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Estatutos del Opus Dei - Título I

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Índice del artículo

CÓDIGO DE DERECHO PARTICULAR DEL OPUS DEI

Título I
De la naturaleza de la Prelatura y de sus fieles

Capítulo I
De la naturaleza y misión de la Prelatura


 

1. § 1. El Opus Dei es una Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos, para llevar a cabo una peculiar tarea pastoral bajo el régimen de su propio Prelado (cfr. n. 125).

§ 2. Constituyen el presbiterio de la Prelatura aquellos clérigos que son promovidos a las Órdenes de entre sus fieles laicos y quedan incardinados en ella; el laicado de la Prelatura está formado por aquellos fieles que, movidos por vocación divina, se vinculan a la Prelatura en virtud de un título especial, el vínculo jurídico de incorporación.

§ 3. La Prelatura, que se denomina “de la Santa Cruz y del Opus Dei”, y de modo abreviado “del Opus Dei”, es de ámbito internacional, tiene su sede central en Roma y se rige por las normas del derecho universal sobre Prelaturas personales, así como las de estos Estatutos y de acuerdo con las disposiciones o concesiones especiales de la Santa Sede.


 

2. § 1. De acuerdo con las normas del derecho particular, la Prelatura se propone la santificación de sus fieles, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas en el propio estado, profesión y condición de vida de cada uno, según su específica espiritualidad, absolutamente secular.

§ 2. Igualmente la Prelatura busca trabajar con todas sus fuerzas para que personas de todas las condiciones y estados de la sociedad civil, y en primer lugar los denominados intelectuales, se adhieran de todo corazón a los preceptos de Cristo Nuestro Señor y los lleven a la práctica, en medio del mundo, mediante la santificación del trabajo profesional propio de cada uno, para que todas las cosas se ordenen a la Voluntad del Creador; y formar hombres y mujeres para ejercer el apostolado igualmente en la sociedad civil.


 

3. § 1. Los medios que los fieles de la Prelatura emplean para conseguir estos fines sobrenaturales son:

1º una intensa vida espiritual de oración y sacrificio de acuerdo con el espíritu del Opus Dei: puesto que su vocación es esencialmente contemplativa, se funda en un sentido humilde y sincero de la filiación divina y se apoya constantemente en un ascetismo sonriente;

2º una profunda y continua formación ascética y doctrinal-religiosa, acomodada a las circunstancias personales de cada uno y sólidamente apoyada en el Magisterio eclesiástico, así como el empeño constante en adquirir y perfeccionar su formación profesional y su propia cultura;

3º la imitación de la vida oculta de Nuestro Señor Jesucristo en Nazaret, también mediante la santificación del propio trabajo profesional ordinario que, con el ejemplo y la palabra, procuran convertir en instrumento de apostolado, cada uno dentro de su ámbito de acción, según requieran la cultura y las aptitudes de cada uno, sabiendo que deben ser como el fermento escondido en la masa de la sociedad humana; igualmente han de santificarse en el perfecto cumplimiento de ese trabajo, llevado a cabo en constante unión con Dios; y han de santificar a otros a través de ese mismo trabajo.

§ 2. Por tanto, todos los fieles de la Prelatura:

1º se obligan a no abandonar el ejercicio del trabajo profesional o de otro equivalente, porque por medio de éste llevarán a cabo su santificación y desarrollarán su apostolado peculiar;

2º procuran cumplir con la máxima fidelidad posible los deberes de su propio estado, así como la actividad o profesión propia de cada uno, siempre con el mayor respeto a las leyes justas de la sociedad civil, e igualmente las labores apostólicas que el Prelado les encomiende.


 

4. § 1. Bajo el régimen del Prelado, el presbiterio vivifica e informa a todo el Opus Dei por medio de su ministerio sacerdotal.

§ 2. El sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos están íntimamente entrelazados y se reclaman y complementan mutuamente, para realizar, en unidad de vocación y de régimen, la misión que se propone la Prelatura.

