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La recepcion de los principios conciliares en la Constitución Apostólica Pastor Bonus

. Publicado en Organización de la Iglesia Universal

Autor: Arturo Cattaneo. Segunda parte del artículo publicado en «Ius Canonicum» 30 (1990) 39-57 con el título "La fundamentación eclesiológica de la Curia Romana en la «Pastor Bonus»". Se publica en esta página web con permiso del autor. Documento relacionado: Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana.

El legislador mismo señala, al término del sucinto recorrido histórico contenido en el n. 6 del proemio de la Pastor Bonus, que esta reforma de la Curia Romana está estrechamente vinculada con la Regimini Ecclesiae universae de Pablo VI (1967), «ya que ambas, guiadas por la misma intención e inspiración tienen su origen, de algún modo, en el Concilio Vaticano II» (Pastor Bonus, 6 in fine). El Papa vuelve a destacar esta apreciación al concluir el resumen de los principios e intentos inspiradores con la siguiente afirmación: «En una palabra, nuestra preocupación ha sido avanzar sin interrupción para que la constitución y el funcionamiento de la Curia Romana respondan cada vez mejor a las líneas elcesiológicas tratadas en profundidad por el Concilio Vaticano II» (Pastor Bonus, 13 in fine).

En el artículo La fundamentación eclesiológica de la Curia Romana hemos sintetizado los principios proporcionados por la renovación eclesiológica del Vaticano II que tienen mayor relevancia para fundamentar y caracterizar la Curia Romana. Antes de pasar a analizar hasta qué punto han sido asumidos y aplicados aquellos principios en la Pastor Bonus, recordaremos los aspectos eclesiológicamente más significativos de la anterior reforma curial, que Pablo VI emprendió en 1967 siguiendo el surco abierto por el Vaticano II.

– Se favoreció una mayor proyección pastoral con la reestructuración de los dicasterios y con la creación de nuevos organismos para la promoción de particulares iniciativas pastorales (cfr. Pastor Bonus, n. 5/b).

– La proyección universal de la Curia Romana –auspiciada en Christus Dominus, 10/a– fue facilitada procurando que en ella trabajaran personas provenientes de todas las regiones de la Iglesia; así la Curia Romana refleja «más claramente la multiforme imagen de la Iglesia universal» (Pastor Bonus, 5/b).

– El deseo de un más eficaz servicio a las Iglesias particulares –expresado en Christus Dominus, 10/b– fue secundado con la inclusión de Obispos diocesanos en la Curia Romana (cfr. Pastor Bonus, 5/c).

– La renovada conciencia de la figura del fiel y de sus derechos llevó a introducir una Sectio altera en el Tribunal de la Signatura Apostólica «para una más adecuada tutela de los principales derechos de los fieles» (Pastor Bonus, 5/b).

En la trayectoria emprendida por la Regimini Ecclesiae universae se encuentra la Pastor Bonus, la cual, sin embargo, –como veremos a continuación– ha marcado un ulterior desarrollo y profundización en aspectos eclesiológicos de notable interés y trascendencia.

El principio más subrayado: la ministerialidad

El aspecto de la Curia Romana que el legislador ha querido acentuar con especial vigor es, sin duda, el carácter de diaconía que debe informar toda la actividad y la naturaleza de este instrumento (1).

Así, desde su comienzo, la Pastor Bonus ofrece la clave para entender y dar razón de la existencia de la Curia recordando precisamente la figura de Cristo: el Buen Pastor que da su vida por sus ovejas (2).

En varias ocasiones la Pastor Bonus destaca la función eminentemente ministerial de la Curia Romana especificando que su identidad se expresa como servicio y auxilio al sucesor de Pedro, de tal manera que, en su nombre y con su autoridad, desempeña su cometido «en el servicio de las Iglesias y al servicio de los sagrados pastores» (3).

El espíritu de servicio que debe animar a todos los que prestan su colaboración a la labor pastoral de la Curia Romana, es presentado –con cierto énfasis– como un servicio que «no encuentra parangón en la sociedad civil, y que su colaboración ha de prestarse con verdadero espíritu de servicio, para imitar la diaconía del mismo Cristo» (Pastor Bonus, 9 in fine).

Se trata de una serie de reflexiones que podrían parecer, a primera vista, algo retóricas y abstractas, pero encierran una gran importancia doctrinal y numerosas consecuencias prácticas. Esto significa, por ejemplo, que la tarea de la Curia Romana no es algo burocrático o de simple administración que funcione según un rígido reglamento; al contrario, su índole esencial de diaconía pide que sea concebida y actúe con la flexibilidad que corresponde a su misión, y sus estructuras y funciones deberán continuamente adecuarse a las necesidades pastorales de las varias comunidades de fieles (4).

