Ius Canonicum - Derecho Canónico - Discursos a la Rota Romana

Discurso del Santo Padre Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana de 1987

el . Publicado en Discursos del Papa a la Rota Romana

Alocución a la Rota Romana de 5 de febrero de 1987

1. Desearía dedicar hoy una atención particular a la incapacidad psíquica, que especialmente en algunos países, se ha convertido en motivo de un número elevado de declaraciones de nulidad matrimonial.

2. Conocemos los grandes progresos realizados por la psiquiatría y la psicología contemporánea. Apreciamos cuanto estas ciencias modernas han hecho y hacen para aclarar los procesos psíquicos de la persona, tanto conscientes, como inconscientes así como la ayuda que prestan mediante la farmacoterapia y la psicoterapia, a muchas personas con dificultades. Las grandes investigaciones realizadas y la notable dedicación de tantos psicólogos y psiquiatras son ciertamente dignas de alabanza. Sin embargo no se puede dejar de reconocer que los descubrimientos y las adquisiciones en el campo puramente psíquico y psiquiátrico no están en condiciones de ofrecer una visión verdaderamente integral de la persona, resolviendo por sí solas las cuestiones fundamentales relacionadas con el significado de la vida y la vocación humana. Algunas corrientes de la psicología contemporánea, no obstante, van más allá de la propia competencia específica, se entrometen en este otro terreno y en él se mueven bajo el influjo de presupuestos antropológicos no conciliables con la antropología cristiana. De ahí las dificultades y los obstáculos en el diálogo entre las ciencias psicológicas y las metafísicas y también la ética.

Por tanto, entender de las causas de nulidad del matrimonio por limitaciones psíquicas o psiquiátricas exige, por una parte, la ayuda de expertos en esas materias, que valoren según su propia competencia la naturaleza y el grado de los procesos psíquicos que afecta al consentimiento matrimonial, y la capacidad de la persona para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio; por otra parte no dispensa al juez eclesiástico, al usar las pericias, del deber de no dejarse sugestionar por conceptos antropológicos inaceptables acabando por ser implicado en malentendidos sobre la verdad de los hechos y de los significados.

En todo caso, no cabe duda de que un profundo conocimiento de las teorías elaboradas y los resultados alcanzados por las ciencias mencionadas ofrecen la posibilidad de valorar la respuesta humana a la vocación al matrimonio de manera más precisa y diferenciada de lo que lo permitiría la sola filosofía o la sola teología.

3. Por lo que se ha dicho ya, se desprende que el diálogo y una constructiva comunicación entre el juez y el psiquiatra o el psicólogo son más fáciles si unos y otros arrancan de una común antropología, de tal modo que, a pesar de la diversidad del método y de los intereses y de la finalidad, una visión quede abierta a la otra.

Si en cambio el horizonte en el que se mueve el perito, psiquiatra o psicólogo, está opuesto o cerrado a aquel en el que se mueve el canonista, el diálogo y la comunicación pueden convertirse en fuente de confusión y de malentendidos. A nadie se le escapa el peligro gravísimo que deriva de esta segunda hipótesis por lo que se refiere a las decisiones sobre la nulidad del matrimonio: el diálogo entre el juez y el perito, construido sobre un equívoco inicial, puede de hecho fácilmente llevar a conclusiones falsas y dañosas para el verdadero bien de las personas y de la Iglesia.

4. Ese peligro no es solamente hipotético, si consideramos que la visión antropológica, a partir de la cual se mueven muchas corrientes en el campo de la ciencia psicológica en el mundo moderno, es decididamente, en su conjunto, irreconciliable con los elementos esenciales de la antropología cristiana, porque se cierra a los valores y significados que trascienden al dato inmanente y que permiten al hombre orientarse hacia el amor de Dios y del prójimo como a su última vocación.

Esta cerrazón es irreconciliable con la visión cristiana que considera al hombre un ser «creado a imagen de Dios, capaz de conocer y amar a su propio Creador» (GS, n. 12) y al mismo tiempo dividido en sí mismo (cfr. ibid., n. 10). En cambio, esas corrientes psicológicas parten de la idea pesimista según la cual el hombre no podría concebir otras aspiraciones que aquellas impuestas por sus impulsos, o por condicionamientos sociales; o, al contrario, de la idea exageradamente optimista según la cual el hombre tendría en sí y podría alcanzar por sí mismo su propia realización.