§ 3. En ambas Secciones del Opus Dei por igual, es decir la de hombres y la de mujeres, hay la misma unidad de vocación, de espíritu, de fin y de régimen, aunque cada Sección tenga sus propios apostolados.


 

5. La Prelatura tiene como Patronos a Santa María siempre Virgen, a quien venera como Madre, y a San José, Esposo de Santa María Virgen. Sus fieles veneran con especial peculiar devoción a los Santos Arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael, y a los Santos Apóstoles Pedro, Pablo y Juan, a quienes están especialmente consagrados todo el Opus Dei y cada uno de sus modos de actividad.

Capítulo II
De los fieles de la Prelatura


 

6. Todos los fieles que se incorporan a la Prelatura, por el vínculo jurídico al que se refiere el n. 27, lo hacen movidos por la misma vocación divina: todos se proponen la misma misión apostólica, cultivan el mismo espíritu y la misma praxis ascética, reciben una adecuada formación doctrinal y atención sacerdotal y, en lo que atañe a la misión de la Prelatura, están bajo la potestad del Prelado y de sus Consejos, de acuerdo con las normas del derecho universal y de estos Estatutos.


 

7. § 1. Según la disponibilidad habitual de cada uno para ocuparse de tareas de formación, así como de determinadas iniciativas apostólicas del Opus Dei, los fieles de la Prelatura, varones o mujeres, se llaman Numerarios, Agregados o Supernumerarios, sin formar, no obstante, clases diversas. Esta disponibilidad depende de las variadas circunstancias permanentes de cada uno, personales, familiares, profesionales u otras análogas.

§ 2. Sin convertirse en fieles de la Prelatura, pueden asociarse a ella los Cooperadores, a los que se refiere el n. 16.


 

8. § 1. Se llaman Numerarios aquellos clérigos y laicos que, guardando celibato apostólico por especial moción y don de Dios (cfr. Mt 9, 11), se ocupan de las iniciativas de apostolado peculiares de la Prelatura, con todas sus fuerzas y con la máxima disponibilidad personal para trabajar, y de ordinario residen en las sedes de los Centros del Opus Dei para atender esas iniciativas de apostolado y para dedicarse a la formación de los demás fieles de la Prelatura.

§ 2. Las Numerarias atienden además la administración familiar o cuidado doméstico de todos los Centros de la Prelatura, viviendo, sin embargo, en una zona absolutamente separada.


 

9. Pueden ser admitidos como Numerarios todos los fieles laicos que tengan plena disponibilidad para ocuparse de tareas de formación y labores apostólicas peculiares del Opus Dei, y que al pedir la admisión hayan obtenido un título académico ordinario civil o uno profesional equivalente, o al menos puedan obtenerlo después de la admisión. Además, en la Sección de Mujeres, las Numerarias Auxiliares, con la misma disponibilidad que las demás Numerarias, dedican su vida principalmente a los trabajos manuales o tareas domésticas, que voluntariamente asumen como su propio trabajo profesional, en las sedes de los Centros de la Obra.


 

10. § 1. Se llaman Agregados aquellos fieles laicos que, entregando su vida plenamente a Dios en celibato apostólico y de acuerdo con el espíritu del Opus Dei, deben sin embargo atender necesidades personales, familiares o profesionales, concretas y permanentes, que les llevan de ordinario a vivir con su propia familia. Todo ello determina al mismo tiempo su dedicación para desempeñar algunas tareas de apostolado o de formación en el Opus Dei.

§ 2. Los Agregados, salvo cuando otra cosa se indique especialmente para ellos, tienen los mismos deberes u obligaciones que los Numerarios, y deben utilizar idénticos medios ascéticos para alcanzar la santidad y ejercer el apostolado.


