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Congreso en el Vaticano
con motivo del 25º aniversario del Código de Derecho Canónico
Con motivo del 25º aniversario
de la promulgación
del Código de Derecho Canónico, el Pontificio Consejo
para los Textos Legislativos ha organizado un Congreso conmemorativo
los días 24 y 25 de enero de 2008. Monseñor Francesco
Coccopalmerio, presidente de este dicasterio, quiso subrayar
la peculiar identidad del Código de Derecho Canónico,
y por lo tanto su importancia, al presentar en la Sala de Prensa
de la Santa Sede el 22 de enero el congreso.
La convocatoria en el Vaticano
se celebrará bajo el título: «La
ley canónica en la vida de la Iglesia. Investigación
y perspectivas, en el signo del reciente Magisterio Pontificio».
Juan Pablo II promulgó el Código de Derecho Canónico
actualmente en vigor el 25 de enero de 1983 con la Constitución
Apostólica Sacrae disciplinae leges. El tiempo
transcurrido y el aniversario ofrecen ahora la oportunidad de
reflexionar sobre su aplicación.
Presentación del congreso
Según Monseñor Coccopalmerio, no es posible rebajar
la utilidad o la atención debida al Código de Derecho
Canónico «si es verdad que contiene el proyecto
global de la persona en la Iglesia, y ello ante todo según
lo estableció el Señor», advierte el presidente
del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Y es que
es fácil asemejarlo o asimilarlo a otros Códigos
normativos civiles, aun siendo distintos en contenido y forma.
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| Alegoría de la justicia |
Según el Prelado, «el Código canónico
de 1983 es un buen Código», si bien, «como
todas las obras humanas, es siempre reformable, y por lo tanto
perfectible e igualmente restaurable después de un tiempo
de antigüedad». Por eso -señaló- «uno
de los objetivos del Congreso» será «identificar
algunos puntos necesitados de una cierta restauración».
Varios aspectos describen el Código de Derecho Canónico:
contiene el Derecho de la Iglesia, y su adjetivo «canónico» alude
a su composición de «cánones». Pero «no
se trata sólo de un conjunto de normas creadas por la
voluntad del legislador eclesial», subrayó. El Código
de Derecho Canónico recoge «deberes y derechos propios
de la persona de los fieles o bien de la estructura de la Iglesia» «según
la voluntad de Cristo mismo», «y como tales indicados
por el legislador»; y también «el conjunto
de las normas concretas que el propio legislador formula» para «precisar,
aplicar y defender» esos derechos y deberes esenciales,
definió el presidente del citado dicasterio.
Y aportó un ejemplo, partiendo del canon 226 § 2,
referido a la obligación y al derecho de los padres de
educar a los hijos, puesto que les han dado la vida. Este deber
de educar a los hijos no lo ha constituido el legislador, sino
que es un deber y derecho que proviene de Cristo mismo y que
se dirige a los fieles en virtud del sacramento del matrimonio,
aclaró el prelado.
De su esencia se desprende también que el Código
de Derecho Canónico es «como un cuadro, grande y
complejo, en el que figuran los fieles y las comunidades de la
Iglesia y en el que se indica, de cada uno, su identidad y misión»; «el
pintor de este cuadro es el legislador eclesial», continuó monseñor
Coccopalmerio. El «modelo» para pintar este cuadro
es la doctrina de la Iglesia, y la más próxima
es la que dimana del Concilio Vaticano II, como enseñó Juan
Pablo II con la promulgación del Código de Derecho
Canónico en vigor, el 25 de enero de 1983.
La consideración del contenido del Código de Derecho
Canónico, esto es, «el proyecto global de la persona
en la Iglesia, y ello ante todo según lo estableció el
Señor», revela su peculiar identidad e importancia,
e imposibilita privarle de la debida atención.
Y recordó el «fin supremo del ordenamiento canónico»: «la
salvación de las almas».
Toda la ley de la Iglesia se orienta a
indicar a cada fiel sus deberes y sus derechos. En el contexto
apuntado, al señalarse
los deberes, «cada uno puede saber su posición en
la Iglesia, lo que el Señor quiere de él y actuar
de manera correcta para la salvación de su alma»;
siguiendo la explicación del prelado, «a la vez
se indican los deberes de los pastores de la Iglesia para que
se pueda favorecer la actividad de obispos, párrocos y
otros responsables de atención de almas» para que
la finalidad citada pueda llevarse a cabo.
Proceso permanente
Este Congreso de estudio marca un momento
de una actividad que se mantiene habitualmente, precisó el secretario del dicasterio,
monseñor Juan Ignacio Arrieta. De hecho el Código
de Derecho Canónico «ya ha sido modificado en alguna
parte o se han producido nuevas leyes que han colmado áreas
que no estaban cubiertas», recordó.
