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Discurso de Benedicto
XVI en el 25º aniversario del Código de derecho canónico
Discurso de Su Santidad Benedicto XVI
el 24 de enero de 2008 a un congreso con ocasión
del 25º aniversario de la promulgación del Código
de derecho canónico
Señores cardenales; venerados hermanos
en el episcopado y en el sacerdocio; ilustres profesores, oficiales
y estudiosos del derecho canónico:
Con gran placer
participo en estos últimos
momentos del congreso de estudio organizado por el Consejo pontificio
para los textos legislativos con ocasión del 25° aniversario
de la promulgación del Código de derecho canónico.
Habéis estudiado el tema: "La ley canónica
en la vida de la Iglesia. Investigación y perspectivas,
a la luz del Magisterio pontificio reciente".
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| El Papa Benedicto XVI |
Os saludo cordialmente a cada
uno, y en particular al presidente del Consejo pontificio,
arzobispo Francesco Coccopalmerio, a quien agradezco las amables
palabras que me ha dirigido en nombre de todos vosotros y las
reflexiones sobre el Código
y sobre el derecho en la Iglesia. Mi agradecimiento se extiende,
además, a todo el Consejo pontificio, con sus miembros
y consultores, por la valiosa colaboración que prestan
al Papa en el campo jurídico-canónico.
En efecto, el dicasterio vela
por la integridad y la actualización de la legislación de la Iglesia
y garantiza su coherencia. Me complace recordar, con gran alegría
y gratitud al Señor, que también yo colaboré en
la redacción del Código, habiendo sido nombrado
por el siervo de Dios Juan Pablo II, cuando yo era arzobispo
metropolitano de Munich y Freising, miembro de la comisión
para la revisión del Código de derecho canónico,
en cuya promulgación, el 25 de enero de 1983, también
estuve presente.
El congreso, que se celebra
en este significativo aniversario, afronta un tema de gran
interés, porque pone
de relieve la íntima relación que existe entre
la ley canónica y la vida de la Iglesia de acuerdo con
la voluntad de Jesucristo. Por eso, en esta ocasión deseo
reafirmar un concepto fundamental que informa el derecho canónico.
El ius Ecclesiae no es sólo un conjunto de normas
emanadas por el Legislador eclesial para este pueblo especial
que es la Iglesia de Cristo. Es, en primer lugar, la declaración
autorizada, por parte del Legislador eclesial, de los deberes
y de los derechos, que se fundan en los sacramentos y que, por
consiguiente, han nacido de la institución de Cristo mismo.
Este conjunto de realidades
jurídicas, indicado
por el Código, forma un admirable mosaico en el que se
encuentran representados los rostros de todos los fieles, laicos
y pastores, y de todas las comunidades, desde la Iglesia universal
hasta las Iglesias particulares.
Me complace recordar aquí la expresión
realmente incisiva del beato Antonio Rosmini: "La persona
humana es la esencia del derecho" (Rosmini, A., Filosofía
del derecho, parte I, libro 1, cap. 3). Lo que, con profunda
intuición, el gran filósofo afirmaba del derecho
humano, con mayor razón debemos reafirmarlo con respecto
al derecho canónico: la esencia del derecho canónico
es la persona del cristiano en la Iglesia.
El Código de derecho canónico contiene,
además, las normas emanadas por el Legislador eclesial
para el bien de la persona y de las comunidades en todo el Cuerpo
místico, que es la santa Iglesia. Como dijo mi amado predecesor
Juan Pablo II al promulgar el Código de derecho canónico
el 25 de enero de 1983, la Iglesia está constituida como
un cuerpo social y visible; como tal "tiene necesidad de
normas para que su estructura jerárquica y orgánica
resulte visible; para que el ejercicio de las funciones que le
han sido confiadas divinamente, sobre todo la de la sagrada potestad
y la de la administración de los sacramentos, se lleve
a cabo de forma adecuada; para que promueva las relaciones mutuas
de los fieles con justicia y caridad, y garantice y defina los
derechos de cada uno; y, finalmente, para que las iniciativas
comunes, en orden a una vida cristiana cada vez más perfecta,
se apoyen, refuercen y promuevan por medio de las normas canónicas" (constitución
apostólica Sacrae disciplinae leges: Communicationes, XV
[1983], 8-9; L'Osservatore Romano, edición en
lengua española, 13 de febrero de 1983, p. 16).
