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Discurso
del Santo Padre Juan Pablo II a la Rota Romana de 1988
Artículos relacionados: El
defensor del vínculo,
y La incapacidad psíquica
y la nulidad matrimonial.
Alocución a la Rota Romana de 25 de
enero de 1988
1. Le estoy sumamente agradecido, monseñor decano,
por las nobles palabras con que ha interpretado los sentimientos
comunes de felicitación. A usted dirijo mi cordial saludo,
que hago extensible al Colegio de los prelados auditores del
tribunal de la Rota Romana, a los oficiales que forman parte
de él,
a los componentes del Estudio Rotal y al grupo de abogados rotales,
que veo ampliamente representado.
El encuentro anual con vosotros constituye
para mí una
agradable ocasión en orden a subrayar la importancia de
vuestro delicado servicio eclesial, y para expresaros mi aprecio
y mi gratitud. Ello me da, también, la posibilidad de
hacer con vosotros alguna reflexión sobre la actividad
judicial en la Iglesia.
2. En el encuentro de hoy, continuando el discurso
que inicié el
año pasado (ARR 5.2.87), quiero llamar vuestra
atención acerca del papel del defensor del vínculo en
los procesos de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica.
El defensor del vínculo, como decía magistralmente
Pío XII (ARR 2.10.44), está llamado a
colaborar en la búsqueda de la verdad objetiva respecto
a la nulidad o no de los matrimonios en los casos concretos.
Esto no significa que le corresponda a él valorar los
argumentos en pro o en contra y pronunciarse sobre el fondo de
la causa; él no debe construir «una defensa artificiosa,
sin preocuparse si sus afirmaciones tienen un serio fundamento
o no» (ibid.).
Su papel específico a la hora de colaborar en el descubrimiento
de la verdad objetiva consiste en la obligación «proponendi
et exponendi omnia quae rationabiliter adduci possint adversus
nullitatem» (canon 1432).
Ya que el matrimonio afecta al bien publico de la Iglesia, «gaudet
favore iuris» (canon 1060), la función del
defensor del vínculo es insustituible y de la máxima
importancia. Por consiguiente, su ausencia en el proceso de
nulidad del matrimonio hace nulos los actos (canon 1433).
Como ya tuve ocasión de recordar, en los últimos
tiempos, con grave daño para la recta administración
de la justicia, «se notan a veces posturas que por desgracia
tienden a desvalorizar el papel del defensor del vínculo» (ARR 28.1.82)
hasta confundirlo con otros participantes en el proceso, o reducirlo
a un insignificante requisito formal haciendo que esté prácticamente
ausente de la dialéctica procesal la intervención
de esa persona cualificada que realmente indaga, propone y clarifica
todo lo que razonablemente puede aducirse contra la nulidad.
Por eso, me siento en la obligación de recordar que el
defensor del vínculo «tenetur» (canon
1432), es decir, tiene la obligación —no simplemente
la facultad— de desarrollar con seriedad su tarea específica.
3. La necesidad de cumplir esa obligación,
asume una relevancia especial en las causas matrimoniales, de
sí mucho más
difíciles, sobre la incapacidad psíquica de
los contrayentes. Pues en ellas pueden darse fácilmente
confusión y malentendidos —como puse de relieve
el año pasado— en el diálogo entre el psiquiatra
o el psicólogo y el juez eclesiástico, con el consiguiente
uso incorrecto de las pericias psiquiátricas y psicológicas.
Ello requiere que la intervención del defensor del vínculo
sea realmente cualificada y perspicaz, de modo que contribuya
eficazmente a la clarificación de los hechos y de los
significados, convirtiéndose también en las causas
concretas, en una defensa de la visión cristiana de la
naturaleza humana y del matrimonio.
Quiero ahora limitarme a poner de relieve
dos elementos, a los que el defensor del vínculo debe prestar una especial
atención en las causas mencionadas, a saber: La correcta
visión de la normalidad del contrayente y las conclusiones
canónicas que hay que sacar ante la presencia de manifestaciones
psicopatológicas, para indicar finalmente las distintas
tareas de quien ha de defender el vínculo.
