| |

Discurso
de Benedicto XVI a la Rota Romana de 2008
Alocución de Benedicto XVI a la Rota
Romana del 26 de enero de 2008
Como acaba de recordar
vuestro decano, mons. Antoni Stankiewicz, en sus cordiales palabras,
se cumple el primer centenario del restablecimiento del Tribunal
apostólico de la Rota romana,
realizado por san Pío X en el año 1908 con la constitución
apostólica Sapienti consilio. Esta circunstancia
hace aún más vivos los sentimientos de aprecio
y gratitud que albergo al encontrarme con vosotros ya por tercera
vez. Os saludo cordialmente a todos y a cada uno.
En vosotros, queridos prelados
auditores, y también en
todos los que de diversas maneras participan en la actividad
de este Tribunal, veo personificada una institución de
la Sede apostólica cuyo arraigo en la tradición
canónica es fuente de constante vitalidad. A vosotros
corresponde la tarea de mantener viva esa tradición, con
la convicción de que así prestáis un servicio
siempre actual a la administración de la justicia en la
Iglesia.
 |
| El Papa Benedicto XVI |
Este centenario es ocasión propicia para reflexionar
sobre un aspecto fundamental de la actividad de la Rota, es decir,
sobre el valor de la jurisprudencia rotal en el conjunto de la
administración de la justicia en la Iglesia. Es un aspecto
que se pone de relieve en la descripción que hace de la
Rota la constitución apostólica Pastor bonus: "Este
tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente
en grado de apelación, ante la Sede apostólica,
con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la
unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias,
sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior" (art.
126). Mis amados predecesores, en sus discursos anuales, hablaron
a menudo con aprecio y confianza de la jurisprudencia de la Rota
romana, tanto en general como en referencia a temas concretos,
especialmente matrimoniales.
Si es justo y necesario recordar el ministerio
de justicia desempeñado
por la Rota durante su multisecular existencia, y de modo especial
en los últimos cien años, resulta también
oportuno, con ocasión de este aniversario, tratar de profundizar
en el sentido de este servicio, del cual los volúmenes
de decisiones, publicados anualmente, son una manifestación
y a la vez un instrumento operativo.
En particular, podemos preguntarnos por
qué las sentencias
de la Rota poseen una relevancia jurídica que rebasa el ámbito
inmediato de las causas en que son emitidas. Prescindiendo del
valor formal que todo ordenamiento jurídico puede atribuir
a los precedentes judiciales, no cabe duda de que cada una de
las decisiones afecta de algún modo a toda la sociedad,
pues van determinando lo que todos pueden esperar de los tribunales,
lo cual ciertamente influye en el desarrollo de la vida social.
Todo sistema judicial debe tratar de ofrecer
soluciones en las que, juntamente con la valoración prudencial de los casos
en su irrepetible realidad concreta, se apliquen los mismos principios
y normas generales de justicia. Sólo de este modo se crea
un clima de confianza en la actuación de los tribunales,
y se evita la arbitrariedad de los criterios subjetivos. Además,
dentro de cada organización judicial existe una jerarquía
entre los diferentes tribunales, de modo que la posibilidad misma
de recurrir a los tribunales superiores constituye de por sí un
instrumento de unificación de la jurisprudencia.
Las consideraciones que acabo de hacer
son perfectamente aplicables también a los tribunales eclesiásticos. Más
aún, dado que los procesos canónicos conciernen
a los aspectos jurídicos de los bienes salvíficos
o de otros bienes temporales que sirven a la misión de
la Iglesia, la exigencia de unidad en los criterios esenciales
de justicia y la necesidad de poder prever razonablemente el
sentido de las decisiones judiciales, se convierte en un bien
eclesial público de particular importancia para la vida
interna del pueblo de Dios y para su testimonio institucional
en el mundo.
