Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Estatutos del Opus Dei

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Índice del artículo

Presentación

Los estatutos del Opus Dei son la norma jurídica fundamental por la que se rige esta Prelatura. Como es común en la Iglesia, sus estatutos fueron promulgados en latín. Para facilitar a los lectores de lengua castellana una mejor comprensión del texto, he elaborado esta traducción. He optado por una versión lo más literal posible, siempre que esto no comprometiera la corrección e inteligibilidad en castellano. Asimismo, por un principio de cohesión lingüística, me ha parecido conveniente traducir determinados verbos (debet, valet, viget, tenetur…), sustantivos (adiuncta, incepta), adjetivos (peculiaris, proprius, specificus, specialis…) o fórmulas más habituales de manera uniforme, eligiendo la correspondencia más ajustada de entre las posibles y manteniéndola a lo largo de todo el texto. Esta pauta no ha sido siempre posible por exigencias del uso normal o del régimen de los verbos en español; es el caso, por ejemplo, de officium, munus o persequor. En la elección de los términos me he inspirado sobre todo en las traducciones parciales que aparecen en El itinerario jurídico del Opus Dei, en las traducciones al uso de los Códigos de Derecho Canónico de 1917 y 1983, así como en las versiones en español de documentos de la Santa Sede accesibles en www.vatican.va. En ocasiones no he seguido de manera estricta este principio de cohesión cuando la propia norma del castellano lo impedía o cuando el resultado resultaba equívoco.

© de la traducción al castellano: Álvaro Sánchez-Ostiz

Puede descargar los Estatutos del Opus Dei en formato pdf en este enlace:


CÓDIGO DE DERECHO PARTICULAR DEL OPUS DEI

Título I
De la naturaleza de la Prelatura y de sus fieles

Capítulo I
De la naturaleza y misión de la Prelatura


 

1. § 1. El Opus Dei es una Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos, para llevar a cabo una peculiar tarea pastoral bajo el régimen de su propio Prelado (cfr. n. 125).

§ 2. Constituyen el presbiterio de la Prelatura aquellos clérigos que son promovidos a las Órdenes de entre sus fieles laicos y quedan incardinados en ella; el laicado de la Prelatura está formado por aquellos fieles que, movidos por vocación divina, se vinculan a la Prelatura en virtud de un título especial, el vínculo jurídico de incorporación.

§ 3. La Prelatura, que se denomina “de la Santa Cruz y del Opus Dei”, y de modo abreviado “del Opus Dei”, es de ámbito internacional, tiene su sede central en Roma y se rige por las normas del derecho universal sobre Prelaturas personales, así como las de estos Estatutos y de acuerdo con las disposiciones o concesiones especiales de la Santa Sede.


 

2. § 1. De acuerdo con las normas del derecho particular, la Prelatura se propone la santificación de sus fieles, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas en el propio estado, profesión y condición de vida de cada uno, según su específica espiritualidad, absolutamente secular.

§ 2. Igualmente la Prelatura busca trabajar con todas sus fuerzas para que personas de todas las condiciones y estados de la sociedad civil, y en primer lugar los denominados intelectuales, se adhieran de todo corazón a los preceptos de Cristo Nuestro Señor y los lleven a la práctica, en medio del mundo, mediante la santificación del trabajo profesional propio de cada uno, para que todas las cosas se ordenen a la Voluntad del Creador; y formar hombres y mujeres para ejercer el apostolado igualmente en la sociedad civil.


 

3. § 1. Los medios que los fieles de la Prelatura emplean para conseguir estos fines sobrenaturales son:

1º una intensa vida espiritual de oración y sacrificio de acuerdo con el espíritu del Opus Dei: puesto que su vocación es esencialmente contemplativa, se funda en un sentido humilde y sincero de la filiación divina y se apoya constantemente en un ascetismo sonriente;

2º una profunda y continua formación ascética y doctrinal-religiosa, acomodada a las circunstancias personales de cada uno y sólidamente apoyada en el Magisterio eclesiástico, así como el empeño constante en adquirir y perfeccionar su formación profesional y su propia cultura;

3º la imitación de la vida oculta de Nuestro Señor Jesucristo en Nazaret, también mediante la santificación del propio trabajo profesional ordinario que, con el ejemplo y la palabra, procuran convertir en instrumento de apostolado, cada uno dentro de su ámbito de acción, según requieran la cultura y las aptitudes de cada uno, sabiendo que deben ser como el fermento escondido en la masa de la sociedad humana; igualmente han de santificarse en el perfecto cumplimiento de ese trabajo, llevado a cabo en constante unión con Dios; y han de santificar a otros a través de ese mismo trabajo.

§ 2. Por tanto, todos los fieles de la Prelatura:

1º se obligan a no abandonar el ejercicio del trabajo profesional o de otro equivalente, porque por medio de éste llevarán a cabo su santificación y desarrollarán su apostolado peculiar;

2º procuran cumplir con la máxima fidelidad posible los deberes de su propio estado, así como la actividad o profesión propia de cada uno, siempre con el mayor respeto a las leyes justas de la sociedad civil, e igualmente las labores apostólicas que el Prelado les encomiende.


 

4. § 1. Bajo el régimen del Prelado, el presbiterio vivifica e informa a todo el Opus Dei por medio de su ministerio sacerdotal.

§ 2. El sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos están íntimamente entrelazados y se reclaman y complementan mutuamente, para realizar, en unidad de vocación y de régimen, la misión que se propone la Prelatura.

§ 3. En ambas Secciones del Opus Dei por igual, es decir la de hombres y la de mujeres, hay la misma unidad de vocación, de espíritu, de fin y de régimen, aunque cada Sección tenga sus propios apostolados.


 

5. La Prelatura tiene como Patronos a Santa María siempre Virgen, a quien venera como Madre, y a San José, Esposo de Santa María Virgen. Sus fieles veneran con especial peculiar devoción a los Santos Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael, y a los Santos Apóstoles Pedro, Pablo y Juan, a quienes están especialmente consagrados todo el Opus Dei y cada uno de sus modos de actividad.

Capítulo II
De los fieles de la Prelatura


 

6. Todos los fieles que se incorporan a la Prelatura, por el vínculo jurídico al que se refiere el n. 27, lo hacen movidos por la misma vocación divina: todos se proponen la misma misión apostólica, cultivan el mismo espíritu y la misma praxis ascética, reciben una adecuada formación doctrinal y atención sacerdotal y, en lo que atañe a la misión de la Prelatura, están bajo la potestad del Prelado y de sus Consejos, de acuerdo con las normas del derecho universal y de estos Estatutos.


 

7. § 1. Según la disponibilidad habitual de cada uno para ocuparse de tareas de formación, así como de determinadas iniciativas apostólicas del Opus Dei, los fieles de la Prelatura, varones o mujeres, se llaman Numerarios, Agregados o Supernumerarios, sin formar, no obstante, clases diversas. Esta disponibilidad depende de las variadas circunstancias permanentes de cada uno, personales, familiares, profesionales u otras análogas.

§ 2. Sin convertirse en fieles de la Prelatura, pueden asociarse a ella los Cooperadores, a los que se refiere el n. 16.


 

8. § 1. Se llaman Numerarios aquellos clérigos y laicos que, guardando celibato apostólico por especial moción y don de Dios (cfr. Mt 9, 11), se ocupan de las iniciativas de apostolado peculiares de la Prelatura, con todas sus fuerzas y con la máxima disponibilidad personal para trabajar, y de ordinario residen en las sedes de los Centros del Opus Dei para atender esas iniciativas de apostolado y para dedicarse a la formación de los demás fieles de la Prelatura.

§ 2. Las Numerarias atienden además la administración familiar o cuidado doméstico de todos los Centros de la Prelatura, viviendo, sin embargo, en una zona absolutamente separada.


 

9. Pueden ser admitidos como Numerarios todos los fieles laicos que tengan plena disponibilidad para ocuparse de tareas de formación y labores apostólicas peculiares del Opus Dei, y que al pedir la admisión hayan obtenido un título académico ordinario civil o uno profesional equivalente, o al menos puedan obtenerlo después de la admisión. Además, en la Sección de Mujeres, las Numerarias Auxiliares, con la misma disponibilidad que las demás Numerarias, dedican su vida principalmente a los trabajos manuales o tareas domésticas, que voluntariamente asumen como su propio trabajo profesional, en las sedes de los Centros de la Obra.


 

10. § 1. Se llaman Agregados aquellos fieles laicos que, entregando su vida plenamente a Dios en celibato apostólico y de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, deben sin embargo atender necesidades personales, familiares o profesionales, concretas y permanentes, que les llevan de ordinario a vivir con su propia familia. Todo ello determina al mismo tiempo su dedicación para desempeñar algunas tareas de apostolado o de formación en el Opus Dei.

§ 2. Los Agregados, salvo cuando otra cosa se indique especialmente para ellos, tienen los mismos deberes u obligaciones que los Numerarios, y deben utilizar idénticos medios ascéticos para alcanzar la santidad y ejercer el apostolado.


 

11. § 1. Se llaman Supernumerarios todos aquellos fieles laicos célibes y también casados que, con la misma vocación divina que los Numerarios y Agregados, participan plenamente en el peculiar apostolado del Opus Dei, con la disponibilidad en lo que respecta a las iniciativas apostólicas que sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones familiares, profesionales y sociales. Éstos convierten no sólo su vida y su profesión en medio de santificación y de apostolado, como los demás fieles de la Prelatura, sino también, no de otra manera que los Agregados, su propio hogar y sus propias ocupaciones familiares.

§ 2. Los Supernumerarios viven el mismo espíritu y en la medida de sus posibilidades guardan las mismas costumbres que los Numerarios y Agregados.


 

12. Entre los Agregados y Supernumerarios pueden ser admitidos también quienes padecen alguna enfermedad crónica.


 

13. Los Numerarios especialmente dedicados a encargos de gobierno o de formación deben residir en la sede de los Centros destinados a tal fin.


 

14. § 1. El candidato que escriba una carta pidiendo la admisión en el Opus Dei como Numerario o Agregado, una vez que se le comunique a través del director competente que se ha estimado que su petición merece tomarse en consideración, queda en ese momento admitido como Supernumerario hasta que se le conceda la admisión que solicitó.

§ 2. Si se considera que alguien carece de idoneidad antes de su incorporación como Numerario o Agregado, puede quedar en el Opus Dei como Supernumerario, siempre que tenga las condiciones requeridas.


 

15. Los Supernumerarios pueden ser admitidos como Numerarios o Agregados, siempre que posean las cualidades requeridas.


 

16. § 1. Los Cooperadores, con asiduas oraciones elevadas a Dios, con limosnas y en la medida de lo posible también con su propio trabajo, prestan su colaboración para las labores apostólicas y participan de los bienes espirituales del Opus Dei.

§ 2. Hay también quienes por diversos motivos están lejos de la casa paterna o no profesan la verdad católica y, sin embargo, prestan al Opus Dei la ayuda de su propio trabajo o sus limosnas. Estos también pueden denominarse con toda justicia Cooperadores del Opus Dei. Todos los fieles de la Prelatura con la oración, la mortificación y el trato, deben trabajar con estos Cooperadores para conseguirles de la misericordia divina, por intercesión de la Santísima Virgen, la luz indefectible de la fe y para atraerles de forma suave y eficaz a las costumbres cristianas.

Capítulo III
De la admisión e incorporación de los fieles a la Prelatura


 

17. La Adscripción comprende tres grados: la simple Admisión, que concede el Vicario Regional oída su Comisión; la incorporación temporal, llamada Oblación, al menos un año después de la Admisión; la incorporación definitiva o Fidelidad, después de transcurridos al menos cinco años desde la incorporación temporal.


 

18. Puede pedir la Admisión, con licencia del Director local, cualquier laico católico que, además de la edad y otras cualidades requeridas según el n. 20, esté movido, con recta intención y por vocación divina, a buscar esforzadamente su santificación, mediante su propio trabajo o profesión, sin que por ello cambie su estado canónico, y quiera ocuparse con todas sus fuerzas de ejercer el apostolado, según los fines y medios propios del Opus Dei, y sea idóneo para cumplir los deberes y ejercer los trabajos peculiares de la Obra.


 

19. El Candidato debe pedir su admisión mediante una carta que se ha de dirigir al competente Ordinario de la Prelatura, manifestando su deseo de pertenecer al Opus Dei como Numerario, Agregado o Supernumerario.


 

20. § 1. Para que alguien pueda ser admitido en la Prelatura se requiere:

1º que haya cumplido al menos la edad de diecisiete años;

2º que procure su santificación personal, cultivando con empeño las virtudes cristianas, según el espíritu y la praxis ascética que son propios del Opus Dei;

3º que vele por su vida espiritual, mediante la recepción frecuente de los Sacramentos de la Santísima Eucaristía y de la Penitencia, así como el ejercicio de la oración mental diaria y de las otras normas de piedad del Opus Dei.

4º que con anterioridad se haya ejercitado en el apostolado peculiar del Opus Dei, al menos durante medio año, bajo la dirección de la autoridad competente; nada impide que el candidato ya se considere durante algún tiempo como aspirante, sin que todavía pertenezca, no obstante, a la Prelatura;

5º que posea otras cualidades personales con las que dé prueba de haber recibido la vocación al Opus Dei.

