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Respuesta sobre la concesión de la facultad de absolver del aborto en el n. 12 de la carta «Misericordia et misera»

el . Publicado en Docs. del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

Ofrecemos la traducción al español de la respuesta particular del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos a un Obispo sobre la concesión de la facultad de absolver del aborto en el n. 12 de la carta «Misericordia et misera», hecha pública en la página web de dicho organismo.

 

Ciudad del Vaticano, 29 de noviembre de 2016

Prot. N. 15675/2016

Excelencia Reverendísima,

me refiero a su pregunta sobre la concesión de la facultad de absolver del aborto contenida en el n. 12 de la reciente carta del Santo Padre Misericordia et misera.

Confesionario
Confesionario

Como se indica en la misma carta, con el fin de facilitar la administración del Sacramento de la Penitencia y “para que ningún obstáculo se interponga entre la petición de reconciliación y el perdón de Dios”, el Santo Padre ha concedido a todos los confesores –es decir, a todos los sacerdotes con legítimas facultades para poder absolver de los pecados– la facultad de absolver del pecado de aborto. De este modo, los confesores han recibido del Santo Padre la jurisdicción requerida por el derecho de la Iglesia para remitir a los penitentes la censura de la excomunión latae sententiae aneja según el can. 1398 CIC al pecado de aborto y, por tanto, para poder absolver de este y de los otros pecados confesados.

Se trata, por consiguiente, de una facultad basada sobre la potestad del Romano Pontífice que de ahora en adelante podrán ejercitar todos los confesores en el fuero sacramental, es decir solo en el contexto de la celebración del Sacramento del Perdón, y no en el ámbito extrasacramental, como también puede hacerlo la legítima Autoridad eclesiástica. Como se sabe, facultades de este género, concedidas por los Obispos a los propios sacerdotes junto a las normales facultades para confesar (cfr. can. 969 §1 CIC), eran frecuentes en muchas diócesis y Países, así como en la diócesis de Roma.

En consecuencia, la concesión de esta facultad por parte del Santo Padre no ha modificado la disciplina penal de la Iglesia latina según la cual el aborto consumado, además de ser un gravísimo pecado –como ha sido recordado también recientemente– es un delito canónico que tiene aneja la pena latae sententiae de excomunión no reservada a la Santa Sede. Dicha sanción penal particularmente grave, ha sido confirmada en la Iglesia con ocasión de la última codificación canónica precisamente para tutela de la vida de los más débiles e inocentes, en un contexto cultural como el presente en el que frecuentemente los ordenamientos jurídicos han renunciado a su tutela.

Esperando haber satisfecho sus dudas al respecto, y quedando en cualquier caso a disposición para eventuales aclaraciones, aprovecho la circunstancia para manifestarme...

+ Francesco Card. Coccopalmerio
Presidente

+ Juan Ignacio Arrieta
Secretario

(traducción privada, original en italiano)

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