| 
El
lugar de celebración del matrimonio
La Iglesia Católica prevé que, de ordinario,
el matrimonio se celebre en la iglesia parroquial. Es posible,
sin embargo, celebrar el matrimonio en otro lugar conveniente.
Así lo indica el canon 1118:
Canon 1118 § 1 El
matrimonio entre católicos
o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica
se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del
Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en
otra iglesia u oratorio.
§ 2 El Ordinario
del lugar puede permitir la celebración del matrimonio
en otro lugar conveniente.
§ 3 El matrimonio
entre una parte católica
y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia
o en otro lugar conveniente.
Se prevén las siguientes situaciones:
a) Si los contrayentes
son bautizados (los dos católicos, o uno católico y el otro cristiano
no católico) se debe celebrar en una parroquia de modo
ordinario. Si media la licencia del párroco o del ordinario
del lugar, se puede celebrar en una iglesia que no sea parroquia
o en un oratorio. Además, si media la licencia del Ordinario
del lugar (la licencia del párroco en este caso no es
suficiente) pueden celebrar el matrimonio en un lugar conveniente,
que no sea iglesia u oratorio.
b) Si uno de los contrayentes no es bautizado,
puede celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.
Por Ordinario del lugar -en términos generales, omitiendo
muchos matices- se entiende el Vicario General o el Obispo. Sobre
el concepto de Ordinario del lugar se habla en otro artículo.
Artículo relacionado: El
Ordinario, el Ordinario del lugar y el Ordinario propio.
 |
Reja en la Catedral Iglesia Magistral.
Alcalá de
Henares (España) |
El motivo de esta norma es el de asegurar
la naturaleza sagrada de una ceremonia que por su propia naturaleza
es religiosa. Puede haber parejas que deseen casarse en otros
lugares -en lugares entrañables para una familia como
el jardín de
su casa, o en lugares bellos de la naturaleza, como en montañas
o paisajes hermosos- y eso responde a deseos nobles y atendibles:
efectivamente, esos lugares bellos de la naturaleza hablan de
Dios mejor que un buen predicador. Sin embargo, en las iglesias,
por ser lugares sagrados, Dios está presente. Cualquier
matrimonio cristiano desearía tener la suerte de los novios
de Caná de Galilea, que tuvieron a Jesucristo y a la Virgen
María entre sus invitados (cfr Jn 2, 1-11). Y en una iglesia
eso es lo que ocurre, que el Señor está presente
en la ceremonia desde el sagrario, y la Virgen también
es invitada.
La Iglesia prevé sin embargo que puede haber motivos
legítimos que hagan razonable una excepción. El
Código de Derecho Canónico considera que el matrimonio
en el que una de los contrayentes no es bautizado, es uno de
estos supuestos. Efecivamente, en estos casos no es necesario
ningún permiso para celebrar el matrimonio fuera de la
iglesia, con tal de que sea en un lugar conveniente. Recordamos
que estamos hablando exclusivamente del lugar de celebración
del matrimonio, porque para que el matrimonio sea válido
en este supuesto siempre es necesario obtener la dispensa del
impedimiento de disparidad de cultos.
Artículo relacionado: El
impedimento de disparidad de cultos.
En estos casos, puede ocurrir que a la
parte no bautizada -o a su familia- se les haga especialmente
duro participar en una ceremonia religiosa en un templo católico. La Iglesia,
al considerar esta excepción, pretende facilitar el matrimonio
a estas parejas.
Puede haber otros motivos razonables no
previstos en el Código
de Derecho Canónico. La posibilidad de pedir el permiso
al Ordinario del lugar viene a solucionar esta necesidad.
Uno de estos casos es el de los matrimonios
en que uno de los contrayentes es bautizado no católico. En este caso, puede
ser duro para el contrayente no católico o para su familia
acudir a una iglesia a una ceremonia católica. El canon
1127 § 2 prevé la dispensa
de observar los rituales de la Iglesia Católica. Y el
canon 1118, que venimos comentando, prevé la licencia
de celebrar el matrimonio fuera de una iglesia católica.
El lugar conveniente
Queda por aclarar qué se debe entender por lugar conveniente.
No es fácil dar reglas generales. Pero se entiende que
es posible aplicar la analogía. Serían convenientes
lugares en los que sería razonable celebrar un sacramento,
por ejemplo la Misa. O dicho de otro modo, si en un lugar se
puede celebrar la Misa, entonces también se puede celebrar
el matrimonio. El canon 932 habla de “lugares dignos” para
celebrar la eucaristía; y el canon 933 indica que se puede
celebrar la misa en un templo no católico “por justa
causa, con licencia expresa del ordinario del lugar y evitando
el escándalo”, lo cual indica que no se debería
celebrar en él un matrimonio si no se dan los mismos requisitos.
La Instrucción Redemptionis Sacramentum,
promulgada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos el 25 de marzo de 2004, indica en su número
109 que nunca es lícito celebrar la Santa Misa en un templo
o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana. Pensamos
que, según la analogía antes comentada, esta norma
se debe aplicar a los matrimonios.
|