§ 2. Está impedido para pertenecer al Opus Dei quien haya sido miembro, novicio, postulante o alumno de escuela apostólica de algún Instituto religioso o Sociedad de vida en común, y quien haya pasado tiempo a prueba o haya solicitado la admisión en algún Instituto secular.

§ 3. Además, para que las diócesis no se vean privadas de sus propias vocaciones sacerdotales, no se admiten en la Prelatura alumnos de Seminarios, sean laicos o clérigos, ni tampoco sacerdotes incardinados en alguna diócesis.


 

21. Los Candidatos, desde el momento en que pidan la admisión y se les comunique que su petición se ha estimado digna de ser tomada en consideración a tenor del n. 14 § 1, tienen derecho a recibir los adecuados medios de formación, así como la atención pastoral de los sacerdotes de la Prelatura.


 

22. Antes de ser admitido, se ha de enseñar al candidato que el espíritu del Opus Dei exige que cada uno lleve una vida de trabajo intenso y consiga mediante el ejercicio de la propia profesión o actividad medios económicos: concretamente los que son necesarios no sólo para su propio sustento y, llegado el caso, el de su familia, sino también para contribuir generosamente y de acuerdo con sus circunstancias personales al sostenimiento de las labores apostólicas.


 

23. La incorporación, tanto la temporal como la definitiva, requiere, además de la libre y expresa voluntad del candidato, la oportuna concesión del Vicario Regional con el voto deliberativo de su Consejo; si se trata de la incorporación definitiva, es necesaria además la confirmación del Prelado.


 

24. § 1. Todos los fieles de la Prelatura deben tomar los seguros o garantías necesarias que las leyes civiles prevén para los casos de baja o incapacidad laboral, enfermedad, vejez, etc.

§ 2. Siempre que sea preciso, atendidas las circunstancias, la Prelatura tiene el deber de subvenir a las necesidades materiales de los Numerarios y de los Agregados.

§ 3. La Prelatura, con la caridad y generosidad debidas, ayuda en caso de necesidad a los padres de los fieles a que se refiere el párrafo anterior, sin que de eso pueda nunca nacer obligación jurídica alguna.


 

25. Cada fiel renueva individualmente cada año su incorporación temporal. Para esta renovación se requiere y es suficiente la licencia del Vicario Regional que, en caso de duda, puede oír a su Comisión y al Director local con su Consejo. Si no hay ninguna duda de que la voluntad del Vicario sea contraria a la renovación y no hay oposición por parte del Director, la licencia se presume y puede renovarse la incorporación temporal; igualmente se presume que la renovación se ha hecho tácitamente si el fiel no hubiera manifestado con anterioridad su voluntad contraria a la renovación; sin embargo, esta renovación está sometida a la condición resolutoria de que, al tener conocimiento de la renovación, el Vicario, juntamente con el Defensor y oída su Comisión, la rechace.


 

26. Cuando un Supernumerario pasa a ser Agregado o Numerario, se le puede dispensar total o parcialmente del requisito del tiempo exigido para la nueva incorporación temporal o definitiva; pero no se le dispensa en modo alguno de la formación específica.


 

27. § 1. Para la incorporación temporal o definitiva de un fiel hágase una declaración formal por parte de la Prelatura y del interesado ante dos testigos sobre los mutuos derechos y deberes.

§ 2. La Prelatura, representada en este caso por quien designe el Vicario de la respectiva circunscripción, se obligará desde el momento de la incorporación de este fiel y mientras perdure esa incorporación:

1º a proporcionar al fiel una asidua formación doctrinal-religiosa, espiritual, ascética y apostólica, así como la específica atención pastoral por parte de los sacerdotes de la Prelatura;

2º a cumplir las demás obligaciones que, respecto a sus fieles, se determinan en las normas que rigen la Prelatura.

§ 3. Por su parte, el fiel manifestará su firme propósito de dedicarse con todas sus fuerzas a buscar la santidad y a ejercer el apostolado según el espíritu y la praxis del Opus Dei, y se obligará desde el momento de su incorporación y mientras esa incorporación perdure:

1º a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de las demás autoridades competentes de la Prelatura, para dedicarse fielmente a todo lo que atañe a la misión específica de la Prelatura.

2º a cumplir todos los deberes que lleva consigo la condición de Numerario, Agregado o Supernumerario del Opus Dei y a observar las normas que rigen la Prelatura, así como las legítimas disposiciones del Prelado y de las demás autoridades competentes de la Prelatura en lo que respecta a su régimen, espíritu y apostolado.

§ 4. En lo que atañe a los fieles de la Prelatura, el Ordinario de la Prelatura puede dispensar con justa causa de votos privados, así como del juramento promisorio, siempre que la dispensa no lesione el derecho de un tercero. En lo que respecta a esos mismos fieles, puede también suspender su adscripción a una Orden tercera, pero de forma que esa adscripción reviva si el vínculo con la Prelatura cesara por cualquier causa.

Capítulo IV
De la salida y dimisión de los fieles de la Prelatura


 

28. § 1. Antes de que alguien se incorpore temporalmente a la Prelatura, puede abandonarla libremente en cualquier momento.

§ 2. Igualmente la autoridad competente, por causas justas y razonables, puede no admitirle o aconsejarle la salida. Estas causas son principalmente la falta del espíritu propio del Opus Dei y la falta de aptitud para el apostolado peculiar de los fieles de la Prelatura.


 

29. Mientras perdure la incorporación temporal o una vez hecha la definitiva, para que alguien pueda abandonar voluntariamente la Prelatura se precisa la dispensa que sólo puede conceder el Prelado, oído su propio Consejo y la Comisión Regional.


 

30. § 1. Los fieles incorporados temporal o definitivamente a la Prelatura no pueden ser dimitidos sino por causas graves que, si se trata de una incorporación definitiva, deben derivar de la culpa del mismo fiel.

§ 2. La enfermedad no es causa de dimisión, a no ser que conste con certeza que fue silenciada o disimulada antes de la incorporación temporal.


 

31. La dimisión, cuando sea necesaria, hágase con la máxima caridad: antes, sin embargo, se le ha de aconsejar al interesado su salida voluntaria.


 

32. La dimisión ha de ser decretada por el Prelado o, en su circunscripción, por el Vicario, siempre con el voto deliberativo de su propio Consejo, una vez manifestados al interesado los motivos y habiéndole otorgado plena posibilidad de responder, y después de realizadas dos admoniciones sin éxito, quedando siempre a salvo el derecho de los fieles de recurrir ante el Prelado o ante la Santa Sede. Si se interpone recurso dentro de los diez días siguientes, el efecto jurídico de la dimisión se suspende hasta que resuelva el Prelado o, en su caso, la Santa Sede.


 

33. La salida legítima del Opus Dei lleva consigo la extinción del vínculo al que se refiere el n. 27, así como de los deberes y derechos que dimanan de ese vínculo.


 

34. Quien por cualquier motivo abandone la Prelatura o sea dimitido, no puede exigir nada por los servicios a ella prestados o por lo que le haya entregado sea por su actividad o por el ejercicio de su propia profesión, o por cualquier otro título o modalidad.


 

35. El clérigo incardinado en la Prelatura a tenor del n. 36 no puede excardinarse hasta que encuentre un Obispo que le reciba en su propia diócesis. Si abandona el ministerio en la Prelatura sin que lo acoja un Obispo, no puede ejercer las Órdenes sagradas mientras la Santa Sede no disponga de otra manera.


Título II
Del presbiterio de la Prelatura y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

Capítulo I
De la composición del presbiterio y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz


 

36. § 1. El presbiterio de la Prelatura está constituido por los clérigos que, promovidos a las sagradas Órdenes por el Prelado a tenor de los nn. 44-51, se incardinan en la Prelatura y se dedican a su servicio.

§ 2. Estos sacerdotes por el mero hecho de la ordenación pasan a ser socios Numerarios o, de acuerdo con lo que se establece más adelante (n. 37 § 2), Coadjutores de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que es una Asociación clerical propia e intrínseca de la Prelatura, por lo que forma con ella un todo único e inseparable.

§ 3. El Prelado del Opus Dei es el Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.


 

37. § 1. Para que alguien pueda recibir las sagradas Órdenes al servicio de la Prelatura, se requiere que esté definitivamente incorporado a ella como Numerario o Agregado y que haya completado el periodo de formación que deben superar todos los Numerarios laicos, así como aquellos Agregados que se destinan al sacerdocio, de forma que a nadie se permite incardinarse inmediatamente en la Prelatura como sacerdote Numerario o respectivamente Agregado del Opus Dei.

§ 2. Para que jurídicamente se distingan mejor de los socios Agregados de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a los que se refieren los nn. 58 y siguientes, los Agregados laicos del Opus Dei que reciben el sacerdocio en servicio de la Prelatura se llaman Coadjutores en dicha Sociedad, o simplemente sacerdotes Agregados del Opus Dei.


 

38. Estos sacerdotes dedicarán su actividad ante todo a la formación espiritual y eclesiástica, y a la peculiar cura de almas de los fieles de ambas Secciones del Opus Dei.


 

39. Los sacerdotes del Opus Dei ejercerán también con otros fieles los ministerios propios del orden sacerdotal, siempre que obtengan licencias ministeriales conforme a derecho.


 

40. Si, por razón de su oficio eclesiástico o su competencia personal estos sacerdotes son llamados al Consejo presbiteral u otros órganos diocesanos, deben participar según sus posibilidades, obtenida previamente, no obstante, la licencia del Prelado del Opus Dei o de su Vicario.


 

41. En todas las diócesis en las que ejercen su ministerio, estos sacerdotes están unidos por lazos de caridad apostólica con los demás sacerdotes del presbiterio de cada diócesis.


 

42. Además de los clérigos a los que se refieren los nn. 36 y 37, también otros pueden adscribirse a la misma Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como socios Agregados o Supernumerarios a tenor del n. 58, sin contarse, no obstante, entre los clérigos de la Prelatura, pues cada uno sigue perteneciendo a su presbiterio diocesano bajo la jurisdicción de su respectivo Obispo.


 

43. A la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz también pueden incorporarse, como asociados Cooperadores, otros clérigos incardinados en alguna diócesis que ayudan a la Sociedad con su oración, limosnas, y, si fuera posible, también con el ministerio sacerdotal propio de cada uno.

Capítulo II
De la promoción a las sagradas Órdenes y de la misión canónica de los presbíteros


 

44. Sean promovidos a las sagradas Órdenes sólo los Numerarios y Agregados que el Prelado considere que tienen vocación al sacerdocio ministerial y estime necesarios o adecuados para el Opus Dei y sus labores. Quienes deseen recibir las sagradas Órdenes pueden exponer su deseo al Prelado, pero deben atenerse a su decisión.


 

45. Para que un Numerario o Agregado pueda ser promovido a las sagradas Órdenes, además de la ausencia de irregularidad y de los otros impedimentos establecidos por el derecho universal, se requiere —observado también lo dispuesto en el n. 37— que esté dotado de especial aptitud para los encargos sacerdotales tal como se han de ejercer en la Prelatura y tenga al menos veinticinco años de edad antes de recibir el presbiterado.


 

46. En lo que atañe a la formación de los candidatos al sacerdocio, obsérvense cuidadosamente las normas del derecho universal y del derecho propio de la Prelatura.


 

47. La adscripción entre los candidatos mediante el rito litúrgico de admisión, el acto de conferir los ministerios, así como la promoción a las sagradas Órdenes están reservados al Prelado, previa declaración manuscrita y firmada por cada candidato en la que haga constar que va a recibir las sagradas Órdenes voluntaria y libremente y que va a entregarse al ministerio eclesiástico de por vida, solicitando al mismo tiempo ser admitido para recibir esa Orden.


 

48. El Prelado del Opus Dei da las dimisorias para la ordenación y puede dispensar a los ordenandos de los intersticios, así como de la insuficiencia de la edad requerida por estos Estatutos, pero no por más de un año.


 

49. Quienes son llamados a las sagradas Órdenes no sólo deben reunir los requisitos dispuestos por el derecho canónico, principalmente un especial conocimiento de las disciplinas eclesiásticas, sino que también han de destacar por su piedad, integridad de vida, celo por las almas, ferviente amor a la Santísima Eucaristía y por su deseo de imitar lo que cada día deben tratar.


 

50. § 1. Al recibir las sagradas Órdenes, los clérigos quedan a disposición del Prelado en lo que respecta al primero y ulteriores destinos en una u otra circunscripción del Opus Dei.

§ 2. El Prelado confiere la misión canónica a los sacerdotes, personalmente o por medio de los respectivos Vicarios de las circunscripciones, siempre según las normas establecidas por el Prelado, concediéndoles las oportunas licencias ministeriales, concretamente las de celebrar la Eucaristía, predicar la Palabra de Dios y oír confesiones.

§ 3. Esta facultad de oír confesiones, que puede ser conferida por el Ordinario de la Prelatura a cualquier presbítero, se extiende a todos los fieles de la Prelatura y todos los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz según el tenor de la propia concesión, así como a todos aquellos que residan en Centros del Opus Dei.


