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Ius Canonicum Información sobre el
derecho canónico
Preguntas más frecuentes/FAQ sobre derecho
matrimonial canónico
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| ¿Es obligatorio que en
el matrimonio en la Iglesia se casen un hombre y una mujer,
o es posible un matrimonio católico homosexual,
es decir, entre hombre y hombre o entre mujer y mujer? |
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El Código de derecho canónico
define el matrimonio como el consorcio de toda
la vida entre varón y mujer.
Al definirlo así, prescribe que sea heterosexual. Tal
prescripción tiene su fundamento en la naturaleza del
matrimonio, y por lo tanto, no es posible que el legislador
canónico pueda alterar esta indicación, como no
le es posible a nadie alterar la naturaleza. Lo cual no significa
menosprecio o discriminación hacia ninguna persona por
sus tendencias, sino simplemente un reconocimiento de la naturaleza
de la institución matrimonial. Se pueden encontrar una
explicación del sentido de esta norma en el artículo
El
matrimonio como consorcio entre un varón y una mujer |
| ¿La Iglesia admite que
se casen dos personas, una de ellas católica y
la otra no bautizada? ¿Exige algún requisito
a ese matrimonio? |
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La experiencia de la Iglesia es que
estos matrimonios pueden suponer ciertos peligros para los contrayentes,
y para los hijos que pudiera tener el matrimonio.Por eso, en
principio no loss permite. Constituye el impedimento de disparidad
de cultos: sin embargo, es posible conceder la dispensa a este
impedimento. Para ello establece unas cautelas que tienden a
minimizar los posibles efectos negativos para las partes y para
sus hijos. Se explica con más detalle en el artículo
El
impedimento de disparidad de cultos |
| ¿Se pueden casar un cristiano
católico y un musulmán? ¿No comporta
peligros para alguno de los dos? ¿Qué concepción
del matrimonio tienen los musulmanes |
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La Iglesia Católica establece
el impedimento de disparidad de cultos, por el cual
necesitan dispensa -entre otros casos- los
católicos que quieran contraer matrimonio con una persona
de religión musulmana. Ciertamente comporta peligros
para la fe del católico; por ello, la Iglesia, al conceder
la dispensa, tiene previstas las cautelas necesarias.
Véase el artículo El
matrimonio mixto entre parte católica y parte musulmana |
| ¿Es sacramento un matrimonio
entre protestantes u ortodoxos, u otros cristianos? ¿Puede
ocurrir que católicos se casen válidamente,
y no sea sacramento su matrimonio? ¿Qué
consecuencias tiene que un matrimonio sea sacramento? |
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El contrato matrimonial
entre bautizados -de cualquier confesión cristiana- siempre
es sacramento. Se debe tener en cuenta que
no existen dos matrimonios, uno natural o profano
o civil, y el otro sacramental. Entre otras consecuencias jurídicas,
además de la dignidad del matrimonio sacramental, se
pueden citar la especial firmeza del matrimonio
rato y consumado, o la posibilidad de que resulte
nulo por exclusión de la sacramentalidad. Para más
información, se puede consultar el artículo Naturaleza
sacramental del matrimonio entre bautizados. |
| Si en un matrimonio hay violencia
doméstica o de género, o malos tratos a
la mujer, ¿se puede declarar nulo o anular el matrimonio? |
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La Iglesia no anula un matrimonio,
sino que lo declara nulo, es decir, comprueba si es verdadero
o no. Por eso, los jueces eclesiásticos se fijan en lo
que ocurrió en el momento de la celebración, y
es indiferente lo que ocurre después. Lo cual no quiere
decir que en caso de que haya violencia doméstica el
matrimonio sea verdadero: puede ser nulo. Para
más información, se puede consultar el artículo
Acerca de la posibilidad
de declarar nulo el matrimonio en el que hay malos tratos |
| ¿Qué relevancia
jurídica tiene para la Iglesia Católica
un matrimonio en el que uno de los cónyuges es
incapaz por causas de naturaleza psíquica? ¿Se
puede declarar nulo o anular un matrimonio por la Iglesia,
si se descubre que uno de los esposos padece una enfermedad
psíquica, o una inclinación a la homosexualidad
o al alcoholismo o consume droga? |
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El canon 1095, 3º, declara nulo
el matrimonio en que uno de los cónyuges es incapaz de
contraer matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Por lo tanto, si en el momento de contraer matrimonio uno de
los cónyuges padecía una enfermedad de naturaleza
psíquica, el matrimonio es nulo. La jurisprudencia de
la Rota Romana ofrece los requisitos que hacen relevante un
