Ius Canonicum - Derecho Canónico - Noticias de 2009

Un experto considera "prevalente" la función del culto en los templos

el . Publicado en Noticias de 2009

El experto en patrimonio artístico y cultural religioso Juan Goti ha dicho hoy en Ávila, en el marco del I Encuentro Europeo de las Carmelitas Descalzas, que la función de culto para los templos es "prevalente" sobre el interés social o cultural de estos inmuebles.

El especialista en patrimonio artístico y cultural religioso, Juan Goti, durante la conferencia que ha pronunciado sobre la conservación del patrimonio artístico de la comunidad de carmelitas descalzas, en el I Encuentro Europeo de las Carmelitas que se celebra en Ávila.

Iglesia en Azuqueca de Henares (España)Goti, que ha pronunciado una conferencia titulada "Patrimonio artístico de interés cultural", se ha referido de esta manera a la "problemática jurídica" que plantean los "derechos del titular" de estos bienes con los "derechos de la sociedad" por el interés social que representan.

Ante cuarenta monjas representantes de una veintena de asociaciones de Europa y de Tierra Santa, este doctor en Derecho y catedrático emérito en Derecho Canónico ha repasado los bienes culturales con los que cuenta la Iglesia, como conventos, monasterios, catedrales, iglesias, ermitas, esculturas, pinturas, rejerías y artes menores como tejidos, alfombras u orfebrería.

Desde su punto de vista, todo este patrimonio tiene "especial importancia" por su "valor cultural", teniendo en cuenta que pone de relieve "la historia de los pueblos de Europa" y la "memoria de una comunidad".

Para el experto, la trascendencia de este patrimonio conlleva una serie de "obligaciones de mantenimiento" que hasta hace no demasiado tiempo habían sido asumidas por la Iglesia.

Sin embargo, "la falta de medios" por parte de las comunidades religiosas ha hecho precisa "la participación del Estado", debido a la "importancia del patrimonio" para la sociedad en su conjunto.

No obstante, Juan Goti ha dejado claro en su intervención que la función de culto por parte de estos templos debe ser "prevalente" sobre el "carácter público" que tienen estos bienes, teniendo en cuenta su propiedad.

Al margen de lo "erróneo" que en su opinión puede ser el "enfrentamiento jurídico" entre los derechos del titular y los de la sociedad, Goti considera que existe una "obligación de conservación y custodia" de estos inmuebles.

Además, se ha referido a la necesidad de que los entes públicos "no desistan de su responsabilidad de cuidado del patrimonio, respetando la función de culto para la que los inmuebles fueron creados".

Preguntado por la situación de semi ruina que presenta el convento de Extramuros en Madrigal de las Altas Torres (Ávila), el experto ha comentado que en primera instancia es a su dueño, un particular, a quien corresponde su mantenimiento, con la posibilidad de acudir a los beneficios que la legislación prevé para mejorar su estado.

Sin embargo, ha añadido que en el caso de que "se descuide en el mantenimiento", la Consejería de Cultura, en el caso de Castilla y León, "puede exigirle mejoras o que lo arregle por su propia cuenta", en función de la normativa general.

Agencia Efe, 12 de febrero de 2008