 

51. § 1. Sin permiso expreso del Prelado del Opus Dei, los sacerdotes del presbiterio de la Prelatura no pueden aceptar cargo u oficio eclesiástico alguno, aunque sea compatible con su propia condición y con su encargo pastoral en la Prelatura.

§ 2. No se les prohíbe, en cambio, ejercer una actividad profesional que, conforme a derecho y a tenor de las disposiciones e instrucciones de la Santa Sede, no se oponga a su condición sacerdotal.


 

52. Los sacerdotes de la Prelatura tienen el derecho y el deber de administrar los Sacramentos a los Numerarios enfermos en caso de peligro inminente de muerte, lo que también pueden hacer con los Agregados y con todos los que se encuentren en Centros del Opus Dei. Al sobrevenir la agonía, hágase la recomendación del alma con asistencia, en la medida de lo posible, de todos los fieles adscritos al Centro, que rezarán para que Dios consuele al enfermo, salga gozoso a su encuentro y le conduzca al Paraíso.


 

53. Celébrense funerales tanto para los Numerarios como para los Agregados y Supernumerarios, por regla general en la parroquia conforme a derecho. Por excepción, también pueden celebrarse en la sede de algún Centro, si tiene al menos una iglesia anexa, o se trata de un Centro grande.


 

54. Después de recibir la sagrada Ordenación, los sacerdotes asistirán periódicamente a cursos teóricos y prácticos de pastoral, reuniones, conferencias y otras actividades análogas, y se someterán a los exámenes establecidos para después del presbiterado y para la prórroga de las licencias ministeriales, de acuerdo con las normas dictadas por el Prelado.


 

55. El Prelado tiene el deber de proveer, mediante las disposiciones oportunas, al honesto sustento de los clérigos que hayan recibido las sagradas Órdenes para el servicio de la Prelatura, así como a su adecuada asistencia en los casos de enfermedad, invalidez y ancianidad.


 

56. Esfuércense el Prelado y sus Vicarios en fomentar en todos los sacerdotes de la Prelatura un ferviente espíritu de comunión con los demás sacerdotes de las Iglesias locales en las que ejercen su ministerio.

Capítulo III
De los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz


 

57. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a la que se refiere el n. 36, está constituida en Asociación para que los clérigos, también los que no pertenecen a la Prelatura, persigan mejor su finalidad de santificación sacerdotal de acuerdo con el espíritu y la praxis ascética del Opus Dei.


 

58. § 1. Los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que ciertamente no se convierten en miembros del clero de la Prelatura, sino que pertenecen cada uno a su presbiterio, son sacerdotes o al menos diáconos incardinados en alguna diócesis que, por una específica vocación sobreañadida, desean dedicarse al Señor en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, precisamente para buscar de acuerdo con sus posibilidades la santidad en el ejercicio de su ministerio, sin que por esta dedicación se vean, no obstante, afectadas en modo alguno ni su condición de diocesanos ni la sujeción al Ordinario propio de cada uno, sino que por el contario, de acuerdo con lo que se señala más adelante, son reafirmadas en diversos aspectos.

§ 2. En la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no hay Superiores internos para los Agregados y Supernumerarios, en consecuencia, como sólo deben obedecer a su propio Ordinario del lugar, conforme a derecho, no se plantea en absoluto cuestión alguna de doble obediencia, dado que no existe obediencia interna, sino sólo la normal disciplina que se da en cualquier Sociedad, derivada de la obligación de respetar y guardar los propios reglamentos; reglamentos que, en este caso, se refieren exclusivamente a la vida espiritual.


 

59. § 1. Quienes deseen ser admitidos deben destacar por el amor a su diócesis, la obediencia y la veneración hacia su Obispo, la piedad, la recta formación en las ciencias sagradas, el celo por las almas, el espíritu de sacrificio, el afán de promover vocaciones y el deseo de cumplir con la máxima perfección sus deberes ministeriales.

§ 2. Para la incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no existe ningún límite máximo de edad, y también pueden ser admitidos clérigos que padezcan alguna enfermedad crónica.


 

60. § 1. Los alumnos de Seminarios que aún no son diáconos no pueden ser admitidos en la Sociedad. Si antes de su ordenación se sienten llamados, pueden ser considerados y admitidos como Aspirantes.

§ 2. Asimismo, está jurídicamente impedido para pertenecer a la Sociedad quien haya sido miembro, novicio, postulante o alumno de una escuela apostólica en algún Instituto religioso o Sociedad de vida común; también quien haya pasado algún tiempo a prueba o haya solicitado la admisión en algún Instituto secular.


 

61. Para que alguien sea admitido como Agregado, se requiere una vocación divina que lleva consigo la total y habitual disponibilidad para buscar la santidad de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, que exige:

1º en primer lugar el esmero en cumplir perfectamente el encargo pastoral recibido del propio Obispo, sabiendo que cada uno debe dar cuenta del cumplimiento de tal encargo sólo al Ordinario del lugar;

2º el propósito de dedicar todo el tiempo y todo el trabajo al apostolado, principalmente ayudando espiritualmente a sus hermanos sacerdotes diocesanos.


 

62. Para que alguien pueda ser admitido como Supernumerario, se requiere la misma vocación divina que para los Agregados, así como la plena disponibilidad para buscar la santidad de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, aunque los Supernumerarios, por sus condiciones personales, familiares y otras análogas, no pueden ocuparse habitualmente de la actividad apostólica de modo total e inmediato.


 

63. La admisión se pide por carta dirigida al Presidente General, en la que el candidato manifieste su deseo de incorporarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como socio Agregado o Supernumerario.


 

64. Para la admisión e incorporación de clérigos como Agregados o Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, deben observarse las mismas normas y el mismo modo de proceder que están prescritos para la admisión e incorporación de los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei, también en cuanto al tiempo de peculiar formación espiritual y a los medios que se ofrecen a los candidatos para nutrir su vida espiritual.


 

65. Quienes hayan pedido la admisión como Supernumerarios pueden después ser admitidos como Agregados, siempre que posean las cualidades requeridas.


 

66. Si se considera que alguien carece de la necesaria disponibilidad antes de su incorporación como Agregado, puede quedar como Supernumerario, siempre que tenga las condiciones requeridas.


 

67. En cuanto a la salida y dimisión, tiene vigencia y se ha de observar, congruis congrua referendo, lo mismo que está dispuesto para la salida y dimisión de los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei.


 

68. Además del fin del Opus Dei, que estos socios hacen suyo en su propia condición, reclaman como propio y específico el siguiente, a saber: promover con todas sus fuerzas en el clero diocesano la santidad sacerdotal y el sentido de plena disponibilidad y sujeción a la Jerarquía eclesiástica; y fomentar la vida en común entre los sacerdotes del clero diocesano, en la medida que el Ordinario del lugar lo considere oportuno.


 

69. El espíritu que debe informar en todo a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se contiene sobre todo en los siguientes principios:

Nihil sine episcopo, lo cual debe comprender ciertamente toda su vida sacerdotal y servicio a las almas;

2º no abandonar la propia condición diocesana, sino por el contrario, ejercerla siempre con mayor amor de Dios;

3º compórtense siempre y en todas partes con la máxima naturalidad entre sus hermanos sacerdotes, sin aparentar secretos, ya que nada tienen que ocultar;

4º no quieran distinguirse en modo alguno de sus hermanos sacerdotes, sino empéñense con todas sus fuerzas en estar unidos a ellos;

5º estén llenos de tal fraterna caridad con los demás miembros del propio presbiterio, que eviten absolutamente cualquier sombra de división, estén unidos con ellos por especiales lazos de caridad apostólica y fraternidad, y afánense por la máxima unión entre todos los sacerdotes.


 

70. Los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, además de las obligaciones establecidas para los clérigos por el derecho universal y de otras que cada Obispo pueda prescribir para todos sus sacerdotes, cumplen los deberes de piedad propios de la ascética del Opus Dei; sin embargo, deben hacer el curso de retiro espiritual con los demás sacerdotes de la diócesis, en el lugar y del modo que determine el Ordinario propio.


 

71. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios se dedican especialmente al cultivo de las virtudes cristianas, tanto teologales como cardinales, cada uno en el propio trabajo y encargo pastoral que su respectivo Obispo le haya encomendado.


 

72. El espíritu del Opus Dei promueve en los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz la necesidad de secundar ardientemente y llevar a la práctica la dirección espiritual colectiva que el Obispo diocesano imparte a sus sacerdotes con cartas pastorales, alocuciones, disposiciones disciplinares y otros medios. Precisamente a tal fin, y sin interferencia alguna con las indicaciones de la diócesis o con los tiempos dispuestos para cumplirlas, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz proporciona a los Agregados y Supernumerarios peculiares medios de formación, de los cuales los principales son los siguientes:

1º reuniones periódicas, en las que se recibe la dirección espiritual personal, y Círculos de estudio, dirigidos por los Celadores para fomentar el espíritu de los socios: todo lo cual debe ordenarse en lo que respecta a tiempo de duración, ausencia de la propia diócesis en días festivos y otras circunstancias análogas, de forma que todos los sacerdotes asistentes puedan en primer lugar atender apropiadamente los encargos que tienen encomendados en la diócesis.

2º todos los demás medios, actividades, instrumentos ascéticos y prácticas piadosas del Opus Dei.

3º la mejora y, hasta donde se considere oportuna en la presencia de Dios, la profundización y ampliación de su cultura y formación científica, en la medida en que son medio para ejercer el ministerio.


 

73. § 1. En lo que respecta a los Agregados y Supernumerarios, se ha de evitar absoluta y cuidadosamente incluso la sombra de una jerarquía especial propia de la Sociedad, ya que lo único que se pretende debe ser: el perfeccionamiento de la vida sacerdotal como fruto de una diligente fidelidad en la vida interior, de un tenaz y constante empeño en la propia formación, y de una disposición de ánimo, criterio y afán apostólicos, sin que estos clérigos queden en modo alguno bajo la potestad de régimen del Prelado del Opus Dei o de sus Vicarios.

§ 2. Para ayudar a los Agregados y Supernumerarios de la Región, el Vicario Regional se sirve del ministerio del Sacerdote Prefecto de Materias Espirituales, con el que colaboran en cada diócesis el Admonitor y el Director espiritual con sus propios sustitutos.


 

74. Para todo lo relativo a los Agregados y Supernumerarios de cada diócesis que haya de tratarse o resolverse con el Obispo o el Ordinario del lugar, la Sociedad se sirve generalmente del Admonitor o de su sustituto, a no ser que el Vicario Regional prefiera gestionar o resolver algún asunto, bien directamente en persona, bien por medio de un delegado especial suyo.


 

75. § 1. El Vicario Regional nombra a los sacerdotes Admonitores, Directores espirituales y a sus sustitutos por un plazo de cinco años.

§ 2. Estos cargos deben evitar absolutamente cualquier forma o apariencia de potestad de régimen.

§ 3. Procure el Vicario Regional comunicar oportunamente, cuanto antes, los nombramientos hechos al Obispo diocesano o al Ordinario del lugar.


 

76. Los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se agrupan y organizan en Grupos que se adscriben a Centros personales especiales. Un mismo Centro puede tener diversos Grupos adscritos, distribuidos como se considere más conveniente, incluso por varias diócesis.


 

77. La Sociedad no debe tener administración económica propia. Si hace falta, se utiliza la misma administración ordinaria de los fieles del Opus Dei.


 

78. En todo lo que aquí no se dispone expresamente, se aplica a los sacerdotes Agregados y Supernumerarios —congrua congruis referendo y siempre que sea adecuado a su condición sacerdotal— todo aquello que se ha establecido para los Agregados y Supernumerarios del Opus Dei, y participan de sus mismos bienes espirituales y recursos.


Título III
De la vida, formación y apostolado de los fieles de la Prelatura

Capítulo I
De la vida espiritual


 

79. § 1. El espíritu y la praxis ascética propia de la Prelatura tienen caracteres específicos, plenamente determinados, para perseguir su misión propia. Por eso el doble aspecto, ascético y apostólico, del espíritu del Opus Dei se corresponde mutuamente de forma tan adecuada, y está tan intrínseca y armónicamente fundido y compenetrado con el carácter secular del Opus Dei, que siempre debe llevar consigo necesariamente y promover una sólida y sencilla unidad de vida ascética, apostólica, social y profesional.

§ 2. Para poner por obra, seria y continuamente, de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, las exigencias ascéticas y apostólicas propias del sacerdocio común y, para los clérigos, del sacerdocio ministerial, y para que así los fieles de la Prelatura puedan ser un fermento eficaz de santidad y apostolado entre los demás clérigos y laicos seculares, se requiere primeramente en todos una intensa vida de oración y sacrificio, de acuerdo con los deberes de piedad establecidos en este Código y los demás que pertenecen a la tradición del Opus Dei.


