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derecho matrimonial canónico

 

 

¿Es obligatorio que en el matrimonio en la Iglesia se casen un hombre y una mujer, o es posible un matrimonio católico homosexual, es decir, entre hombre y hombre o entre mujer y mujer?
 
El Código de derecho canónico define el matrimonio como el consorcio de toda la vida entre varón y mujer. Al definirlo así, prescribe que sea heterosexual. Tal prescripción tiene su fundamento en la naturaleza del matrimonio, y por lo tanto, no es posible que el legislador canónico pueda alterar esta indicación, como no le es posible a nadie alterar la naturaleza. Lo cual no significa menosprecio o discriminación hacia ninguna persona por sus tendencias, sino simplemente un reconocimiento de la naturaleza de la institución matrimonial. Se pueden encontrar una explicación del sentido de esta norma en el artículo El matrimonio como consorcio entre un varón y una mujer

¿La Iglesia admite que se casen dos personas, una de ellas católica y la otra no bautizada? ¿Exige algún requisito a ese matrimonio?
 
La experiencia de la Iglesia es que estos matrimonios pueden suponer ciertos peligros para los contrayentes, y para los hijos que pudiera tener el matrimonio.Por eso, en principio no loss permite. Constituye el impedimento de disparidad de cultos: sin embargo, es posible conceder la dispensa a este impedimento. Para ello establece unas cautelas que tienden a minimizar los posibles efectos negativos para las partes y para sus hijos. Se explica con más detalle en el artículo El impedimento de disparidad de cultos

¿Se pueden casar un cristiano católico y un musulmán? ¿No comporta peligros para alguno de los dos? ¿Qué concepción del matrimonio tienen los musulmanes
 
La Iglesia Católica establece el impedimento de disparidad de cultos, por el cual necesitan dispensa -entre otros casos- los católicos que quieran contraer matrimonio con una persona de religión musulmana. Ciertamente comporta peligros para la fe del católico; por ello, la Iglesia, al conceder la dispensa, tiene previstas las cautelas necesarias. Véase el artículo El matrimonio mixto entre parte católica y parte musulmana

¿Es sacramento un matrimonio entre protestantes u ortodoxos, u otros cristianos? ¿Puede ocurrir que católicos se casen válidamente, y no sea sacramento su matrimonio? ¿Qué consecuencias tiene que un matrimonio sea sacramento?
 
El contrato matrimonial entre bautizados -de cualquier confesión cristiana- siempre es sacramento. Se debe tener en cuenta que no existen dos matrimonios, uno natural o profano o civil, y el otro sacramental. Entre otras consecuencias jurídicas, además de la dignidad del matrimonio sacramental, se pueden citar la especial firmeza del matrimonio rato y consumado, o la posibilidad de que resulte nulo por exclusión de la sacramentalidad. Para más información, se puede consultar el artículo Naturaleza sacramental del matrimonio entre bautizados.

Si en un matrimonio hay violencia doméstica o de género, o malos tratos a la mujer, ¿se puede declarar nulo o anular el matrimonio?
 
La Iglesia no anula un matrimonio, sino que lo declara nulo, es decir, comprueba si es verdadero o no. Por eso, los jueces eclesiásticos se fijan en lo que ocurrió en el momento de la celebración, y es indiferente lo que ocurre después. Lo cual no quiere decir que en caso de que haya violencia doméstica el matrimonio sea verdadero: puede ser nulo. Para más información, se puede consultar el artículo Acerca de la posibilidad de declarar nulo el matrimonio en el que hay malos tratos

¿Qué relevancia jurídica tiene para la Iglesia Católica un matrimonio en el que uno de los cónyuges es incapaz por causas de naturaleza psíquica? ¿Se puede declarar nulo o anular un matrimonio por la Iglesia, si se descubre que uno de los esposos padece una enfermedad psíquica, o una inclinación a la homosexualidad o al alcoholismo o consume droga?
 
