Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Estatutos del Opus Dei - Título V

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Título V
De la estabilidad y vigencia de este Código


 

181. § 1. Este Código es el fundamento de la Prelatura de Opus Dei. Por tanto, ténganse sus normas por santas, inviolables, perpetuas y reservadas exclusivamente a la Santa Sede en lo que respecta tanto a la modificación como a la introducción de nuevos preceptos.

§ 2. Solamente el Congreso General de la Prelatura puede pedir a la Santa Sede la modificación de alguna disposición de este Código, o la introducción de alguna innovación, o por último la suspensión o supresión temporal o perpetua de alguna norma, y únicamente si tiene certeza de la necesidad de tal modificación, innovación, suspensión o supresión.

§ 3. Para que esa certeza exista jurídicamente, si se trata de la supresión, innovación o suspensión indefinida del texto, se requiere una experiencia prolongada, confirmada por la autoridad de dos Congresos Generales ordinarios, que se someta a un tercer Congreso General ordinario y sea aprobada al menos por dos tercios de los votos.

§ 4. Sin embargo, si se trata de la suspensión temporal de alguna disposición del Código, el Prelado, con el voto deliberativo de tan sólo un Congreso General, puede solicitarla a la Santa Sede. Se requiere, sin embargo, manifestar claramente a la Santa Sede el tiempo durante el cual se ha de extender la suspensión solicitada.


 

182. § 1. Las Autoridades de la Prelatura deben fomentar por todos los medios la aplicación de este Código y exigirla prudente y eficazmente, sabiendo que es un medio cierto de santificación de los fieles de la Prelatura; en consecuencia nunca costumbre alguna o desuso podrán prevalecer contra él.

§ 2. La facultad de dispensar del cumplimiento disciplinar de este Código, en las materias que pueden dispensarse y no quedan reservadas a la Santa Sede, compete tan sólo al Prelado con el voto consultivo de su Consejo, si se trata de asuntos de gran importancia, o se ha de conceder una dispensa a toda la Prelatura; en otro caso basta el decreto del Vicario Regional, con el consentimiento de su Consejo.


 

183. § 1. Las disposiciones de este Código que remiten a leyes divinas o eclesiásticas mantienen la obligatoriedad propia que esas leyes tienen por sí mismas.

§ 2. Las disposiciones de este Código relativas al gobierno, asimismo las que definen las necesarias funciones de gobierno y los cargos por las que se ejercen, precisamente en lo que respecta a sus normas básicas, y de igual modo las disposiciones que establecen y consagran la naturaleza y la misión de la Prelatura, obligan en conciencia según la gravedad de la materia.

§ 3. Por último, las disposiciones meramente disciplinares o ascéticas, no comprendidas en los párrafos precedentes de este número, no obligan directamente por sí mismas bajo pecado. Por otra parte, infringir por desprecio formal cualquiera de ellas, por mínima que sea, es pecado; y si la infracción se comete por un motivo o un fin no recto, o mueve a escándalo, lleva consigo pecado contra las virtudes correspondientes.


 

184. Corresponde al Prelado con el voto deliberativo de su Consejo definir todo lo relativo a la interpretación práctica, aplicación y cumplimiento de este Código.


 

185. Lo que en este Código se establece para los varones, aunque esté expresado en términos masculinos, vale también con igual derecho para las mujeres, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza del asunto, o que se trate de disposiciones explícitamente especiales.

Disposiciones Finales


 

1. Todo lo que hasta la fecha ha sido concedido, declarado o aprobado por la Santa Sede en favor del Opus Dei permanece íntegro, en la medida en que sea compatible con su régimen jurídico como Prelatura. Sigue igualmente en vigor la venia concedida hasta la fecha por los Ordinarios del lugar para erigir canónicamente Centros del Opus Dei, así como los correspondientes actos de erección.


 

2. Este Código entrará en vigor el 8 de diciembre de 1982 en lo que respecta a todos los fieles ya incorporados al Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, así como en lo que respecta a los sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Todos ellos están sujetos a las mismas obligaciones y conservan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico anterior, a no ser que las disposiciones de este Código establezcan otra cosa, o se trate de materias que provenían de normas derogadas por este nuevo régimen jurídico.

 

Fuente: Página oficial del Opus Dei.

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