Rescripto ex audientia sobre la reforma del proceso matrimonial introducida por los dos motu propri pontificios del 15 de agosto de 2015

el . Publicado en Docs. del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

Publicamos el rescripto "ex audientia" relativo a los motu propri "Mitis iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus" del 15 de agosto de 2015, firmado por el Papa Francisco y dado al decano del tribunal de la Rota Romana el 7 de diciembre pasado, «in primis vesperis sollemnitatis Inmaculatae conceptionis beatae Mariae Virginis».

La entrada en vigor —en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo de la Misericordia— de las Cartas Apostólicas en forma de Motu propio Mitis iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus de 15 de agosto de 2015, dadas para actuar la justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de quienes han experimentado el fracaso matrimonial, plantea, entre otras cosas, la exigencia de armonizar el renovado procedimiento en los procesos matrimoniales con las Normas propias de la Rota romana, a la espera de su reforma.

El Sínodo de los Obispos, recientemente concluido, expresó una fuerte exhortación a la Iglesia para que se inclinara hacia «sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y perdido» (Relatio finalis, 55), a los cuales se debe restaurar la confianza y la esperanza.

Las leyes que ahora entran en vigor quieren precisamente manifestar la proximidad de la Iglesia a las familias heridas, deseando que la multitud de aquellos que viven el drama del fracaso conyugal sea alcanzada por la obra sanadora de Cristo, a través de la estructuras eclesiásticas, con la esperanza de que ellos se descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios a otros hermanos, en beneficio de la institución familiar.

Reconociendo a la Rota romana, además del munus propio de ella de apelación ordinaria de la Sede Apostólica, también el de tutela de la unidad de jurisprudencia (Pastor bonus, art. 126 § 1) y de subsidio a la formación permanente de los operadores pastorales en los Tribunales de las Iglesias locales, establezco lo siguiente:

I

Las leyes de reforma del proceso matrimonial anteriormente mencionadas abrogan o derogan a cualquier ley o norma contraria hasta ahora vigente, general, particular o especial, también aprobada eventualmente en forma específica (como por ejemplo el Motu propio Qua cura, dado por mi predecesor Pío XI en tiempos bien diversos de los presentes).

Ⅱ.

1. En las causas de la nulidad del matrimonio ante la Rota Romana la duda sea fijada de acuerdo con la fórmula antigua: An constet de matrimonii nullitate, in casu.

2. No se da apelación contra las decisiones rotales en materia de nulidad de sentencias o de decretos.

3. Ante la Rota Romana, no está admitido el recurso por la nova causae propositio, después de que una de las partes haya contraído un nuevo matrimonio canonico, a menos que conste manifiestamente la injusticia de la decisión.

4. El Decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por causa grave de las Normas rotales en materia procesal.

5. Como ha sido solicitado por los Patriarcas de las Iglesias orientales, se devuelve a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas relacionadas iurium con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota Romana en la grado de apelación.

6. La Rota romana juzgue las causas según la gratuidad evangélica, es decir, con el patrocinio ex oficio, excepto la obligación moral para los fieles con posibilidades de pagar una ofrenda de justicia a favor de las causas de los pobres.

Que los fieles, especialmente los heridos e infelices, puedan mirar a la nueva Jerusalén que es la Iglesia como «Paz de justicia y gloria de la piedad» (Baruch, 5, 4) y se les conceda, encontrando los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, entonar el Salmo de los exiliados (126, 1-2) : «Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sión, nos parecía soñar: la boca se nos llenaba de risas, la lengua de cantares».

Original en italiano en la página web del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.

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