| |

Mensaje de
Benedicto XVI al prefecto
de la Congregación para las Causas de los Santos
Artículo relacionado: El proceso
de beatificación y canonización.
Con ocasión de la sesión plenaria de esa Congregación
para las causas de los santos, deseo dirigirle a usted, señor
cardenal, mi cordial saludo, que de buen grado extiendo a los
señores cardenales, a los arzobispos y a los obispos que
participan en los trabajos. Saludo, asimismo, al secretario,
al subsecretario, a los consultores, a los peritos médicos,
a los postuladores y a todos los que forman parte de ese dicasterio.
Además de saludaros, os expreso mis sentimientos de aprecio
y gratitud por el servicio que esa Congregación presta
a la Iglesia, promoviendo las causas de los santos, que "son
los verdaderos portadores de luz en la historia, porque son hombres
y mujeres de fe, esperanza y amor", como escribí en
la encíclica Deus caritas est (n. 40).
Por eso la Iglesia, desde el inicio, ha
honrado mucho su memoria y su culto, dedicando, a lo largo
de los siglos, una atención
cada vez mayor a los procedimientos que llevan a los siervos
de Dios al honor de los altares. En efecto, las causas de los
santos se consideran "causas mayores", tanto por la
nobleza de la materia tratada como por su influjo en la vida
del pueblo de Dios. A la luz de esta realidad, mis predecesores
intervinieron a menudo, con especiales disposiciones normativas,
para mejorar su celebración y su estudio. Este era el
fin de la misma institución de la Sagrada Congregación
de Ritos, realizada por Sixto V en 1588.
¿Cómo no recordar, además, la próvida
legislación de Urbano VIII, el Código de derecho
canónico de 1917, las normas de Pío XI para las
causas antiguas, el motu proprio Sanctitas clarior y
la constitución apostólica Sacra Rituum Congregatio de
Pablo VI? En particular, es preciso mencionar con gratitud a
mi predecesor Benedicto XIV, con razón considerado "el
maestro" de las causas de los santos. Más recientemente,
en 1983, el amado Juan Pablo II promulgó la constitución
apostólica Divinus
perfectionis Magister, a la que siguió, en el
mismo año, la publicación de las Normae servandae
in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in causis Sanctorum.
La experiencia de más de veinte años de aquel
texto ha sugerido a esa Congregación preparar una oportuna "Instrucción
para el desarrollo de la investigación diocesana en las
causas de los santos". Este documento se dirige principalmente
a los obispos diocesanos y constituye el primer tema del orden
del día de vuestra plenaria. Dicho documento quiere facilitar
la aplicación fiel de las citadas Normae servandae,
para salvaguardar la seriedad de las investigaciones que se llevan
a cabo en los procesos diocesanos sobre las virtudes de los siervos
de Dios, sobre los casos de martirio afirmado o sobre los eventuales
milagros.
 |
San Fernando.
Catedral de Las Palmas (España) |
Las causas se han de incoar y estudiar
con sumo cuidado, buscando diligentemente la verdad histórica, a través
de pruebas testimoniales y documentales omnino plenae,
puesto que su única finalidad es la gloria de Dios y el
bien espiritual de la Iglesia y de todos los que buscan la verdad
y la perfección evangélica. Los pastores diocesanos,
decidiendo coram Deo cuáles son las causas que
merecen ser incoadas, han de valorar ante todo si los candidatos
al honor de los altares gozan realmente de una sólida
y difundida fama de santidad y de milagros o de martirio. Esta
fama, que el Código de derecho canónico de 1917
quería que fuera "spontanea, non arte aut diligentia
procurata, orta ab honestis et gravibus personis, continua, in
dies aucta et vigens in praesenti apud maiorem partem populi" (can.
2050, 2), es un signo de Dios que indica a la Iglesia quiénes
merecen ser puestos en el candelero para "iluminar a todos
los que están en la casa" (Mt 5, 15). Es evidente
que no se podrá iniciar una causa de beatificación
y canonización si no se ha comprobado la fama de santidad,
aunque se trate de personas que se distinguieron por su coherencia
evangélica y por particulares méritos eclesiales
y sociales.
El segundo tema que afronta vuestra plenaria
es el "milagro
en las causas de los santos". Es sabido que desde la antigüedad
el itinerario para llegar a la canonización incluye la
comprobación de las virtudes y de los milagros atribuidos
a la intercesión del candidato al honor de los altares.
Además de asegurarnos de que el siervo de Dios vive en
el cielo en comunión con Dios, los milagros constituyen
la confirmación divina del juicio expresado por la autoridad
eclesiástica sobre su vida virtuosa. Deseo que la plenaria
profundice este tema a la luz de la tradición de la Iglesia,
de la teología actual y de los avances más acreditados
de la ciencia.