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| El Papa Juan Pablo II |
4. Es conocida la
dificultad que en el campo de las ciencias psicológicas
y psiquiátricas encuentran los mismos expertos para definir,
de modo satisfactorio para todos, el concepto de normalidad. En
cada caso, cualquiera que sea la definición que den las
ciencias psicológicas y psiquiátricas, ésta
siempre debe ser verificada a la luz de los conceptos de la antropología
cristiana, que se mantienen en la ciencia canónica.
En las corrientes psicológicas y psiquiátricas
que predominan hoy, los intentos de encontrar una definición
aceptable de normalidad hacen referencia sólo a la dimensión
terrena y natural de la persona, es decir, a la que es perceptible
por las mismas ciencias humanas como tales, sin tomar en consideración
el concepto integral de la persona, en su dimensión eterna
y en su vocación a los valores trascendentes de naturaleza
religiosa y moral. Con esa visión reducida de la persona
humana y de su vocación, fácilmente se termina
por identificar la normalidad, en relación al matrimonio,
con la capacidad de recibir y de ofrecer la posibilidad de una
realización plena en la relación con el cónyuge.
Ciertamente, también esta concepción de la normalidad
basada en los valores naturales tiene relevancia respecto a la
capacidad de tender a los valores trascendentes, en el sentido
de que en las formas más graves de psicopatología
está comprometida también la capacidad del sujeto
para tender a los valores en general.
5. La antropología cristiana, enriquecida
con la aportación
de los descubrimientos que se han hecho también recientemente
en el campo psicológico y psiquiátrico, considera
a la persona humana en todas sus dimensiones: La terrena y la
eterna, la natural y la trascendente. De acuerdo con esa visión
integral, el hombre históricamente existente aparece herido
interiormente por el pecado, y al mismo tiempo redimido gratuitamente
por el sacrificio de Cristo.
El hombre, pues, lleva dentro de sí el germen de la vida
eterna y la vocación a hacer suyos los valores trascendentes;
pero continúa vulnerable interiormente y expuesto dramáticamente
al riesgo de fallar su vocación, a causa de resistencias
y dificultades que encuentra en su camino existencial, tanto
a nivel consciente, donde la responsabilidad moral es tenida
en cuenta, como a nivel subconsciente, y esto tanto en la vida
psíquica ordinaria como en la que está marcada
por leves o moderadas psicopatologías, que no influyen
sustancialmente en la libertad que la persona tiene de tender
a los ideales transcendentes, elegidos de forma responsable.
De este modo el hombre está dividido —como dice
san Pablo— entre Espíritu y carne, «pues la
carne desea contra el Espíritu, y el Espíritu contra
la carne» (Gal. 5.17), y al mismo tiempo está llamadoa
vencer a la carne y a «caminar según el Espíritu» (cfr.
Gál 5, 16-25) Más aún, está llamado
a crucificar su carne «con sus pasiones y sus deseos» (Gal
5.24), es decir, a dar un significado redentor a esta lucha inevitable
y al sufrimiento que lleva consigo, y, por lo tanto a los mencionados
límites de su libertad efectiva (cfr. Rom. 8.17-18). En
esta lucha «el Espíritu viene en ayuda de nuestra
debilidad» (Rom. 8.26).
Por lo tanto, mientras para el psicólogo o psiquiatra
cada forma de psicopatología puede parecer contraria a
la normalidad, para el canonista, que se inspira en la mencionada
visión integral de la persona, el concepto de normalidad,
es decir, de la normal condición humana en este mundo,
comprende también moderadas formas de dificultad psicológica,
con la consiguiente llamada a caminar según el Espíritu,
incluso en las tribulaciones y a costa de renuncias y sacrificios.
En ausencia de una semejante visión integral del ser humano,
a nivel teórico, la normalidad se convierte fácilmente
en un mito, y, a nivel práctico, se acaba por negar a
la mayoría de las personas la posibilidad de prestar un
consentimiento válido.
6. El segundo elemento en el que quiero detenerme
está en
conexión con el primero y se refiere a las conclusiones
que hay que sacar en el campo canónico, cuando las
pericias psiquiátricas detectan en los cónyuges
la presencia de alguna psicopatología.