La plena integración de la Curia Romana en el ministerio petrino

Rezando en la Plaza de San Pedro del VaticanoEl prólogo de la Pastor Bonus, junto con la acentuación del carácter ministerial de la Curia Romana, pone también de manifiesto cuál es el lugar eclesiológico de la Curia. El mismo título de la Constitución Apostólica es sumamente indicativo al respecto: el Buen Pastor, Cristo Jesús ha conferido de forma especial al Obispo de Roma la misión de enseñar, santificar y gobernar el Pueblo de Dios. La Pastor Bonus acaba la breve síntesis del munus petrinum realizada en sus tres primeros números, situando en este contexto la Curia Romana «que desde antiguo trabaja ayudando al ministerio petrino» (Pastor Bonus, 3/d). Este principio fundamental es reafirmado a continuación: «La Curia Romana nació con el fin de posibilitar una mayor eficacia en el ejercicio de la función de Pastor de la Iglesia que fue confiada por el mismo Cristo, a Pedro y a sus sucesores» (Pastor Bonus, 3/e).

No se trata, evidentemente, de ninguna novedad ya que, sin ir más lejos, el mismo Vaticano II había presentado la Curia Romana como instrumento del cual se sirve el Romano Pontífice «en el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal» (Christus Dominus, 9/a) (5). Como consecuencia, la Pastor Bonus afirma la índole verdaderamente eclesial (de la Curia Romana), en cuanto recibe tanto su existencia como su competencia del Pastor de la Iglesia universal. En efecto, la Curia existe y realiza su cometido en la medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él» (Pastor Bonus, 7/b).

Otras consecuencias, con notables repercusiones jurídicas, son señaladas algo más adelante: por ser la Curia Romana «instrumento en manos del Pontífice» se sigue que no goza de ningún poder ni potestad al margen de los que recibe del Supremo Pastor» (Pastor Bonus, 7/d), de ahí se deduce también el carácter que podemos llamar vicario de la Curia Romana, puesto que ésta, como hemos dicho, no actúa por derecho y por cuenta propia: ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice manteniendo una relación nativa y esencial con él, porque es propio de este tipo de potestad conjugar siempre el propio celo por actuar con la voluntad de aquel en quien tiene su origen, de tal modo que su actuación muestre y manifieste la fiel interpretación, la consonancia e incluso la identidad con esa voluntad, para el bien de las Iglesias y el servicio de los Obispos. De esta característica recibe la Curia Romana su poder y su autoridad, y en ella encuentra también los límites de sus atribuciones y el código de sus normas (Pastor Bonus, 8/a) (6).

Todas estas consideraciones quedarían evidentemente vaciadas de su contenido si se redujera el oficio primacial a la mera función coordinadora –o, eventualmente, exhortativa– respecto a las Iglesias particulares. Las numerosas afirmaciones del prólogo de la Pastor Bonus, y la concreta configuración de los dicasterios, no dejan lugar a dudas sobre cómo entiende el legislador el contenido del ministerio petrino y, en consecuencia, el específico campo de acción de la Curia Romana y sus competencias (7).

En el apartado correspondiente del artículo La fundamentación eclesiológica de la Curia Romana hemos señalado que la doble dimensión de la Iglesia expresada en la fórmula in quibus et ex quibus, postula el reconocimiento de una sustantividad y unas estructuras propias de la Iglesia universal. En caso contrario se caería en lo que hemos llamado «particularismo» (8).

Las relaciones de la Curia Romana con el Colegio episcopal

La sollicitudo omnium Ecclesiarum, que corresponde de manera singular al sucesor de Pedro, es compartida –cum et sub Petro– por todos los Obispos (cfr. Pastor Bonus, 10/a). Se desprende de aquí la necesaria y estrecha relación del ministerio petrino con el Colegio episcopal, y, en consecuencia, también la necesidad de que la Curia Romana –aunque esté en conexión directa e inmediata con el Romano Pontífice– tenga estrechas relaciones con el Colegio de los Obispos. Sólo así la Curia Romana, estará armónicamente inserta en la comunión que aglutina toda la Iglesia, cuya estructura jerárquica fue dotada por el Señor de «naturaleza a la vez colegial y primacial» (Pastor Bonus, 2/a), y podrá ser, cada vez más «servidora de la comunión y de la participación en las solicitudes de la Iglesia» (Pastor Bonus, 8/c) (9).

