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El promotor de justicia
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
Artículo relacionado: El defensor
del vínculo.
El derecho procesal canónico, fruto de su experiencia
secular, ha constituido la figura del promotor de justicia. Con
la figura del promotor de justicia se pretende ante todo asegurar
que en el juicio canónico se proteja el bien público.
El Código de Derecho Canónico le dedica los cánones
1430 a 1437, y la Instrucción Dignitas connubii los artículos
53 a 60. El canon 1436 define sus funciones:
Canon 1430: Para
las causas contenciosas en que está implicado el bien público,
y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis
un promotor de justicia, quien por oficio está obligado
a velar por el bien público.
El juicio contencioso es el
que sigue el proceso descrito en el canon 1501 y siguientes:
por exclusión,
no son contenciosos los juicios penales o los procedimientos
administrativos. El promotor de justicia debe intervenir en todos
los juicios penales y en aquellos contenciosos en que esté implicado
el bien público, y no debe intervenir en los procedimientos
administrativos. Acerca de la intervención del promotor
de justicia, es difícil de determinar es el juicio en
que está en juego el bien público: el canon 1431
determina que “compete al Obispo diocesano juzgar si está o
no en juego el bien público, a no ser que la intervención
del promotor de justicia esté prescrita por la ley o sea
evidentemente necesaria por la naturaleza del asunto”.
Se establece también una presunción: si el promotor
de justicia hubiera intervenido en la instancia precedente, se
presume que es necesaria su intervención en el grado siguiente.
La Instrucción Dignitas connubii también
establece un criterio interpretativo: su intervención
será indicada “cuando
se trate de tutelar la ley procesal, especialmente en caso de
nulidad de actuaciones o de excepciones” (art. 57 § 2).
Además de los juicios regulados en el Código
de Derecho Canónico, las Normae Causae Sanctorum, en el
artículo 15, indican que la intervención del Promotor
de justicia es necesaria en la instrucción de las causas
de los santos en fase diocesana.
Constitución y nombramiento del promotor
de justicia
La designación de promotor
de justicia es obligada en cada diócesis; la designación
la hace el Obispo diocesano o aquél equiparado a él
en derecho. En los Tribunales interdiocesanos es designado por
el conjunto de los Obispos que erigieron el Tribunal, o la Conferencia
Episcopal (cfr. arts. 34 § 1 y 53 § 2 de la Instrucción
Dignitas Connubii). Además de los nombramientos
anteriores, que son estables aunque por tiempo determinado, se
puede designar un promotor de justicia ad casum.
Para ser designado promotor de justicia se deben
tener en cuenta los siguientes criterios:
a) puede ser clérigo
o laico, hombre o mujer.
b) debe ser doctor o licenciado
en derecho canónico.
c) debe ser de buena fama y de probada prudencia
y celo por la justicia.
Los dos primeros criterios son objetivos; es más,
el primero no es requisito, sino que por el contrario establece
una autorización general para nombrar a laicos como promotores
de justicia. Esta norma está en contraste con el régimen
del Código de Derecho Canónico de 1917, en el cual
el promotor de justicia debía ser sacerdote salvo que
mediara autorización del Romano Pontífice.
Los dos últimos criterios establecen dos
requisitos, el primero objetivo y el segundo más subjetivo.
Será el Obispo diocesano quien valore el cumplimiento
de este requisito en un candidato. Se destaca que no se exige
ningún requisito en cuanto a la edad.
No hay incompatibilidad entre
el cargo de promotor de justicia y de defensor
del vínculo: se puede designar
a la misma persona para ocupar ambos cargos. Pero no pueden desempeñar
ambas funciones en la misma causa. Si en alguna causa hubiera
dificultades por ser necesario que intervenga el defensor del
vínculo y el promotor de justicia, se debería designar
un promotor de justicia -o un defensor del vínculo- ad
casum, aunque el designado sea de una diócesis cercana.
Por lo demás, si el promotor de
justicia tiene ciertos parentescos con alguna de las partes en
causa, debe inhibirse; si no lo hace, la otra parte puede recusarlo
(cfr. arts. 67 y 68 de la Instrucción Dignitas
Connubii).
Función del promotor de justicia en las
causas contenciosas
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Escudo histórico de Castilla
y León.
Monasterio de El Paular (España). |
La función del promotor de justicia es la
tutela del bien público: así lo establece el canon
1430. En atención a esta función el canon 1434
indica que el promotor de justicia debe ser oído cuando
la ley manda que se oiga a las partes. La doctrina canonista
considera que el promotor de justicia es parte procesal. El art.
58 de la Instrucción Dignitas connubii le otorga los mismos
derechos del actor si es él quien ha impugnado el matrimonio.
La no citación del promotor de justicia
cuando es necesaria, hace nulos los actos, salvo que se hagan
presentes o al menos hayan podido cumplir su función (cfr.
canon 1433).
Su función en los procesos,
por lo tanto, será la tutela del bien público.
Por lo que ya hemos visto, buena parte de esta tutela consiste
en asegurar la correcta interpretación y aplicación
de la ley procesal. Con sus intervenciones y sus escritos debe
garantizar el derecho a la defensa de las partes.
Además, el canon 1674 faculta al
promotor de justicia a impugnar el matrimonio “cuando la
nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar
el matrimonio”. En este caso debe intervenir en todo el
proceso matrimonial, según el artículo 57 de la Instrucción Dignitas
connubii.
En las causas en que interviene,
sus informes tienen que ser pro rei veritate, a diferencia
de los del defensor del vínculo. En una causa matrimonial,
puede informar pro validitate o pro nullitate, de acuerdo con
lo que le dicte su conciencia.
En la práctica el promotor
de justicia interviene en muy pocas causas contenciosas.
Función del promotor de justicia en el proceso
penal
Artículo
relacionado: El proceso penal especial de los delitos
reservados
a la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
El promotor de justicia debe
intervenir en los procesos penales canónicos.
Será él
quien presente al juez el escrito de acusación previo
decreto del Obispo (cfr. canon 1721), puede renunciar a la
instancia (cfr. canon 1724) y puede apelar si considera que
la sentencia no ha provisto suficientemente la reparación
del escándalo (cfr. canon 1727).
Las Normas
para los delitos más graves establecen
una reserva especial: si el delito está regido por esta
normativa, el promotor de justicia debe ser sacerdote.
Como se ve, la función del promotor de justicia
en los procesos penales es fundamental, pues será él
quien impulsará la instancia.
Función del promotor de
justicia en las causas de los canonización
Artículo relacionado: El
proceso de beatificación y canonización.
En las causas de canonización y
beatificación la función del
promotor de justicia diocesano es, como ya imaginamos, la de
velar por el interés
público, lo cual en este caso se traduce en velar por
la correcta instrucción de la causa y asegurar la veracidad
de los testimonios.
Las Normae servandae in causis
sanctorum actualmente en vigor pide que el promotor de justicia
sea sacerdote verdaderamente perito en materia teológica y canónica, y también
en historia si se trata de causas antiguas (cfr. n. 6 b). El
promotor de justicia debe recibir la Relación elaborada
a partir de los escritos y documentos del siervo de Dios, y confeccionar
las preguntas que se harán a los testigos (cfr. 15 a).
Debe también estar presente en el examen de los testigos
(cfr. n. 16 b).
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