Teniendo presente que sólo las formas más graves
de psicopatologia llegan a mellar en la libertad sustancial de
la persona y que los conceptos psicológicos no siempre
coinciden con los canónicos, es de fundamental importancia
que, por una parte, la identificación de esas formas más
graves y su diferenciación de las leyes se lleve a cabo
por medio de un método científicamente seguro,
y que, por otra, las categorías pertenecientes a la ciencia
psiquiátrica o psicológica no se transfieran automáticamente
al campo del Derecho Canónico, sin las necesarias adaptaciones
que tengan en cuenta la competencia específica de cada
una de las ciencias.
7. A ese respecto, tampoco se ha de olvidar
que existen dificultades y divergencias en el ámbito
de la misma ciencia psiquiátrica
y psicológica, por lo que concierne a la definición
de «psicopatología». Es cierto que existen
descripciones y clasificaciones que recogen un mayor número
de consensos, hasta hacer posible la comunicación científica.
Pero precisamente en relación con estas clasificaciones
y descripciones de los principales disturbios psíquicos,
puede nacer un grave peligro en el diálogo entre perito
y canonista.
No es infrecuente que los análisis psicológicos
y psiquiátricos hechos a los contrayentes, antes que considerar «la
naturaleza y el grado de los procesos psíquicos que se
refieren al consentimiento matrimonial y a la capacidad de la
persona para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio» (ARR
5.2.87), se limiten a describir los comportamientos de los contrayentes
en las diversas edades de su vida, señalando sus manifestaciones
anormales, que luego se clasifican según un diagnóstico
estándar. Hay que decir con franqueza que esa operación,
de por sí apreciable, es sin embargo insuficiente para
ofrecer esa respuesta de clarificación que el juez eclesiástico
espera del perito. Por ello, el eclesiástico debe solicitar
que los peritos realicen un ulterior esfuerzo, llevando su análisis
hasta la valoración de las causas y de los procesos dinámicos
subyacentes, sin detenerse sólo en los síntomas
que surgen de ellos. Únicamente ese análisis total
del sujeto, de sus capacidades psíquicas y de su libertad
para tender a los valores autorrealizándose en ellos,
puede ser utilizado para que el juez lo traduzca en categorías
canónicas.
8. También habrá que tomar en consideración
todas las hipótesis para explicar el fracaso
del matrimonio, cuya declaración de nulidad se pide, y
no sólo la derivada de la psicopatología. Si se
hace solamente un análisis descriptivo de los distintos
comportamientos, sin buscar su explicación dinámica
y sin intentar una valoración global de los elementos
que completan la personalidad del sujeto, el análisis
pericial está ya determinado por una sola conclusión:
no es difícil detectar en los contrayentes aspectos infantiles
y conflictivos que, en un planteamiento así, se convierten
inevitablemente en la «prueba» de su anormalidad,
mientras que a lo mejor se trata de personas sustancialmente
normales, pero con dificultades que podían superarse si
no hubiera habido un rechazo de la lucha y del sacrificio.
El error es tanto más fácil si se considera que
a menudo las pericias se inspiran en el presupuesto según
el cual el pasado de una persona no sólo ayuda a explicar
el presente, sino que inevitablemente lo condiciona, de modo
que le quita toda posibilidad de libre elección. También
en este caso, la conclusión está predeterminada,
con consecuencias muy graves, si consideramos lo fácil
que es encontrar en la infancia y en la adolescencia de cada
uno elementos traumatizantes e inhibidores.
9. Otra posible y no poco frecuente fuente
de malentendidos en la valoración de las manifestaciones
psicopatológicas
lo constituye no el agravamiento de la psicopatología,
sino, al contrario, la indebida supervaloración del concepto
de capacidad matrimonial. Como hacía notar el año
pasado (ibid, n. 6), el equívoco puede nacer
del hecho de que el perito declara la incapacidad del contrayente
no con referencia a la capacidad mínima, suficiente para
un consentimiento válido, sino más bien respecto
al ideal de una plena madurez en orden a una vida conyugal feliz.
10. El defensor del vínculo, en las causas
concernientes a la incapacidad psíquica, está llamado,
pues, a referirse constantemente a una adecuada visión
antropológica
de la normalidad, para confrontar con ella los resultados de
las pericias. Habrá de captar y señalar al juez
eventuales errores al respecto, en el paso de las categorías
psicológicas y psiquiátricas a las canónicas.
