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Discurso
de Benedicto XVI a la Rota Romana de 2007
Alocución de Benedicto XVI a la Rota
Romana del 27 de enero de 2007
Queridos
prelados auditores, oficiales y colaboradores del Tribunal de
la Rota romana:
Me alegra particularmente encontrarme nuevamente
con vosotros con ocasión de la inauguración del año judicial.
Saludo cordialmente al Colegio de prelados auditores, comenzando
por el decano, monseñor Antoni Stankiewicz, al que agradezco
las palabras con las que ha introducido nuestro encuentro. Saludo,
asimismo, a los oficiales, a los abogados y a los demás
colaboradores de este Tribunal, así como a los miembros
del Estudio rotal y a todos los presentes.
Aprovecho de buen grado la ocasión para renovaros la
expresión de mi estima y para reafirmar, al mismo tiempo,
la importancia de vuestro ministerio eclesial en un sector tan
vital como es la actividad judicial. Tengo bien presente el valioso
trabajo que estáis llamados a realizar con diligencia
y escrúpulo en nombre y por mandato de esta Sede apostólica.
Vuestra delicada tarea de servicio a la verdad en la justicia
está sostenida por las insignes tradiciones de este Tribunal,
con respecto a las cuales cada uno de vosotros debe sentirse
personalmente comprometido.
El año pasado, en mi primer
encuentro con vosotros, traté de
explorar los caminos para superar la aparente contraposición
entre la instrucción del proceso de nulidad matrimonial
y el auténtico sentido pastoral. Desde esta perspectiva,
emergía el amor a la verdad como punto de convergencia
entre investigación procesal y servicio pastoral a las
personas. Pero no debemos olvidar que en las causas de nulidad
matrimonial la verdad procesal presupone la "verdad del
matrimonio" mismo.
Sin embargo, la expresión "verdad del matrimonio" pierde
relevancia existencial en un contesto cultural marcado por el
relativismo y el positivismo jurídico, que consideran
el matrimonio como una mera formalización social de los
vínculos afectivos. En consecuencia, no sólo llega
a ser contingente, como pueden serlo los sentimientos humanos,
sino que se presenta como una superestructura legal que la voluntad
humana podría manipular a su capricho, privándola
incluso de su índole heterosexual.
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| S. S. el Papa Benedicto XVI |
Esta crisis de sentido del matrimonio se
percibe también
en el modo de pensar de muchos fieles. Los efectos prácticos
de lo que llamé "hermenéutica de la discontinuidad
y de la ruptura" con respecto a la enseñanza del
concilio Vaticano II (cf. Discurso a la Curia romana,
22 de diciembre de 2005) se notan de modo particularmente intenso
en el ámbito del matrimonio y de la familia. En efecto,
a algunos les parece que la doctrina conciliar sobre el matrimonio,
y concretamente la descripción de esta institución
como "intima communitas vitae et amoris" (Gaudium
et spes, 48), debe llevar a negar la existencia de un vínculo
conyugal indisoluble, porque se trataría de un "ideal" al
que no pueden ser "obligados" los "cristianos
normales".
De hecho, también en ciertos ambientes eclesiales, se
ha generalizado la convicción según la cual el
bien pastoral de las personas en situación matrimonial
irregular exigiría una especie de regularización
canónica, independientemente de la validez o nulidad de
su matrimonio, es decir, independientemente de la "verdad" sobre
su condición personal. El camino de la declaración
de nulidad matrimonial se considera, de hecho, como un instrumento
jurídico para alcanzar ese objetivo, según una
lógica en la que el derecho se convierte en la formalización
de las pretensiones subjetivas. Al respecto, hay que subrayar
ante todo que el Concilio describe ciertamente el matrimonio
como intima communitas vitae et amoris, pero que esa
comunidad, siguiendo la tradición de la Iglesia, está determinada
por un conjunto de principios de derecho divino que fijan su
verdadero sentido antropológico permanente (cf. ib.).
Por lo demás, tanto el magisterio de Pablo VI y de Juan
Pablo II, como la obra legislativa de los Códigos latino
y oriental, se han orientado en fiel continuidad hermenéutica
con el Concilio. En efecto, también con respecto a la
doctrina y a la disciplina matrimonial, esas instancias realizaron
el esfuerzo de "reforma" o "renovación
en la continuidad" (cf. Discurso a la Curia romana,
cit.). Este esfuerzo se ha realizado apoyándose en el
presupuesto indiscutible de que el matrimonio tiene su verdad,
a cuyo descubrimiento y profundización concurren armoniosamente
razón y fe, o sea, el conocimiento humano, iluminado por
la palabra de Dios, sobre la realidad sexualmente diferenciada
del hombre y de la mujer, con sus profundas exigencias de complementariedad,
de entrega definitiva y de exclusividad.
