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Precisiones acerca del comunicado de la Oficina de prensa de la Santa Sede sobre el padre Marcial Maciel Degollado, fundador de los Legionarios de Cristo

 

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El proceso penal especial de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Comunicado de la redacción de Iuscanonicum.org

El 19 de mayo de 2006 la Oficina de prensa de la Santa Sede ha emitido un comunicado sobre el proceso incoado al Padre Marcial Maciel Degollado, fundador de los Legionarios de Cristo, como consecuencia de unas acusaciones de abusos sexuales emitidas por algunos antiguos Legionarios de Cristo. Es conveniente hacer las siguientes precisiones:

a) El Padre Marcial Maciel no ha sido condenado, ni siquiera ha sido juzgado. En su comunicado la Santa Sede afirma expresamente que ha decidido "renunciar a un proceso canónico": es de justicia, por lo tanto,  referirse a su persona preservando siempre su presunción de inocencia, a la que todos tienen derecho mientras no haya sentencia firme, que en este caso no se ha dado.

b) La invitación al Padre Maciel a llevar "una vida reservada de oración y penitencia, renunciando a todo ministerio público" no constituye una sanción y mucho menos una pena. No es posible imponer una pena sin juicio previo, y -como ya ha quedado dicho- el padre Maciel no ha sido juzgado. Cabe interpretar de muchos modos esta invitación a llevar una vida de oración y penitencia, pero no como una sanción por parte de la Santa Sede.

c) En derecho canónico la acción penal prescribe de modo general a los tres años (cfr. Código de Derecho Canónico, canon 1362); son excepción los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, entre los que está el delito de abuso sexual a menores, del que ha sido acusado el padre Maciel. El plazo de prescripción es de diez años, y empieza a correr en el momento en que el menor cumpla dieciocho años (cfr. Normas de los Delitos más graves). Las acusaciones contra el padre Maciel son de hace 40 ó 50 años, por lo que han prescrito. En el estado actual del caso, no tenía sentido continuar con un proceso por delitos prescritos; no se debe descartar que en la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe se haya tenido en cuenta este hecho.

d) No han sido la Santa Sede ni el padre Maciel quienes han llegado a la situación de que estos delitos hayan prescrito, sino las presuntas víctimas que no han presentado las denuncias antes. Son ellos, si acaso, quienes deberían dar a la opinión pública respuestas convincentes de por qué no han presentado denuncias formales de delitos muy graves después de medio siglo en algún caso.

e) Merece respeto el testimonio de las presuntas víctimas al contar su caso, pero se debe prestar al menos igual respeto al testimonio del padre Maciel al proclamar su inocencia. Sería injusto y atentatorio contra la presunción de inocencia considerar probados los hechos solo por el testimonio de las presuntas víctimas, que son -no se puede olvidar- partes interesadas desde la más estricta técnica jurídica. También es parte interesada el padre Maciel, y en todo ordenamiento jurídico ante este conflicto de testimonios prevalece siempre la presunción de inocencia.

f) Nadie puede asumir la función de juez en este caso. La única autoridad competente es la  Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual -como se ha indicado- ha preferido renunciar al juicio. Aparte de dicha Congregación, cualquier toma de posición entre las afirmaciones de ambas partes está fuera de lugar; entre otras razones que se pueden aportar, es difícil que alguien tenga todos los elementos de juicio para emitir una sentencia, ni probablemente ha escuchado las alegaciones de ambas partes. Y sin estas actuaciones, emitir un juicio es cuanto menos una imprudencia, además de una injusticia.

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