No hay que olvidar que en el examen de
los acontecimientos milagrosos afirmados confluye la competencia
de los científicos y
de los teólogos, aunque la palabra decisiva corresponde
a la teología, la única capaz de dar una interpretación
de fe del milagro. Por eso, en el procedimiento de las causas
de los santos se pasa de la valoración científica
de la consulta médica o de los peritos técnicos
al examen teológico por parte de los consultores y, sucesivamente,
de los cardenales y obispos. Además, hay que tener presente
claramente que la práctica ininterrumpida de la Iglesia
establece la necesidad de un milagro físico,
pues no basta un milagro moral.
El tercer tema sometido a la reflexión de la plenaria
concierne al martirio, don del Espíritu y patrimonio de
la Iglesia de cada época (cf. Lumen gentium,
42). El venerado Pontífice Juan Pablo II, en la carta
apostólica Tertio millennio adveniente, afirmó que,
dado que la Iglesia ha vuelto a ser Iglesia de mártires, "en
la medida de lo posible no debe perderse (...) su testimonio" (n.
37). Los mártires de ayer y los de nuestro tiempo dan
la vida (effusio sanguinis) libre y conscientemente,
en un acto supremo de caridad, para testimoniar su fidelidad
a Cristo, al Evangelio y a la Iglesia.
Aunque el motivo que impulsa al martirio sigue siendo el mismo
y tiene en Cristo su fuente y modelo, han cambiado los contextos
culturales del martirio y las estrategias "ex parte
persecutoris", que cada vez trata de manifestar de
modo menos explícito su aversión a la fe cristiana
o a un comportamiento relacionado con las virtudes cristianas,
pero que simula diferentes razones, por ejemplo, de naturaleza
política o social.
Ciertamente, es necesario recoger pruebas
irrefutables sobre la disponibilidad al martirio, como derramamiento
de la sangre, y sobre su aceptación por parte de la víctima,
pero también es necesario que aflore directa o indirectamente,
aunque siempre de modo moralmente cierto, el "odium
fidei" del perseguidor. Si falta este elemento, no
existirá un verdadero martirio según la doctrina
teológica y jurídica perenne de la Iglesia. El
concepto de "martirio", referido a los santos y a los
beatos mártires, ha de entenderse, de acuerdo con la enseñanza
de Benedicto XIV, como "voluntaria mortis perpessio
sive tolerantia propter fidem Christi, vel alium virtutis actum
in Deum relatum" (De Servorum Dei beatificatione
et Beatorum canonizatione, Prato 1839-1841, Lib. III, cap.
11, 1). Esta es la enseñanza constante de la Iglesia.
Los temas que va a estudiar vuestra plenaria
son de indudable interés, y las reflexiones, con las eventuales propuestas
que surgirán de ella, darán una valiosa aportación
a la consecución de los objetivos indicados por Juan Pablo
II en la constitución apostólica Divinus perfectionis
Magister, donde afirma: "Me ha parecido conveniente
revisar una vez más el procedimiento en la incoación
de las causas (de los santos), y reformar la misma Congregación
para las causas de los santos a fin de que responda a las exigencias
de los estudiosos y a los deseos de nuestros hermanos en el episcopado,
los cuales en repetidas ocasiones han solicitado una mayor agilidad
en los procesos, pero conservando la seriedad de las investigaciones
en un asunto de tanta importancia. Asimismo, pienso que, a la
luz de la doctrina sobre la colegialidad propuesta por el concilio
Vaticano II, conviene que los obispos mismos se asocien más
a la Sede apostólica para tratar las causas de los santos".
De acuerdo con estas indicaciones, una
vez elegido a la Cátedra
de Pedro, he cumplido de buen grado este deseo generalizado de
que en la modalidad de las celebraciones se subraye más
la diferencia sustancial entre la beatificación y la canonización,
y que en los ritos de beatificación se implique más
visiblemente a las Iglesias particulares, quedando claro que
sólo al Romano Pontífice le compete conceder el
culto a un siervo de Dios.
Señor cardenal, le agradezco el servicio que esa Congregación
presta a la Iglesia y, deseando un trabajo fecundo a los que
participan en la plenaria, por intercesión de todos los
santos y de la Reina de los santos, invoco sobre cada uno de
vosotros la luz del Espíritu Santo. Por mi parte, os aseguro
un recuerdo en la oración, a la vez que bendigo de corazón
a todos.
Vaticano, 24 de abril de 2006
|

Mensaje
del Papa Benedicto XVI al prefecto de la Congregación para
las Causas de los Santos con ocasión de la sesión plenaria de dicha
Congregación. |
|
|