 

80. § 1. El fundamento sólido por el que se mantiene todo en el Opus Dei y la raíz fecunda que vivifica todo es el sentido humilde y sincero de la filiación divina en Cristo Jesús, por el que se cree dulcemente en el amor paterno que Dios nos tiene; y los fieles de la Prelatura ven a Cristo Nuestro Señor, Dios y hombre, como hermano primogénito en su bondad inefable, y tratan de imitar a Jesús con la gracia del Espíritu Santo, recordando principalmente el ejemplo admirable y la fecundidad de su vida de trabajo en Nazaret.

§ 2. Por esta razón, en la vida de los fieles de la Prelatura, que en todo se comportan como los demás clérigos seculares y laicos, sus iguales, nace la necesidad y como el instinto sobrenatural de purificar todas las cosas, de elevarlas al orden de la gracia, de santificarlas y de convertirlas en ocasión de unión personal con Dios, cumpliendo su voluntad, y en instrumento de apostolado.


 

81. § 1. La raíz y el centro de la vida espiritual de los fieles de la Prelatura es el Sacrosanto Sacrificio de la Misa, en el que se renueva de modo incruento la Pasión y Muerte de Cristo y se hace memoria de su infinito amor salvífico para con todos los hombres.

§ 2. Por tanto, los sacerdotes celebren cada día el Sacrosanto Sacrificio de la Misa y todos los laicos asistan a ella con gran devoción, participando sacramental o al menos espiritualmente del Convite del Cuerpo de Cristo. Además, visiten a Cristo en el Santísimo Sacramento en otro momento del día.


 

82. Imitando el ejemplo de los Apóstoles, que perseveraban unidos en la oración, y el de las comunidades de los primeros cristianos, los fieles de la Prelatura, mientras se dedican a las ocupaciones de la vida ordinaria y del trabajo cotidiano, deben procurar la continua unión y el trato de su alma contemplativa con Dios. Para guardar y fomentar este fin necesariamente:

1º dedicarán cada mañana, después de hacer el ofrecimiento de sus obras a Dios, media hora a la oración mental; por la tarde dedicarán otra media hora a la oración. Además, dediquen algún tiempo a leer el Nuevo Testamento y otro libro espiritual y reciten las Preces comunes del Opus Dei;

2º dediquen cada mes un día al retiro espiritual;

3º dediquen cada año varios días a un retiro espiritual más prolongado;

4º busquen siempre y en todas partes la presencia de Dios; recuerden su filiación divina; repitan comuniones espirituales, así como acciones de gracias, actos de desagravio y oraciones jaculatorias; fomenten intensamente la mortificación, el estudio, el trabajo, el orden, la alegría.


 

83. § 1. Para vencer los ataques de la triple concupiscencia, especialmente la soberbia de la vida, que puede alimentarse de la doctrina, la condición social y los quehaceres profesionales, los fieles de la Prelatura han de cumplir con firmeza e intensidad las exigencias del ascetismo cristiano. Este ascetismo se apoya en un sentido fiel y constante de humildad exterior e interior, no sólo individual sino también colectiva; en el candor de la sencillez natural; en el modo familiar y noble de actuar; en la expresión habitual de alegría serena, en el trabajo, en la abnegación, en la sobriedad, en los actos de sacrificio y los ejercicios de mortificación, también corporal, que han de llevar a cabo con carácter diario y semanal, de acuerdo con la edad y condición de cada uno. Todo esto se procura no sólo como medio de purificación personal, sino además como camino de verdadero y sólido progreso espiritual, según aquel dicho tan probado y experimentado: «en tanto avanzarás en cuanto te hagas violencia a ti mismo». Se procura también como preparación para todo apostolado que se ha de llevar a cabo en la sociedad y para su perfecta ejecución: «completo en mi carne lo que falta a los padecimientos de Cristo por su cuerpo, que es la Iglesia» (Col 1, 24).

§ 2. Este ascetismo y espíritu de penitencia lleva consigo también otras exigencias en la vida de los fieles de la Prelatura, principalmente el diario examen de conciencia, la dirección espiritual y la práctica semanal de la confesión sacramental.


 

84. § 1. Amen los fieles de la Prelatura y guarden con toda diligencia la castidad, que hace a los hombres gratísimos a Cristo y a su castísima Madre, teniendo por cierto que la labor de apostolado debe estar apoyada en la castidad.

§ 2. Para guardar este tesoro, que se contiene en vasos de barro, contribuyen especialmente la huida de las ocasiones, la modestia, la templanza, el castigo del cuerpo, la recepción frecuente de la Santísima Eucaristía y el recurso asiduo y filial a la Virgen Madre.


 

85. Veneren los fieles de la Prelatura con tierno amor y devoción a la Santísima Virgen María, Madre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre nuestra. Contemplen cada día los quince misterios del Rosario, recitando vocalmente al menos cinco misterios o, donde esta práctica piadosa no sea habitual, sustituyendo esta recitación con otra oración mariana equivalente. No dejen de honrar con filial devoción a la Madre de Dios, como es costumbre, con el saludo del Angelus Domini o la antífona Regina coeli; y el sábado hagan alguna mortificación y reciten la antífona Salve Regina o el Regina coeli.


 

86. § 1. El Señor creó al hombre «para que trabajara» (Gn 2, 15), por tanto esta ley del trabajo pertenece a la condición humana general. Sin embargo, el carácter y misión peculiar de la Prelatura lleva a sus fieles no sólo a cultivar, sino también a amar profundamente el trabajo ordinario, puesto que en él ven no sólo un insigne valor humano, totalmente necesario para defender la dignidad de la persona humana y el progreso social, sino también, y principalmente, una maravillosa ocasión y medio para la unión personal con Cristo, imitando su vida oculta, llena de trabajo en generoso servicio a los demás hombres, y cooperando de ese modo a la obra llena de amor de la Creación y Redención del mundo.

§ 2. Por tanto, la característica peculiar del espíritu del Opus Dei consiste en que cada uno debe santificar su propio trabajo profesional, santificarse en el perfecto cumplimiento de su trabajo profesional, y santificar a los demás por medio de su propio trabajo profesional. De ahí se siguen muchas exigencias concretas en la vida ascética y apostólica de los que se dedican a las labores peculiares de la Prelatura.


 

87. § 1. La Prelatura del Opus Dei está plenamente dedicada al servicio de la Iglesia, por la cual los fieles de la Prelatura —entregándose con dedicación plena, perpetua y definitiva al servicio de Cristo Nuestro Señor— estarán dispuestos a gastar su honra, su hacienda y hasta su vida; nunca pretendan servirse de la Iglesia. Sea firme y ejemplar su amor piadoso por la Santa Madre Iglesia y todo lo que a ella de algún modo concierne; tengan amor, veneración, docilidad y adhesión sinceros al Romano Pontífice y a todos los Obispos en comunión con la Sede Apostólica, que el Espíritu Santo ha puesto para regir la Iglesia de Dios.

§ 2. Además de las oraciones que diariamente se ofrecen en el Sacrosanto Sacrificio Eucarístico y en las Preces del Opus Dei por el Sumo Pontífice y por el Ordinario de cada Iglesia local, los fieles no dejen de encomendar a diario sus intenciones al Señor de modo especial.


 

88. § 1. La Prelatura fomenta en sus fieles la necesidad de cultivar con especial esmero aquella obediencia y aquel devoto asentimiento que todos los cristianos deben mostrar hacia el Romano Pontífice y los Obispos en comunión con la Santa Sede.

§ 2. Todos los fieles deben además obedecer humildemente al Prelado y a las demás autoridades del Prelatura en todo lo que concierne a la misión específica del Opus Dei. Sea esta obediencia completamente voluntaria, motivada por el amor a Dios y para imitar a Cristo Nuestro Señor que, siendo Señor de todas las cosas, se anonadó a sí mismo tomando la forma de siervo y se hizo «obediente hasta la muerte, y muerte de cruz» (Philp 2, 8).

§ 3. En lo que atañe a la actuación profesional, así como a las doctrinas sociales, políticas, etc., cada uno de los fieles de la Prelatura, dentro de los límites de la doctrina católica de la fe y costumbres, goza de la misma plena libertad que los demás ciudadanos católicos. Por su parte, las Autoridades de la Prelatura deben abstenerse totalmente incluso de dar consejos en estas materias. Por tanto, esa libertad plena sólo podrá quedar disminuida por las normas que para todos los católicos, en alguna diócesis o circunscripción, den el respectivo Obispo o la Conferencia episcopal; en consecuencia, la Prelatura no hace suyas las actividades profesionales, sociales, políticas, económicas, etc. de ninguno de sus fieles.


 

89. § 1. Todos los fieles de la Prelatura amen y fomenten la humildad no sólo personal, sino también colectiva; por tanto, nunca busquen la gloria del Opus Dei; es más, tengan esto profundamente grabado en el alma: la mayor gloria del Opus Dei es vivir sin gloria humana.

§ 2. Para alcanzar de modo más eficaz su misión, el Opus Dei, como tal, quiere vivir humildemente: por eso no participa en actos colectivos y no tiene un nombre o denominación común por los que se designe a los fieles de la Prelatura; ni tampoco sus fieles asistirán colectivamente a manifestaciones públicas de culto, como las procesiones, sin que por eso oculten que pertenecen a la Prelatura, ya que el espíritu del Opus Dei, al tiempo que lleva a sus fieles a buscar esforzadamente la humildad colectiva para conseguir una más intensa y fructífera eficacia apostólica, evita por completo el secreto o la clandestinidad. En consecuencia en todas las circunscripciones son conocidos por todos los nombres de los Vicarios del Prelado, así como los de quienes integran sus Consejos; y a los Obispos que lo piden se les comunican los nombres no sólo de los sacerdotes de la Prelatura que ejercen su ministerio en las respectivas diócesis, sino también los de los Directores de los Centros erigidos en la diócesis.

§ 3. Por razón de esta humildad colectiva, el Opus Dei no puede editar periódicos ni publicaciones de ningún tipo en nombre de la Obra.


 

90. En su vida profesional, familiar y social, cultiven los fieles de la Prelatura diligentemente y con constancia las virtudes naturales, que tanto se estiman en el trato entre los hombres y tanto ayudan a hacer apostolado: la fraternidad, el optimismo, la audacia, la santa intransigencia en los asuntos buenos y rectos, la alegría, la sencillez, la nobleza y la sinceridad, la fidelidad; pero procuren siempre y en todo sobrenaturalizarlas fielmente.


 

91. Los fieles de la Prelatura, teniendo presentes las normas de la caridad y de la prudencia, deben ejercer la corrección fraterna, para, si es el caso, apartarse mutuamente de costumbres que repugnen al espíritu del Opus Dei.


 

92. Todos han de llevar a cabo las cosas, incluso las pequeñas, con el mayor cuidado y espíritu sobrenatural, porque lo propio de su vocación consiste en santificar el trabajo ordinario. No siempre se presentan cosas grandes; pero sí cosas pequeñas, en las cuales puede demostrarse con mayor frecuencia el amor a Jesucristo. Esta es una de las manifestaciones del espíritu de penitencia propio del Opus Dei, que se ha de buscar más bien en las cosas pequeñas y ordinarias y en el trabajo diario, constante, ordenado.


 

93. En el cumplimiento de su trabajo ordinario, cultiven los fieles de la Prelatura, con el mayor amor a Dios y al prójimo, una fe viva y operativa junto con una esperanza filial en todas las circunstancias; virtudes que hacen superar todos los obstáculos que puedan presentarse en el servicio a la Iglesia y a las almas: «todo lo puedo en aquel que me conforta» (Philp 4, 13). No tengan miedo de nada ni de nadie: «El Señor es mi luz y mi salvación, ¿a quién temeré?» (Ps 26, 1).


 

94. § 1. Vivan los fieles de la Prelatura con plena personal libertad de corazón respecto de los bienes temporales, cada uno según su estado y condición, con el espíritu desprendido de todo lo que utilicen, comportándose siempre sobriamente en su vida personal y social de acuerdo con el espíritu y la praxis del Opus Dei; dejando en manos de Dios toda inquietud por las cosas de este mundo, y viviendo en este mundo como viajeros en busca de la ciudad futura.

§ 2. Con su ordinario trabajo profesional, llevado a cabo con la mentalidad y el ánimo de un padre de familia numerosa y pobre, todos los fieles de la Prelatura tienen el deber de proveer a sus propias necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les sea posible, de ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura, poniendo remedio a la indigencia espiritual y material de muchos hombres. Alégrense también cuando experimenten las consecuencias de la carencia de medios, sabiendo que en las cosas necesarias nunca ha de faltar la providencia del Señor, que nos advirtió que busquemos primero el Reino de Dios y su justicia, si queremos que todo lo demás se nos dé por añadidura.

§ 3. La Prelatura cuida de que no falte a sus fieles la necesaria ayuda espiritual, y el Prelado, personalmente o por medio de sus Vicarios, los alienta con afecto paterno, exigiendo por esta razón a cada uno en la medida en que las variadas circunstancias aconsejen. Por eso, en lo que atañe a los fieles de la Prelatura y a las personas que residan en un Centro del Opus Dei, el Ordinario de la Prelatura puede con justa causa conceder dispensa de la obligación de guardar día de fiesta o día de penitencia, o conmutarla por otra obra piadosa.


