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Discurso del Papa León XIV a los participantes en un curso de la Rota Romana

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Discurso del San Padre León XIV
a los participantes al Curso de formación jurídico-pastoral
de la Rota Romana

Sala Clementina
Viernes, 21 de noviembre de 2025

En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

¡La paz sea con vosotros!

Good morning, buenos días, buongiorno! ¡Bienvenidos a todos!

Dirijo a cada uno de vosotros mi cordial saludo. Doy las gracias al Decano de la Rota Romana y a todos los que han colaborado en estas jornadas de estudio y reflexión, que tienen como objetivo difundir una válida cultura jurídica en la Iglesia. Me alegro de vuestra presencia numerosa y cualificada, como respuesta generosa a la solicitud que todo buen operador del derecho de la Iglesia siente por el bien de las almas.

El hilo conductor que nos hoy nos guía es el décimo aniversario de la reforma del proceso de nulidad matrimonial, llevada a cabo por el Papa Francisco. En su último discurso a la Rota, el pasado 31 de enero, habló de los objetivos y las principales novedades de dicha reforma. Remitiéndome a las palabras de mi amado predecesor, en esta ocasión me gustaría proponerles algunas reflexiones inspiradas en el título de vuestro curso: «A diez años de la reforma del proceso matrimonial canónico. Dimensión eclesiológica, jurídica y pastoral».

Me parece útil considerar la relación que transcurre entre estos tres enfoques. No es raro que se olvide esta relación, ya que se tiende a concebir la teología, el derecho y la pastoral como compartimentos estancos. Es además bastante frecuente que se contrapongan implícitamente entre sí, como si lo más teológico o lo más pastoral implicara lo menos jurídico, y viceversa, lo más jurídico fuera en detrimento de los otros dos perfiles. Se oscurece así la armonía que, por el contrario, surge cuando las tres dimensiones se consideran partes de una misma realidad.

La escasa percepción de este entrelazamiento proviene principalmente de una consideración de la realidad jurídica de los procesos de nulidad matrimonial como un campo meramente técnico, que interesaría exclusivamente a los especialistas, o como un medio que solo tiene por objeto obtener el estado libre de las personas. Se trata de una visión superficial, que prescinde tanto de los presupuestos eclesiológicos de esos procesos como de su relevancia pastoral.

Entre esos supuestos eclesiológicos, me gustaría recordar especialmente dos: el primero se refiere a la sagrada potestad que se ejerce en los procesos judiciales eclesiásticos al servicio de la verdad, y el segundo se refiere al objeto del proceso para la declaración de nulidad matrimonial, es decir, el misterio de la alianza conyugal.

La función judicial, como modalidad de ejercicio de la potestad de gobierno o jurisdicción, forma parte a pleno título de la realidad global de la potestad sagrada de los pastores en la Iglesia. El Concilio Vaticano II concibe esta realidad como un servicio. En Lumen gentium se lee: «Este encargo que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, que en la Sagrada Escritura se llama con toda propiedad diaconía, o sea ministerio (cf. Hch 1,17 y 25; 21,19; Rm 11,13; 1Tm 1,12)» (n. 24).

En la potestad judicial opera un aspecto fundamental del servicio pastoral: la diaconía de la verdad. Todo fiel, toda familia, toda comunidad necesita la verdad sobre su propia situación eclesial, para poder recorrer bien el camino de fe y de caridad. En este marco se sitúa la verdad sobre los derechos personales y comunitarios: la verdad jurídica declarada en los procesos eclesiásticos es un aspecto de la verdad existencial en el ámbito de la Iglesia.

La potestad sagrada es participación de la potestad de Cristo, y su servicio a la verdad es un camino para conocer y abrazar la Verdad última, que es Cristo mismo (cf. Jn 14,6). No es casualidad que las primeras palabras de los dos Motu proprio con los que se inició la reforma se refirieran a Jesús, Juez y Pastor: «Mitis Iudex Dominus Iesus, Pastor animarum nostrarum» en el latino, y «Mitis et Misericors Iesus, Pastor et Iudex animarum nostrarum» en el oriental.

Podemos preguntarnos por qué Jesús como Juez ha sido presentado en estos documentos como manso y misericordioso. A primera vista, tal consideración puede parecer contraria a las exigencias inderogables de la justicia, que no pueden quedar en segundo plano en virtud de una compasión mal entendida. Es cierto que en el juicio de Dios sobre la salvación siempre está presente su perdón al pecador arrepentido, pero el juicio humano sobre la nulidad matrimonial no debería verse manipulado por una falsa misericordia. Cualquier actividad que contravenga el servicio a la verdad debe considerarse injusta. Sin embargo, precisamente en el ejercicio recto de la potestad judicial debe ejercerse la verdadera misericordia. Podemos recordar un pasaje de San Agustín en De civitate Dei: «¿Qué es la misericordia sino una cierta compasión de nuestro corazón por la miseria ajena, por la cual, si nos es posible, nos sentimos impulsados a aliviarla? Y este movimiento es útil a la razón cuando la misericordia se ofrece de manera que se conserve la justicia, tanto al ayudar al necesitado como al perdonar al arrepentido»1. En esta luz, el proceso de nulidad matrimonial puede verse como una contribución de los operadores del derecho para satisfacer la necesidad de justicia que es tan profunda en la conciencia de los fieles, y realizar así una obra justa movida por la verdadera misericordia. El objetivo de la reforma, que tiende a la accesibilidad y la celeridad en los procesos, y sin embargo nunca en detrimento de la verdad, aparece así como manifestación de justicia y misericordia.