5. La visión del matrimonio según algunas corrientes psicológicas reduce el significado de la unión conyugal a simple medio de gratificación o de autorrealización o de descarga psicológica.

En consecuencia, para los peritos, que se inspiran en esas corrientes, cualquier obstáculo que requiera esfuerzo, empeño o renuncia y, todavía más, cualquier fracaso de hecho de la unión conyugal, se convierte fácilmente en la confirmación de la imposibilidad de los presuntos cónyuges para reaccionar rectamente y para realizar su matrimonio.

Las pericias, realizadas según esas premisas antropológicas reductivas, en la práctica no tienen presente el deber de un consciente propósito por parte de los esposos para superar, incluso a costa de sacrificios y de renuncias, las dificultades que se interponga a la realización del matrimonio; y, por tanto, valorar cualquier tensión como signo negativo e índice de debilidad e incapacidad para vivir el matrimonio.

Esas investigaciones están por tanto orientadas a ampliar los casos de incapacidad del consentimiento también a situaciones en las que, por el influjo del inconsciente en la vida psíquica ordinaria, las personas experimentan una reducción, pero no una privación, de su efectiva libertad de orientarse hacia el bien elegido. Y finalmente consideran también con facilidad el nivel psicopatológico, e incluso las deficiencias del orden moral como prueba de incapacidad para asumir las obligaciones esenciales de la vida conyugal.

Y puede suceder desgraciadamente que dichas orientaciones vengan a veces acríticamente aceptadas por los jueces eclesiásticos.

6. Esa visión de la persona y del instituto matrimonio es inconciliable con el concepto cristiano del matrimonio como «íntima comunidad de vida y de amor conyugal», en la que los «cónyuges» se dan «mutuamente y se reciben» (ibid., n. 8, cfr. canon 1055.1)

En la concepción cristiana, el hombre está llamado a adherirse al Dios como fin último en el que encuentra su propia realización aunque esté obstaculizado, al llevar a la práctica esta vocación suya, por la resistencia de su propia concupiscencia (cfr. Concilio de Trento, DS, 1515). Los desequilibrios que sufre el mundo contemporáneo «se relacionan con ese más profundo desequilibrio que está radicado en el corazón del hombre» (GS, n. 10). En el terreno del matrimonio esto comporta que la realización del significado de la unión conyugal, mediante la donación reciproca de los esposos, a ser posible sólo a través de un continuo esfuerzo, que incluye también la renuncia y el sacrificio. El amor entre los cónyuge debe modelarse sobre el amor mismo de Cristo que ha «amado y se ha dado a sí mismo por nosotros, ofreciéndose a Dios en sacrificio de olor agradable» (Efes 5.2; 5.25).

Las investigaciones acerca de la complejidad y de los condicionamientos de la vida psíquica no deben hacer perder de vista esa completa e integral concepción del hombre, llamado por Dios y salvado de su debilidad mediante el Espíritu de Cristo (GS, nn. 10 y 13); y esto con mayor razón aún cuando se desea delinear una genuina visión del matrimonio, querido por Dios como instituto fundamental para la sociedad y elevado por Cristo a ser medio de la gracia y de la santificación.

Por tanto, también los resultados periciales, influenciados por esas visiones, constituyen una ocasión real de engaño para el juez que no se percate del equívoco antropológico inicial. Con esas investigaciones se acaba de confundir una madurez psíquica que sería el punto de llegada del desarrollo humano, con una madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de arranque para la validez del matrimonio.

7. Para el canonista debe quedar claro el principio de que sólo la incapacidad, y no ya la dificultad para prestar el consentimiento y para realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio. El fracaso de la unión conyugal, por otra parte, no es en sí mismo jamás una prueba para demostrar la incapacidad de los contrayentes, que pueden haber descuidado, o usado mal, los medios naturales y sobrenaturales a su disposición, o que pueden no haber aceptado las limitaciones inevitables y el peso de la vida conyugal, sea por un bloqueo de naturaleza inconsciente, sea por leves patologías que no afectan a la sustancial libertad humana, sea por fin por deficiencias de orden moral. La hipótesis sobre una verdadera incapacidad solo puede presentarse en presencia de una seria anomalía que, sea como sea se la quiera definir, debe aceptar sustancialmente a la capacidad del entendimiento y/o de la voluntad del contrayente.

