Ius Canonicum - Derecho Canónico - La función de enseñar

Organización de la escuela católica

. Publicado en La educación católica

La escuela católicaLa Iglesia Católica reconoce que el derecho primario de educar a los hijos corresponde a los padres.  A la vez, la función de la escuela es la de procurar a formación integral de la persona humana. En consonancia con estos principios, es natural que los padres católicos quieran transmitir su fe a sus hijos. Además, de acuerdo con la Carta circular de la Congregación para la Educación Católica sobre la enseñanza de la religión en la escuela de 5 de mayo de 2009, "una enseñanza que desconozca o que ponga al margen la dimensión moral y religiosa de la persona sería un obstáculo para una educación completa".

Para ello el canon 226 establece el derecho y el deber de los padres católicos de atender a la educación cristiana de sus hijos:

Canon 226 § 2: Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.

Este deber se recae como queda dicho en los padres: son ellos los que han de procurar que se imparta educación católica a sus hijos. La Iglesia Católica, en atención al deber de los padres de procurar educación católica para sus hijos, establece su propio derecho a fundar escuelas católicas:

Canon 800 § 1: La Iglesia tiene derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado.

§ 2: Fomenten los fieles las escuelas católicas, ayudando en la medida de sus fuerzas a crearlas y sostenerlas.

La escuela católica se puede definir como aquella escuela que "se caracteriza por el vínculo institucional que mantiene con la jerarquía de la Iglesia, la cual garantiza que la enseñanza y la educación estén fundadas en los principios de la fe católica y sean impartidas por maestros de doctrina recta y vida honesta" (Carta circular de 5 de mayo de 2009, n. 6).

Según el canon 803 § 1 «se entiende por escuela católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como tal mediante documento escrito». A su vez el canon 801 estimula la creación de escuelas católicas por parte de los institutos religiosos que tienen como misión propia la enseñanza.

Sin embargo, el requisito de reconocimiento por la legítima autoridad eclesiástica es un requisito formal, que viene a reconocer como católicas a las escuelas que cumplen unas condiciones. Estas condiciones son las que se señalan en apartado 2º del mismo canon:

Canon 803 § 2: La enseñanza y educación en una escuela católica debe fundarse en los principios de la doctrina católica; y han de destacar los profesores por su recta doctrina e integridad de vida.

No basta con el cumplimiento de este requisito para que una escuela pueda usar el título de católica, pues hace falta el reconocimiento de la autoridad eclesiástica. Es decir, son muchas las escuelas que enseñan de acuerdo con los principios de la doctrina de la Iglesia Católica y en la que los profesores destacan por su recta doctrina e integridad de vida, pero solo en la escuela católica se establece un vínculo institucional, que opera a través del reconocimiento de la autoridad eclesiástica. Por ello el apartado 3º del canon 803 previene: «ninguna escuela, aunque en realidad sea católica, puede adoptar el nombre de “escuela católica” sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente».

Sobre las escuelas católicas además el Obispo diocesano tiene derecho de visita y vigilancia además de la competencia de dictar normas sobre la organización general de las escuelas católicas, respetando la autonomía de las escuelas que dirigen los institutos religiosos (cf. canon 806 § 1).

Por lo demás, en las escuelas católicas opera el principio de subsidiariedad, pues la obligación primaria de educar a los hijos corresponde a los padres. Como recuerda la Carta circular de 5 de mayo de 2009, "la libertad de los padres, de las asociaciones e instituciones intermedias y de la misma jerarquía de la Iglesia de promover escuelas de identidad católica constituyen un ejercicio del principio de subsidiariedad" (n. 9).

Pero las escuelas católicas no agotan la posibilidad de educación católica.

Otras escuelas

Como ya queda dicho, son los padres los que tienen el deber primario de procurar la educación católica de sus hijos. En el ejercicio de este deber pueden enviar a sus hijos a cualquier colegio, aunque no sea formalmente católico, con tal de que se atienda debidamente a la educación católica de los alumnos. Este principio queda reconocido indirectamente en el Código de Derecho Canónico en el canon 802 § 1, que establece que «si no existen escuelas en las que se imparta una educación imbuida del espíritu cristiano, corresponde al Obispo diocesano procurar su creación» (la cursiva es nuestra). Como se ve, este canon al establecer el deber de suplencia del Obispo reconoce la existencia de escuelas que están imbuidas del espíritu cristiano y que no son formalmente católicas. También se debe citar el canon 803 § 3, que prohíbe el uso del título de católica a cualquier escuela sin el reconocimiento de la autoridad eclesiástica «aunque en realidad sea católica», lo cual reconoce claramente la existencia de escuelas que realmente son católicas y no tienen ese título.

En atención al principio de libertad de educación, no se puede obligar a los padres a que envíen a sus hijos a escuelas formalmente católicas. El canon 226 § 2 ya citado impone a los padres el deber gravísimo de educar cristianamente a sus hijos, pero pueden cumplir ese deber de muchos modos. Por eso el canon 798 establece que «los padres han de confiar sus hijos a aquellas escuelas en las que se imparta una educación católica», lo cual sensu contrario se debe interpretar como que no se les impone la obligación de enviarlos a escuelas formalmente católicas.

En muchos países han surgido iniciativas de escuelas que están imbuidas de espíritu cristiano, muchas veces dirigidas por los propios padres. En la medida en los padres ejercen un derecho primario reconocido por el Código de Derecho Canónico, estas escuelas enriquecen la vida de la Iglesia. Como ya hemos visto, no es necesario tener el título de católico para ser y ejercer efectivamente como católico en el campo de la educación o en cualquier otro campo.

¿Tiene la autoridad eclesiástica alguna potestad sobre las escuelas de inspiración católica establecidas? Según el canon 804 § 1:

Canon 804 § 1: Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.

Por lo tanto, en estas escuelas la Conferencia Episcopal deberá dar normas generales sobre la enseñanza de la doctrina católica, y el Obispo debe organizar y vigilar esta enseñanza. Obsérvese que la competencia que se le atribuye se refiere solo al ámbito de la educación religiosa católica, no a otros posibles ámbitos de competencia. El Obispo en estas escuelas no tiene derecho de visita ni tampoco puede dictar normas sobre su organización general, en contraste con lo que ocurre con la escuela católica. Naturalmente el Obispo sí tendría derecho de visita sobre la capilla u oratorio de estas escuelas, si disponen de ella, así como sobre el cumplimiento de las normas litúrgicas y canónicas en la celebración de los sacramentos, .

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