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Las Prelaturas personales en el derecho de la Iglesia

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La Prelatura personal es una circunscripción eclesiástica, delimitada por criterios personales, que se erige para la realización de obras pastorales o misioneras peculiares. Se trata de una figura jurídica prevista en el derecho de la Iglesia Católica «con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales» (canon 294). Su normativa básica se encuentra en los cánones 294 a 297.

La figura de la prelatura personal tiene sus antecedentes próximos en el Concilio Vaticano II. En efecto, el Decreto Presbyterorum Ordine de este Concilio pidió que se establecieran, junto a otras figuras («diócesis peculiares, seminarios internacionales, y otras instituciones semejantes»), un tipo peculiar de prelatura para facilitar, por razones de apostolado, «no solo una más adecuada distribución de los presbíteros, sino también la realización de peculiares obras pastorales, en favor de distintos grupos sociales, en una región o nación o incluso en todo el mundo» (n. 10).

Las características de las prelaturas personales, por lo tanto, son:

a) Es una circunscripción eclesiástica.

b) El criterio de delimitación de sus fieles no es el territorial (como es común en la Iglesia) sino el personal.

La prelatura como circunscripción eclesiástica

La prelatura personal es una circunscripción eclesiástica estructurada en torno al oficio capital de un prelado con potestad propia cuasiepiscopal. Se organiza a semejanza de una Iglesia particular, de la que la diócesis es el modelo.

La prelatura personal se encomienda a un prelado, que la gobierna como Ordinario propio (c. 295 § 1) con jurisdicción propia cuasiepiscopal, como ya hemos indicado. La praxis de la Santa Sede respecto a la única prelatura personal existente hasta ahora —la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, erigida en 1982— ha sido la ordenación episcopal de los prelados que se han sucedido en su gobierno.

El prelado tiene como misión la atención de esos fieles en orden al fin peculiar para el que la prelatura se ha constituido. A su vez, los fieles tienen al prelado como pastor propio, siempre en lo que se refiere a los fines de la prelatura.

En el seno de la Santa Sede, las prelaturas dependen de la Congregación para los Obispos o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (cf. Const. Ap. Pastor Bonus, arts. 80 y 89).

Al igual que en las diócesis y las demás Iglesias particulares, el prelado cuenta con presbíteros incardinados en la prelatura para la atención pastoral de sus fieles. Para atender a la formación de su propio clero el prelado puede erigir un seminario propio, nacional o internacional, y llamar a las órdenes a los alumnos para el servicio a su misión pastoral (cf. canon 295). No se excluye, sin embargo, que otros clérigos, seculares o religiosos, puedan trabajar en la misión pastoral de una prelatura personal sin incardinarse en ella, según los procedimientos previstos por el Derecho.

Los laicos de la prelatura personal

Fieles en la Plaza de San Pedro en el VaticanoEn cuanto a los fieles de la prelatura, caben diversas fórmulas organizativas según la variedad de misiones pastorales posibles, en los términos establecidos en los estatutos: así, podría ocurrir que se determinen a iure los fieles destinatarios de la misión pastoral; otra posibilidad de determinar los fieles está prevista en el canon 296. De acuerdo con ella, los fieles laicos que lo deseen puedan dedicarse a la misión peculiar de la prelatura «mediante acuerdos establecidos con la prelatura» en un contexto de «cooperación orgánica».

En la canonística actual se discute si los laicos que se dedican de este modo a la prelatura son fieles de ella. En nuestra opinión, el debate debe tener en cuenta la realidad que se vive en la Iglesia, y el hecho es que solo existe una prelatura personal, el Opus Dei, en la cual los laicos se incorporan a la prelatura, son fieles de ella. Juan Pablo II así lo afirmó en un discurso: «deseo subrayar que la pertenencia de los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura [del Opus Dei], a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya al empeño evangelizador de cada Iglesia particular, como previó el Concilio Vaticano II al desear la figura de las Prelaturas personales» (Discurso de 17 de marzo de 2001, n. 1). Por lo tanto, se puede afirmar que los laicos sí pueden incorporarse a las prelaturas personales como fieles de ellas.

Como veremos después, estos fieles al incorporarse a la prelatura no dejan de ser fieles de su propia diócesis.

En cuanto a las relaciones de las prelaturas con las Iglesias locales, esta figura se establece como una ayuda que ofrece el Romano Pontífice a las Iglesias particulares a través de la labor pastoral o misional peculiar que es su fin. Es, por ello, una manifestación de la sollicitudo omnium Ecclesiarum (solicitud por todas las Iglesias) del Romano Pontífice.

Para coordinar adecuadamente las relaciones entre la prelatura personal y las diócesis y demás Iglesias particulares, se establecen dos disposiciones: por un lado, las Conferencias Episcopales interesadas serán consultadas (cf. canon 294) y por otro lado, las prelaturas personales antes de ejercer su trabajo pastoral o misional en un lugar han de contar con el consentimiento del Ordinario (cf. canon 297). Los Estatutos pueden prever otras normas.

El fin peculiar de las prelaturas

Lo que caracteriza a las prelaturas personales es su fin peculiar. Este puede ser la mejor distribución del clero o la realización de una peculiar tarea pastoral o misional.

La misión pastoral se califica de peculiar respecto al modo común y ordinario de organizarse la Iglesia para su misión: puede tratarse de un aspecto peculiar de la misión de la Iglesia, de un modo peculiar de llevarla a cabo, o de unos destinatarios peculiares.

Como ejemplo, se puede citar el fin del Opus Dei. Según el art. 2 § 1 de sus Estatutos el fin de esta prelatura personal es «la santificación por el ejercicio en el propio estado de cada uno, en su profesión y en su condición de vida, de las virtudes cristianas, según su específica espiritualidad, totalmente secular»

Es el fin lo que determina la relación de dependencia jerárquica de los fieles (clérigos y laicos) con el prelado. Esto es, los fieles son súbditos del prelado en lo que se refiere al fin peculiar. No se altera, por lo tanto, la dependencia jerárquica con el Ordinario del lugar. Un fiel que se incorpora a la prelatura sigue siendo fiel de su obispo en la misma medida que antes, con las salvedades debidas a los clérigos por lo que se refiere a la incardinación en la prelatura.

Clases de prelaturas

El Código de Derecho Canónico cita dos tipos de prelaturas:

a) Las prelaturas que tienen como fin la mejor distribución del clero. No existe ninguna de este tipo, pero se podrían dar prelaturas para el envío de sacerdotes a países con escasez de clero o para atender a emigrantes en la lengua del país de origen.

b) Las prelaturas que tiene como fin el desarrollo de peculiares obras apostólicas pastorales o misionales. A este tipo pertenece la única prelatura personal existente, el Opus Dei.

Se puede citar otra clasificación de las prelaturas, como las universales y las que se constituyen en beneficio de varias regiones o diversos grupos sociales.

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