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El gobierno universal de la Iglesia
Católica
El
Señor quiso que los bautizados formaran una verdadera
sociedad que es la Iglesia. Para poder desarrollar convenientemente
sus funciones, estableció que la Iglesia tuviera su propia
organización. En la Iglesia existe una organización
en un plano universal y en un plano local. En este artículo
trataremos la organización de la Iglesia en el plano universal.
En la organización de la Iglesia existen algunas instituciones
establecidas por el Señor. Se dice que estas instituciones
son de derecho divino. Naturalmente, los fieles católicos
-ni siquiera el Papa- están autorizados a reformar el
derecho divino. Sobre estas instituciones la legítima
autoridad eclesiástica ha ido añadiendo otras que
pretenden adaptar la organización de la Iglesia a las
necesidades de cada época y a las diversas mentalidades.
Estas instituciones son de derecho eclesiástico.
Así, sobre la jerarquía eclesiástica querida
por Dios (obispos, presbíteros y diáconos) se han
añadido otros grados jerárquicos, como los arzobispos.
O además del Colegio que estableció el Señor
(el Colegio Episcopal) la Iglesia ha creado otros colegios (como
el Colegio de Cardenales) con funciones específicas. La
legítima autoridad eclesiástica puede crear nuevas
instituciones de gobierno o modificar o suprimir las ya existentes
si son de derecho eclesiástico. Un ejemplo claro es la
institución de las diócesis primadas: los obispos
primados, que tenían funciones jurisdiccionales en otras épocas
sobre los demás obispos de un territorio, actualmente
no tienen más función que la precedencia protocolaria.
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| El Papa Benedicto XVI |
¿Quién hace cabeza
en la Iglesia Universal? En
la Iglesia Católica existe una doble capitalidad: el Romano
Pontífice es el Pastor de la Iglesia Universal y en virtud
de su función ejerce «potestad ordinaria, que es
suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede
siempre ejercer libremente» (canon 331 CIC y 43 CCEO).
Por su parte el Colegio Episcopal «es también sujeto
de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia» (Const.
Dogm Lumen Gentium 22). Se puede decir por ello que
en la Iglesia existen dos sujetos de la suprema potestad.
El Colegio Episcopal, sin embargo, no tiene
autoridad si no se considera incluido el Romano Pontífice, sucesor de
Pedro, como cabeza del mismo. Nunca puede actuar sin su cabeza,
y la potestad del Colegio Episcopal no puede ejercitarse sino
con el consentimiento del Romano Pontífice (cfr. Ibidem).
Más adelante detallaremos los modos de ejercicio de la
potestad del Colegio Episcopal.
El oficio capital en la Iglesia (tanto
el del Papa como el de los Obispos integrados en el Colegio
Episcopal) no se puede entender como una mera función
de gobernar. En la Iglesia la función
de gobernar es servicio: servicio a Dios, a la Iglesia misma
y a las almas. No en vano el Papa usa el título de servus
servorum Dei (siervo de los siervos de Dios). Un servicio
que implica la vida misma, y no pocas veces ha sido con derramamiento
de sangre.
La
potestad del Romano Pontífice
Según el canon 331 CIC y 43 CCEO, «el Obispo de
la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el
Señor encomendó singularmente a Pedro, primero
entre los Apóstoles, y que había de transmitirse
a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario
de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual,
por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria,
que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y
que puede siempre ejercer libremente».
La Iglesia se edifica sobre la roca de
Pedro, como estableció el
Señor (cf. Mt 16, 18) porque es la garantía de
la unidad. El Papa sucede a Pedro como Obispo de la sede de Roma,
y obtiene así el primado sobre la Iglesia Universal. La
potestad del Papa se refiere a las tres funciones (o tria
munera, según la expresión latina) que son
competencia de la Iglesia: la función de santificar, la
función de enseñar y la función de gobernar.
En las tres funciones el Papa tiene potestad suprema (en la tierra
no existe autoridad superior a la suya sobre estas funciones),
plena (abarca todos los aspectos de la potestad), inmediata (no
es necesario ejercerla a través de intermediarios) y universal
(tiene potestad sobre todos los fieles). También es ordinaria,
porque va aneja al oficio.
Más información: Potestad
y funciones del Papa en el derecho canónico.
El Sínodo
de los Obispos
El Sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos procedentes
de las distintas regiones del mundo. En su forma actual fue creada
por el Papa Pablo VI el 15 de septiembre de 1965 en respuesta
a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II de mantener
vivo el buen espíritu nacido de la experiencia conciliar.