trastorno de esta naturaleza. Las anomalías psíquicas
concretas o inclinaciones que puede admitir la jusrisprudencia
canónica -como la homosexualidad, el travestismo, el
alcoholismo o cleptomanía, u otras- , y más detalles,
se pueden consultar en el artículo La
incapacidad psíquica y la nulidad matrimonial: comentarios
al canon 1095, 3º |
| Si dos novios están bautizados
y se quieren casar, el derecho canónico les obliga
a casarse por la Iglesia. ¿Por qué? Quizá
los novios no practican. |
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El derecho canónico, efectivamente,
declara que la Iglesia tiene potestad sobre los
matrimonios de los bautizados. Pero también señala
las excepciones. Además, que los novios se casen
por la Iglesia no significa que se comprometan a ser buenos
católicos, o a practicar. Es más: los principales
beneficiados de esta norma son los novios. Para más
información, se puede consultar el artículo Quiénes
están obligados a contraer matrimonio en forma canónica |
| ¿Es posible celebrar el matrimonio
fuera de una iglesia católica? |
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El lugar ordinario de celebración
de un matrimonio es la iglesia parroquial; con licencia, se
puede celebrar el matrimonio en otra iglesia que no se la parroquial
o en un oratorio. Y con licencia del Ordinario del lugar, también
es posible celebrar el matrimonio en otro lugar conveniente.
Para más información,
se puede consultar el artículo El
lugar de celebración del matrimonio |
| ¿Qué
efectos tiene para la Iglesia Católica el matrimonio
civil de dos católicos? |
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El derecho canónico
considera inexistente el matrimonio "por lo civil"
si una de las dos personas está obligada al matrimonio
canónico. La razón es la competencia de la Iglesia
sobre los matrimonios de católicos. Por lo tanto, ambos
son solteros ante el derecho canónico, y pueden casarse.
Sin embargo, se imponen unas cautelas antes de permitir el matrimonio
de uno de ellos. Se puede leer el artículo Relevancia
canónica de un matrimonio civil |
| ¿Admite
la Iglesia Católica el divorcio? ¿Es posible
pedir en la Iglesia el divorcio de un matrimonio? |
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La Iglesia Católica
reconoce la doctrina de Jesucristo que enseñó
que "lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre".
Consecuentemente, y en plena fidelidad a las enseñanzas
del Señor, la Iglesia considera que no es posible conceder
el divorcio. Si un matrimonio se encuentra en graves dificultades,
el derecho canónico ofrece soluciones que garantizan
la indisolubilidad del matrimonio. Más detalles se podrán
encontrar en el artículo La
indisolubilidad del matrimonio. |
| ¿Cómo
puedo saber si un determinado matrimonio es nulo o válido
ante Dios y la Iglesia? |
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Básicamente, para
que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma
válida, entre personas hábiles y capaces de prestar
consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad
son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio
de consentimiento. Naturalmente, cada uno de estos tres tipos
básicos se dividen en otros muchos. Se puede ampliar
esta información consultando el Código de derecho
canónico o un manual de derecho matrimonial canónico,
en los que se explican con detalle.
Se puede consultar el artículo Las
causas de nulidad en el matrimonio canónico en
el que se puede ver, muy resumidamente, las causas de nulidad
en el matrimonio canónico.
También puede ser útil el artículo Condiciones
para iniciar un proceso canónico de nulidad matrimonial
en el que se pueden leer las condiciones para iniciar un proceso
de nulidad matrimonial.
Se debe tener en cuenta, además, que para poder declarar
la nulidad de un matrimonio hace falta seguir un proceso judicial,
con todas las garantías de los procesos, entre ellas
que se escuche a las dos partes y se aporten las pruebas pertinentes.
Este requisito es una exigencia de la justicia, y una garantía
de la defensa de los legítimos intereses de las partes. |
| ¿Qué
relevancia tiene la anorexia, la abulimia u otros trastornos
de la alimentación en el matrimonio para la Iglesia? |
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La anorexia, la abulimia
y los demás trastornos de la alimentación, si
se presentan antes de la celebración del matrimonio,
y cumplen las demás exigencias del canon 1095, 3º,
pueden constituir causa de nulidad matrimonial. Naturalmente,
las denominadas "enfermedades de la delgadez" han
de suponer no una dificultad, sino una incapacidad de cumplir
las obligaciones matrimoniales. Se puede leer el artículo
Los trastornos
de la alimentación como causa de nulidad matrimonial. |
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