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Discurso
del Santo Padre Juan Pablo II a la Rota Romana de 1987
Alocución a la Rota Romana de 5 de
febrero de 1987
1. Desearía dedicar hoy una atención
particular a la incapacidad psíquica, que especialmente
en algunos países, se ha convertido en motivo de un número
elevado de declaraciones de nulidad matrimonial.
2. Conocemos los grandes progresos realizados
por la psiquiatría
y la psicología contemporánea. Apreciamos cuanto
estas ciencias modernas han hecho y hacen para aclarar los procesos
psíquicos de la persona, tanto conscientes, como inconscientes
así como la ayuda que prestan mediante la farmacoterapia
y la psicoterapia, a muchas personas con dificultades. Las grandes
investigaciones realizadas y la notable dedicación de
tantos psicólogos y psiquiatras son ciertamente dignas
de alabanza. Sin embargo no se puede dejar de reconocer que los
descubrimientos y las adquisiciones en el campo puramente psíquico
y psiquiátrico no están en condiciones de ofrecer
una visión verdaderamente integral de la persona, resolviendo
por sí solas las cuestiones fundamentales relacionadas
con el significado de la vida y la vocación humana. Algunas
corrientes de la psicología contemporánea, no obstante,
van más allá de la propia competencia específica,
se entrometen en este otro terreno y en él se mueven bajo
el influjo de presupuestos antropológicos no conciliables
con la antropología cristiana. De ahí las dificultades
y los obstáculos en el diálogo entre las ciencias
psicológicas y las metafísicas y también
la ética.
Por tanto, entender de las causas de nulidad
del matrimonio por limitaciones psíquicas o psiquiátricas exige,
por una parte, la ayuda de expertos en esas materias, que valoren
según su propia competencia la naturaleza y el grado de
los procesos psíquicos que afecta al consentimiento matrimonial,
y la capacidad de la persona para asumir las obligaciones esenciales
del matrimonio; por otra parte no dispensa al juez eclesiástico,
al usar las pericias, del deber de no dejarse sugestionar por
conceptos antropológicos inaceptables acabando por ser
implicado en malentendidos sobre la verdad de los hechos y de
los significados.
En todo caso, no cabe duda de que un profundo
conocimiento de las teorías elaboradas y los resultados alcanzados por
las ciencias mencionadas ofrecen la posibilidad de valorar la
respuesta humana a la vocación al matrimonio de manera
más precisa y diferenciada de lo que lo permitiría
la sola filosofía o la sola teología.
3. Por lo que se ha dicho ya, se desprende
que el diálogo
y una constructiva comunicación entre el juez y el psiquiatra
o el psicólogo son más fáciles si unos y
otros arrancan de una común antropología, de tal
modo que, a pesar de la diversidad del método y de los
intereses y de la finalidad, una visión quede abierta
a la otra.
Si en cambio el horizonte en el que se
mueve el perito, psiquiatra o psicólogo, está opuesto o cerrado a aquel en
el que se mueve el canonista, el diálogo y la comunicación
pueden convertirse en fuente de confusión y de malentendidos.
A nadie se le escapa el peligro gravísimo que deriva de
esta segunda hipótesis por lo que se refiere a las decisiones
sobre la nulidad del matrimonio: el diálogo entre el juez
y el perito, construido sobre un equívoco inicial, puede
de hecho fácilmente llevar a conclusiones falsas y dañosas
para el verdadero bien de las personas y de la Iglesia.
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| El Papa Juan Pablo II |
4. Ese peligro no es solamente hipotético,
si consideramos que la visión antropológica, a
partir de la cual se mueven muchas corrientes en el campo de
la ciencia psicológica
en el mundo moderno, es decididamente, en su conjunto, irreconciliable
con los elementos esenciales de la antropología cristiana,
porque se cierra a los valores y significados que trascienden
al dato inmanente y que permiten al hombre orientarse hacia el
amor de Dios y del prójimo como a su última vocación.
Esta cerrazón es irreconciliable con la visión
cristiana que considera al hombre un ser «creado a imagen
de Dios, capaz de conocer y amar a su propio Creador» (GS, n.
12) y al mismo tiempo dividido en sí mismo (cfr. ibid., n.
10). En cambio, esas corrientes psicológicas parten de
la idea pesimista según la cual el hombre no podría
concebir otras aspiraciones que aquellas impuestas por sus impulsos,
o por condicionamientos sociales; o, al contrario, de la idea
exageradamente optimista según la cual el hombre tendría
en sí y podría alcanzar por sí mismo su
propia realización.
5. La visión del matrimonio según
algunas corrientes psicológicas reduce el significado
de la unión
conyugal a simple medio de gratificación o de autorrealización
o de descarga psicológica.
