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La verdad procesal, la justicia y la
caridad pastoral
Puede consultar: Discurso
de Benedicto XVI a la Rota Romana de 2006.
También le puede interesr: El
proceso canónico como búsqueda de la verdad.
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
El proceso judicial siempre es
un acto complejo que se desarrolla en un largo plazo de tiempo
-a veces demasiado- y que involucra a muchas personas. Los procesos
se inician porque el que lo introduce -el que presenta la demanda-
considera que merece la pena emplear tan grandes recursos personales
y de otros -e incluso recursos públicos- para conseguir
una sentencia favorable a sus intereses. Pero
además de esta finalidad de parte, que es legítima,
se pueden encontrar otras finalidades; entre ellas destaca la
búsqueda de la verdad. Estos principios,
indudablemente se pueden aplicar al proceso canónico. Desde
luego, el proceso judicial -y el proceso canónico, como
parte que es de los procesos- sirve para hacer justicia, dando
a cada uno lo suyo, lo cual -independientemente de cuál
sea la sentencia concreta- es un bien en sí mismo. También
sirve para establecer la paz social: al indicar lo que es justo,
la sociedad encuentra los medios para garantizar la paz social.
Incluso si se hiciera necesario el uso de medios coercitivos para
restablecer la paz social, la sociedad puede emplearlos con mejor
fundamento si se emplean como consecuencia de una sentencia en
la que las partes han tenido la oportunidad de aducir argumentos
y han sido escuchados y ponderados con justicia.
Pero no estos fines del proceso no deben oscurecer
el interés que tiene la sociedad en la búsqueda
de la verdad. En virtud de este fin, el proceso tiende
a buscar y declarar la verdad en el supuesto de hecho planteado.
Lo cual, ciertamente, es un bien en sí mismo. Naturalmente
la verdad no es un hecho abstracto, sino que corresponderá,
al menos parcialmente, con la pretensión defendida por
una de las partes en el proceso, y muchas veces frustrará
los intereses legítimamente defendidos por otras partes
procesales, de modo que no siempre dará respuesta satisfactoria
a las pretensiones de los litigantes, pero el hecho de haber llegado
a la verdad es un bien en sí mismo, y como tal debe ser
valorado.
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Alegoría de la justicia.
Abadía de Einsiedeln (Suiza) |
Más importancia tiene este hecho en el
proceso canónico matrimonial, en el que
se dilucidan cuestiones que afectan a la conciencia de
las personas. Las partes acuden al tribunal eclesiástico
con dudas de conciencia, y su pretensión es que el tribunal
las solucione. Pueden manifestar su interés en que el tribunal
dicte sentencia en un determinado sentido -declarando o no la
nulidad del matrimonio- pero detrás de esa pretensión
existe una duda de conciencia. Aunque la sentencia sea contraria
a su pretensión, obtienen el fruto de la claridad de su
conciencia. "El criterio de la búsqueda de la verdad,
del mismo modo que nos guía a comprender la dialéctica
del proceso, puede servirnos también para captar el otro
aspecto de la cuestión: su valor pastoral, que no puede
separarse del amor a la verdad" (Benedicto XVI, Discurso
a la Rota Romana de 2006).
El Papa Benedicto XVI ha recordado en el Discurso
a la Rota Romana citado esta relación de la verdad
con la finalidad del proceso: "En efecto, el proceso
tiene como finalidad la declaración de la verdad por parte
de un tercero imparcial, después de haber ofrecido a las
partes las mismas oportunidades de aducir argumentaciones y pruebas
dentro de un adecuado espacio de discusión". La búsqueda
de la verdad es, en definitiva, una consecuencia de las exigencias
de justicia que se contienen en el proceso canónico. A
esta finalidad sirve otra característica esencial del proceso,
y es la existencia de contradictorio: "Normalmente,
este intercambio de opiniones es necesario para que el juez pueda
conocer la verdad y, en consecuencia, decidir la causa según
la justicia". Si este principio es válido en cualquier
proceso, adquiere una singular importancia en el proceso matrimonial.
La búsqueda de la verdad e instituciones
procesales
Ningún ordenamiento jurídico procesal
puede legítimamente abandonar el principio de la búsqueda
de la verdad. A veces se tienen en cuenta legítimamente
otros principios distintos del de la búsqueda de
la verdad, como es el de la seguridad jurídica,
y en ocasiones estos principios se consideran más importantes
que la búsqueda de la verdad: es legítimo, pongamos
por caso, las ocasiones en que se da mayor eficacia a una inscripción
del registro de la propiedad que a la verdad de un contrato de
compraventa. Con esta medida se da seguridad jurídica en
el tráfico mercantil de lo cual se beneficia la sociedad
entera, aunque en alguna ocasión resulte perjudicada alguna
persona que ha obrado de buena fe. Cuando se actúa así
se hace por razones de justicia, aun cuando la verdad quede soslayada.
Se considera que el servicio a la verdad no puede llegar hasta
el punto de ir contra la justicia. El principio de justicia se
antepone al principio de la verdad, y en caso de conflicto prevalece
la justicia.