8. El juez, por tanto, no puede y no debe pretender del perito un juicio acerca de la nulidad del matrimonio, y mucho menos debe sentirse obligado por el juicio que en ese sentido hubiera eventualmente expresado el perito. La valoración acerca de la nulidad del matrimonio co4rresponde únicamente al juez. La función del perito es únicamente la de presentar los elementos que afectan a su específica competencia, y por tanto, la naturaleza y el grado de la realidad psicológica o psiquiátrica en función de la cual ha sido defendida la nulidad del matrimonio. Efectivamente, el Código en los Cánones 1578-1579 exige expresamente del juez que valore críticamente las pericias. Es importante que en esta valoración no se deje engañar ni por juicios superficiales ni por expresiones aparentemente neutrales, pero que en realidad contienen premisas antropológicas inaceptables.

De todas formas, se debe animar a que se ponga todo esfuerzo en la preparación de los jueces eclesiásticos para que sepan descubrir y discernir las premisas antropológicas implicadas en las pericias, y de los expertos en las distintas ciencias humanas para que promuevan una real integración entre el mensaje cristiano y el verdadero e incesante progreso de las investigaciones científicas, llevadas a cabo según criterios de una correcta autonomía (cfr. ibid., n. 62).

9. La ardua misión del juez —entender con seriedad en causas difíciles, como las que se refieren a la incapacidad psíquica para el matrimonio, teniendo siempre presente la naturaleza humana, la vocación del hombre y, en conexión con ello, la justa concepción del matrimonio—, es ciertamente un ministerio de verdad y de caridad en la Iglesia y para la Iglesia. Es ministerio de verdad, en la medida en que viene salvada la genuidad del concepto cristiano del matrimonio, también en culturas o bajo el influjo de modas que tienden a oscurecerlo. Es un ministerio de caridad hacia la comunidad eclesial, a la que se preserva del escándalo de ver en la práctica destruido el valor del matrimonio cristiano al multiplicarse exageradamente y casi de manera automática las declaraciones de nulidad, en caso de fracaso matrimonial, bajo el pretexto de una cierta inmadurez o debilidad psíquica de los cónyuges contrayentes.

Y servicio de caridad también hacia las partes, a las que, por amor a la verdad, se debe negar la declaración de nulidad, en cuanto que así al menos se les ayuda a no engañarse en torno a las verdaderas causas del fracaso de su matrimonio y son preservadas del peligro probable de volverse a encontrar en las mismas dificultades en una nueva unión, buscada como remedio al primer fracaso, sin haber antes intentado todos los medios para superar los obstáculos encontrados en su matrimonio válido. Y es, en último término, ministerio de caridad hacia las demás instituciones y organismos pastorales de la Iglesia en cuanto que, negándose el tribunal eclesiástico a transformarse en una fácil vía para la solución de los matrimonios fracasados y de las situaciones irregulares entre esposos, impide de hecho un debilitarse la formación de los jóvenes para el matrimonio, condición importante para acercarse al sacramento (FC, n. 66, cfr. ARR 24.1.81), y promueve un aumento del esfuerzo para usar de los medios pastorales postmatrimoniales (FC, nn. 69-72), y para la pastoral específica de los casos difíciles (Ibid. 77-85).

De esta manera, la acción del juez en el tribunal eclesiástico está relacionada realmente, y debe relacionarse cada vez más, como ha destacado vuestro decano, con el resto de la actividad pastoral integral de la Iglesia, logrando que la negación de la declaración de nulidad se convierta en ocasión para abrir otras vías de solución a los problemas de los esposos con dificultades que acuden al ministerio de la Iglesia, sin olvidar jamás que cualquier solución pasa a través del misterio pascual de la muerte y de la resurrección, que exige por parte de los cónyuges todo el empeño para convertirse a la salvación para reconciliarse con el Padre (cfr. Mt 4.17; Mc 1.15).

10. Hago presente por último mi deseo de que vuestro trabajo, alimentado por el amor a Cristo y a su Iglesia, así como por el celo pastoral, lleve también mediante la difusión de los volúmenes que recogen vuestra sentencia, una efectiva contribución al esclarecimiento, a través de la discusión de las causas de las que os he hablado, y tenga un beneficioso influjo en la actividad de los tribunales inferiores. Y mientras os aseguro mi continuo afecto, imparto de corazón mi bendición.