Configurar la Curia de manera que responda adecuadamente a la dinámica personal y sinodal –propia de la estrutura jerárquica de la Iglesia, como hemos recordado en el apartado II.2– no es tarea fácil.

De esto el legislador es consciente, y lo manifiesta en múltiples pasajes de la Pastor Bonus. En primer lugar, situando el ministerio petrino –punto focal de los tres primeros números de la Pastor Bonus– en un sólido marco colegial. El munus petrinum, se concluye, implica necesariamente una «referencia a la diaconía de los otros apóstoles y sus sucesores, cuya única finalidad es la de edificar la Iglesia en este mundo» (Pastor Bonus, 3/a).

En segundo lugar, y como lógica consecuencia, se afirma que «también la diaconía de la Curia (...) se relaciona necesariamente y del mismo modo con el oficio personal de los Obispos, en cuanto miembros del Colegio episcopal, y en cuanto Pastores de las Iglesias particulares» (Pastor Bonus, 8/b). Esto requiere que el afecto colegial, existente entre los Obispos y su cabeza sea actualizado concretamente mediante la Curia Romana, y extendido a todo el cuerpo místico, que es también el cuerpo de las Iglesias (cfr. Pastor Bonus, 9/d).

En razón, por tanto, de su diaconía –unida al ministerio petrino– «la Curia Romana está muy estrechamente unida con los Obispos de todo el mundo» (Pastor Bonus, 9/a) que son, junto con sus Iglesias, los primeros beneficiarios de la labor de los dicasterios. En los artículos 26 y 27 de la Pastor Bonus se contienen indicaciones concretas para mejorar, favorecer y potenciar las relaciones entre la Curia Romana y las Iglesias particulares. Una mención particular merece la revalorización de las visitas ad limina –tan importantes para la unidad y la comunión en el seno de la Iglesia–, en las cuales existe también un aspecto «curial» (cfr. Pastor Bonus, 10; artículos 28–32 y Anexo 1).

El afecto colegial –observa además la Pastor Bonus– debe caracterizar las relaciones entre los dicasterios; en este sentido se señalan las reuniones periódicas de los Cardenales que presiden los dicasterios (cfr. Pastor Bonus, 9/e). En la misma línea hay que destacar las comisiones interdicasteriales permanentes –una novedad introducida por la Pastor Bonus– que podrán constituirse para tratar aquellos asuntos que requieran una recíproca y frecuente consulta (cfr. Pastor Bonus, art. 21 § 2). Responden también a las exigencias del espíritu colegial las indicaciones acerca de la gran variedad de colaboradores llamados a trabajar en la Curia (cfr. Pastor Bonus, 9).

La Curia Romana, por su diaconía –bien considerada en sí misma, bien por su relación con las Iglesias particulares– resulta así caracterizada por «una cierta nota de colegialidad, si bien la Curia no debe ser comparada con ningún tipo de colegio. Esta característica la hace idónea para servir al Colegio de los Obispos y le otorga los medios adecuados para ello» (Pastor Bonus, 10/a). Por otro lado, la Curia Romana es también manifestación y cauce de expresión de la solicitud de los Obispos hacia la Iglesia universal, en cuanto que la comparten cum Petro et sub Petro (cfr. Pastor Bonus, 10/a). «Esta mutua comunicación entre el centro y, digámoslo así, la perifería de la Iglesia, lejos de aumentar la supremacía de ninguna autoridad, promueve extraordinaria¬mente la comunión entre todos, al modo de un cuerpo vivo, que se compone y actúa a partir de las relaciones mutuas entre todos los miembros» (Pastor Bonus, 12/c).

En suma, las relaciones de la Curia Romana con el Colegio episcopal y las Iglesias particulares deben verse en la perspectiva de aquel ministerio de unidad, que de forma singular está confiado al Romano Pontífice. La unidad en la Iglesia –señala la Pastor Bonus– «es un tesoro precioso que debe ser conservado, defendido, custodiado, promovido y continuamente realizado con la colaboración entusiasta de todos» (Pastor Bonus, 11/a). Unidad de fe, pero también de disciplina, para garantizar que «las legítimas libertades de actuación se desarrollen de manera orgánica» (Pastor Bonus, 11/c).

No resulta fácil valorar si la necesaria referencia al principio de colegialidad haya encontrado ya en la Curia Romana una suficiente recepción y expresión también jurídica. Por otro lado, la eficacia de la reforma dependerá, en buena medida, del grado en que las personas correspondientes sepan seguir los principios formulados en estos textos.