En ciertas causas, sin embargo, no es fácil
encontrar motivos que permitan soslayar la verdad de la causa.
Así, en las causas que afectan al estado de las
personas -entre las que están las causas matrimoniales-
el ordenamiento jurídico toma especiales cautelas para
buscar la verdad: se podría decir que se identifica
el principio de la verdad con la justicia. El derecho
canónico establece una especial protección para
las causas que afectan al estado de las personas. Así,
el canon 1643 prohíbe que pasen a cosa juzgada las causas
sobre el estado de las personas. En estas causas el ordenamiento
canónico considera que es especialmente urgente el servicio
del proceso a la verdad, de modo que toma cautelas para impedir
que la verdad quede oscurecida por la vigencia de cualquier otro
principio procesal, como sería en el ejemplo propuesto
la seguridad jurídica que da la cosa juzgada.
La Iglesia considera que es su función
ponerse al servicio de la verdad. En el campo procesal
matrimonial, esta función se concreta en la búsqueda
de la verdad sobre el vínculo matrimonial en el supuesto
de hecho planteado. Como hemos dicho, las partes que acuden a
los tribunales lo hacen con un problema de conciencia, además
del legítimo intereses personal en el proceso que pueden
hacer que no sean indiferentes ante la sentencia. Pero por encima
de este interés se encuentra el servicio a la verdad del
proceso matrimonial.
El proceso canónico matrimonial y la declaración
de la verdad
Es característica esencial del proceso
canónico la institución del contradictorio:
por contradictorio se entiende "la concreta posibilidad concedida
a cada parte de ser escuchada y de poder conocer y contradecir
las peticiones, las pruebas y las deducciones aducidas por la
parte contraria o «ex officio»." (Juan
Pablo II, Discurso a la Rota Romana de 1989).
Pero por encima del legítimo interés de las partes
y de la simple existencia del contradictorio, se debe valorar
-especialmente en los procesos matrimoniales- la búsqueda
de la verdad. Por eso, el derecho procesal canónico
pone suficientes medios, como son la institución
del defensor del vínculo y del promotor de justicia en
las causas para las que está establecido, y su intervención
activa en cada caso. Del defensor del vínculo comenta Benedicto
XVI en el Discurso a la Rota Romana de 2006:
"Teniendo en cuenta la natural presunción de validez
del matrimonio formalmente contraído, mi predecesor Benedicto
XIV, insigne canonista, ideó e hizo obligatoria la participación
del defensor del vínculo en dichos procesos (cf. const.
ap. Dei miseratione, 3 de noviembre de 1741). De ese
modo se garantiza más la dialéctica procesal, orientada
a certificar la verdad."
También se concede al juez
facultades de dirigir la causa para evitar que
la sentencia sea injusta: así, según el canon 1600
§ 1, 3, el juez puede mandar que se practiquen pruebas no
pedidas con anterioridad por las partes si "es verosímil
que, de no admitirse una nueva prueba, la sentencia habrá
de ser injusta". Ciertamente es una cautela en orden a garantizar
la veracidad de la sentencia, y en consecuencia su justicia.
La declaración de la verdad es un servicio
pastoral. La verdad no es un bien abstracto, sino que
la verdad nos salva; aunque en alguna ocasión la verdad
no sea agradable a nuestros intereses personales. En el caso de
los procesos matrimoniales, la verdad declarada en el proceso
es salvadora, aunque no corresponda con las pretensiones de las
partes manifestadas en la causa; así afirma Benedicto XVI
en el Discurso que venimos comentando: "puede suceder que
la caridad pastoral a veces esté contaminada por actitudes
de complacencia con respecto a las personas. Estas actitudes pueden
parecer pastorales, pero en realidad no responden al bien de las
personas y de la misma comunidad eclesial. Evitando la confrontación
con la verdad que salva, pueden incluso resultar contraproducentes
en relación con el encuentro salvífico de cada uno
con Cristo". Forma parte del servicio a la verdad que salva
la indisolubilidad del matrimonio verdaderamente contraído:
"es engañoso el servicio que se puede prestar a los
fieles y a los cónyuges no cristianos en dificultad fortaleciendo
en ellos, tal vez sólo implícitamente, la tendencia
a olvidar la indisolubilidad de su unión".
Pero la verdad no puede ser un valor abstracto
y desencarnado: la verdad que se declara afecta a personas
con sentimientos y legítimos intereses y aspiraciones.
Por eso, "es una obligación grave hacer que la actuación
institucional de la Iglesia en los tribunales sea cada vez más
cercana a los fieles". Los ministros de los tribunales -especialmente
los jueces- deberían explicar adecuadamente el sentido
de las sentencias y demás actos procesales a las partes,
también para que sepan ver el sentido de lo que se declara
y su relación con el fin último de la persona. El
proceso canónico afecta de modo importante al fin de la
Iglesia, que es la salvación de las almas, y las partes
procesales deberían poder valorar este aspecto del proceso
en que están involucrados.
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"El proceso tiende a buscar y declarar la verdad
en el supuesto de hecho planteado. Lo cual, ciertamente, es un bien
en sí mismo". |
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