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¿Qué
es el laicismo?
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
El término
laicismo puede hacer referencia a dos conceptos. Por un lado,
el laicismo se entiende como la separación
entre el Estado y la Iglesia o confesión religiosa. En
virtud de este laicismo, el Estado no debe inmiscuirse en la
organización ni en la doctrina de las confesiones religiosas,
y debe garantizar el derecho de los ciudadanos a tener sus propias
creencias y manifestarlas en público y en privado, y a
dar culto a Dios según sus propias convicciones. También
debe garantizar el derecho a la objeción de conciencia,
por el cual los ciudadanos no podrán ser obligados a actuar
en contra de sus propias convicciones o creencias. Los Estados
modernos suelen reconocer en sus Constituciones este concepto
de laicismo. De acuerdo con este concepto de laicismo, el Estado
y la Iglesia u organización religiosa mantendrán
relaciones de colaboración en los asuntos que son de interés
común, como el patrimonio histórico y artístico,
la asistencia religiosa en centros estatales como cuarteles,
hospitales o prisiones, el derecho a la enseñanza con
contenido religioso, etc.
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Castillo de Olite
(Navarra, España) |
Puede haber también colaboración económica
con la Iglesia u otro organismo religioso en la medida en que
ayudan a solucionar problemas que son de competencia del Estado,
como es la atención a los marginados, la ayuda a mayores
u otos sectores de la población desprotegidos.
La existencia de relaciones entre el Estado
y la Iglesia u organización
religiosa no supone privilegio para ninguna religión,
sino un reconocimiento del hecho religioso como uno de los intereses
de los ciudadanos. Sería discriminatorio que el Estado
ignorara el hecho religioso puesto que es uno de los asuntos
por el que los ciudadanos manifiestan interés.
La doctrina de la Iglesia Católica también
reconoce el concepto de laicismo como se ha descrito hasta aquí;
muchas veces se ha llamado sano laicismo o sana laicidad del
Estado: puede ampliar la doctrina de la Iglesia sobre la sana
laicidad en el Mensaje
de Juan Pablo II a la Conferencia episcopal francesa en el centenario
de la ley de separación de la Iglesia y el Estado.
Sin embargo, el laicismo es entendido por
otros como una ausencia de relaciones. En virtud de este concepto
de laicismo, el Estado debe ignorar a todas las confesiones
religiosas. Quienes propugnan este concepto de laicismo, defienden
que se debe prohibir que el Estado mantenga relaciones con
la Iglesia u otra organización
religiosa. Según este concepto de laicismo, no puede haber
capillas o capellanes en los hospitales o cuarteles o prisiones,
ni debe haber colaboración entre las autoridades religiosas
y estatales. Esta actitud supone una discriminación. Los
hospitales públicos y aeropuertos suelen facilitar locales
a los sindicatos de los empleados para que desarrollen sus funciones.
No se entiende que se niegue este mismo derecho a las confesiones
religiosas, especialmente porque la capilla la usa no solo el
personal, sino también los usuarios (pacientes o viajeros).
Esta ausencia de relaciones incluye la
falta de colaboración
económica con la Iglesia incluso en asuntos de tanto interés
público como es la conservación del patrimonio
artístico. Se puede llegar a negar aportaciones económicas
a asociaciones o fundaciones confesionales que contribuyen al
bienestar y al desarrollo de la sociedad porque son confesionales,
lo cual supone una evidente discriminación religiosa.
Es una injusticia que se nieguen subvenciones de fondos públicos
a organizaciones católicas para la atención a minusválidos o
a colegios católicos porque son confesionales, si se dan subvenciones
a organizaciones con fines similares y reúnen las mismas condiciones.
Algunas doctrinas laicistas negativas llegan
a criticar que los Obispos den indicaciones a los fieles sobre
asuntos de actualidad con trasfondo religioso, como el aborto
o la eutanasia o la homosexualidad. Quienes actúan así,
parecen no darse cuenta de que están negando a los Obispos
por el mero hecho de ser Obispos un derecho tan fundamental
como es la libertad de expresión.
El Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el derecho a
expresar su opinión en cualquier asunto, y esto incluye
a los ciudadanos que son Obispos. Sería una discriminación
por motivos religiosos que los Obispos no pudieran expresar la
doctrina de la Iglesia Católica sobre determinados asuntos,
aunque estos sean de actualidad en el debate político.
Los ciudadanos, además, tienen derecho
a formar su opinión
sobre los asuntos de interés político. Para ello,
pueden considerar las fuentes de opinión que estimen conveniente.
Nadie se puede extrañar de que entre ellas se encuentre
la doctrina de la Iglesia o de su propia confesión religiosa,
o el pronunciamiento de un Obispo. Si un ciudadano (o un diputado
en el Parlamento o un concejal en el ayuntamiento) vota en conciencia
de acuerdo con sus creencias, lo hace porque ha escuchado los
argumentos de su confesión religiosa y le han convencido.
Sería una discriminación religiosa que los ciudadanos
(o los diputados o los concejales) pudieran leer cualquier libro
o revista que le ayude a formar opinión, salvo los religiosos.
También sería una grave discriminación que
se pidiera a los ciudadanos (o diputados o concejales) que actuaran
en contra de su conciencia en el momento de emitir su voto.
Las doctrinas laicistas negativas más
radicales pretenden prohibir que haya símbolos o manifestaciones
religiosas públicas, como crucifijos o procesiones, o
que las autoridades públicas asistan a ceremonias religiosas
como bendiciones de edificios o Misas. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones
Unidas en 1948 garantiza en su artículo 18 a
todas las personas la “libertad
de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado”. Los poderes públicos
deben garantizar, por lo tanto, el derecho de los creyentes a
manifestar sus convicciones religiosas en público. Los
creyentes tienen el derecho a organizar procesiones, a colocar
cruces en lugares a la vista del público, etc. No sería
razonable que se pudieran organizar manifestaciones políticas
en las ciudades o que se pudieran colocar emblemas de partidos
políticos o de sindicatos en la calle, y que se negaran
los mismos derechos a los creyentes porque son símbolos
religiosos.
También pueden ir las autoridades públicas
a eventos religiosos en su calidad de representantes del Estado
o de los Ayuntamientos u otras entidades públicas. Muchas
veces las autoridades públicas acuden en calidad de representantes
públicos a importantes acontecimientos de entidades privadas,
como homenajes a personajes políticos o sindicales, o
inauguraciones de fábricas o empresas, o aniversarios
importantes de clubes de fútbol. Los ciudadanos creyentes
se sentirían
discriminados si vieran que el alcalde va con carácter oficial
a un partido de fútbol
y se excusara de ir a una procesión, o que inaugura un
centro comercial y no va a la Misa el día de la fiesta
del santo patrón.
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"La
existencia de relaciones entre el Estado y la Iglesia
u organización religiosa no supone privilegio
para ninguna religión, sino un reconocimiento
del hecho religioso como uno de los intereses de los
ciudadanos." |
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