Además del valor intrínseco de racionalidad ínsito
en la actuación de un tribunal que decide ordinariamente
las causas en última instancia, es evidente que el valor
de la jurisprudencia de la Rota romana depende de su naturaleza
de instancia superior en grado de apelación ante la Sede
apostólica. Las disposiciones legales que reconocen ese
valor (cf. can. 19 del Código de derecho canónico;
const. ap. Pastor bonus, art. 126) no crean, sino que
declaran ese valor. Ese valor proviene, en definitiva, de la
necesidad de administrar la justicia según parámetros
iguales en todo lo que, precisamente, es en sí esencialmente
igual.
En consecuencia, el valor de la jurisprudencia
rotal no es una cuestión factual de orden sociológico, sino que
es de índole propiamente jurídica, en cuanto que
se pone al servicio de la justicia sustancial. Por tanto, sería
impropio ver una contraposición entre la jurisprudencia
rotal y las decisiones de los tribunales locales, los cuales
están llamados a desempeñar una función
indispensable, al hacer inmediatamente accesible la administración
de la justicia, y al poder investigar y resolver los casos en
su realidad concreta, a veces vinculada a la cultura y a la mentalidad
de los pueblos.
En cualquier caso, todas las sentencias
deben estar fundamentadas siempre en los principios y en las
normas comunes de justicia. Esa necesidad, común a todo ordenamiento jurídico,
reviste en la Iglesia una importancia específica, en la
medida en que están en juego las exigencias de la comunión,
que implica la tutela de lo que es común a la Iglesia
universal, encomendada de modo peculiar a la Autoridad suprema
y a los órganos que ad normam iuris participan
en su sagrada potestad.
En el ámbito matrimonial, la jurisprudencia rotal ha
realizado una labor muy notable a lo largo de estos cien años.
En particular, ha brindado aportaciones muy significativas que
han desembocado en la codificación vigente. No se puede
pensar que, después de esa codificación, haya disminuido
la importancia de la interpretación jurisprudencial del
derecho por parte de la Rota. En efecto, precisamente la aplicación
de la actual ley canónica exige que se capte su verdadero
sentido de justicia, unido ante todo a la esencia misma del matrimonio.
La Rota romana está llamada constantemente a una tarea
ardua, que influye en gran medida en el trabajo de todos los
tribunales: captar la existencia, o no existencia, de la realidad
matrimonial, que es intrínsecamente antropológica,
teológica y jurídica. Para comprender mejor la
función de la jurisprudencia, quiero insistir en lo que
os dije el año pasado acerca de la dimensión intrínsecamente
jurídica del matrimonio (cf. Discurso del
27 de enero de 2007: AAS 99 [2007] 86-91; L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 2 de febrero
de 2007, p. 6).
El derecho no se puede reducir a un mero
conjunto de reglas positivas que los tribunales han de aplicar.
El único
modo para fundamentar sólidamente la obra de jurisprudencia
consiste en concebirla como auténtico ejercicio de la prudentia
iuris, de una prudencia que es algo muy diferente de arbitrariedad
o relativismo, pues permite leer en los acontecimientos la presencia
o la ausencia de la relación específica de justicia
que es el matrimonio, con su real dimensión humana y salvífica.
Sólo de este modo las máximas de la jurisprudencia
cobran su verdadero valor, y no se convierten en una compilación
de reglas abstractas y repetitivas, expuestas al peligro de interpretaciones
subjetivas y arbitrarias.
Por eso, la valoración objetiva de los hechos, a la luz
del Magisterio y del derecho de la Iglesia, constituye un aspecto
muy importante de la actividad de la Rota romana, e influye en
gran medida en la actuación de los ministros de justicia
de los tribunales de las Iglesias locales. La jurisprudencia
rotal se ha de ver como obra ejemplar de sabiduría jurídica,
realizada con la autoridad del Tribunal establemente constituido
por el Sucesor de Pedro para el bien de toda la Iglesia.
