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Consideraciones sobre la declaración de excomunión en que ha incurrido Monseñor Milingo

 

El 26 de septiembre de 2006 la Santa Sede ha emitido un comunicado por el que declara la excomunión en que han incurrido Monseñor Milingo, Arzobispo emérito de Lusaka (Zambia) y los cuatro sacerdotes que fueron consagrados por él el día 24 de septiembre.

En relación a este doloroso hecho, y sin pretender juzgar la conducta de Monseñor Milingo ni la de los demás afectados por esta declaración, es oportuno puntualizar que:

a) Según el canon 1382, “el Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”.

b) El derecho canónico prevé que la excomunión pueda ser ferendae sententiae o latae sententiae. Las penas son latae sententiae si incurre ipso facto en ella quien comete el delito (cfr. canon 1314). A su vez, las penas latae sententiae -en las que se incurre en el momento de cometer el acto delictivo- pueden ser declaradas o no por la autoridad competente.

c) En el caso presente, se debe concluir que estamos ante una excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede que ha sido declarada. Los efectos de esta pena se encuentran en el canon 1331 § 2. Sobre esta cuestión, puede consultarse el artículo la pena de excomunión en el derecho canónico.

d) En el derecho canónico, como en todos los ordenamientos jurídicos, las penas tienen un sentido de prevención y defensa de la sociedad eclesiástica. La Iglesia ejerce su potestad sancionadora desde tiempos apostólicos y lo hace por indicación del Señor, pudiéndose afirmar que la sanción de la excomunión tiene raíces evangélicas. Cfr. al respecto el artículo sobre el sentido y la finalidad de las penas.

e) Es comprensible que la consagración de obispos sin mandato pontificio esté tipificado con la pena más grave del ordenamiento canónico, pues toda sociedad debe defender la fidelidad de sus gobernantes. Ningún ordenamiento jurídico actual deja sin sancionar un acto de rebeldía similar al que aquí se está considerando.

f) Esta excomunión, como toda sanción en la Iglesia, puede ser levantada mediante el oportuno procedimiento siempre que cese la contumacia y se repare el escándalo. Cfr. al respecto los cánones 1354 y siguientes.

27 de septiembre de 2006

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