 

11. § 1. Se llaman Supernumerarios todos aquellos fieles laicos célibes y también casados que, con la misma vocación divina que los Numerarios y Agregados, participan plenamente en el peculiar apostolado del Opus Dei, con la disponibilidad en lo que respecta a las iniciativas apostólicas que sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones familiares, profesionales y sociales. Éstos convierten no sólo su vida y su profesión en medio de santificación y de apostolado, como los demás fieles de la Prelatura, sino también, no de otra manera que los Agregados, su propio hogar y sus propias ocupaciones familiares.

§ 2. Los Supernumerarios viven el mismo espíritu y en la medida de sus posibilidades guardan las mismas costumbres que los Numerarios y Agregados.


 

12. Entre los Agregados y Supernumerarios pueden ser admitidos también quienes padecen alguna enfermedad crónica.


 

13. Los Numerarios especialmente dedicados a encargos de gobierno o de formación deben residir en la sede de los Centros destinados a tal fin.


 

14. § 1. El candidato que escriba una carta pidiendo la admisión en el Opus Dei como Numerario o Agregado, una vez que se le comunique a través del director competente que se ha estimado que su petición merece tomarse en consideración, queda en ese momento admitido como Supernumerario hasta que se le conceda la admisión que solicitó.

§ 2. Si se considera que alguien carece de idoneidad antes de su incorporación como Numerario o Agregado, puede quedar en el Opus Dei como Supernumerario, siempre que tenga las condiciones requeridas.


 

15. Los Supernumerarios pueden ser admitidos como Numerarios o Agregados, siempre que posean las cualidades requeridas.


 

16. § 1. Los Cooperadores, con asiduas oraciones elevadas a Dios, con limosnas y en la medida de lo posible también con su propio trabajo, prestan su colaboración para las labores apostólicas y participan de los bienes espirituales del Opus Dei.

§ 2. Hay también quienes por diversos motivos están lejos de la casa paterna o no profesan la verdad católica y, sin embargo, prestan al Opus Dei la ayuda de su propio trabajo o sus limosnas. Estos también pueden denominarse con toda justicia Cooperadores del Opus Dei. Todos los fieles de la Prelatura con la oración, la mortificación y el trato, deben trabajar con estos Cooperadores para conseguirles de la misericordia divina, por intercesión de la Santísima Virgen, la luz indefectible de la fe y para atraerles de forma suave y eficaz a las costumbres cristianas.

Capítulo III
De la admisión e incorporación de los fieles a la Prelatura


 

17. La Adscripción comprende tres grados: la simple Admisión, que concede el Vicario Regional oída su Comisión; la incorporación temporal, llamada Oblación, al menos un año después de la Admisión; la incorporación definitiva o Fidelidad, después de transcurridos al menos cinco años desde la incorporación temporal.


 

18. Puede pedir la Admisión, con licencia del Director local, cualquier laico católico que, además de la edad y otras cualidades requeridas según el n. 20, esté movido, con recta intención y por vocación divina, a buscar esforzadamente su santificación, mediante su propio trabajo o profesión, sin que por ello cambie su estado canónico, y quiera ocuparse con todas sus fuerzas de ejercer el apostolado, según los fines y medios propios del Opus Dei, y sea idóneo para cumplir los deberes y ejercer los trabajos peculiares de la Obra.


 

19. El Candidato debe pedir su admisión mediante una carta que se ha de dirigir al competente Ordinario de la Prelatura, manifestando su deseo de pertenecer al Opus Dei como Numerario, Agregado o Supernumerario.


 

20. § 1. Para que alguien pueda ser admitido en la Prelatura se requiere:

1º que haya cumplido al menos la edad de diecisiete años;

2º que procure su santificación personal, cultivando con empeño las virtudes cristianas, según el espíritu y la praxis ascética que son propios del Opus Dei;

3º que vele por su vida espiritual, mediante la recepción frecuente de los Sacramentos de la Santísima Eucaristía y de la Penitencia, así como el ejercicio de la oración mental diaria y de las otras normas de piedad del Opus Dei.