 

95. Además de las fiestas del Señor, de Santa María Virgen y de San José, los fieles de la Prelatura celebran con especial devoción la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, la de los Santos Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael y las de los Apóstoles Pedro, Pablo y Juan; las de los otros Apóstoles y Evangelistas; el día dos de octubre, fiesta de los Angeles Custodios, y el catorce de febrero. Estas dos últimas fechas son para el Opus Dei días de acción de gracias.

Capítulo II
De la formación doctrinal religiosa


 

96. Bajo el aspecto doctrinal-religioso, la formación que se imparte a los fieles de la Prelatura tiende a facilitarles un profundo conocimiento de la Fe católica y del Magisterio eclesiástico, alimento imprescindible para su vida espiritual y apostólica, de tal manera que en todos los ámbitos de la sociedad haya personas intelectualmente preparadas, que, con sencillez, en las circunstancias ordinarias de la vida cotidiana y del trabajo, ejerzan, con el ejemplo y con la palabra, un eficaz apostolado de evangelización y catequesis.


 

97. En cada circunscripción regional erija el Vicario Regional, de acuerdo con su Consejo y con la confirmación del Prelado, en la medida que se precise, Centros de Estudios para todos los fieles de la Región, con el fin de proporcionar a todos, de modo adecuado, una formación doctrinal religiosa intensa y constante para sostener su vida espiritual y buscar la misión apostólica propia de la Prelatura.


 

98. También puede el Prelado, oído su Consejo, erigir Centros Interregionales de Estudios dependientes de él mismo, para que en ellos se formen fieles de la Prelatura seleccionados por el propio Prelado, bien directamente o bien a propuesta de los Vicarios de las respectivas circunscripciones. Estos centros pueden destinarse especialmente para preparar fieles, sacerdotes o laicos, que se ocupen de tareas de formación en las diversas Regiones.


 

99. § 1. La formación doctrinal religiosa, principalmente en lo que atañe a las disciplinas filosóficas y teológicas, se imparte por los profesores de los Centros de Estudios Regionales o Interregionales que a tal fin se erigen y que son diferentes para los varones y para las mujeres.

§ 2. Se organizarán programas cíclicos de modo que la formación pueda impartirse y perfeccionarse con continuidad, sin que ningún fiel sufra detrimento en el cumplimiento de sus deberes profesionales y familiares.


 

100. § 1. Los fieles de la Prelatura pueden completar el tiempo de formación fuera de los Centros de Estudios jurídicamente erigidos si, en atención a las circunstancias y oído su propio Consejo, así lo dispone el Vicario Regional.

§ 2. Durante este tiempo reciben la formación del profesor o los profesores que el Vicario Regional seleccione.

§ 3. Estos fieles deben someterse después a examen en algún Centro jurídicamente erigido.


 

101. § 1. Todos los Numerarios, así como aquellos Agregados cuyas circunstancias personales lo aconsejen, lleven a cabo los estudios completos del bienio filosófico y del cuadrienio teológico.

§ 2. Cada año del bienio y del cuadrienio se divide en dos cursos semestrales, cuya duración, es decir, número de horas dedicadas a clases, debe ser equivalente a las de los cursos semestrales en las Universidades Pontificias Romanas, y cuyos programas se explicarán con la misma amplitud que en dichas Universidades.

§ 3. Para completar los doce cursos semestrales a los que se refieren los párrafos anteriores, cada alumno dedicará los años que sean necesarios, de acuerdo con sus circunstancias personales y las de su trabajo profesional.

§ 4. Para las Numerarias Auxiliares, los Centros de Estudios organizan cursos de formación filosófica y teológica adaptados a sus circunstancias personales. Tales cursos no han de comprender necesariamente todo el currículum filosófico-teológico.

§ 5. Por su parte, para los demás fieles de la Prelatura la preparación doctrinal comprende también una adecuada formación doctrinal-religiosa, que los haga idóneos para ejercer su apostolado.


 

102. § 1. Para los Numerarios destinados al sacerdocio hay Centros especiales de Estudios erigidos por el Prelado, donde deben también residir otros Numerarios que no van a ser sacerdotes, recibiendo su propia formación y conviviendo con los primeros, ya que para todos se precisa una y la misma formación espiritual.

§ 2. Sin embargo, después de llevar a cabo este periodo de formación inicial suficientemente largo en los Centros de Estudios, los candidatos al sacerdocio residen durante un solo año de estudios de sagrada teología en un Centro especial destinado sólo a ellos.

§ 3. En lo que respecta a los Agregados que se forman para recibir el sacerdocio, pueden aplicarse las mismas normas congrua congruis referendo.


 

103. Desarrollen los profesores sus estudios de filosofía racional y teología, así como la formación de los alumnos en estas disciplinas, de acuerdo con el método, doctrina y principios del Doctor Angélico, y síganlos con fidelidad, de acuerdo con las normas dictadas o que lleguen a dictarse por el Magisterio de los Concilios y de la Santa Sede.


 

104. En lo que respecta a todos aquellos finalmente destinados al sacerdocio, los estudios a los que se refiere el n. 101, llevados a cabo conforme a derecho y a tenor de las instrucciones de la Santa Sede, han de tener carácter público.


 

105. Conviene que todos los sacerdotes de la Prelatura obtengan el doctorado en alguna disciplina eclesiástica.


 

106. § 1. Es preciso que todos los que desean incorporarse a la Prelatura reciban, antes de que se les conceda la incorporación, la formación doctrinal religiosa que se llama “previa”.

§ 2. Después de la incorporación, deben completar los estudios a que se refiere el n. 97. A tal fin seguirán cursos organizados para grupos homogéneos y asistirán a encuentros, conferencias y actividades análogas.


 

107. Una vez completados los respectivos estudios de formación doctrinal religiosa que reciben después de su incorporación a la Prelatura, todos continuarán su formación de modo permanente y durante toda la vida, de acuerdo con un plan cíclico de repaso y de adaptación a conocimientos recientemente adquiridos, de forma que perfeccionen su formación doctrinal cada día más profundamente.


 

108. Para los Cooperadores católicos, así como para otros Cooperadores que deseen conocer la doctrina de la Iglesia Católica, organícense cursos, encuentros y otras actividades similares sobre dogmática y moral y sobre ascética cristiana, de forma que adquieran o perfeccionen su formación doctrinal.


 

109. El Opus Dei no tiene ninguna opinión propia o escuela corporativa en las cuestiones teológicas o filosóficas que la Iglesia deja a la libre opinión de los fieles: los fieles de la Prelatura, dentro de los límites establecidos por la Jerarquía eclesiástica, que custodia el Depósito de la fe, gozan de la misma libertad que los demás fieles católicos.

Capítulo III
Del apostolado


 

110. La Prelatura proporciona con todo cuidado a sus fieles una adecuada formación apostólica y la necesaria asistencia pastoral para realizar una intensa labor de evangelización y catequesis, de modo que en la vida de todos y cada uno se haga realidad de manera constante el deber y el derecho de los cristianos a ejercer el apostolado.


 

111. Los fieles de la Prelatura tengan presente en su apostolado que:

1º el celo que nos abrasa sólo busca lo siguiente: llevar como de la mano a todos con Pedro, hacia Jesús, por María.

2º hemos sido constituidos para la muchedumbre. No hay, pues, ningún alma a la que no queramos amar y ayudar, haciéndonos todo para todos (cfr. 1 Cor 9, 22). No podemos vivir olvidándonos de los problemas y necesidades de los hombres, porque nuestra solicitud abarca a todas las almas: viviendo nuestra vida escondida con Cristo en Dios (cfr. Col 3, 3), debemos ser como fermento oculto en la masa de la sociedad humana, mezclándose con ella hasta que fermente por entero (cfr. Mt 13, 33).


 

112. Propónganse los fieles de la Prelatura, siempre y sobre todo, llevar a efecto su fin personal de santificación y apostolado, cumpliendo fielmente las normas ascéticas, formativas y disciplinares del Opus Dei, que les ayudan en su esfuerzo por realizar con perfección sus propios deberes profesionales, familiares y sociales, dando así testimonio constante del sentido cristiano de la vida humana, y difundiendo el mensaje de Cristo en todos los ámbitos de la sociedad, sin excluir a aquéllos a los que difícilmente llega la ordinaria labor apostólica de sacerdotes y religiosos.


 

113. Esfuércense particularmente los fieles de la Prelatura, persuadidos de que su apostolado peculiar procede de la propia vida interior y del amor al trabajo humano, que deben fundirse y compenetrarse en unidad de vida, en santificar su propio trabajo y realizarlo con la máxima perfección humana que les resulte posible; ordénenlo según la voluntad divina y diríjanlo a la salvación de las almas, en primer lugar las de sus compañeros de profesión. Por tanto, su actividad apostólica no tiene un modo uniforme o exclusivo de manifestarse, ya que está enraizada en la misma variedad de circunstancias que el trabajo humano lleva consigo.


 

114. Además del apostolado del testimonio y del ejemplo, manifestados por una vida personal coherente de unión con el Señor, los fieles de la Prelatura deben esforzarse también en hablar abiertamente de Dios, difundiendo la verdad con caridad en un constante apostolado doctrinal y catequético, acomodado a las particulares circunstancias de las personas con quienes trabajan y conviven.


 

115. El apostolado de los fieles de la Prelatura se dirige a todos los hombres, sin distinción de estirpe, nación o condición social, para que los cristianos sean invitados, enseñados y ayudados a responder a la vocación universal a la santidad en el ejercicio de su profesión y en el cumplimiento de los deberes de su propio estado, y para que también aquellos que todavía no conocen a Cristo reciban testimonio de El por el ejemplo y la palabra, y se dispongan así a recibir la gracia de la fe.


 

116. Por su vocación divina, los fieles de la Prelatura procuran elevar al orden sobrenatural el espíritu de servicio a los hombres y a la sociedad con el que se ha de ejercer cualquier trabajo profesional. Tendrán continuamente presente la fecundidad del apostolado con personas de condición intelectual, que, por los conocimientos en que destacan, o por los cargos que desempeñan, o por la dignidad de la que están investidos, son de gran importancia en el servicio que se ha de prestar a la sociedad civil: por tanto los fieles de la Prelatura trabajarán con todas sus fuerzas para que también esas personas se adhieran a la doctrina y los preceptos del Señor y los pongan en práctica.


 

117. Los fieles de la Prelatura, que para hacer más eficaz su apostolado intentarán dar ejemplo cristiano en el ejercicio del propio trabajo profesional, así como en el propio ámbito familiar, cultural y social, ejercen su apostolado principalmente entre sus iguales, particularmente por medio de la amistad y la confidencia. Todos nosotros somos amigos —«os he llamado amigos» (Io 15, 15)—, es más, somos hijos del mismo Padre y por tanto hermanos en Cristo y juntamente con Cristo: por tanto, el medio peculiar de apostolado de los fieles de la Prelatura es la amistad y el trato habitual con los compañeros de trabajo, sin que se constituyan, no obstante, para eso asociaciones especiales de actividad religiosa externa.


 

118. La nota peculiar que distingue la labor apostólica de los fieles de la Prelatura es el amor a la libertad personal de todos los hombres, con delicadísimo respeto a la libertad de las conciencias y el deseo de convivir con todos. Este espíritu lleva a los fieles a cultivar siempre una caridad sincera hacia todos lo que siguen a Cristo, porque trabajan por Él; así como a amar, valorando con rectitud su mentalidad, a quienes todavía no le siguen, procurando atraerlos al Señor con el ejemplo y la doctrina.


 

119. La Prelatura pide a sus fieles una intensa y constante actividad apostólica personal, que ha de ejercerse en el mismo trabajo y ámbito social propios de cada uno, libre y responsable, totalmente imbuida de espontaneidad, que sea fruto de la acción de la gracia y se ajuste cuidadosamente a la fe y las costumbres cristianas y al Magisterio de la Iglesia.


 

120. En esta continua actividad de apostolado personal, los fieles de la Prelatura emplean también, cada uno según su experiencia, los medios e iniciativas que son comunes en la sociedad civil, concretamente círculos de estudios, encuentros, reuniones frecuentes, sesiones, conferencias, cursos de estudios y otros similares, de forma acomodada a los diversos ámbitos civiles en los que su vida se desenvuelve.


 

121. § 1. Además del apostolado personal que la Prelatura fomenta en sus fieles y al que corresponde el lugar principal, la Prelatura como tal proporciona una específica asistencia pastoral a labores e iniciativas de índole civil y profesional, no confesional, que se proponen fines educativos, asistenciales, etc.

§ 2. El Ordinario de la Prelatura, movido por la necesidad de cumplir su misión específica y para que el fin peculiar de la Prelatura se ponga en práctica lo mejor posible, elegirá con el mayor cuidado a quienes ocupen los encargos de capellanes y profesores de religión, tanto en las iniciativas promovidas por el Opus Dei como tal, como en aquellas que sus fieles promueven juntamente con otras personas y para las que solicitan del Opus Dei ayuda espiritual. Por su parte, para nombrar a estos capellanes y profesores de religión, el Ordinario de la Prelatura nunca omita oír a su Consejo y comunique oportunamente al Ordinario del lugar los nombramientos hechos.