La verdad antropológica y salvífica del matrimonio,
también en su dimensión jurídica, se presenta
ya en la sagrada Escritura. La respuesta de Jesús a los
fariseos que le pedían su parecer sobre la licitud del
repudio es bien conocida: "¿No habéis leído
que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra,
y que dijo: "Por eso dejará el hombre a su padre
y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán
una sola carne?". De manera que ya no son dos, sino una
sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el
hombre" (Mt 19, 4-6).
Las citas del Génesis (Gn 1, 27; 2, 24) proponen de nuevo
la verdad matrimonial del "principio", la verdad cuya
plenitud se encuentra en relación con la unión
de Cristo con la Iglesia (cf. Ef 5, 30-31), y que fue objeto
de tan amplias y profundas reflexiones por parte del Papa Juan
Pablo II en sus ciclos de catequesis sobre el amor humano en
el designio divino. A partir de esta unidad dual de la pareja
humana se puede elaborar una auténtica antropología
jurídica del matrimonio.
En este sentido, son particularmente iluminadoras
las palabras conclusivas de Jesús: "Pues bien, lo que Dios unió no
lo separe el hombre". Ciertamente, todo matrimonio es fruto
del libre consentimiento del hombre y de la mujer, pero su libertad
traduce en acto la capacidad natural inherente a su masculinidad
y feminidad. La unión tiene lugar en virtud del designio
de Dios mismo, que los creó varón y mujer y les
dio poder de unir para siempre las dimensiones naturales y complementarias
de sus personas.
La indisolubilidad del matrimonio no deriva
del compromiso definitivo de los contrayentes, sino que es
intrínseca a la naturaleza
del "vínculo potente establecido por el Creador" (Juan
Pablo II, Catequesis, 21 de noviembre de 1979, n. 2). Los contrayentes
se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el
matrimonio es así en el designio de la creación
y de la redención. Y la juridicidad esencial del matrimonio
reside precisamente en este vínculo, que para el hombre
y la mujer constituye una exigencia de justicia y de amor, a
la que, por su bien y por el de todos, no se pueden sustraer
sin contradecir lo que Dios mismo ha hecho en ellos.
Es preciso profundizar este aspecto, no
sólo en consideración
de vuestro papel de canonistas, sino también porque la
comprensión global de la institución matrimonial
no puede menos de incluir también la claridad sobre su
dimensión jurídica. Sin embargo, las concepciones
acerca de la naturaleza de esta relación pueden divergir
de manera radical.
Para el positivismo, la juridicidad de
la relación conyugal
sería únicamente el resultado de la aplicación
de un norma humana formalmente válida y eficaz. De este
modo, la realidad humana de la vida y del amor conyugal sigue
siendo extrínseca a la institución "jurídica" del
matrimonio. Se crea una ruptura entre derecho y existencia humana
que niega radicalmente la posibilidad de una fundación
antropológica del derecho.
Totalmente diverso es el camino tradicional
de la Iglesia en la comprensión de la dimensión jurídica
de la unión conyugal, siguiendo las enseñanzas
de Jesús, de los Apóstoles y de los santos Padres.
San Agustín, por ejemplo, citando a san Pablo, afirma
con fuerza: "Cui fidei (coniugali) tantum iuris tribuit
Apostolus, ut eam potestatem appellaret, dicens: Mulier non habet
potestatem corporis sui, sed vir; similiter autem et vir non
habet potestatem corporis sui, sed mulier (1 Co 7, 4)" (De
bono coniugali, 4, 4).
San Pablo, que tan profundamente expone
en la carta a los Efesios el "gran misterio" del amor conyugal en relación
con la unión de Cristo con la Iglesia (Ef 5, 22-31), no
duda en aplicar al matrimonio los términos más
fuertes del derecho para designar el vínculo jurídico
con el que están unidos los cónyuges entre sí,
en su dimensión sexual. Del mismo modo, para san Agustín,
la juridicidad es esencial en cada uno de los tres bienes (proles,
fides, sacramentum), que constituyen los ejes de su exposición
doctrinal sobre el matrimonio.