4º que con anterioridad se haya ejercitado en el apostolado peculiar del Opus Dei, al menos durante medio año, bajo la dirección de la autoridad competente; nada impide que el candidato ya se considere durante algún tiempo como aspirante, sin que todavía pertenezca, no obstante, a la Prelatura;

5º que posea otras cualidades personales con las que dé prueba de haber recibido la vocación al Opus Dei.

§ 2. Está impedido para pertenecer al Opus Dei quien haya sido miembro, novicio, postulante o alumno de escuela apostólica de algún Instituto religioso o Sociedad de vida en común, y quien haya pasado tiempo a prueba o haya solicitado la admisión en algún Instituto secular.

§ 3. Además, para que las diócesis no se vean privadas de sus propias vocaciones sacerdotales, no se admiten en la Prelatura alumnos de Seminarios, sean laicos o clérigos, ni tampoco sacerdotes incardinados en alguna diócesis.


 

21. Los Candidatos, desde el momento en que pidan la admisión y se les comunique que su petición se ha estimado digna de ser tomada en consideración a tenor del n. 14 § 1, tienen derecho a recibir los adecuados medios de formación, así como la atención pastoral de los sacerdotes de la Prelatura.


 

22. Antes de ser admitido, se ha de enseñar al candidato que el espíritu del Opus Dei exige que cada uno lleve una vida de trabajo intenso y consiga mediante el ejercicio de la propia profesión o actividad medios económicos: concretamente los que son necesarios no sólo para su propio sustento y, llegado el caso, el de su familia, sino también para contribuir generosamente y de acuerdo con sus circunstancias personales al sostenimiento de las labores apostólicas.


 

23. La incorporación, tanto la temporal como la definitiva, requiere, además de la libre y expresa voluntad del candidato, la oportuna concesión del Vicario Regional con el voto deliberativo de su Consejo; si se trata de la incorporación definitiva, es necesaria además la confirmación del Prelado.


 

24. § 1. Todos los fieles de la Prelatura deben tomar los seguros o garantías necesarias que las leyes civiles prevén para los casos de baja o incapacidad laboral, enfermedad, vejez, etc.

§ 2. Siempre que sea preciso, atendidas las circunstancias, la Prelatura tiene el deber de subvenir a las necesidades materiales de los Numerarios y de los Agregados.

§ 3. La Prelatura, con la caridad y generosidad debidas, ayuda en caso de necesidad a los padres de los fieles a que se refiere el párrafo anterior, sin que de eso pueda nunca nacer obligación jurídica alguna.


 

25. Cada fiel renueva individualmente cada año su incorporación temporal. Para esta renovación se requiere y es suficiente la licencia del Vicario Regional que, en caso de duda, puede oír a su Comisión y al Director local con su Consejo. Si no hay ninguna duda de que la voluntad del Vicario sea contraria a la renovación y no hay oposición por parte del Director, la licencia se presume y puede renovarse la incorporación temporal; igualmente se presume que la renovación se ha hecho tácitamente si el fiel no hubiera manifestado con anterioridad su voluntad contraria a la renovación; sin embargo, esta renovación está sometida a la condición resolutoria de que, al tener conocimiento de la renovación, el Vicario, juntamente con el Defensor y oída su Comisión, la rechace.


 

26. Cuando un Supernumerario pasa a ser Agregado o Numerario, se le puede dispensar total o parcialmente del requisito del tiempo exigido para la nueva incorporación temporal o definitiva; pero no se le dispensa en modo alguno de la formación específica.


 

27. § 1. Para la incorporación temporal o definitiva de un fiel hágase una declaración formal por parte de la Prelatura y del interesado ante dos testigos sobre los mutuos derechos y deberes.

§ 2. La Prelatura, representada en este caso por quien designe el Vicario de la respectiva circunscripción, se obligará desde el momento de la incorporación de este fiel y mientras perdure esa incorporación:

1º a proporcionar al fiel una asidua formación doctrinal-religiosa, espiritual, ascética y apostólica, así como la específica atención pastoral por parte de los sacerdotes de la Prelatura;

2º a cumplir las demás obligaciones que, respecto a sus fieles, se determinan en las normas que rigen la Prelatura.

