Ius Canonicum - Derecho Canónico - Delitos y penas en particular

La pena de entredicho en el derecho penal canónico

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El derecho penal canónico prevé penas medicinales o censuras y penas expiatorias. Entre las penas medicinales se encuentra el entredicho, el cual se encuentra regulado en el canon 1332. El entredicho se puede definir como la pena medicinal o censura canónica que prohíbe el uso de bienes espirituales.

En la actualidad la normativa sobre el entredicho se ha simplificado bastante y queda configurado como una especie de excomunión de menor gravedad. De hecho en el derecho oriental existe la excomunión menor con efectos similares al entredicho latino, aun cuando limitado a la Eucaristía (cf. canon 1431 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales).

Este es el canon 1332 latino:

Canon 1332: Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el c. 1331 § 1, 1 y 2, y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del c. 1331 § 2, 1.

Sustituyendo las referencias, los efectos del entredicho serían los siguientes:

Si el entredicho ha sido impuesto latae sententiae, se prohibe al reo:

1.- tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;

2.- celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos.

Si el entredicho ha sido declarado o impuesto ferendae sententiae, si el reo quisiera actuar contra las prohibiciones prescritas ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave.

A diferencia de la excomunión, el reo afectado por el entredicho no rompe la comunión eclesial. Sigue formando parte de su estructura visible, aunque por la gravedad de su conducta se le prohíbe celebrar sacramentos o participar de ellos. Por ello el reo incurso en entredicho puede ejercer ministerios eclesiásticos y realizar actos de régimen.

Por lo demás, actualmente el entredicho es una pena personal. Hasta la legislación anterior el entredicho podía ser también local, prohibiéndose entonces la celebración y administración de sacramentos en un lugar o territorio. También había entredichos generales, que afectaban a un grupo de personas, frente a los entredichos particulares, que solo afectaban a aquellas personas directamente indicadas.

Cesación del entredicho

Como las demás censuras, el entredicho cesa de acuerdo con las normas establecidas en el canon 1355.

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Esta pena imposibilita la recepción de sacramentos, por lo que es posible remitirla en el fuero de la confesión si existe agobio moral.