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Preguntas más frecuentes/FAQ sobre
derecho penal canónico

 

 

¿Qué sentido tiene que la Iglesia imponga penas canónicas? ¿No es faltar a la caridad cristiana, o ir en contra del sentido pastoral del derecho de la Iglesia, la existencia de un derecho penal canónico?
 
La Iglesia, ciertamente, ejerce potestad penal, y ha organizado un sistema penal que puede llegar incluso a la expulsión de la Iglesia de un reo. Pero se debe considerar que la caridad y el sentido pastoral del derecho canónico también incluye la protección de los bienes jurídicos que se consideran más importantes. Piénsese que también es pastoral, además de una exigencia de justicia, proteger la sociedad eclesiástica en su conjunto. En la Iglesia, además, se tiene especialmente en cuenta el sentido de las penas como enmienda del delincuente. Véase el artículo El sentido y los fines de las penas en el derecho canónico

¿Qué es una pena latae sententiae, y una pena ferendae sententiae? ¿Cuáles son sus efectos o consecuencias?
 
La pena latae sententiae es aquélla en la que incurre el delincuente por el hecho de cometer el delito, es decir, sin necesidad de que se haga una declaración al respecto por la autoridad. La pena es ferendae sententiae, en cambio, si es necesario que sea declarada. Pero no se puede entender la figura de la pena latae sententiae sin la contumacia, peculiar institución canónica. Véase el artículo Penas latae sententiae y penas ferendae sententiae en el derecho penal canónico

¿Qué es una excomunión? ¿Cuáles son las consecuencia de incurrir en la excomunión?
 
La excomunión es una pena eclesiástica -más técnicamente, una censura o pena medicinal- por la que el fiel queda excluido de la comunión eclesiástica. La Iglesia establece la pena de excomunión con una finalidad curativa, que es la enmienda del fiel que comete un delito. En cuanto a los efectos, el derecho distingue si la pena de excomunión ha sido declarada o impuesta,o no. Para más ampliación, puede consultar el artículo La pena de excomunión en el derecho canónico.

¿Es delito canónico el aborto? Si una mujer o un médico aborta, ¿cómo queda ante la Iglesia? ¿Cuál es la situación del personal sanitario, como enfermeras o celadores?
 
Efectivamente, es delito canónico el aborto. La Iglesia pena con sanción de excomunión latae sententiae a quienes intervengan en un aborto. Téngase en cuenta que con esta norma, ciertamente dura, el legislador pretende proteger el bien de la vida, y considera que en las circunstancias actuales se hace necesaria esta determinación. Véase el artículo El delito de aborto en el derecho canónicos

¿Qué delito comete el sacerdote que abusa sexualmente de otra persona, especialmente si la víctima es menor? ¿Siempre ha habido sanciones canónicas penales para el sacerdote en este supuesto?
 
El sacerdote que abusa sexualmente de otra persona -sea hombre o mujer la víctima- puede cometer un delito canónico, dependiendo de diversas circunstancias, entre otras que la víctima sea menor de 18 años.Las penas que lleva consigo este delito incluyen la expulsión del sacerdote del estado clerical. Esta noma existe en la Iglesia desde hace tiempo, y viene recogida en el Código de derecho canónico de 1983, recogiendo normas anteriores. Para más información, se puede consultar el artículo El delito de abuso sexual cometido por un sacerdote

¿Qué delito comete el sacerdote que se casa por lo civil? ¿Y si el sacerdote es, además, religioso?
 
El clérigo que se casa por lo civil comete el delito de atentado del matrimonio. La pena prevista es de suspensión latae sententiae. Y si además es miembro de un instituto de vida consagrada, queda expulsado de su instituto. Ello además de la remoción de su oficio eclesiástico. Pueden levantarse estas sanciones, para lo cual es necesario que el sacerdote cese en su contumacia. Se puede consultar el artículo El delito de atentado de matrimonio en el derecho canónicos

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