En consecuencia, para los peritos, que
se inspiran en esas corrientes, cualquier obstáculo que requiera esfuerzo, empeño
o renuncia y, todavía más, cualquier fracaso de
hecho de la unión conyugal, se convierte fácilmente
en la confirmación de la imposibilidad de los presuntos
cónyuges para reaccionar rectamente y para realizar su
matrimonio.
Las pericias, realizadas según esas premisas antropológicas
reductivas, en la práctica no tienen presente el deber
de un consciente propósito por parte de los esposos para
superar, incluso a costa de sacrificios y de renuncias, las dificultades
que se interponga a la realización del matrimonio; y,
por tanto, valorar cualquier tensión como signo negativo
e índice de debilidad e incapacidad para vivir el matrimonio.
Esas investigaciones están por tanto orientadas a ampliar
los casos de incapacidad del consentimiento también a
situaciones en las que, por el influjo del inconsciente en la
vida psíquica ordinaria, las personas experimentan una
reducción, pero no una privación, de su efectiva
libertad de orientarse hacia el bien elegido. Y finalmente consideran
también con facilidad el nivel psicopatológico,
e incluso las deficiencias del orden moral como prueba de incapacidad
para asumir las obligaciones esenciales de la vida conyugal.
Y puede suceder desgraciadamente que dichas
orientaciones vengan a veces acríticamente aceptadas por los jueces eclesiásticos.
6. Esa visión de la persona y del instituto
matrimonio es inconciliable con el concepto cristiano del matrimonio
como «íntima
comunidad de vida y de amor conyugal», en la que los «cónyuges» se
dan «mutuamente y se reciben» (ibid., n.
8, cfr. canon 1055.1)
En la concepción cristiana, el hombre está llamado
a adherirse al Dios como fin último en el que encuentra
su propia realización aunque esté obstaculizado,
al llevar a la práctica esta vocación suya, por
la resistencia de su propia concupiscencia (cfr. Concilio de
Trento, DS, 1515). Los desequilibrios que sufre el mundo
contemporáneo «se relacionan con ese más
profundo desequilibrio que está radicado en el corazón
del hombre» (GS, n. 10). En el terreno del matrimonio esto
comporta que la realización del significado de la unión
conyugal, mediante la donación reciproca de los esposos,
a ser posible sólo a través de un continuo esfuerzo,
que incluye también la renuncia y el sacrificio. El amor
entre los cónyuge debe modelarse sobre el amor mismo de
Cristo que ha «amado y se ha dado a sí mismo por
nosotros, ofreciéndose a Dios en sacrificio de olor agradable» (Efes
5.2; 5.25).
Las investigaciones acerca de la complejidad
y de los condicionamientos de la vida psíquica no deben hacer perder de vista esa
completa e integral concepción del hombre, llamado por
Dios y salvado de su debilidad mediante el Espíritu de
Cristo (GS, nn. 10 y 13); y esto con mayor razón
aún cuando se desea delinear una genuina visión
del matrimonio, querido por Dios como instituto fundamental para
la sociedad y elevado por Cristo a ser medio de la gracia y de
la santificación.
Por tanto, también los resultados periciales, influenciados
por esas visiones, constituyen una ocasión real de engaño
para el juez que no se percate del equívoco antropológico
inicial. Con esas investigaciones se acaba de confundir una madurez
psíquica que sería el punto de llegada del desarrollo
humano, con una madurez canónica, que es en cambio el
punto mínimo de arranque para la validez del matrimonio.
7. Para el canonista debe quedar claro el
principio de que sólo
la incapacidad, y no ya la dificultad para
prestar el consentimiento y para realizar una verdadera comunidad
de vida y de amor, hace nulo el matrimonio. El fracaso de la
unión conyugal, por otra parte, no es en sí mismo
jamás una prueba para demostrar la incapacidad de los
contrayentes, que pueden haber descuidado, o usado mal, los medios
naturales y sobrenaturales a su disposición, o que pueden
no haber aceptado las limitaciones inevitables y el peso de la
vida conyugal, sea por un bloqueo de naturaleza inconsciente,
sea por leves patologías que no afectan a la sustancial
libertad humana, sea por fin por deficiencias de orden moral.
La hipótesis sobre una verdadera incapacidad solo puede
presentarse en presencia de una seria anomalía que, sea
como sea se la quiera definir, debe aceptar sustancialmente a
la capacidad del entendimiento y/o de la voluntad del contrayente.
