Consideraciones sobre la declaración de excomunión
en que ha incurrido Monseñor Milingo
El 26 de septiembre de 2006 la Santa Sede
ha emitido un comunicado por el que declara la excomunión en que han incurrido
Monseñor Milingo, Arzobispo emérito de Lusaka (Zambia)
y los cuatro sacerdotes que fueron consagrados por él
el día 24 de septiembre.
En relación a este doloroso hecho, y sin pretender juzgar
la conducta de Monseñor Milingo ni la de los demás
afectados por esta declaración, es oportuno puntualizar
que:
a) Según el canon 1382, “el
Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal
sin mandato pontificio, así como el que recibe de él
la consagración, incurre en excomunión latae
sententiae reservada a la Sede Apostólica”.
b) El derecho canónico prevé que la excomunión
pueda ser ferendae sententiae o latae sententiae. Las penas
son latae sententiae si incurre ipso facto
en ella quien comete el delito (cfr. canon 1314). A su vez,
las penas latae sententiae -en las que se incurre en el momento
de cometer el acto delictivo- pueden ser declaradas o no por
la autoridad competente.
c) En el caso presente, se debe concluir
que estamos ante una excomunión latae sententiae reservada
a la Santa Sede que ha sido declarada. Los efectos de esta
pena se encuentran en el canon 1331 § 2. Sobre esta cuestión,
puede consultarse el artículo la
pena de excomunión en el derecho canónico.
d) En el derecho canónico, como en todos
los ordenamientos jurídicos, las penas tienen un sentido
de prevención y defensa de la sociedad eclesiástica.
La Iglesia ejerce su potestad sancionadora desde tiempos apostólicos
y lo hace por indicación del Señor, pudiéndose
afirmar que la sanción de la excomunión tiene
raíces evangélicas. Cfr. al respecto el artículo
sobre el sentido
y la finalidad de las penas.
e) Es comprensible que la
consagración
de obispos sin mandato pontificio esté tipificado con
la pena más grave del ordenamiento canónico,
pues toda sociedad debe defender la fidelidad de sus gobernantes.
Ningún ordenamiento jurídico actual deja sin
sancionar un acto de rebeldía similar al que aquí se
está considerando.
f) Esta excomunión, como toda sanción
en la Iglesia, puede ser levantada mediante el oportuno procedimiento
siempre que cese la contumacia y se repare el escándalo.
Cfr. al respecto los cánones 1354 y siguientes.