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José Ignacio Rubio López, La primera de las libertades. La libertad religiosa en EE. UU. durante la Corte Rehnquist.
Eunsa, Pamplona 2006.

 

El derecho a la libertad religiosa en Estados Unidos quedó consagrada en la la Primera Enmienda a la Constitución con una doble vertiente: libre ejercicio de la religión y prohibición de que haya una religión establecida u oficial. Esta breve cláusula ha originado a lo largo de los siglos -como en cualquier Estado de derecho- un sinnúmero de sentencias que interpretaran el alcance y valor de estas disposiciones de carácter constitucional. En Estados Unidos, al ser el Tribunal Supremo la corte competente para interpretar la Constitución, el análisis de sus sentencias son importantes para conocer la interpretación real del derecho a la libertad religiosa en la mayor y más antigua democracia del mundo.

Fachada de la universidad de Alcalá de Henares (España)
Fachada de la universidad
de Alcalá de Henares (España)

En julio de 2005 presentaba su renuncia al presidente Bush la juez Sandra Day O'Connor; dos meses después fallecía en su domicilio el presidente del Tribunal Supremo William H. Rehnquist. Con estas dos vacantes terminaba la Corte Rehnquist (1986-2005), como se ha venido a llamar al periodo en que el Tribunal Supremo ha estado presidido por el juez Rehnquist. La Corte Rehnquist ha considerado que las dos cláusulas de la Primera Enmienda originan relaciones a veces tensas, aunque necesariamente se debe encontrar el espacio para que opere la libertad religiosa entre los límites de la Enmienda. En la práctica la Corte Rehnquist ha limitado la esfera de aplicación de la cláusula de libre ejercicio, al mismo tiempo que ha permitido ciertas adaptaciones a la prohibición de no establecimiento. El resultado ha sido un tratamiento jurídico confuso y fragmentario, sobre el que se han proyectado dos lecturas, secular y creyente, de la libertad religiosa.

El autor ha sabido tomar el pulso a la Corte Rehnquist de una forma sintética y profunda a la vez. Sorprende y alegra que un autor formado en la tradición jurídica continental europea haya estudiado de forma tan desenvuelta las peculiaridades del sistema constitucional y jurídico nortemericano. El lector obtiene una comprensión acertada de las cuestiones cruciales que se han desarrollado en el ámbito de la libertad religiosa en Estados Unidos. Cuestiones como el mantenimiento de cruces en parques públicos, la exhibición de una escena de Navidad en lo alto de un edificio público, las fiestas religiosas como Viernes Santo en el ámbito escolar, la oración de capellanes de tres confesiones religiosas en el Congreso de los Estados Unidos, los lemas que aluden a Dios como el que aparece en los billetes de dólar -In God we trust (En Dios confiamos)-, el derecho de un trabajador a expresar sus creencias religiosas en el puesto de trabajo, y tantas otras, son cuestiones tratadas por el Tribunal Supremo y examinadas en esta obra.

Pero el autor ha sabido añadir al examen de las diversas cuestiones sus propias aportaciones. Es evidente que cualquier análisis sobre las libertades públicas se debe hacer con una conexión clara con la reflexión antropológica con el fin de dotar de un significado pleno a la norma jurídica, que al fin y al cabo se refiere a derechos de los hombres. El autor demuestra sus exacto conocimiento de estas cuestiones básicas.

Cerrado ya el periodo de la Corte Rehnquist, se hace necesario un estudio sereno y profundo de sus decisiones y consecuencias en la vida práctica en Estados Unidos. A ello responde, en el ámbito de la libertad religiosa, el presente estudio. Se trata de una obra imprescindible para los estudiosos del derecho norteamericano, pero interesante también para otros juristas puesto que las cuestiones tratadas no resultan tan ajenas a los problemas e inquietudes de la libertad religiosa en sistemas jurídicos de tradición continental. Siempre se agradecen estas obras que pueden sirven de base a estudios de derecho comparado.

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