Rescripto ex audientia sobre constitución
y provisión de circunscripciones eclesiásticas
La nueva situación
que se ha estado delineando en Europa en estos últimos
años, ha puesto en evidencia la
oportunidad de reordenar las competencias de los diversos Dicasterios
de la Curia Romana en lo que se refiere a la constitución
y provisión de las numerosas circunscripciones eclesiásticas
existentes en este Continente.
Por lo tanto, el Sumo Pontífice Benedicto XVI, teniendo
presente cuanto se establece por el Código de Derecho
Canónico y por el Papa Juan Pablo II de venerada memoria
en la Constitución Apostólica «Pastor
Bonus» del 28 de junio de 1988, y después
de haber oído el parecer de los Prefectos que presiden
los Dicasterios interesados, ha llegado a la determinación
de establecer cuanto sigue:
1. La Congregación para los Obispos tiene la competencia
para la constitución, modificación y provisión
de todas las Iglesias particulares de rito latino existentes
en Europa, a excepción de cuanto se establece en los siguientes
nn. 2 y 4 de este mismo Rescripto.
2. Las Iglesias particulares de rito
latino existentes en Bulgaria, Grecia y Turquía Europea continúan estando confiadas
a la jurisdicción de la Congregación para las Iglesias
Orientales, como estableció el Papa Pío XII con
el Motu Proprio «Sancta Dei Ecclesia» del
25 de marzo de 1938 (AAS 1938, págs. 154-159).
3. La Congregación
para las Iglesias Orientales tiene la competencia para todas
las jurisdicciones eclesiásticas
de rito oriental existentes en Europa, a excepción de
cuanto se establece en el siguiente n. 4 de este mismo Rescripto.
4. La Secretaría de Estado – Sección para
las Relaciones con los Estados continuará por ahora y «donec
aliter provideatur» a mantener la competencia sobre
la constitución, provisión y modificación
de las Iglesias particulares, tanto de rito latino como de rito
oriental, en los siguientes Países europeos de la ex-Unión
Soviética: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Armenia, Azerbaiján,
Georgia, Moldavia, además de los Países de la ex-Unión
Soviética que se encuentran en Asia (Kazajstán,
Kirgizstán, Tadjikistán, Turkmenistán y
Uzbekistán). Igual reserva «donec aliter provideatur» se
establece para todas las jurisdicciones eclesiásticas
tanto de rito latino como de rito oriental existentes en los
Balcanes, y precisamente en Bosnia-Herzegovina, Serbia-Montenegro,
Macedonia y Albania.
5. En todos los casos indicados en el
precedente n. 4, la Secretaría
de Estado – Sección para las Relaciones con los
Estados, tendrá cuidado de proceder «collatis
consiliis» con la Congregación interesada,
así como esta procederá «collatis consiliis» con
la Secretaría de Estado – Sección para las
Relaciones con los Estados para las jurisdicciones que por ahora
están confiadas a su competencia.
6. En atención
a las citadas disposiciones la Congregación
para la Evangelización de los Pueblos transferirá a
los Dicasterios interesados la competencia que, por diversas
razones históricas, tenía hasta ahora para algunas
Iglesias particulares en Europa.
7. El Cardenal
Secretario de Estado abajo firmante ha sido encargado por el Sumo Pontífice
de dar ejecución a tales
normas, emanando las oportunas instrucciones para los Dicasterios
interesados.