8. El juez, por tanto, no puede y no debe
pretender del perito un juicio acerca de la nulidad del matrimonio,
y mucho menos debe sentirse obligado por el juicio que en ese
sentido hubiera eventualmente expresado el perito. La valoración
acerca de la nulidad del matrimonio co4rresponde únicamente
al juez. La función del perito es únicamente
la de presentar los elementos que afectan a su específica
competencia, y por tanto, la naturaleza y el grado de la realidad
psicológica
o psiquiátrica en función de la cual ha sido defendida
la nulidad del matrimonio. Efectivamente, el Código en
los Cánones 1578-1579 exige expresamente del juez que
valore críticamente las pericias. Es importante que en
esta valoración no se deje engañar ni por juicios
superficiales ni por expresiones aparentemente neutrales, pero
que en realidad contienen premisas antropológicas inaceptables.
De todas formas, se debe animar a que se
ponga todo esfuerzo en la preparación de los jueces eclesiásticos para
que sepan descubrir y discernir las premisas antropológicas
implicadas en las pericias, y de los expertos en las distintas
ciencias humanas para que promuevan una real integración
entre el mensaje cristiano y el verdadero e incesante progreso
de las investigaciones científicas, llevadas a cabo según
criterios de una correcta autonomía (cfr. ibid., n.
62).
9. La ardua misión del juez —entender
con seriedad en causas difíciles, como las que se refieren
a la incapacidad psíquica para el matrimonio, teniendo
siempre presente la naturaleza humana, la vocación del
hombre y, en conexión
con ello, la justa concepción del matrimonio—, es
ciertamente un ministerio de verdad y de caridad en la Iglesia
y para la Iglesia. Es ministerio de verdad, en la medida
en que viene salvada la genuidad del concepto cristiano del matrimonio,
también en culturas o bajo el influjo de modas que tienden
a oscurecerlo. Es un ministerio de caridad hacia la
comunidad eclesial, a la que se preserva del escándalo
de ver en la práctica destruido el valor del matrimonio
cristiano al multiplicarse exageradamente y casi de manera automática
las declaraciones de nulidad, en caso de fracaso matrimonial,
bajo el pretexto de una cierta inmadurez o debilidad psíquica
de los cónyuges contrayentes.
Y servicio de caridad también hacia las partes, a las
que, por amor a la verdad, se debe negar la declaración
de nulidad, en cuanto que así al menos se les ayuda a
no engañarse en torno a las verdaderas causas del fracaso
de su matrimonio y son preservadas del peligro probable de volverse
a encontrar en las mismas dificultades en una nueva unión,
buscada como remedio al primer fracaso, sin haber antes intentado
todos los medios para superar los obstáculos encontrados
en su matrimonio válido. Y es, en último término,
ministerio de caridad hacia las demás instituciones y
organismos pastorales de la Iglesia en cuanto que, negándose
el tribunal eclesiástico a transformarse en una fácil
vía para la solución de los matrimonios fracasados
y de las situaciones irregulares entre esposos, impide de hecho
un debilitarse la formación de los jóvenes para
el matrimonio, condición importante para acercarse al
sacramento (FC, n. 66, cfr. ARR 24.1.81), y
promueve un aumento del esfuerzo para usar de los medios pastorales
postmatrimoniales (FC, nn. 69-72), y para la pastoral
específica de los casos difíciles (Ibid.
77-85).
De esta manera, la acción del juez en el tribunal eclesiástico
está relacionada realmente, y debe relacionarse cada vez
más, como ha destacado vuestro decano, con el resto de
la actividad pastoral integral de la Iglesia, logrando que la
negación de la declaración de nulidad se convierta
en ocasión para abrir otras vías de solución
a los problemas de los esposos con dificultades que acuden al
ministerio de la Iglesia, sin olvidar jamás que cualquier
solución pasa a través del misterio pascual de
la muerte y de la resurrección, que exige por parte de
los cónyuges todo el empeño para convertirse a
la salvación para reconciliarse con el Padre (cfr. Mt
4.17; Mc 1.15).
10. Hago presente por último mi deseo
de que vuestro trabajo, alimentado por el amor a Cristo y a su
Iglesia, así como
por el celo pastoral, lleve también mediante la difusión
de los volúmenes que recogen vuestra sentencia, una efectiva
contribución al esclarecimiento, a través de la
discusión de las causas de las que os he hablado, y tenga
un beneficioso influjo en la actividad de los tribunales inferiores.
Y mientras os aseguro mi continuo afecto, imparto de corazón
mi bendición.
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"En
el terreno del matrimonio esto comporta que la realización del significado de la unión conyugal,
mediante la donación reciproca de los esposos, a ser posible
sólo a través de un continuo esfuerzo, que incluye
también la renuncia y el sacrificio." |
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