Contribuirá así a evitar que las tensiones y las
dificultades, inevitablemente conexas con la elección
y la realización de los ideales matrimoniales, se confundan
con los signos de una grave patología; que la dimensión
subconsciente de la vida psíquica ordinaria se interprete
como un condicionamiento que quita la libertad sustancial de
la persona; que cada forma de insatisfacción o de desadaptación
en el período de la propia formación humana se
entienda como factor que destruye necesariamente también
la capacidad de elegir y de realizar el objeto del consentimiento
matrimonial.
11. El defensor del vínculo debe, además,
tener cuidado de que no se acepten como suficientes para fundamentar
un diagnóstico,
pericias científicamente no seguras, o bien limitadas
solamente a la búsqueda de los signos anormales, sin el
debido análisis existencial del contrayente en su dimensión
integral.
Así, por ejemplo, si en la pericia no se hace ninguna
alusión a la responsabilidad de los cónyuges ni
a sus posibles errores de valoración, o si no se consideran
los medios a su disposición para remediar debilidades
o errores, hay que temer que la pericia esté influenciada
por una orientación reductiva, que predetermina sus conclusiones.
Esto vale también para el caso en que el subconsciente
o el pasado se presenten como factores que no sólo influyen
en la vida consciente de la persona, sino que la condicionan,
sofocando la facultad de decidir libremente.
12. El defensor del vínculo, al cumplir
su tarea, debe adecuar su acción a las distintas fases
del proceso. A él
sobre todo le corresponde, en el interés de la verdad
objetiva, procurar que al perito se le hagan las preguntas de
modo claro y pertinente, que se respete su competencia y no se
pretendan de él respuestas en materia canónica.
En el período discusorio también deberá saber
valorar con rectitud las pericias en cuanto desfavorables al
vínculo y señalar oportunamente al juez los riesgos
de su interpretación incorrecta, valiéndose también
del derecho de réplica que le concede la ley (canon 1603.3).
Finalmente si, en caso de sentencia afirmativa de primer grado,
descubre deficiencias en las pruebas sobre las que la pericia
se basa, o en su valoración, no dejará de interponer
y justificar la apelación.
Ahora bien, el defensor del vínculo ha de permanecer
en el ámbito de su específica competencia canónica,
sin querer competir en absoluto con el perito o sustituirlo en
lo referente a la ciencia psicológica y psiquiátrica.
Sin embargo, en virtud del canon 1435,
que requiere en él «prudencia
y celo por la justicia», debe saber reconocer, tanto en
las premisas como en las conclusiones periciales, los elementos
que hay que confrontar con la visión cristiana de la naturaleza
humana y del matrimonio, velando para que se salve la correcta
metodología del diálogo interdisciplinar y respetando
debidamente las diversas funciones.
13. La especial colaboración del defensor
del vínculo
en la dinámica procesal lo convierte en un agente indispensable
para evitar malentendidos a la hora de pronunciar las sentencias,
especialmente allí donde la cultura dominante contrasta
con la salvaguardia del vínculo matrimonial asumido por
los contrayentes en el momento de casarse.
Si su participación en el proceso se agotase en la presentación
de observaciones meramente rituales, habría fundado motivo
para deducir de ello una inadmisible ignorancia y/o una grave
negligencia que pesaría sobre su conciencia, haciéndolo
responsable en relación con la justicia administrada por
los tribunales, puesto que su actitud debilitaría la búsqueda
efectiva de la verdad, la cual debe ser siempre «fundamento,
madre y ley de la justicia» (ARR. 4.2.80).
14. Al mismo tiempo que reconozco la sabia
y fiel obra de los defensores del vínculo de esa Rota
Romana y de muchos otros tribunales eclesiásticos, quiero
animar a continuar y reforzar es función, que deseo
que se desempeñe siempre con
competencia, claridad y esfuerzo, sobre todo porque nos encontramos
ante una creciente mentalidad poco respetuosa de la sacralidad
de los vínculos asumidos.
A vosotros, y a todos los que se dedican
a la administración
de la justicia en la Iglesia, imparto mi bendición.
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"La
especial colaboración del
defensor del vínculo en la dinámica procesal lo convierte
en un agente indispensable para evitar malentendidos a la hora
de pronunciar las sentencias". |
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