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Miquel Delgado Galindo,
El domicilio canónico
Eunsa, Pamplona 2006, 212 págs.
El domicilio es una institución jurídica recibida
del derecho romano, que posee una honda raigambre en el derecho
de la Iglesia. El domicilio constituye el origen de múltiples
relaciones jurídicas eclesiales, entre las que destaca
la inserción en una Iglesia particular con la consecuente
determinación del Ordinario propio del fiel. También
mediante el domicilio se determina en la mayoría de los
casos el párroco propio, con grandes consecuencias en
lo que se refiere a los llamados derechos parroquiales. En ambos
casos, el Ordinario propio y el párroco propio asumen
importantes funciones en orden a asegurar la cura pastoral ordinaria
de los fieles: en la mayoría de los casos será el
domicilio, por lo tanto, lo que concrete quién está obligado
a prestar la debida cura pastoral ordinaria de los fieles.
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Fieles antes de asistir a una Misa con
el Papa.
Valencia (España), julio de 2006 |
No es una noción jurídica unívoca,
sin embargo. Por ello, el derecho ha debido crear otros conceptos
como el de cuasidomicilio. Igualmente se deben establecer presunciones
del domicilio o cuasidomicilio del matrimonio o de los hijos,
y se debe prever la posibilidad de que un fiel no tenga domicilio
o cuasidomicilio conocido; para ello se establece el concepto
de vago. Todo ello es manifestación de que el domicilio,
al ser una de las circunstancias modificativas de la capacidad
de obrar de mayor relevancia práctica, necesita una regulación
más
afinada. Igualmente, debido a las circunstancias de la sociedad
contemporánea -globalización, fuertes flujos migratorios,
grandes desplazamientos por turismo, pueblos enteros que piden
asilo como refugiados, los cuales muchas veces son perseguidos
por su fe- hace necesario que el derecho canónico emprenda una
flexibilización
de los viejos criterios acerca del domicilio heredados del derecho
romano y clásico.
En esta línea, el Concilio Vaticano II
y la renovación
del derecho canónico de finales del siglo XX marcada por
la promulgación de los dos Códigos, el latino y el oriental,
sin llegar a abandonar el principio general de territorialidad
ha fomentado la aparición
de otros modos de determinar los fieles de la Iglesia particular.
También
presta especial atención
a las comunidades complementarias de fieles determinadas por
criterios de naturaleza pastoral que tienen como fin la realización
de específicas tareas pastorales. Ello influye en la concepción
actual de territorio así como en la naturaleza misma del
domicilio canónico.
Esta monografía estudia las cuestiones que se refieren
al domicilio canónico en general, así como a la
actual legislación de la Iglesia Católica; de especial
valor es el seguimiento del camino redaccional de los cánones
100 y siguientes, así como lo que se refiere al derecho
comparado entre el Código de Derecho Canónico y
el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
en vigor para los fieles de rito oriental. Este libro tiene su
origen en la tesis doctoral que el autor leó en la Universidad
Pontificia de la Santa Cruz en 1996.
El autor es licenciado en derecho por la
Universidad Autónoma
de Barcelona, y es doctor por la Universidad Pontificia de la
Santa Cruz. Ordenado sacerdote en 1996, es jefe de oficina en
el Consejo Pontificio de los Laicos y responsable del servicio
jurídico de ese dicasterio romano. Desde 2004 es Capellán
de Su Santidad.
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Miquel
Delgado Galindo, El domicilio canónico. Eunsa,
Pamplona 2006, 212 págs. |
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