Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Motu proprio Iusti Iudicis

el . Publicado en Legislación y documentos del Romano Pontífice

Juan Pablo II
Carta Apostólica
en forma de Motu Proprio
Iusti Iudicis
con la que se reordena íntegramente
la materia que se refiere
al ejercicio de la función
de los patronos y de los abogados
ante los dicasterios
de la Curia Romana
y el patrocinio de las causas
de la misma Santa Sede

Siguiendo el ejemplo y las palabras de Jesucristo, justo juez (2 Tim 4, 8), la Iglesia, desde el inicio de sus existencia ha sido particularmente sensible a los problemas de la administración de la justicia, y ello tanto en su propio ámbito como en las relaciones con los ordenamientos seculares en los cuales ella misma y sus fieles están llamados a vivir y a desarrollar su misión de salvación. Por ello, de un lado, dotada de un ordenamiento jurídico propio en el ámbito de la misma comunidad eclesial, se han provisto desde los primeros tiempos los medios para que las personas físicas y jurídicas fuesen patrocinadas ante las instancias eclesiásticas para tutelar los bienes espirituales o aquellos conexos que les afectan a tenor del derecho divino y humano, vigente en la Iglesia.

La justicia. Alegoría en la Catedral de Cuenca (España)Por otro lado, la Iglesia misma, en sus diversas articulaciones, se ha encontrado en la necesidad de exigir el reconocimiento y la observancia de sus derechos también en sede judicial.

Seguidor, por lo tanto de aquel que “siendo rico, se ha hecho pobre” (2 Cor 8, 9) ha sentido como suya la necesidad de los pobres y de los débiles de ser asistidos también en el plano procesal, cuando sea necesario, para la tutela de sus propios derechos.

Al cumplimiento de esta función, que tiene una dimensión eclesial, se dedican los abogados.

Ante la Santa Sede han ejercido esta función dos instituciones particularmente beneméritas.

Ya San Gregorio Magno estableció siete defensores de la Iglesia, de los cuales tuvieron origen probablemente los abogados consistoriales.

En 1130 Inocencio II asignó la función de patrocinar las causas ante el Sumo Pontífice a los procuradores de los sagrados Palacios Apostólicos.

Benbedicto XII, más adelante, con la constitución apostólica Decens et Necessarium, del 26 de octubre de 1340, constituyó en dos colegios distintos los abogados consistoriales y los procuradores de los sagrados Palacios Apostólicos.

En el curso de la historia los dos citados colegios han cumplido egregiamente su importante y delicada función, tanto que merecieron reconocimientos y privilegios de los Sumos Pontífices.

En el contexto, por otro lado, de la revisión de la constitución apostólica sobre la Curia Romana, como para completar esa actualización, del cual el Vaticano II ha puesto los principios y ha fijado las orientaciones y el Código de Derecho Canónico ha perseguido la actuación sobre el plano jurídico, ha parecido oportuno reordenar íntegramente la materia a la luz de los desarrollos que se han determinado también en materia de administración de justicia, gracias a la obra de defensa y promoción de los derechos humanos, llevada a cabo por la Iglesia, en obediencia al mandato recibido por su fundador.

Abogados ante la Curia Romana

Artículo 1

Además de los abogados rotales y para las causas de los santos, que continúan ejerciendo como antes sus funciones, según las disposiciones generales del derecho y de la ley propia de cada dicasterio, se ha instituido ante la Curia Romana el elenco general de los abogados habilitados para el patrocinio en las causas ante el Supremo tribunal de la Signatura Apostólica y para prestar su asistencia en los recursos jerárquicos ante los Dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 2

El Cardenal Secretario de Estado, oída una comisión constituida establemente para ello, prové a la inscripción en el elenco general de los abogados a los candidatos en posesión de los requisitos de que se habla en el siguiente artículo.

Artículo 3

Para que un candidato pueda ser inscrito en el elenco general es necesario:

1) que se distinga por su ejemplar integridad de vida cristiana y activa participación en la vida de la comunidad eclesial, según la propia vocación específica;

2) posea una conveniente preparación teológica;

3) sobresalga en la doctrina jurídica, atestiguada por específicos títulos académicos y asimilados y una apropiada experiencia profesional.

Artículo 4

Los abogados inscritos en el elenco están obligados a la observancia, no solo de las prescripciones del derecho universal, sino también de las reglas de la deontología profesional.

Artículo 5

§ 1. Si un inscrito viola gravemente las normas de deontología profesional, sea enviado el caso al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, el cual procede de oficio a norma del derecho para infligir la sanción, según la gravedad de la misma violación, sin excluir la expulsión del elenco.

§ 2. En caso de que se inicie un procedimiento penal canónico o civil mientras esté pendiente el proceso se aplica la suspensión cautelar.

Artículo 6

§ 1. Además son expulsados inmediatamente del elenco:

1. aquellos que notoriamente abandonen la fe católica.

2. aquellos que viven en concubinato o que han contraído solo el vínculo civil o perseveran manifiestamente en grave pecado;

3. aquellos que se hayan adherido a asociaciones de cualquiér género que traman contra la Iglesia.

4. aquellos que se adhieren o colaboran con movimientos o asociaciones inspiradas en ideologías o praxis incompatibles con la doctrina de la fe y de la moral cristiana o que propugnan programas políticos o proyectos legislativos contrarios a los preceptos de la lay natural y cristiana.

5. aquellos que públicamente contrasten o desatiendan las instrucciones doctrinales y pastorales de las legítimas autoridades eclesiásticas.

§ 2. En estos casos las cuestiones deben ser enviadas al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, que procede de oficio a norma del derecho a aplicar la expulsión del elenco.

Abogados de la Santa Sede

Artículo 7

Hay constituidos un determinados número de abogados de la Santa Sede, escogidos de preferencia entre los abogados inscritos en el elenco general, habilitados para asumir el patrocinio de las causas por cuenta de la Santa Sede o de los dicasterios de la Curia Romana ante los tribunales eclesiásticos o civiles.

Artículo 8

Cesan en su encargo al cumplir 75 años de edad.

Artículo 9

Están obligados además a observar el secreto en las causas y en los asuntos, que deben ser tratados bajo secreto.

Artículo 10

§ 2. Los actuales abogados consistoriales y los procuradores de los Sagrados Palacios Apostólicos conservan, además del título, los derechos y privilegios personales previstos por las normas específicas que les afectaban.

Todo cuanto ha sido establecido por Nosotros en esta carta en forma de Motu Proprio disponemos que tenga valor de ley, no obstante cualquier cosa en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 28 del mes de junio del año 1988, décimo de nuestro pontificado.

IOANNES PAULUS PP. II

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