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Instrucción Dignitas
Connubii
Título XV De las costas judiciales y del patrocinio gratuito
Puede consultar también:
Instrucción Dignitas
Connubii - Preámbulo y artículos preliminares
(artículos 1 al 7)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título I - Del fuero competente
(artículos 8 al 21)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título II De los tribunales
(artículos 22 al 64)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título III De la disciplina
que ha de observarse en los
tribunales (artículos 65 al 91)
Instrucción Dignitas Connubii -
Título IV De las partes en causa (artículos 92
al 113)
Instrucción Dignitas Connubii -
Título V De la introducción de la causa (artículos
114 al 142)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título VI De la extinción
de la instancia (artículos 143 al 154)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título VII De las pruebas
(artículos 155 al 216)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título IX De las causas incidentales
(artículos 217 al 228)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título IX De la publicación
de las actas y de la conclusión y discusión
de la causa (artículos 229 al 245)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título X De los pronunciamientos
del juez (artículos 246 al 262)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título XI De la
transmisión de la causa al tribunal
de apelación y su tramitación
(artículos 263 al 268)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título XII De
la querella de nulidad contra la sentencia
(artículos 269 al 294)
Instrucción Dignitas
Connubii - Título XIII
Del proceso documental (artículos
295 al 299)
Instrucción Dignitas Connubii -
Título
XIV De la anotación de la nulidad de matrimonio y de
las solemnidades que deben preceder a la celebración
del nuevo matrimonio (artículos 300 al 301)
Instrucción Dignitas Connubii - Título
XV De las costas judiciales y del patrocinio gratuito (artículos
302 al 308)
Art. 302 – Las
partes están obligadas
a contribuir a las costas judiciales según sus posibilidades.
Art. 303 – § 1. El obispo diocesano
en lo que se refiere al tribunal diocesano y el grupo de obispos
o el obispo por éstos designado en relación con
el tribunal interdiocesano, han de dictar normas acerca de:
1.º el pago o compensación
de las costas judiciales;
2.º los honorarios de los procuradores, abogados,
peritos e intérpretes, así como la indemnización
de testigos;
3.º la concesión del patrocinio gratuito
o la reducción de costas;
4.º el resarcimiento de daños
eventualmente causados a una de las partes;
5.º el depósito de dinero o garantía
que se ha de prestar sobre el pago de costas y el resarcimiento
de daños (cf. can. 1649, § 1).
§ 2. Al dictar estas normas, el obispo deberá tener
presente la especial naturaleza de las causas matrimoniales,
naturaleza que requiere que, en la medida de lo posible, ambos
cónyuges participen en el proceso de nulidad (cf. Art.
95, § 1).
Art. 304 – § 1. Corresponde al colegio
disponer en la sentencia definitiva si las costas debe pagarlas únicamente
el actor o también la otra parte y determinar el reparto
proporcional del pago entre las dos partes. Para decidir acerca
de la compensación de las costas ha de considerarse la
escasez de medios de las partes, observando las normas dispuestas
en el Art. 303 (cf. can. 1611, n. 4).
§ 2. Contra el pronunciamiento sobre las
costas, los honorarios y resarcimientos de daños no se
da apelación por separado, pero la parte puede recurrir
en el plazo de quince días ante el mismo colegio, que
podrá modificar la tasación (cf. can. 1649, § 2).
Art. 305 – Quienes
no están absolutamente
en condiciones de sufragar las costas judiciales tienen derecho
a obtener la exención de las mismas; quienes pueden sufragarlas
parcialmente, a obtener su reducción.
Art. 306 – Al
dictar las normas de las que trata el Art. 303, § 1, n.
3, conviene que el obispo tenga presente lo siguiente:
1.º quienes pretendan obtener la exención
de las costas judiciales o su reducción y el patrocinio
gratuito, deberán solicitarlo al vicario judicial o al
presidente, aportando las pruebas o los documentos por los que
se demuestre su condición económica;
2.º además, la causa, sobre todo si
se trata de una cuestión incidental propuesta por el
solicitante, debe gozar de buen fundamento presunto;
3.º el vicario judicial o el presidente,
si lo considera oportuno, antes de conceder el patrocinio gratuito
o la reducción de las costas, puede solicitar el parecer
del promotor de justicia y del defensor del vínculo, transmitiéndoles
la solicitud y la documentación;
4.º la exención total
o parcial de las cosas se presume extendida también
a la instancia ulterior del juicio, a menos que el presidente
la revoque por justa causa.
Art. 307 – § 1. Si el presidente
estima haber lugar a conceder el patrocinio gratuito, deberá solicitar
al vicario judicial que tenga a bien designar un abogado para
la defensa de oficio.
§ 2. El abogado designado
para el patrocinio gratuito no puede rechazar el cargo sino
por motivo aprobado por el presidente.
§ 3. En caso de que el abogado no desempeñara
su cargo con la debida diligencia, el presidente lo instará a
cumplir con el mismo, tanto de oficio como a petición
de la parte o del defensor del vínculo, o, si interviene
en el juicio, del promotor de justicia.
Art. 308 – El
obispo moderador velará por
que los fieles no dejen de acudir a los tribunales debido al
comportamiento de los ministros del tribunal y por las excesivas
costas, con grave daño para las almas, cuya salvación
debe constituir siempre, en la Iglesia, la ley suprema.
La presente Instrucción, redactada por este
Pontificio Consejo por mandato del Sumo Pontífice Juan
Pablo II con la cooperación de las Congregaciones para
la Doctrina de la Fe y para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos y de los Tribunales de la Signatura Apostólica
y de la Rota Romana, fue aprobada el 8 de noviembre de 2004 por
el mismo Romano Pontífice, quien dispuso su entrada en
vigor y su observancia por parte de quienes deben cumplirla desde
la misma fecha de su publicación.
Dada en Roma, en el Pontificio
Consejo para los Textos Legislativos, el 25 de enero de 2005,
fiesta de la Conversión
del Apóstol San Pablo.
Card. Julián
Herranz Presidente
Bruno Bertagna Secretario
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