De ese modo, la Iglesia reconoce
a sus leyes la naturaleza y la función instrumental
y pastoral para perseguir su propio fin, que, como es sabido,
es conseguir la salus
animarum. "El derecho canónico muestra, de esta
manera, su nexo con la esencia misma de la Iglesia, y forma un
mismo cuerpo con ella para el recto ejercicio del munus pastorale" (Discurso
del Papa Juan Pablo II a los participantes en el simposio internacional
con ocasión del décimo aniversario de la promulgación
del Código de derecho canónico, 23 de abril
de 1993, n. 6: Communicationes, XXV [1993], 15; L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 30 de
abril de 1993, p. 8). Para poder prestar este valioso servicio,
la ley canónica debe ser ante todo una ley bien estructurada;
es decir, debe estar unida, por un lado, al fundamento teológico
que le proporciona racionalidad y es título esencial de
legitimidad eclesial; por otro lado, debe adecuarse a las circunstancias
cambiantes de la realidad histórica del pueblo de Dios.
Además, debe formularse de modo claro, sin ambigüedades,
y siempre en armonía con las demás leyes de la
Iglesia.
Por tanto, es preciso abrogar
las normas que resultan superadas; modificar las que necesitan
ser corregidas; interpretar, a la luz del Magisterio vivo de
la Iglesia, las que son dudosas; y, por último, colmar
las posibles lagunas de la ley (lacunae legis). Como
dijo el Papa Juan Pablo II a la Rota romana, "hay que tener presentes, y aplicarlas, las
muchas manifestaciones de aquella flexibilidad que, precisamente
por razones pastorales, siempre ha caracterizado al derecho canónico" (Discurso
a la Rota romana, 18 de enero
de 1990, n. 4: Communicationes, XXII
[1990], 5; L'Osservatore Romano, edición en lengua
española, 28 de enero de 1990, p. 11).
Os corresponde a vosotros,
en el Consejo pontificio para los textos legislativos, velar
para que la actividad de las diversas instancias llamadas en
la Iglesia a dictar normas para los fieles puedan reflejar
siempre en su conjunto la unidad y la comunión propias
de la Iglesia.
Dado que el derecho canónico
traza la regla necesaria para que el pueblo de Dios pueda dirigirse
eficazmente hacia su fin, se comprende la importancia de que
ese derecho deba ser amado y observado por todos los fieles.
La ley de la Iglesia es, ante todo, lex libertatis:
ley que nos hace libres para adherirnos a Jesús. Por eso, es necesario
saber presentar al pueblo de Dios, a las nuevas generaciones,
y a todos los que están llamados a hacer respetar la ley
canónica, el vínculo concreto que tiene con la
vida de la Iglesia, para tutelar los delicados intereses de las
cosas de Dios, y para proteger los derechos de los más
débiles, de los que no cuentan con otras fuerzas, pero
también en defensa de los delicados "bienes" que
todos los fieles han recibido gratuitamente —ante todo
el don de la fe, de la gracia de Dios— y que en la Iglesia
no pueden quedar sin la adecuada protección por parte
del Derecho.
En el complejo cuadro que
he trazado, el Consejo pontificio para los textos legislativos
está llamado a
ayudar al Romano Pontífice, supremo Legislador, en su
tarea de principal promotor, garante e intérprete del
derecho de la Iglesia. En el cumplimiento de esta importante
misión, no sólo podéis contar con la confianza,
sino también con la oración del Papa, el cual acompaña
vuestro trabajo con su afectuosa bendición.
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"Dado
que el derecho canónico traza la regla necesaria para que
el pueblo de Dios pueda dirigirse eficazmente hacia su fin, se
comprende la importancia de que ese derecho deba ser amado y observado
por todos los fieles". |
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