§ 3. Por su parte, el fiel manifestará su firme propósito de dedicarse con todas sus fuerzas a buscar la santidad y a ejercer el apostolado según el espíritu y la praxis del Opus Dei, y se obligará desde el momento de su incorporación y mientras esa incorporación perdure:

1º a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y de las demás autoridades competentes de la Prelatura, para dedicarse fielmente a todo lo que atañe a la misión específica de la Prelatura.

2º a cumplir todos los deberes que lleva consigo la condición de Numerario, Agregado o Supernumerario del Opus Dei y a observar las normas que rigen la Prelatura, así como las legítimas disposiciones del Prelado y de las demás autoridades competentes de la Prelatura en lo que respecta a su régimen, espíritu y apostolado.

§ 4. En lo que atañe a los fieles de la Prelatura, el Ordinario de la Prelatura puede dispensar con justa causa de votos privados, así como del juramento promisorio, siempre que la dispensa no lesione el derecho de un tercero. En lo que respecta a esos mismos fieles, puede también suspender su adscripción a una Orden tercera, pero de forma que esa adscripción reviva si el vínculo con la Prelatura cesara por cualquier causa.

Capítulo IV
De la salida y dimisión de los fieles de la Prelatura


 

28. § 1. Antes de que alguien se incorpore temporalmente a la Prelatura, puede abandonarla libremente en cualquier momento.

§ 2. Igualmente la autoridad competente, por causas justas y razonables, puede no admitirle o aconsejarle la salida. Estas causas son principalmente la falta del espíritu propio del Opus Dei y la falta de aptitud para el apostolado peculiar de los fieles de la Prelatura.


 

29. Mientras perdure la incorporación temporal o una vez hecha la definitiva, para que alguien pueda abandonar voluntariamente la Prelatura se precisa la dispensa que sólo puede conceder el Prelado, oído su propio Consejo y la Comisión Regional.


 

30. § 1. Los fieles incorporados temporal o definitivamente a la Prelatura no pueden ser dimitidos sino por causas graves que, si se trata de una incorporación definitiva, deben derivar de la culpa del mismo fiel.

§ 2. La enfermedad no es causa de dimisión, a no ser que conste con certeza que fue silenciada o disimulada antes de la incorporación temporal.


 

31. La dimisión, cuando sea necesaria, hágase con la máxima caridad: antes, sin embargo, se le ha de aconsejar al interesado su salida voluntaria.


 

32. La dimisión ha de ser decretada por el Prelado o, en su circunscripción, por el Vicario, siempre con el voto deliberativo de su propio Consejo, una vez manifestados al interesado los motivos y habiéndole otorgado plena posibilidad de responder, y después de realizadas dos admoniciones sin éxito, quedando siempre a salvo el derecho de los fieles de recurrir ante el Prelado o ante la Santa Sede. Si se interpone recurso dentro de los diez días siguientes, el efecto jurídico de la dimisión se suspende hasta que resuelva el Prelado o, en su caso, la Santa Sede.


 

33. La salida legítima del Opus Dei lleva consigo la extinción del vínculo al que se refiere el n. 27, así como de los deberes y derechos que dimanan de ese vínculo.


 

34. Quien por cualquier motivo abandone la Prelatura o sea dimitido, no puede exigir nada por los servicios a ella prestados o por lo que le haya entregado sea por su actividad o por el ejercicio de su propia profesión, o por cualquier otro título o modalidad.


 

35. El clérigo incardinado en la Prelatura a tenor del n. 36 no puede excardinarse hasta que encuentre un Obispo que le reciba en su propia diócesis. Si abandona el ministerio en la Prelatura sin que lo acoja un Obispo, no puede ejercer las Órdenes sagradas mientras la Santa Sede no disponga de otra manera.

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