Profundizando en el procedimiento de una
reforma del Código
de Derecho Canónico -si se necesitara-, monseñor
Arrieta observó que se trata de planteamientos a largo
plazo, como fue el caso del vigente cuerpo normativo canónico,
cuya reforma se había iniciado en 1966.
Y es que, cuando se llevan a cabo, son
modificaciones que involucran a muchas personas, que requieren
ante todo comprobar que exista verdadera necesidad de cambio,
identificar cuál en concreto,
todo ello considerado universalmente, porque no se trata de una
ley de alcance nacional como la legislación de cualquier
país.
Por lo tanto es un procedimiento complejo
que arranca con la puesta en marcha de una Comisión de estudio de amplia
participación, pues -siguiendo las explicaciones de monseñor
Arrieta-, se atiende también a la sensibilidad colegial
del episcopado. Posteriormente se analizan las distintas materias
con los organismos de la Curia interesados, y como la modificación
final resultaría en una ley pontificia, en primera persona,
por competencia, interviene el Santo Padre.
Tal fue el proceso que concluyó hace 25 años,
cuando llegó a término la revisión del Código
de Derecho Canónico de 1917, actividad que había
planteado Juan XXIII el mismo día en que anunció la
celebración del Concilio Vaticano II. Cuando concluyó el
Concilio empezó la revisión del anterior Código
siguiendo las aportaciones doctrinales de los documentos conciliares.
Puntos de partida
Por la brevedad del Congreso y su carácter inicial y
general, el dicasterio ha optado por contar en él con
algunos organismos de la Curia, como el Pontificio Consejo Cor
Unum, dedicado a la obra caritativa del Papa, en la persona
de su presidente, el cardenal Joseph Cordes. Su intervención
-«Espontaneidad de la caridad: exigencias y límites
de las estructuras normativas»- ayudará a la reflexión,
vistas las indicaciones de Benedicto XVI contenidas en su Encíclica Deus
Caritas Est (n. 32), sobre «Los responsables de la
acción caritativa de la Iglesia».
Y es que del documento pontificio se podría desprender «una
laguna» para el Código de Derecho Canónico
-apuntó monseñor Arrieta- en cuanto a la regulación
de las iniciativas asistenciales y de caridad, la autoridad episcopal
respecto a ellas, o el uso del término «católico»,
por ejemplo. Se percibe «que el reciente magisterio pontificio
planteaba la necesidad de revisar, sobre la base de las normas
y criterios jurídicos generales ya existentes en el Código,
aspectos concretos de la disciplina canónica en la eventual
perspectiva de colmar vacíos».
También en esta óptica de evolución intervendrá (sobre «Rigidez
y elasticidad de las estructuras normativas en el diálogo
ecuménico») el cardenal Peter Erdo -arzobispo de
Budapest--, como presidente del Consejo de las Conferencias Episcopales
de Europa. La razón es que el camino ecuménico
hace necesario analizar «dos tradiciones canónicas
diferentes», por lo que «será necesario identificar
fórmulas técnicas que sirvan para dialogar y tiendan
puentes entre los dos sistemas jurídicos».
En el balance de la aplicación del Código de Derecho
Canónico se llama también a dos dicasterios de
los que depende toda la actividad de gobierno episcopal, incluida
la legislativa, respeto a las circunscripciones eclesiásticas
de la jurisdicción ordinaria -la Congregación vaticana
para los Obispos- y de territorios de misión -la Congregación
para la Evangelización de los Pueblos-. Brindarán
su experiencia sus respectivos prefectos: el cardenal Giovanni
Baptista Re y el cardenal Ivan Dias.
Por su parte, el cardenal Franc Rodé, prefecto de la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y
las Sociedades de Vida Apostólica, abordará «Experiencias
y perspectivas de la relación entre norma general y Estatutos
propios».
Consciente de que la eficacia del Derecho
canónico reside
enormemente en la formación en seminarios y facultades
de Teología, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
cuenta, en el congreso, con el cardenal Zenon Grocholewski, prefecto
de la Congregación para la Educación Católica.
Toda la reflexión se encauzará gracias
al cardenal Julián Herranz, presidente emérito
del dicasterio organizador, pues la abrirá con una valoración
global de estos veinticinco años como testigo de primera
mano de todo el proceso normativo desde el Concilio.
El cardenal Tarcisio Bertone concluirá los
trabajos profundizando en el papel del Pontificio Consejo para
los Textos Legislativos.
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