En conclusión, podemos afirmar que la Pastor Bonus –en sintonía con la eclesiología conciliar– ha conseguido ofrecer una renovada configuración e imagen de la Curia Romana como valioso instrumento al servicio directo del ministerio petrino para la edificación de la comunión en la Iglesia de acuerdo con su propia dinámica, que es a la vez primacial y colegial

Notas

(1) Es lo que afirma la Pastor Bonus en su n. 7: «La nota principal de todos y cada uno de los Dicasterios de la Curia Romana es su índole ministerial (...). Esta índole ministerial o instrumental nos parece que define muy adecuadamente la naturaleza y la actividad de esta benemérita y venerable institución...» (Pastor Bonus, 7 in fine).

(2) Cfr. M. LÖHRER, La jerarquía al servicio del pueblo cristiano, o.c., p. 720 donde señala la preferencia de la imagen del Pastor a la de Cabeza del Cuerpo de Cristo. En efecto, «es más importante la imagen bíblica del pastor y del apacentar, pues lo específico del servicio ministerial aparece mejor en ella que en la imagen más general de la subordinación mutua entre los diversos miembros de un cuerpo. En la semejanza del pastor están expresadas, tanto la misión y la autoridad ministeriales, como la forma en que éstas deben ejercerse, a saber: el buen pastor es el que da la vida por las ovejas».

(3) Christus Dominus, 9/a, citado en Pastor Bonus, 7/a. Los principales pasajes de la Pastor Bonus en que se pone de relieve el carácter ministerial de la Curia Romana se encuentran en el prólogo, nn.: 1/a, 3/d, 7 passim, 8/b y d, 9 in fine, 10/a, 11/b, 14/b; también en los artículos: 1, 33 y en los nn. 1 y 2 del Anexo II.

(4) Cfr. S. BAGGIO, La dimensione pastorale del servizio della Curia Romana, en «L'Osservatore Romano», 12.VII.1988, pp. 1 y 4. Al respecto, el autorizado comentador concluye sus reflexiones afirmando: «Per questo essa deve possedere il grado di flessibilità necessario per poter servire la realtà viva della comunione ecclesiale». Y, más adelante, señala que los organismos de la Curia Romana han sido configurados de manera que resulte subrayada «la loro finalizzazione alla pastoralità della diaconia della Curia, formando nel loro insieme un tessuto istituzionale idoneo alla realizzazione di un servizio, che non è semplicemente di vigilanza e di coordinamento per la salvaguardia della comunione, ma anche di elaborazione di proposte pastorali, in vista di una adeguata risposta alla vox temporis, intesa come vox Dei» S. BAGGIO, La dimensione pastorale..., o.c., p. 4.

(5) En el mismo sentido se expresa el Código de Derecho Canónico en el canon 360.

(6) La relevancia de la integración de la Curia Romana en el ministerio petrino es advertida también en numerosos artículos de la parte normativa de la Pastor Bonus. Recordamos aquí únicamente, entre las normas generales, los artículos 1 y 33.

(7) Cfr. J.I. ARRIETA, La reforma de la Curia Romana (Comentario a la Constitución Apostólica «Pastor Bonus»), en «Ius Canonicum», 57 (1989) pp. 191 s. Al respecto, este autor evidencia «el carácter relativo que puede tener la descentralización dentro de la Iglesia», sobre todo si se entiende «desde los escuetos moldes del derecho de la organización administrativa secular» Ibid., p. 192.

(8) En este sentido, nos parece interesante recordar, con palabras de un eminente eclesiólogo, que «un todo, una comunión universal, tiene sus exigencias propias, que reclaman unas estructuras determinadas» Y. CONGAR, Mysterium salutis, IV/1: La Iglesia, Madrid 1973, p. 416.

(9) A este respecto, ha sido observado: «La Costituzione Apostolica Pastor Bonus presenta la Curia e la fa capire entro l'ambito del ministero petrino, letto a sua volta nella prospettiva dell'ecclesiologia di comunione. Di qui sembra scaturire la forza e l'originalità della presente riforma» S. BAGGIO, La dimensione pastorale del servizio della Curia Romana, o.c., p. 4. Nello stesso senso cfr. R.J. CASTILLO LARA, La Costituzione Apostolica Pastor Bonus in prospettiva giuridica, en «L'Osservatore Romano», 16.VII.1988, p. 4.

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