 

122. La Prelatura nunca se hace cargo de los aspectos técnicos y económicos de las iniciativas a las que se refiere el n. 121, ni responde de ellos, puesto que esos aspectos corresponden a los propietarios o gestores, que utilizan los bienes y recursos de su propia actividad o, de forma similar, otros medios civiles obtenidos o que puedan obtener. Ordinariamente la Prelatura no es la propietaria de los instrumentos materiales de las iniciativas cuya atención espiritual acepta.


 

123. La función de la Prelatura en las iniciativas a que se refiere el número anterior consiste en su vivificación cristiana, mediante los oportunos medios de orientación y formación doctrinal y espiritual, así como por la adecuada asistencia pastoral, con cuidadoso respeto de la legítima libertad de las conciencias de los alumnos, de los residentes y de todos los demás. Para ejercer esta asistencia en cada iniciativa apostólica, se erigirá un Centro del Opus Dei, previa la oportuna venia del Ordinario del lugar, preferiblemente dada por escrito.


 

124. Cuando algún fiel de la Prelatura, a petición del Ordinario del lugar y de acuerdo con la disciplina de la Prelatura, preste directamente su ayuda en trabajos diocesanos, ese fiel se ocupa de realizar esas labores según la voluntad y la mente de ese Ordinario, y sólo a él dará cuenta del trabajo llevado a cabo.


Título IV
Del gobierno de la Prelatura

Capítulo I
Del gobierno en general


 

125. § 1. El gobierno de la Prelatura corresponde al Prelado, que es ayudado por sus Vicarios y Consejos de acuerdo con las normas de derecho universal y de este Código.

§ 2. La potestad de régimen de que goza el Prelado es plena, tanto en el fuero externo como en el interno, sobre los sacerdotes incardinados en la Prelatura; sobre los laicos incorporados a la Prelatura esta potestad se extiende sólo a cuanto se refiere a la misión peculiar de la misma Prelatura.

§ 3. La potestad del Prelado, tanto sobre los clérigos como sobre los laicos, se ejerce a tenor del derecho universal y de este Código.

§ 4. Bajo la denominación de Ordinarios de la Prelatura en derecho se entienden y lo son el Prelado, así como quienes en ella gozan de potestad general ejecutiva ordinaria, es decir los Vicarios constituidos para el gobierno tanto general como regional.


 

126. La Prelatura se divide en circunscripciones regionales, cada una de las cuales es gobernada por un Vicario, que se denomina Consiliario Regional y a quien asisten sus respectivos Consejos.


 

127. A excepción del oficio de Prelado, que es vitalicio, todos los demás cargos de la Prelatura son temporales, aunque se admite la renovación del nombramiento.


 

128. Toda la Prelatura y sus partes son representadas legítimamente, también en todos los negocios jurídicos, únicamente por el Prelado o por sus delegados; pero si está vacante o impedido el cargo de Prelado, por quien asume el gobierno a tenor del n. 149 §§ 1 y 4; por su parte, cada circunscripción regional del Opus Dei es representada también por su propio Vicario.


 

129. § 1. La Prelatura y sus circunscripciones dotadas de personalidad jurídica adquieren, poseen, administran y enajenan bienes temporales conforme a derecho, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Prelado.

§ 2. De todos los bienes de cualquier procedencia que pueden adscribirse a la Prelatura, sólo se han de considerar conforme a derecho como eclesiásticos aquéllos que de hecho ya hayan sido adscritos por el Prelado a la propia Prelatura.

§ 3. La Prelatura y las circunscripciones a los que se refiere el § 1 responden de las obligaciones que respectivamente hayan contraído, y siempre observan fielmente las legítimas leyes civiles de la región o nación de que se trate, actuando dentro de los límites establecidos en ellas.

Capítulo II
Del gobierno central


 

130. § 1. El Prelado, a quien internamente se llama Padre y cuyo oficio es vitalicio, se elige, con exclusión del sistema de compromisarios, por el Congreso General electivo convocado con ese fin; la elección necesita confirmación del Romano Pontífice.

§ 2. El Congreso General está constituido por los Congresistas, que se llaman también miembros del Congreso. Son Congresistas aquellos sacerdotes o varones laicos, de al menos treinta y dos años de edad e incorporados definitivamente a la Prelatura desde al menos nueve años, que son nombrados con carácter vitalicio por el Prelado entre los fieles de las diversas naciones o regiones en las que el Opus Dei ejerce su apostolado, con el voto deliberativo de su Consejo, oídos también la Comisión Regional y los Congresistas de la respectiva Región.

§ 3. El Congreso, antes de que pueda proceder válidamente a la elección del Prelado, debe requerir y recibir de todos y cada uno de los miembros del Consejo Central al que se refiere el n. 146, propuestas sobre el nombre o nombres de aquél o aquéllos que consideren más dignos y aptos para el cargo supremo de la Prelatura.

§ 4. Una vez aceptada debidamente la elección, el elegido debe pedir la confirmación del Romano Pontífice personalmente o por medio de otro.


 

131. Para que alguien pueda ser elegido Prelado se requiere:

1º que sea sacerdote miembro del Congreso General, incorporado a la Prelatura desde al menos diez años y ordenado presbítero desde al menos cinco años, hijo de matrimonio legítimo, que goce de buena fama y que tenga al menos cuarenta años de edad;

2º que destaque además por su prudencia, piedad, amor ejemplar y obediencia a la Iglesia y su Magisterio, entrega al Opus Dei, caridad hacia los fieles de la Prelatura y celo hacia el prójimo;

3º que posea una especial cultura, también profana, así como un doctorado en una disciplina eclesiástica y las demás cualidades necesarias para ejercer el cargo.


 

132. § 1. Conviene que el Prelado —que, como preside con autoridad a los fieles encomendados a su cuidado, puede denominarse también Presidente General— destaque también sobre los demás en virtudes y cualidades, principalmente en aquéllas que son propias del Opus Dei y en las que son consecuencia de su espíritu.

§ 2. En el ejercicio de su cargo pastoral, el Prelado debe cuidar especialmente de que se observen con exactitud todo el derecho por el que se rige el Opus Dei y sus legítimas costumbres, y de promover fielmente la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede que se refieran a la Prelatura.

§ 3. Sea para todos los fieles de la Prelatura maestro y Padre, que de verdad ame a todos en las entrañas de Cristo, forme y aliente a todos con su desbordante caridad; gustosamente se gaste y se desgaste por todos.

§ 4. Cuide sobre todo de que a los sacerdotes y laicos a él confiados, se proporcionen, asidua y abundantemente, los medios y los auxilios espirituales e intelectuales, que son necesarios para alimentar y fomentar su vida espiritual y para realizar su peculiar fin apostólico.

§ 5. Muestre su solicitud pastoral mediante consejos, exhortaciones e incluso leyes, preceptos e instrucciones, y si es preciso con sanciones adecuadas; asimismo mediante visitas llevadas a cabo personalmente o por medio de sus delegados en las circunscripciones y Centros, en las iglesias de la Prelatura o a ella encomendadas, y tanto sobre las personas como sobre las cosas.

§ 6. Para velar por el bien espiritual y la salud del Prelado, haya dos Custodes o admonitores, que sin embargo no forman parte del Consejo General en razón de ese cargo. Son designados por un periodo de ocho años por el mismo Prelado entre nueve fieles propuestos por el Consejo General de entre aquellos a los que se refiere el n. 13. Conviven en la misma familia con el Prelado.


 

133. § 1. Además del Congreso General electivo, cada ocho años deben celebrarse Congresos Generales ordinarios convocados por el Prelado, para expresar su parecer sobre el estado de la Prelatura y para poder aconsejar las oportunas normas para la futura acción de gobierno. El Congreso lo preside el Prelado o, por delegación suya, el dignior del Consejo General.

§ 2. Se ha de convocar un Congreso General extraordinario cuando las circunstancias lo pidan a juicio del Prelado con el voto deliberativo de su Consejo; y también para designar o cesar al Vicario auxiliar o Vicepresidente, a tenor de los nn. 134 § 2 y 137 § 2.

§ 3. Para la Sección de mujeres también hay Congresos Generales convocados con carácter ordinario o extraordinario, pero no Congresos electivos. Estos Congresos los preside el Prelado, al que asisten el Vicario auxiliar, si lo hay, el Vicario Secretario General y el Sacerdote Secretario Central. Las Congresistas son nombradas del mismo modo que los varones Congresistas.

§ 4. Oída la Comisión permanente de su Consejo, a la que se refiere el n. 138 § 2, el Prelado puede convocar a fieles de la Prelatura no Congresistas, expertos en diversas materias, para que estén presentes en el Congreso General como colaboradores, con voz pero sin voto; esto vale también para las mujeres en su propia Sección.


 

134. § 1. Si el Prelado en la presencia de Dios juzga oportuno o conveniente nombrar el Vicario auxiliar a tenor del n. 135, puede nombrarlo libremente, oído su Consejo. También el pleno del Consejo General en conciencia podrá sugerir al Prelado la oportunidad de la designación de un Vicario auxiliar, que pueda ayudarle en el gobierno durante ocho años. El Prelado, si no obstan graves razones, acceda de buen grado al parecer del Consejo.

§ 2. Pero si se considera que el Prelado necesita el Vicario auxiliar al que se refiere el n. 136, entonces el Consejo en pleno, después de madura reflexión en la presencia de Dios, puede convocar el Congreso al que está exclusivamente reservada la designación de ese Vicario auxiliar a tenor del n. 136. Para que el Consejo pueda convocar válidamente el Congreso con ese fin, se requiere una deliberación formal en la que dos terceras partes del Consejo en pleno y uno de los Custodes pidan la mencionada designación. Entonces el Vicario Secretario General debe convocar el Congreso General extraordinario, presidido por el propio Vicario Secretario General.

§ 3. Para el Vicario auxiliar, excepto la edad, se requieren las mismas cualidades que para ser Prelado.


 

135. El Vicario auxiliar, si se da cuando el Prelado es hábil, ayuda a éste, y lo suple cuando está ausente o impedido; no tiene, sin embargo, otras facultades sino las que, habitualmente o ad casum el Prelado haya delegado. Dé cuenta fielmente al Prelado de todo lo que lleve a cabo.


 

136. § 1. Si se considera que el Prelado, por ancianidad, enfermedad o por otra causa gravísima, incluso con la ayuda del Vicario auxiliar ordinario al que se refiere el n. 135, está claramente incapacitado de modo que la continuidad de su gobierno se convierte en la práctica en un daño para la Prelatura, entonces el Congreso puede elegir un Vicario auxiliar al que se transfieran todos los derechos y deberes del Prelado, excepto el título; el elegido debe pedir personalmente o por medio de otro, a la Santa Sede la confirmación de la elección.

§ 2. El juicio sobre la existencia y gravedad de las causas para la designación de este Vicario auxiliar, y su elección si lo requiere el caso, o, por el contrario, el juicio sobre la oportunidad de la designación de un Vicario auxiliar ordinario, o de su sustitución, es decir, si esta medida se considera suficiente, se reserva al Congreso, que debe decidir por mayoría de dos tercios de los votos lo que, después de ponderar todo, más convenga al bien de la Prelatura.


 

137. § 1. El Vicario auxiliar ordinario puede ser cesado por decisión del Prelado. Oportunamente el Prelado, tal como en el nombramiento al que se refiere el n. 134 § 1, así también en el cese podrá oír a su Consejo General.

§ 2. Por su parte, el Vicario auxiliar que sustituye al Prelado en el gobierno permanece en el cargo hasta el siguiente Congreso ordinario. Sin embargo, podrá cesarlo un Congreso convocado con carácter extraordinario: y tanto el Congreso ordinario como el extraordinario, especialmente si los motivos para suspender el gobierno del Prelado pueden considerarse no necesariamente perpetuos, puede delegar en el Consejo General en pleno la facultad de acordar por unanimidad moral restaurar el gobierno del Prelado tras cesar al Vicario auxiliar. Comuníquese todo esto a la Santa Sede.


 

138. § 1. Para ayudar al Prelado a dirigir y gobernar la Prelatura hay un Consejo General, formado por el Vicario auxiliar, si lo hay, el Vicario Secretario General, el Vicario para la Sección de mujeres, que se denomina Sacerdote Secretario Central, al menos tres Vicesecretarios, al menos un Delegado por cada Región, el Prefecto de Estudios y el Administrador General, que constituyen el pleno del Consejo y se llaman Consultores.

§ 2. El Prelado, el Vicario auxiliar, si lo hay, el Secretario General, el Sacerdote Secretario Central y, según lo requiera el caso, o bien uno de los Vicesecretarios o el Prefecto de Estudios o bien el Administrador General, constituyen la Comisión permanente del Consejo. Algunos miembros de esta Comisión pueden ser laicos, para tratar asuntos que no requieran el carácter del orden sacerdotal; pero el Vicario auxiliar, el Secretario General y el Secretario Central, que son también Vicarios del Prelado, nómbrense siempre entre los sacerdotes.

