Precisiones acerca
del comunicado de la Oficina de prensa de la Santa Sede sobre el
padre Marcial Maciel Degollado, fundador de los Legionarios de
Cristo
El 19 de mayo de 2006 la Oficina de prensa de la Santa Sede
ha emitido un comunicado sobre el proceso incoado al Padre Marcial
Maciel Degollado, fundador de los Legionarios de Cristo, como
consecuencia de unas acusaciones de abusos sexuales emitidas
por algunos antiguos Legionarios de Cristo. Es conveniente hacer
las siguientes precisiones:
a) El Padre Marcial Maciel no ha sido condenado,
ni siquiera ha sido juzgado. En su comunicado la Santa Sede
afirma expresamente que ha decidido "renunciar a un proceso canónico":
es de justicia, por lo tanto, referirse a su persona preservando
siempre su presunción de inocencia, a la que todos tienen
derecho mientras no haya sentencia firme, que en este caso
no se ha dado.
b) La invitación al Padre Maciel a llevar "una vida
reservada de oración y penitencia, renunciando a todo
ministerio público" no constituye una sanción
y mucho menos una pena. No es posible imponer una pena sin juicio
previo, y -como ya ha quedado dicho- el padre Maciel no ha sido
juzgado. Cabe interpretar de muchos modos esta invitación
a llevar una vida de oración y penitencia, pero no como
una sanción por parte de la Santa Sede.
c) En derecho canónico la acción penal prescribe
de modo general a los tres años (cfr. Código de
Derecho Canónico, canon 1362); son excepción los
delitos reservados a la Congregación para la Doctrina
de la Fe, entre los que está el delito de abuso sexual
a menores, del que ha sido acusado el padre Maciel. El plazo
de prescripción es de diez años, y empieza a correr
en el momento en que el menor cumpla dieciocho años (cfr.
Normas de los Delitos más graves). Las acusaciones contra
el padre Maciel son de hace 40 ó 50 años, por lo
que han prescrito. En el estado actual del caso, no tenía
sentido continuar con un proceso por delitos prescritos; no se
debe descartar que en la decisión de la Congregación
para la Doctrina de la Fe se haya tenido en cuenta este hecho.
d) No
han sido la Santa Sede ni el padre Maciel quienes han llegado
a la situación de que estos delitos hayan prescrito,
sino las presuntas víctimas que no han presentado las
denuncias antes. Son ellos, si acaso, quienes deberían
dar a la opinión pública respuestas convincentes
de por qué no han presentado denuncias formales de delitos
muy graves después de medio siglo en algún caso.
e) Merece respeto el testimonio de las
presuntas víctimas
al contar su caso, pero se debe prestar al menos igual respeto
al testimonio del padre Maciel al proclamar su inocencia. Sería
injusto y atentatorio contra la presunción de inocencia
considerar probados los hechos solo por el testimonio de las
presuntas víctimas, que son -no se puede olvidar- partes
interesadas desde la más estricta técnica jurídica.
También es parte interesada el padre Maciel, y en todo
ordenamiento jurídico ante este conflicto de testimonios
prevalece siempre la presunción de inocencia.
f) Nadie
puede asumir la función de juez en este caso.
La única autoridad competente es la Congregación
para la Doctrina de la Fe, la cual -como se ha indicado- ha
preferido renunciar al juicio. Aparte de dicha Congregación,
cualquier toma de posición entre las afirmaciones de
ambas partes está fuera de lugar; entre otras razones
que se pueden aportar, es difícil que alguien tenga
todos los elementos de juicio para emitir una sentencia, ni
probablemente ha escuchado las alegaciones de ambas partes.
Y sin estas actuaciones, emitir un juicio es cuanto menos una
imprudencia, además de
una injusticia.