Ante la relativización subjetivista y libertaria de la
experiencia sexual, la tradición de la Iglesia afirma
con claridad la índole naturalmente jurídica del
matrimonio, es decir, su pertenencia por naturaleza al ámbito
de la justicia en las relaciones interpersonales. Desde este
punto de vista, el derecho se entrelaza de verdad con la vida
y con el amor como su intrínseco deber ser. Por eso, como
escribí en mi primera encíclica, "en una
perspectiva fundada en la creación, el eros orienta al
hombre hacia el matrimonio, un vínculo marcado por su
carácter único y definitivo; así, y sólo
así, se realiza su destino íntimo" (Deus
caritas est, 11). Así, amor y derecho pueden unirse
hasta tal punto que marido y mujer se deben mutuamente el amor
con que espontáneamente se quieren: el amor en ellos es
el fruto de su libre querer el bien del otro y de los hijos;
lo cual, por lo demás, es también exigencia del
amor al propio verdadero bien.
Toda la actividad de la Iglesia y de los
fieles en el campo familiar debe fundarse en esta verdad sobre
el matrimonio y su intrínseca dimensión jurídica. No obstante
esto, como he recordado antes, la mentalidad relativista, en
formas más o menos abiertas o solapadas, puede insinuarse
también en la comunidad eclesial. Vosotros sois bien conscientes
de la actualidad de este peligro, que se manifiesta a veces en
una interpretación tergiversada de las normas canónicas
vigentes.
Es preciso reaccionar con valentía y confianza contra
esta tendencia, aplicando constantemente la hermenéutica
de la renovación en la continuidad y sin dejarse seducir
por caminos de interpretación que implican una ruptura
con la tradición de la Iglesia. Estos caminos se alejan
de la verdadera esencia del matrimonio así como de su
intrínseca dimensión jurídica y con diversos
nombres, más o menos atractivos, tratan de disimular una
falsificación de la realidad conyugal. De este modo se
llega a sostener que nada sería justo o injusto en las
relaciones de una pareja, sino que únicamente responde
o no responde a la realización de las aspiraciones subjetivas
de cada una de las partes. Desde esta perspectiva, la idea del "matrimonio
in facto esse" oscila entre una relación meramente
factual y una fachada jurídico-positivista, descuidando
su esencia de vínculo intrínseco de justicia entre
las personas del hombre y de la mujer.
La contribución de los tribunales eclesiásticos
a la superación de la crisis de sentido sobre el matrimonio,
en la Iglesia y en la sociedad civil, podría parecer a
algunos más bien secundaria y de retaguardia. Sin embargo,
precisamente porque el matrimonio tiene una dimensión
intrínsecamente jurídica, ser sabios y convencidos
servidores de la justicia en este delicado e importantísimo
campo tiene un valor de testimonio muy significativo y de gran
apoyo para todos.
Vosotros, queridos prelados auditores,
estáis comprometidos
en un frente en el que la responsabilidad con respecto a la verdad
se aprecia de modo especial en nuestro tiempo. Permaneciendo
fieles a vuestro cometido, haced que vuestra acción se
inserte armoniosamente en un redescubrimiento global de la belleza
de la "verdad sobre el matrimonio" -la verdad del "principio"-,
que Jesús nos enseñó plenamente y que el
Espíritu Santo nos recuerda continuamente en el hoy de
la Iglesia.
Queridos prelados auditores, oficiales
y colaboradores, estas son las consideraciones que deseaba
proponer a vuestra atención,
con la certeza de encontrar en vosotros a jueces y magistrados
dispuestos a compartir y a hacer suya una doctrina de tanta importancia
y gravedad. Os expreso a todos y a cada uno en particular mi
complacencia, con plena confianza en que el Tribunal apostólico
de la Rota romana, manifestación eficaz y autorizada de
la sabiduría jurídica de la Iglesia, seguirá desempeñando
con coherencia su no fácil munus al servicio
del designio divino perseguido por el Creador y por el Redentor
mediante la institución matrimonial.
Invocando la asistencia divina sobre vuestro
trabajo, de corazón
os imparto a todos una especial bendición apostólica.
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"Toda
la actividad de la Iglesia y de los fieles en el campo familiar
debe fundarse en esta verdad sobre el matrimonio y su intrínseca
dimensión jurídica". |
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