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Respuesta sobre la facultad para absolver censuras (canon 1357 CIC)

el . Publicado en Docs. del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

Prot. N. 14452/2014

Ciudad del Vaticano, 8 de abril 2014

Reverendísimo

hemos recibido su atenta y detallada Carta del 28 de febrero de 2014 (ad acta Prot. N. 14452/2014 del 17.III.14) con la que preguntaba si las censuras (en especial la excomunión) reservadas a los delitos de los que tratan los cáns. 1364 y 1398 están reservadas al Ordinario.

Confesionario. Catedral de Bogotá (Colombia)
Confesionario. Catedral
de Bogotá (Colombia)

El fuero interno, como se deduce de la normativa del Código, es un fuero jurídico; en él se ejercita la única potestas regiminis que existe en la Iglesia (can. 129 CIC): ésta comporta también la realización de actos de jurisdicción ocultos, no públicos.

Para absolver censuras es necesario tener jurisdicción: el sacerdote con licencia para confesar puede absolver los pecados, pero esta licencia no es jurisdicción (poder jurídico para levantar penas canónicas) y no puede absolver (remover) ningún tipo de censuras, a menos que no le haya sido delegada explícitamente facultad para hacerlo (salvo el conocido caso del can. 1357).

Salvo en los casos reservados a la Sede Apostólica, el Ordinario diocesano –por facultad propia– puede absolver las penas latae sententiae a aquellos que le están jurídicamente sometidos. En el acto de la confesión, tienen jurisdicción para absolver de estas censuras todos los Obispos (can. 1355 § 2 CIC), el Penitenciario diocesano (can. 508 CIC) y el Capellán de hospitales, cárceles, viajes en el mar, etc. (can. 566 § 2 CIC).

El sacerdote que no tiene esta facultad y recibe a un penitente con una censura debe diferir la absolución hasta que no reciba tal facultad, pidiendo al penitente que regrese en el tiempo oportuno o, aún mejor, aplicar el can. 1357, es decir absolver al penitente, imponer una penitencia y pedirle que vuelva para que le sea comunicada la decisión del Superior. Como usted sabe, el recurso puede hacerse también a través del confesor, para favorecer pastoralmente a los fieles.

Esperando haber dado respuesta suficiente a su petición, aprovechamos la ocasión para expresarle los más distinguidos saludos y felicitaciones por las proximas fiestas pascuales.

En Cristo,

+ Juan Ignacio Arrieta, Secretario

(original en italiano, traducción de iuscanonicum.org)

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