§ 3. Al Consejo General siempre deben ser admitidos, según lo dispuesto en el n. 139, aquellos Consultores que estén presentes. A juicio del Prelado, pueden ser convocados, y una vez convocados deben asistir, también aquellos que están ausentes por razón de su cargo.


 

139. § 1. Para resolver asuntos para los que se requiere conforme a derecho el voto deliberativo del Consejo General, debe siempre convocarse al menos a aquellos Consultores que no están ausentes por razón de su cargo; y para la validez de la decisión del Consejo es preciso que estén presentes al menos cinco de sus miembros. Si no es posible convocar a cinco Consultores, o los convocados no pueden asistir, el Prelado con los que estén presentes pueden designar alguno o algunos Congresistas que sustituyan para esa ocasión a los ausentes.

§ 2. Para las demás cuestiones el Consejo competente es la Comisión permanente del propio Consejo General.


 

140. § 1. Los cargos del Consejo General deben proveerse del modo siguiente: el Prelado, en cuanto su elección sea confirmada por el Romano Pontífice, reúne cuidadosamente la información que en la presencia de Dios considere necesaria y seguidamente propone al Congreso los nombres de los candidatos para los diversos cargos, por su orden y uno a uno. Una vez propuesto uno de los nombres por el Prelado, el Congreso, conforme al derecho universal, resuelve en votación secreta. Si el Congreso no aprueba el nombre propuesto, el Prelado debe proponer otro hasta que obtenga el voto favorable.

§ 2. Cada ocho años todos y cada uno de los cargos de gobierno general, a excepción del Prelado, han de someterse a renovación por el Congreso siguiendo el mismo procedimiento. Pueden ser elegidos los mismos para el mismo o para otro cargo general sin limitación. Sin embargo, interesa mucho que de ordinario se designen algunos miembros nuevos del Consejo General.


 

141. Vacante por cualquier razón canónica el cargo de algún Consultor, el Prelado propone un candidato para el cargo de Consultor al Consejo General, que en votación secreta, del mismo modo establecido para el Congreso General, podrá aceptarlo o rechazarlo. En esta ocasión se deja libertad al Prelado, oído su Consejo, de cambiar algunos de los cargos anejos a los Consultores, si se considera oportuno, entre los Consultores.


 

142. El Secretario General, el Sacerdote Secretario Central y el Administrador General deben ser miembros del Congreso. Para los demás cargos del Consejo General sólo son hábiles los fieles de la Prelatura a los que se refiere el n. 13. Deben destacar sobre los demás por su prudencia, cultura y entrega al Opus Dei.


 

143. Aunque su cargo tenga una duración de ocho años, los Consultores pueden sin embargo ser cesados por el Prelado, oídos los demás Consultores, por justas causas y siempre que lo exija el mayor bien de la Prelatura. Puedan todos también renunciar libremente a su cargo, pero no tenga efecto alguno la renuncia hasta que el Prelado la acepte.


 

144. § 1. El primero entre los Consultores es el Secretario General. Es siempre un sacerdote, viene después del Prelado si no hay Vicario auxiliar, y le sustituye cuando está ausente o impedido de cualquier modo. Además ayuda especialmente al Prelado tanto en lo que atañe al gobierno y las iniciativas de toda la Prelatura, como en los asuntos económicos, pero sólo goza de aquellas facultades que el Prelado le haya delegado habitualmente o ad casum.

§ 2. En la medida de lo posible, gestione y resuelva el Secretario General los asuntos según el criterio, la mente y la praxis del Prelado: no pueda por tanto cambiar nada de lo que el Prelado haya hecho o dispuesto, sino que siempre será lo más fiel posible al Prelado y al Consejo.

§ 3. Le corresponde además distribuir los trabajos entre los miembros del Consejo y exigirles el fiel cumplimiento de su encargo.


 

145. § 1. Para prestar ayuda al Prelado especialmente en el gobierno de la Sección de mujeres del Opus Dei (cfr. n. 4 § 3), hay un Vicario que se denomina Sacerdote Secretario Central.

§ 2. Viene después del Secretario General y goza de aquellas facultades que el Prelado le haya delegado habitualmente o ad casum. Debe tener al menos cuarenta años de edad.


 

146. § 1. El Prelado gobierna la Sección de mujeres con el Vicario auxiliar, si lo hay, el Vicario Secretario General, el Vicario Secretario Central y el Consejo Central, que se denomina Asesoría Central y ocupa en la Sección de mujeres el mismo lugar que el Consejo General en la Sección de varones.

§ 2. La Asesoría Central está formada por la Secretaria Central, la Secretaria de la Asesoría, al menos tres Vicesecretarias, al menos una delegada por cada Región, la Prefecta de Estudios, la Prefecta de Auxiliares y la Procuradora Central.

§ 3. El Prelado nombra los cargos de la Asesoría Central en el Congreso de mujeres, del mismo modo que en el Congreso de varones nombra los cargos del Consejo General. La Secretaria Central y la Procuradora Central elíjanse entre las Congresistas; para los demás cargos de la Asesoría nómbrense Numerarias a las que se refiere el n. 13.


 

147. § 1. En las cuestiones económicas asiste al Prelado un Consejo nombrado por él mismo, que se llama Asesoría Técnica y que preside el Prelado o, por delegación suya, el Administrador General.

§ 2. Los estados contables, firmados por el Administrador General, han de presentarse al Prelado y a su Consejo al menos una vez al año.

§ 3. En la Sección de mujeres hay un Consejo similar para las cuestiones económicas.


 

148. § 1. Sin que formen parte del Consejo General por razón de su cargo, hay también un Procurador o Agente de preces, que debe ser siempre sacerdote, y que representa a la Prelatura ante la Santa Sede por delegación habitual del Prelado; así como un Sacerdote Prefecto de Asuntos Espirituales que, bajo la dirección del Prelado y de su Consejo, está al frente de la dirección espiritual común a todos los fieles de la Prelatura.

§ 2. El Prefecto ayuda al Presidente General en la atención espiritual de los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de acuerdo con las facultades que el Presidente le haya delegado habitualmente o ad casum.

§ 3. El Procurador y el Prefecto son nombrados para un periodo de ocho años por el Prelado, oído su Consejo.


 

149. § 1. Vacante el cargo de Prelado, corresponde el gobierno al Vicario auxiliar, si lo hay; si no, al Secretario General o, después de él, al Vicario Secretario Central; en defecto de todos ellos, al sacerdote Congresista que designen por mayoría de votos quienes tienen derecho a formar parte de la Comisión permanente del Consejo General.

§ 2. Quien asume el gobierno está sujeto a las obligaciones y goza de la potestad del Prelado, a excepción de lo que está excluido por la naturaleza del asunto o por el derecho de la Prelatura. Debe convocar el Congreso General electivo dentro del mes siguiente a la vacante del cargo, de forma que se celebre dentro de los tres meses siguientes a la vacante o, si por causa mayor no pudiera reunirse dentro del tiempo establecido, en cuanto haya cesado la causa que lo impedía.

§ 3. Vacante el cargo de Prelado, quienes desempeñan cargos de gobierno, tanto de la Prelatura en general como de sus circunscripciones, continúan en el ejercicio de sus cargos hasta que, después de la elección del nuevo Prelado, sean confirmados o sustituidos en ellos.

§ 4. Si el Prelado queda impedido, se ha de proceder a tenor de las normas establecidas en el § 1; pero si éstas no pudieran observarse en circunstancias de mayor gravedad, reúnanse los miembros del Consejo General que puedan hacerlo, bajo la presidencia del dignior, y designen a un sacerdote —miembro del Congreso, en la medida de lo posible— que asuma interinamente el gobierno de la Prelatura.

Capítulo III
Del gobierno regional y local


 

150. Corresponde al Prelado, de acuerdo con su Consejo, erigir, modificar, delimitar de otro modo y asimismo suprimir las circunscripciones regionales, que se llaman Regiones o Cuasi-Regiones.


 

151. § 1. Al frente del gobierno de cada Región está el Vicario, que se denomina Consiliario Regional, y que nombra el Prelado con el voto deliberativo de su Consejo; al Consiliario le asiste su Consejo, que se llama Comisión Regional, formada por un máximo de doce miembros, designados entre los fieles de la Prelatura a los que se refiere el n. 13 y nombrados igualmente por el Prelado oído su Consejo, cuyo consentimiento se requiere en los casos a los que se refieren los nn. 157 § 1 y 159.

§ 2. Entre los miembros de la Comisión ocupa lugar destacado el Defensor, cuya función es fomentar el cumplimiento de las normas de este Código.


 

152. § 1. Cuando no se den todos los elementos necesarios para constituir nuevas Regiones, el Prelado, con el voto deliberativo de su Consejo, puede también erigir Cuasi-Regiones, gobernadas por Vicarios que se equiparan en derecho a los Vicarios Regionales.

§ 2. El Prelado, oído su Consejo, puede también erigir Delegaciones dependientes directamente de él, confiriendo al Vicario delegado las facultades que según los casos considere ha de confiarle, dentro sin embargo de los límites de las facultades de los Consiliarios Regionales.


 

153. Para ejercer mejor la atención de la labor apostólica en alguna circunscripción, el Prelado, oído su Consejo y oídos aquellos a quienes afecte, puede erigir Delegaciones dependientes de la Comisión de esa misma circunscripción, poniéndose al frente de cada una un Vicario delegado, con su propio Consejo, dotado de las oportunas facultades.


 

154. Las Regiones, Cuasi-Regiones y Delegaciones dependientes del Prelado adquieren personalidad jurídica por el propio hecho de su erección. Las Delegaciones constituidas en una circunscripción regional pueden ser dotadas de personalidad jurídica en el decreto de su erección.


 

155. En lo que respecta a los negocios jurídicos y en general a todas las cuestiones, las circunscripciones que gozan de personalidad jurídica, a las que se refiere el n. 154, son representadas, además de por el Prelado y sus delegados, solamente por sus respectivos Vicarios, que pueden actuar personalmente o por medio de otras personas provistas de los oportunos poderes.


 

156. § 1. Los cargos regionales son nombrados por el Prelado, oído su Consejo, a excepción sin embargo del Consiliario, el Sacerdote Secretario de la Región y el Administrador Regional, que deben ser nombrados a tenor de los nn. 151, 157 § 1 y 159, y duran cinco años, a no ser que se prorrogue hasta ocho años la permanencia en el cargo para todos o para algunos miembros de la Comisión. Para los Delegados Regionales vale lo dispuesto en el n. 140 §§ 1 y 2.

§ 2. El Prelado, oído su Consejo, nombra los cargos de la Comisión en las Cuasi-Regiones y las Delegaciones.


 

157. § 1. En cada Región, en nombre del Prelado, haciendo sus veces y siempre según su mente, el Vicario Consiliario Regional con otro sacerdote que se llama Sacerdote Secretario Regional, —nombrado por el Prelado con el voto deliberativo de su Consejo y oída la Asesoría Central—, gobierna la Sección de mujeres, juntamente con el Consejo regional de mujeres, que se denomina Asesoría Regional y ocupa en la Sección de mujeres el mismo lugar que la Comisión Regional en la Sección de varones.

§ 2. La Asesoría Regional puede estar formada por un máximo de doce miembros, seleccionados entre las Numerarias a las que se refiere el n. 13 y designadas por el Prelado, oída la Asesoría Central, cuyo consentimiento se requiere para los cargos de Secretaria Regional y Procuradora Regional.

§ 3. El Prelado, oída la Asesoría Central, nombra los cargos de la Asesoría en las Cuasi-Regiones y Delegaciones.


 

158. En el caso de que en alguna Región surgiera algún impedimento que imposibilitara la comunicación con el Prelado y su Consejo y, durante esa imposibilidad, algún miembro de la Comisión causara baja, la propia Comisión elige por mayoría de votos otro Numerario para ocupar su cargo. Cuando falten tres miembros de la Comisión o la propia Comisión haya de renovarse por haberse cumplido el tiempo de su mandato, serán nombrados para los cargos Numerarios, asimismo por mayoría de votos, en una asamblea especial constituida por todos los Congresistas de la Región no impedidos y todos los miembros de la Comisión; esta asamblea la preside el Congresista mayor según el orden de precedencia. Pero si por cualquier causa no pudieran asistir a la asamblea al menos tres Congresistas, han de ser convocados también los tres Numerarios seniores de la Región, según el orden de precedencia y no impedidos, de entre aquéllos a los que se refiere el n. 13. En ausencia de Congresistas, presidirá el mayor de los presentes, asimismo según el orden de precedencia. El presidente de la asamblea dirimirá la igualdad de votos.


 

159. § 1. En cada Región asiste al Vicario Regional en los asuntos económicos un Consejo económico o Asesoría Técnica, cuyos miembros son designados por el propio Vicario Regional y que preside el Administrador Regional, nombrado por el Prelado con el voto deliberativo de su propio Consejo.

§ 2. Hay una Asesoría similar para las cuestiones económicas de la Sección de mujeres.


 

160. En cada circunscripción, sin que por razón de su cargo pertenezca a la Comisión, hay un Sacerdote Prefecto de Asuntos Espirituales, para impulsar bajo la dirección del Consiliario la vida espiritual de todos los fieles de la Prelatura. Además presta su ayuda al Consiliario para proporcionar atención espiritual a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de acuerdo con las facultades delegadas por el Consiliario habitualmente o ad casum. Es nombrado por el Prelado para un quinquenio, oídos el Consiliario y el Defensor de la Región.