El canon 1095, 3º, declara nulo el matrimonio en que uno de los cónyuges es incapaz de contraer matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Por lo tanto, si en el momento de contraer matrimonio uno de los cónyuges padecía una enfermedad de naturaleza psíquica, el matrimonio es nulo. La jurisprudencia de la Rota Romana ofrece los requisitos que hacen relevante un trastorno de esta naturaleza. Las anomalías psíquicas concretas o inclinaciones que puede admitir la jusrisprudencia canónica -como la homosexualidad, el travestismo, el alcoholismo o cleptomanía, u otras- , y más detalles, se pueden consultar en el artículo La incapacidad psíquica y la nulidad matrimonial: comentarios al canon 1095, 3º

Si dos novios están bautizados y se quieren casar, el derecho canónico les obliga a casarse por la Iglesia. ¿Por qué? Quizá los novios no practican.
 
El derecho canónico, efectivamente, declara que la Iglesia tiene potestad sobre los matrimonios de los bautizados. Pero también señala las excepciones. Además, que los novios se casen por la Iglesia no significa que se comprometan a ser buenos católicos, o a practicar. Es más: los principales beneficiados de esta norma son los novios. Para más información, se puede consultar el artículo Quiénes están obligados a contraer matrimonio en forma canónica

¿Es posible celebrar el matrimonio fuera de una iglesia católica?
 
El lugar ordinario de celebración de un matrimonio es la iglesia parroquial; con licencia, se puede celebrar el matrimonio en otra iglesia que no se la parroquial o en un oratorio. Y con licencia del Ordinario del lugar, también es posible celebrar el matrimonio en otro lugar conveniente. Para más información, se puede consultar el artículo El lugar de celebración del matrimonio

¿Qué efectos tiene para la Iglesia Católica el matrimonio civil de dos católicos?
 
El derecho canónico considera inexistente el matrimonio "por lo civil" si una de las dos personas está obligada al matrimonio canónico. La razón es la competencia de la Iglesia sobre los matrimonios de católicos. Por lo tanto, ambos son solteros ante el derecho canónico, y pueden casarse. Sin embargo, se imponen unas cautelas antes de permitir el matrimonio de uno de ellos. Se puede leer el artículo Relevancia canónica de un matrimonio civil

¿Admite la Iglesia Católica el divorcio? ¿Es posible pedir en la Iglesia el divorcio de un matrimonio?
 
La Iglesia Católica reconoce la doctrina de Jesucristo que enseñó que "lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre". Consecuentemente, y en plena fidelidad a las enseñanzas del Señor, la Iglesia considera que no es posible conceder el divorcio. Si un matrimonio se encuentra en graves dificultades, el derecho canónico ofrece soluciones que garantizan la indisolubilidad del matrimonio. Más detalles se podrán encontrar en el artículo La indisolubilidad del matrimonio.

¿Cómo puedo saber si un determinado matrimonio es nulo o válido ante Dios y la Iglesia?
 
Básicamente, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Naturalmente, cada uno de estos tres tipos básicos se dividen en otros muchos. Se puede ampliar esta información consultando el Código de derecho canónico o un manual de derecho matrimonial canónico, en los que se explican con detalle.

Se puede consultar el artículo Las causas de nulidad en el matrimonio canónico en el que se puede ver, muy resumidamente, las causas de nulidad en el matrimonio canónico.

También puede ser útil el artículo Condiciones para iniciar un proceso canónico de nulidad matrimonial en el que se pueden leer las condiciones para iniciar un proceso de nulidad matrimonial.

Se debe tener en cuenta, además, que para poder declarar la nulidad de un matrimonio hace falta seguir un proceso judicial, con todas las garantías de los procesos, entre ellas que se escuche a las dos partes y se aporten las pruebas pertinentes. Este requisito es una exigencia de la justicia, y una garantía de la defensa de los legítimos intereses de las partes.


¿Qué relevancia tiene la anorexia, la abulimia u otros trastornos de la alimentación en el matrimonio para la Iglesia?
 
La anorexia, la abulimia y los demás trastornos de la alimentación, si se presentan antes de la celebración del matrimonio, y cumplen las demás exigencias del canon 1095, 3º, pueden constituir causa de nulidad matrimonial. Naturalmente, las denominadas "enfermedades de la delgadez" han de suponer no una dificultad, sino una incapacidad de cumplir las obligaciones matrimoniales. Se puede leer el artículo Los trastornos de la alimentación como causa de nulidad matrimonial.

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