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El promotor de justicia

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El derecho procesal canónico, fruto de su experiencia secular, ha constituido la figura del promotor de justicia. Con la figura del promotor de justicia se pretende ante todo asegurar que en el juicio canónico se proteja el bien público. El Código de Derecho Canónico le dedica los cánones 1430 a 1437, y la Instrucción Dignitas connubii los artículos 53 a 60. El canon 1436 define sus funciones:

Canon 1430: Para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien público.

El juicio contencioso es el que sigue el proceso descrito en el canon 1501 y siguientes: por exclusión, no son contenciosos los juicios penales o los procedimientos administrativos. El promotor de justicia debe intervenir en todos los juicios penales y en aquellos contenciosos en que esté implicado el bien público, y no debe intervenir en los procedimientos administrativos. Acerca de la intervención del promotor de justicia, es difícil de determinar es el juicio en que está en juego el bien público: el canon 1431 determina que “compete al Obispo diocesano juzgar si está o no en juego el bien público, a no ser que la intervención del promotor de justicia esté prescrita por la ley o sea evidentemente necesaria por la naturaleza del asunto”. Se establece también una presunción: si el promotor de justicia hubiera intervenido en la instancia precedente, se presume que es necesaria su intervención en el grado siguiente. La Instrucción Dignitas connubii también establece un criterio interpretativo: su intervención será indicada “cuando se trate de tutelar la ley procesal, especialmente en caso de nulidad de actuaciones o de excepciones” (art. 57 § 2).

Además de los juicios regulados en el Código de Derecho Canónico, las Normae Causae Sanctorum, en el artículo 15, indican que la intervención del Promotor de justicia es necesaria en la instrucción de las causas de los santos en fase diocesana.

Constitución y nombramiento del promotor de justicia

La designación de promotor de justicia es obligada en cada diócesis; la designación la hace el Obispo diocesano o aquél equiparado a él en derecho. En los Tribunales interdiocesanos es designado por el conjunto de los Obispos que erigieron el Tribunal, o la Conferencia Episcopal (cfr. arts. 34 § 1 y 53 § 2 de la Instrucción Dignitas Connubii). Además de los nombramientos anteriores, que son estables aunque por tiempo determinado, se puede designar un promotor de justicia ad casum.

Para ser designado promotor de justicia se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

a) puede ser clérigo o laico, hombre o mujer.

b) debe ser doctor o licenciado en derecho canónico.

c) debe ser de buena fama y de probada prudencia y celo por la justicia.

Los dos primeros criterios son objetivos; es más, el primero no es requisito, sino que por el contrario establece una autorización general para nombrar a laicos como promotores de justicia. Esta norma está en contraste con el régimen del Código de Derecho Canónico de 1917, en el cual el promotor de justicia debía ser sacerdote salvo que mediara autorización del Romano Pontífice.

Los dos últimos criterios establecen dos requisitos, el primero objetivo y el segundo más subjetivo. Será el Obispo diocesano quien valore el cumplimiento de este requisito en un candidato. Se destaca que no se exige ningún requisito en cuanto a la edad.

No hay incompatibilidad entre el cargo de promotor de justicia y de defensor del vínculo: se puede designar a la misma persona para ocupar ambos cargos. Pero no pueden desempeñar ambas funciones en la misma causa. Si en alguna causa hubiera dificultades por ser necesario que intervenga el defensor del vínculo y el promotor de justicia, se debería designar un promotor de justicia -o un defensor del vínculo- ad casum, aunque el designado sea de una diócesis cercana.

Por lo demás, si el promotor de justicia tiene ciertos parentescos con alguna de las partes en causa, debe inhibirse; si no lo hace, la otra parte puede recusarlo (cfr. arts. 67 y 68 de la Instrucción Dignitas Connubii).

Función del promotor de justicia en las causas contenciosas

La función del promotor de justicia es la tutela del bien público: así lo establece el canon 1430. En atención a esta función el canon 1434 indica que el promotor de justicia debe ser oído cuando la ley manda que se oiga a las partes. La doctrina canonista considera que el promotor de justicia es parte procesal. El art. 58 de la Instrucción Dignitas connubii le otorga los mismos derechos del actor si es él quien ha impugnado el matrimonio.

La no citación del promotor de justicia cuando es necesaria, hace nulos los actos, salvo que se hagan presentes o al menos hayan podido cumplir su función (cfr. canon 1433).

Su función en los procesos, por lo tanto, será la tutela del bien público. Por lo que ya hemos visto, buena parte de esta tutela consiste en asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley procesal. Con sus intervenciones y sus escritos debe garantizar el derecho a la defensa de las partes.

Además, el canon 1674 faculta al promotor de justicia a impugnar el matrimonio “cuando la nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio”. En este caso debe intervenir en todo el proceso matrimonial, según el artículo 57 de la Instrucción Dignitas connubii.

En las causas en que interviene, sus informes tienen que ser pro rei veritate, a diferencia de los del defensor del vínculo. En una causa matrimonial puede informar pro validitate o pro nullitate, de acuerdo con lo que le dicte su conciencia.

En la práctica el promotor de justicia interviene en muy pocas causas contenciosas.

Función del promotor de justicia en el proceso penal

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El promotor de justicia debe intervenir en los procesos penales canónicos. Será él quien presente al juez el escrito de acusación previo decreto del Obispo (cfr. canon 1721), puede renunciar a la instancia (cfr. canon 1724) y puede apelar si considera que la sentencia no ha provisto suficientemente la reparación del escándalo (cfr. canon 1727).

Las Normas de los delitos más graves establecen una reserva especial: si el delito está regido por esta normativa, el promotor de justicia debe ser sacerdote.

Como se ve, la función del promotor de justicia en los procesos penales es fundamental, pues será él quien impulsará la instancia.

Función del promotor de justicia en las causas de los canonización

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En las causas de canonización y beatificación la función del promotor de justicia diocesano es, como ya imaginamos, la de velar por el interés público, lo cual en este caso se traduce en velar por la correcta instrucción de la causa y asegurar la veracidad de los testimonios.

Las Normae servandae in causis sanctorum actualmente en vigor pide que el promotor de justicia sea sacerdote verdaderamente perito en materia teológica y canónica, y también en historia si se trata de causas antiguas (cfr. n. 6 b). El promotor de justicia debe recibir la Relación elaborada a partir de los escritos y documentos del siervo de Dios, y confeccionar las preguntas que se harán a los testigos (cfr. 15 a). Debe también estar presente en el examen de los testigos (cfr. n. 16 b).