 

161. § 1. En cada circunscripción eríjanse Centros a tenor del n. 177.

§ 2. El gobierno local está constituido por el Director con su propio Consejo. Los cargos son para un trienio y son conferidos por el Consiliario, oído su Consejo.

§ 3. En este Código el concepto de Centro es personal más que territorial, y regional más que local.

§ 4. Para conseguir una adecuada atención a los fieles de la Prelatura, pueden adscribirse a un mismo Centro fieles, o también grupos de fieles, que residan en la misma ciudad o en diversas ciudades o diócesis.

§ 5. Asimismo, en la Prelatura hay Centros autónomos y Centros dependientes de otros, porque todavía no han sido erigidos canónicamente.

Capítulo IV
De las Asambleas regionales


 

162. Para una formación más intensa de los fieles de la Prelatura y para un mejor desarrollo de la acción apostólica, en cada Región se celebrarán cada diez años Asambleas según costumbre, en las que se examinen cuidadosamente las experiencias que se hayan tenido en el periodo anterior.


 

163. Además de la Asambleas ordinarias pueden también celebrarse Asambleas extraordinarias en una o varias circunscripciones, cada vez que el Prelado lo considere conveniente, oídos el Consejo General y la Comisión Regional.


 

164. El Vicario de la circunscripción convoca la Asamblea por mandato del Prelado, señalando el lugar y fecha de la sesión, al menos tres meses antes de su celebración.


 

165. Preside las Asambleas el Prelado o su delegado, a quien asisten el Vicario y el Delegado de la circunscripción. Actúa como secretario el más joven de los laicos presentes.


 

166. § 1. A la Asamblea de cada circunscripción deben asistir:

1º todos los que ocupan o han ocupado algún cargo en la Comisión;

2º todos los Congresistas adscritos a la circunscripción;

3º todos los sacerdotes de la Región y otros fieles de la Prelatura, que se cuenten entre aquéllos a los que se refiere el n. 13;

4º los Directores de los Centros de Estudios;

5º igualmente los Directores locales designados por el Prelado.

§ 2. También pueden ser convocados a la Asamblea otros fieles de la Prelatura, expertos en diversas materias, para que asistan a ella como colaboradores.


 

167. § 1. Se ha de fomentar la máxima participación posible de todos los fieles de la Prelatura en las Asambleas, pidiéndoles comunicaciones, notas de experiencias que se hayan tenido y otras aportaciones similares.

§ 2. Por la misma razón, si las circunstancias lo aconsejan, pueden celebrarse varias reuniones en diversas sedes, de forma que se consiga una mayor eficacia de estas Asambleas.

§ 3. También pueden pedirse notas o fichas de las experiencias que se hayan tenido a los Cooperadores del Opus Dei, incluso no católicos, para que aporten sugerencias para el estudio de los temas de trabajo.


 

168. Al menos un mes antes de su celebración, todos los convocados a la Asamblea envíen al secretario las notas, fichas, observaciones, etc., que consideren conveniente proponer; a partir de estos documentos y de todas las proposiciones remitidas a la Asamblea (n. 167), una comisión nombrada por el presidente confeccionará el elenco de cuestiones que han de someterse a los participantes.


 

169. Las conclusiones de la Asamblea no tienen fuerza vinculante mientras no reciban la aprobación del Prelado, oído su Consejo, a no ser que por la naturaleza del asunto se precise el voto deliberativo del mismo Consejo. El mismo Prelado dará también las oportunas instrucciones a través de los órganos ordinarios de dirección.


 

170. Celébrense las Asambleas de la Sección de mujeres, conforme a las normas recogidas en los nn. 162 y siguientes, congrua congruis referendo.

Capítulo V
De las relaciones con los Obispos diocesanos


 

171. La Prelatura del Opus Dei depende inmediata y directamente de la Santa Sede, que aprobó su espíritu y misión, y que también tutela y promueve su régimen y disciplina para bien de toda la Iglesia.


 

172. § 1. Todos los fieles de la Prelatura deben obedecer humildemente al Romano Pontífice en todo: esta obligación de obedecer alcanza a todos los fieles con fuerte y dulce vínculo.

§ 2. Están también sometidos al Ordinario del lugar a tenor del derecho universal, de la misma forma que los demás católicos en su propia diócesis, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.


 

173. § 1. Corresponde al Prelado ejecutar con solicitud todos los decretos, rescriptos y demás disposiciones de la Santa Sede que se refieran a la Prelatura, e igualmente presentar a la Santa Sede, conforme a derecho, las oportunas relaciones sobre el estado de la Prelatura y de su actividad apostólica.

§ 2. El propio Prelado, —también porque el espíritu del Opus Dei cultiva con el mayor amor una unión filial con el Romano Pontífice, Vicario de Cristo—, cuidará de que todos los fieles de la Prelatura conozcan cuidadosamente los documentos y disposiciones de su Magisterio referentes a toda la Iglesia, y difundan su doctrina.


 

174. § 1. Toda la labor apostólica que realiza la Prelatura, de acuerdo con su propia naturaleza y misión, contribuye al bien de cada una de las Iglesias locales; y la Prelatura siempre cultiva las debidas relaciones con la autoridad eclesiástica territorial.

§ 2. Cuide además el Prelado de que en cada circunscripción el Vicario competente, personalmente o por medio de otros en su nombre, hable frecuentemente con los Obispos en cuyas diócesis residen fieles de la Prelatura, y principalmente de que hable frecuentemente con los Obispos de los lugares en que se han erigido Centros del Opus Dei, así como también con aquellos que ocupen cargos directivos en la respectiva Conferencia Episcopal, para recibir de esos Obispos indicaciones que los fieles de la Prelatura pongan en práctica con ánimo filial (cfr. n. 176).


 

175. Además de las oraciones que todos los días deben rezar los fieles de la Prelatura por el Romano Pontífice y el Obispo diocesano y sus intenciones, les manifestarán el máximo respeto y amor, que procurarán también fomentar en todos cuantos les rodeen.


 

176. En cada circunscripción las autoridades de la Prelatura cuiden de que sus fieles conozcan bien las normas directivas pastorales dictadas por la competente Autoridad eclesiástica territorial, es decir, la Conferencia Episcopal, el Obispo diocesano, etc., para que cada uno las lleve a la práctica de acuerdo con sus propias circunstancias personales, familiares y profesionales, y pueda cooperar en ellas.


 

177. § 1. Para que la labor apostólica de la Prelatura comience en alguna diócesis mediante la erección canónica del primer Centro desde el cual pueda ejercerse el apostolado colectivo, se debe informar antes al Ordinario del lugar, cuya venia se requiere, preferiblemente dada por escrito.

§ 2. Cada vez que el desarrollo de la labor aconseje la erección de otros Centros en la diócesis, se ha de proceder siempre a tenor del párrafo anterior.

§ 3. El simple cambio de domicilio, dentro de los límites de la misma ciudad, de un Centro de la Prelatura, si no tiene anexa una iglesia, debe comunicarse por escrito al Ordinario del lugar, aunque no requiera una nueva venia.


 

178. § 1. La erección de un Centro lleva consigo la potestad de erigir otro Centro para las mujeres fieles de la Prelatura adscritas a la Administración del Centro anterior, de forma que de hecho y de derecho haya dos Centros en cada domicilio del Opus Dei (cfr. n. 8 § 2).

§ 2. Lleva igualmente consigo la facultad de tener conforme a derecho oratorio en cada Centro para uso de los fieles y de otras personas; de reservar allí el Santísimo Sacramento y de celebrar las ceremonias oportunas para la labor apostólica. En los oratorios debe celebrarse exposición solemne del Santísimo Sacramento al menos en la noche anterior al primer viernes de cada mes.

§ 3. El Ordinario de la Prelatura puede conceder que los sacerdotes celebren la Santa Misa dos veces al día por justa causa, sobre todo cuando una necesidad pastoral lo requiera, e incluso tres veces los domingos y fiestas de precepto, de forma que atiendan no sólo las necesidades de los fieles de la Prelatura sino, en la medida de lo posible, también las de otros fieles de la diócesis.


 

179. El Obispo diocesano tiene derecho a visitar cada Centro de la Prelatura canónicamente erigido (cfr. n. 177) en lo que concierne a la iglesia, a la sacristía y a la sede del Sacramento de la Penitencia.


 

180. Para erigir iglesias de la Prelatura o, llegado el caso, para encargarle iglesias ya existentes en la diócesis, hágase en cada caso conforme a derecho el oportuno convenio entre el Obispo diocesano y el Prelado o el Vicario Regional competente. En estas iglesias, juntamente con las normas establecidas en cada convenio, se observarán las disposiciones generales relativas a las iglesias seculares de la diócesis.


Título V
De la estabilidad y vigencia de este Código


 

181. § 1. Este Código es el fundamento de la Prelatura de Opus Dei. Por tanto, ténganse sus normas por santas, inviolables, perpetuas y reservadas exclusivamente a la Santa Sede en lo que respecta tanto a la modificación como a la introducción de nuevos preceptos.

§ 2. Solamente el Congreso General de la Prelatura puede pedir a la Santa Sede la modificación de alguna disposición de este Código, o la introducción de alguna innovación, o por último la suspensión o supresión temporal o perpetua de alguna norma, y únicamente si tiene certeza de la necesidad de tal modificación, innovación, suspensión o supresión.

§ 3. Para que esa certeza exista jurídicamente, si se trata de la supresión, innovación o suspensión indefinida del texto, se requiere una experiencia prolongada, confirmada por la autoridad de dos Congresos Generales ordinarios, que se someta a un tercer Congreso General ordinario y sea aprobada al menos por dos tercios de los votos.

§ 4. Sin embargo, si se trata de la suspensión temporal de alguna disposición del Código, el Prelado, con el voto deliberativo de tan sólo un Congreso General, puede solicitarla a la Santa Sede. Se requiere, sin embargo, manifestar claramente a la Santa Sede el tiempo durante el cual se ha de extender la suspensión solicitada.


 

182. § 1. Las Autoridades de la Prelatura deben fomentar por todos los medios la aplicación de este Código y exigirla prudente y eficazmente, sabiendo que es un medio cierto de santificación de los fieles de la Prelatura; en consecuencia nunca costumbre alguna o desuso podrán prevalecer contra él.

§ 2. La facultad de dispensar del cumplimiento disciplinar de este Código, en las materias que pueden dispensarse y no quedan reservadas a la Santa Sede, compete tan sólo al Prelado con el voto consultivo de su Consejo, si se trata de asuntos de gran importancia, o se ha de conceder una dispensa a toda la Prelatura; en otro caso basta el decreto del Vicario Regional, con el consentimiento de su Consejo.


 

183. § 1. Las disposiciones de este Código que remiten a leyes divinas o eclesiásticas mantienen la obligatoriedad propia que esas leyes tienen por sí mismas.

§ 2. Las disposiciones de este Código relativas al gobierno, asimismo las que definen las necesarias funciones de gobierno y los cargos por las que se ejercen, precisamente en lo que respecta a sus normas básicas, y de igual modo las disposiciones que establecen y consagran la naturaleza y la misión de la Prelatura, obligan en conciencia según la gravedad de la materia.

§ 3. Por último, las disposiciones meramente disciplinares o ascéticas, no comprendidas en los párrafos precedentes de este número, no obligan directamente por sí mismas bajo pecado. Por otra parte, infringir por desprecio formal cualquiera de ellas, por mínima que sea, es pecado; y si la infracción se comete por un motivo o un fin no recto, o mueve a escándalo, lleva consigo pecado contra las virtudes correspondientes.


 

184. Corresponde al Prelado con el voto deliberativo de su Consejo definir todo lo relativo a la interpretación práctica, aplicación y cumplimiento de este Código.


 

185. Lo que en este Código se establece para los varones, aunque esté expresado en términos masculinos, vale también con igual derecho para las mujeres, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza del asunto, o que se trate de disposiciones explícitamente especiales.

Disposiciones Finales


 

1. Todo lo que hasta la fecha ha sido concedido, declarado o aprobado por la Santa Sede en favor del Opus Dei permanece íntegro, en la medida en que sea compatible con su régimen jurídico como Prelatura. Sigue igualmente en vigor la venia concedida hasta la fecha por los Ordinarios del lugar para erigir canónicamente Centros del Opus Dei, así como los correspondientes actos de erección.


 

2. Este Código entrará en vigor el 8 de diciembre de 1982 en lo que respecta a todos los fieles ya incorporados al Opus Dei, tanto sacerdotes como laicos, así como en lo que respecta a los sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Todos ellos están sujetos a las mismas obligaciones y conservan los mismos derechos que tenían en el régimen jurídico anterior, a no ser que las disposiciones de este Código establezcan otra cosa, o se trate de materias que provenían de normas derogadas por este nuevo régimen jurídico.

 

Fuente: Página oficial del Opus Dei.

Puede descargar los Estatutos del Opus Dei en formato pdf en este enlace::

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