Más información: Organización
y desarrollo del Sínodo de Obispos.
El
Colegio de Cardenales
El Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana tiene
su origen en el conjunto de presbíteros y diáconos
de Roma, más los Obispos de las diócesis sufragáneas
de Roma, llamadas suburbicarias. El término de
cardenal proviene precisamente del hecho de que estos clérigos
estaban incardinados en la diócesis romana. Desde el primer
momento el Romano Pontífice acudía a ellos como
cuerpo consultivo.
Desde el siglo XII se incorporaron al Colegio
Cardenalicio clérigos
residentes fuera de Roma. Sin embargo, como reminiscencia de
los orígenes del Colegio, sus miembros se adscriben a
uno de los Órdenes, como se verá más abajo.
Actualmente el Colegio de Cardenales está regulado en
los cánones 349 a 359 del CIC.
Más información: El
colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Católica.
La
Curia Romana
El principal órgano de ayuda al Papa en el gobierno de
la Iglesia es la Curia Romana. La Curia Romana es el conjunto
de dicasterios y organismos que ayudan al Romano Pontífice
en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el
bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares.
El Papa, en el ejercicio de su misión, desde épocas
remotas se ha ayudado de diversas personas y
organismos para mejor cumplir las funciones que el Señor
le ha confiado en el gobierno de la Iglesia Católica.
Estos organismos se han agrupado y organizado de diversas formas
a lo largo de los siglos. Desde el siglo XI los Papas se sirvieron
cada vez más de la colaboración de los Cardenales,
y desde el siglo XIII el Papa trataba los asuntos de la Iglesia
exclusivamente con los Cardenales reunidos en Consistorio. El
Papa Sixto V, con la Constitución Apostólica Immensa
aeterni Dei del 22 de enero de 1588, constituyó quince
dicasterios, con la intención de agrupar a los Cardenales
en quince Congregaciones o colegios para asuntos particulares.
Se puede decir que este acto supone el nacimiento de la Curia
romana. Actualmente está regulada en la Constitución
Apostólica Pastor Bonus de 28 de junio de 1988,
desarrollada por el Reglamento General de la Curia Romana.
El vigente es de 30 de abril de 1999.
Más información: La
Curia Romana.
El
Colegio Episcopal
Como ya hemos indicado, el Colegio Episcopal
es también
sujeto de la suprema potestad en la Iglesia Católica.
Esta potestad se debe entender referida al Colegio Episcopal
en su conjunto, el cual no se da sin su Cabeza, que es el Romano
Pontífice. Según la Nota Previa de la Constitución
Dogmática Lumen Gentium, “el Colegio necesariamente
y siempre comprende a su Cabeza, que en el Colegio conserva íntegro
su oficio de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal.
En otras palabras: la distinción no se da entre el Romano
Pontífice y los Obispos tomados colectivamente, sino entre
el Romano Pontífice separadamente y el Romano Pontífice
junto con los Obispos” (n. 3º). Será por lo
tanto el Romano Pontífice, quien ordene, promueva y apruebe
el ejercicio colegial, atento al bien de la Iglesia. En todo
caso, la acción de gobierno del Colegio Episcopal nunca
será una acción de los Obispos independientemente
del Papa. Porque en tal caso, al faltar la acción de la
Cabeza, ya no pueden los Obispos obrar como Colegio.
Para pertenecer al Colegio Episcopal hacen
falta dos requisitos: la consagración episcopal y la comunión jerárquica
con la Cabeza del Colegio y con los demás miembros. Por
comunión jerárquica no se debe entender “un
cierto vago afecto, sino una realidad orgánica, que exige
forma jurídica a la vez que está animada por la
caridad” (Ibid., n. 2º).
El Concilio Ecuménico
La potestad del Colegio de los Obispos
sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio
Ecuménico. También
se puede ejercer «mediante la acción conjunta de
los Obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada
como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta
en un acto verdaderamente colegial» (canon 337 § 2
CIC y canon 50 § 2 CCEO).
La historia de la Iglesia ha conocido 21
Concilios Ecuménicos,
desde el de 1º de Nicea en el año 325 hasta el Vaticano
II. En la actualidad el derecho reserva exclusivamente al Romano
Pontífice la potestad de convocar el Concilio Ecuménico.
En la historia vemos que los Emperadores han convocado Concilios
Ecuménicos, pero siempre ha habido una aprobación
de la convocatoria por el Papa y los ha presidido personalmente
o por medio de legados y es él quien ha aprobado sus
decretos.
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