Otro supuesto teológico, específico del proceso de nulidad matrimonial, es el mismo matrimonio, en cuanto fundado por el Creador (cf. Gaudium et spes, 48). En el Jubileo de las familias recordé que «el matrimonio no es un ideal, sino el modelo del verdadero amor entre el hombre y la mujer: amor total, fiel y fecundo»2. Como ha subrayado el Papa Francisco, el matrimonio «es una realidad con su precisa consistencia», «es un don de Dios a los cónyuges»3. En el prólogo de Mitis Iudex se reafirma, en el contexto de la reforma procesal, «el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial»4. Al tratar las causas de nulidad, es decisivo este realismo: la conciencia de actuar al servicio de la verdad de una unión concreta, discerniendo así ante el Señor si en ella está presente el misterio de la una caro, que subsiste para siempre en la vida terrenal de los cónyuges, a pesar de cualquier fracaso relacional. Queridos, ¡qué gran responsabilidad os espera! De hecho, como nos recordaba el papa Benedicto XVI, «el proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Por consiguiente, su finalidad constitutiva […] es prestar un servicio a la verdad»5.

Por eso, también el Papa Francisco, en el Proemio del Motu proprio, precisando el sentido de la reforma, quiso reafirmar la gran conveniencia de recurrir al proceso judicial en las causas de nulidad: «ya he hecho, siguiendo los pasos de mis Predecesores, lo que querían: que las causas de nulidad matrimonial fuesen tratadas por vía judicial, y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de las cosas, sino más bien porque lo exige la necesidad de tutelar al máximo la verdad del sagrado vínculo: y eso está exactamente asegurado por las garantías del orden judicial»6.

Es necesario valorar la institución del proceso judicial, considerándola no como una acumulación farragosa de requisitos procesales, sino como un instrumento de justicia. De hecho, plantear una causa asegurando que las partes, incluido el defensor del vínculo, puedan aducir las pruebas y los argumentos que sostienen su posición, y puedan conocer y valorar los mismos elementos aportados por la otra parte, en un juicio dirigido y concluido por un juez imparcial, constituye un gran bien para todos los interesados y para la propia Iglesia. Es verdad que, especialmente en la Iglesia, como también en la sociedad civil, hay que esforzarse por encontrar acuerdos que, garantizando la justicia, resuelvan los litigios por la vía de la mediación y la conciliación. Muy importante en este sentido es el esfuerzo por favorecer la reconciliación entre los cónyuges, recurriendo también, cuando sea posible, a la convalidación del matrimonio. Sin embargo, hay casos en los que es necesario recurrir al proceso, porque no es una materia disponible para las partes. Es lo que ocurre en la declaración de nulidad matrimonial, en la que está involucrado un bien eclesial público. Esto es expresión del servicio de la potestad de los pastores a la verdad del vínculo matrimonial indisoluble, fundamento de la familia que es Iglesia doméstica. Detrás de la técnica procesal, con la aplicación fiel de la normativa vigente, están en juego, por tanto, los presupuestos eclesiológicos del proceso matrimonial: la búsqueda de la verdad y la propia salus animarum. La deontología forense, centrada en la verdad de lo que es justo, debe inspirar a todos los operadores del derecho, cada uno en su propia función, a participar en esa obra de justicia y paz verdadera a la que se dirige el proceso.

La dimensión eclesiológica y la jurídica, si se viven realmente, permiten descubrir la dimensión pastoral. En primer lugar, ha crecido en los últimos tiempos la conciencia sobre la inserción de la actividad judicial de la Iglesia en el ámbito matrimonial en el conjunto de la pastoral familiar. Esta pastoral no puede ignorar ni subestimar la labor de los tribunales eclesiásticos, y estos últimos no deben olvidar que su contribución específica a la justicia es una pieza más en la obra de promoción del bien de las familias, con especial referencia a las que se encuentran en dificultades. Esta obra es de todos en la Iglesia, tanto de los pastores como de los demás fieles, y lo es de manera peculiar de los operadores del derecho. La sinergia entre la atención pastoral a las situaciones críticas y el ámbito judicial ha encontrado una manifestación significativa en la realización de la investigación prejudicial destinada también a comprobar la existencia de razones para iniciar una causa de nulidad.

Por otra parte, el proceso tiene en sí mismo un valor pastoral. San Juan Pablo II lo puso de relieve en estos términos: «la actividad jurídico-canónica es pastoral por su misma naturaleza. Constituye una participación especial en la misión de Cristo Pastor, y consiste en actualizar el orden de justicia intraeclesial querida por Cristo mismo. La actividad pastoral, a su vez, aunque se extienda más allá de los exclusivos aspectos jurídicos, incluye siempre una dimensión de justicia. Sería imposible, de hecho, llevar almas hacia el reino del cielo si se prescindiese de ese mínimo de caridad y de prudencia que consiste en el compromiso de hacer observar la ley y los derechos de todos en la Iglesia»7.

En definitiva, las tres dimensiones que acabamos de mencionar llevan a reafirmar la salus animarum como ley suprema y finalidad de los procesos matrimoniales en la Iglesia. De este modo, vuestro servicio como operadores de la justicia en la Iglesia, que yo también compartí hace algunos años, revela su gran trascendencia eclesiológica, jurídica y pastoral.

Al expresar el deseo de que la verdad de la justicia brille cada vez más en la Iglesia y en vuestra vida, os imparto de corazón a todos mi bendición.

Original en italiano tomado de la página web de la Santa Sede.
Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.

1 IX, 5: PL, 41, 261.

2 Homilía en el jubileo de las familias, de los abuelos y de los ancianos, 1º de junio de 2025.

3 Francisco, Discurso a la Rota Romana, 27 de enero de 2023.

4 Francisco, Motu proprio Mitis Iudex, Proemio.

5 Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2006, AAS 98 (2006), p. 136.

6 Francisco, Motu proprio Mitis Iudex, Proemio.

7 S. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 18 de enero de 1990, n. 4.