Gracias a esa obra, en las causas de nulidad
matrimonial la realidad concreta es juzgada objetivamente a
la luz de los criterios que reafirman constantemente la realidad
del matrimonio indisoluble, abierta a todo hombre y a toda
mujer según el plan de
Dios creador y salvador. Eso requiere un esfuerzo constante para
lograr la unidad de criterios de justicia que caracteriza de
modo esencial a la noción misma de jurisprudencia y es
su presupuesto fundamental de operatividad.
En la Iglesia, precisamente por su universalidad
y por la diversidad de las culturas jurídicas en que está llamada
a actuar, existe siempre el peligro de que se formen, sensim
sine sensu, "jurisprudencias locales" cada vez
más distantes de la interpretación común
de las leyes positivas e incluso de la doctrina de la Iglesia
sobre el matrimonio. Deseo que se estudien los medios oportunos
para hacer que la jurisprudencia rotal sea cada vez más
manifiestamente unitaria, así como efectivamente accesible
a todos los agentes de justicia, a fin de que se encuentre una
aplicación uniforme en todos los tribunales de la Iglesia.
En esta perspectiva realista se ha de entender
también
el valor de las intervenciones del Magisterio eclesiástico
sobre las cuestiones jurídicas matrimoniales, incluidos
los discursos del Romano Pontífice a la Rota romana. Son
una guía inmediata para la actividad de todos los tribunales
de la Iglesia en cuanto que enseñan con autoridad lo que
es esencial sobre la realidad del matrimonio.
Mi venerado predecesor Juan Pablo II, en
su último discurso
a la Rota, puso en guardia contra la mentalidad positivista en
la comprensión del derecho, que tiende a separar las leyes
y las normas jurídicas de la doctrina de la Iglesia. Afirmó: "En
realidad, la interpretación auténtica de la palabra
de Dios que realiza el Magisterio de la Iglesia tiene valor jurídico
en la medida en que atañe al ámbito del derecho,
sin que necesite un ulterior paso formal para convertirse en
vinculante jurídica y moralmente. Asimismo, para una sana
hermenéutica jurídica es indispensable tener en
cuenta el conjunto de las enseñanzas de la Iglesia, situando
orgánicamente cada afirmación en el cauce de la
tradición. De este modo se podrán evitar tanto
las interpretaciones selectivas y distorsionadas como las críticas
estériles a algunos pasajes" (Discurso a la Rota
romana, 29 de enero de 2005, n. 6: AAS 97 [2005]
166; L'Osservatore Romano, edición en lengua
española, 4 de febrero de 2005, p. 3).
Este centenario está destinado a ir más allá de
la conmemoración formal. Se convierte en ocasión
para una reflexión que debe fortalecer vuestro compromiso,
vivificándolo con un sentido eclesial cada vez más
profundo de la justicia, que es un verdadero servicio a la comunión
salvífica. Os animo a orar diariamente por la Rota romana
y por todos los que trabajan en el sector de la administración
de la justicia en la Iglesia, recurriendo a la intercesión
materna de María santísima, Speculum iustitiae.
Esta invitación podría parecer meramente devota
y más bien extrínseca con respecto a vuestro ministerio,
pero no debemos olvidar que en la Iglesia todo se realiza mediante
la fuerza de la oración, que transforma toda nuestra existencia
y nos colma de la esperanza que Jesús nos trae. Esta oración,
inseparable del trabajo diario, serio y competente, aportará luz
y fuerza, fidelidad y auténtica renovación a la
vida de esta venerable institución, mediante la cual, ad
normam iuris, el Obispo de Roma ejerce su solicitud primacial
para la administración de la justicia en todo el pueblo
de Dios.
Por ello, mi bendición de hoy, llena de afecto y gratitud,
quiere abrazar a todos vosotros, aquí presentes, y a cuantos
en todo el mundo sirven a la Iglesia y a los fieles en este campo.
|

"El
valor de la jurisprudencia rotal no es una cuestión factual
de orden sociológico, sino que es de índole propiamente
jurídica, en cuanto que se pone al servicio de la justicia
sustancial". |
|
|