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La Universidad Católica: identidad y organización

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La Iglesia Católica tiene una larga tradición en el campo de la enseñanza superior: de hecho fue en la Iglesia donde surgió el nacimiento de la Universidad como evolución de las escuelas monásticas y catedralicias. Desde entonces no ha faltado la presencia de la Iglesia Católica en la enseñanza superior, siendo titular actualmente de decenas de universidades en el mundo entero. Se puede afirmar que la Iglesia Católica es la institución con mayor dedicación a la educación superior en el mundo entero, lo cual lo hace desinteresadamente “para el bien de la humanidad”, como afirma la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae en el proemio.

En 1931 el Papa Pío XI aprobó la Constitución Apostólica Deus Scientiarum Domino, que fue la primera normativa que estableció un sistema normativo homogéneo para las Universidades Católicas. En 1990 el Papa Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae sobre las Universidades Católicas a través de la cual se actualiza su sistema normativo al Concilio Vaticano II. Esta Constitución Apostólica es desarrollo de la normativa que aparece en el Código de Derecho Canónico de 1983 en los cánones 807 a 814.

Identidad de la Universidad Católica

El n. 12 de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae define la Universidad Católica como “una comunidad académica, que, de modo riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e internacionales”. Según el n. 13 del mismo documento, la Universidad Católica debe reunir cuatro requisitos:

13. Puesto que el objetivo de una Universidad Católica es el de garantizar de forma institucional una presencia cristiana en el mundo universitario frente a los grandes problemas de la sociedad y de la cultura, ella debe poseer, en cuanto católica, las características esenciales siguientes:

1. una inspiración cristiana por parte, no sólo de cada miembro, sino también de la Comunidad universitaria como tal;

2. una reflexión continua a la luz de la fe católica, sobre el creciente tesoro del saber humano, al que trata de ofrecer una contribución con las propias investigaciones;

3. la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la Iglesia;

4. el esfuerzo institucional a servicio del pueblo de Dios y de la familia humana en su itinerario hacia aquel objetivo trascendente que da sentido a la vida.

En la Universidad Católica, como en toda Universidad, se ha de dar una especial importancia no solo a los aspectos académicos, sino también a la investigación. Pero en el caso de la Universidad Católica se añade un interés añadido por el diálogo entre la fe y la razón (cf. n. 17) y entre el Evangelio y la fe (cf. nn. 43-45). Fruto de su identidad católica se tendrán en cuenta los principios éticos y religiosos del actuar humano (cf. n. 33) así como la promoción de la justicia social (cf. n. 34).

Universidad de Coimbra (Portugal)Sin embargo, el cumplimiento de estos requisitos no basta para que una Universidad sea católica. Según el art. 2 § 2 de la citada Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, la Universidad Católica es aquella que está “vinculada a la Iglesia o por el trámite de un formal vínculo constitutivo o estatutario, o en virtud de un compromiso institucional asumido por sus responsables”. El canon 808 precisa: “ninguna universidad, aunque sea de hecho católica, use el título o nombre de «universidad católica», sin el consentimiento de la competente autoridad eclesiástica”.

El art. 3 de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae especifica quién erige o aprueba una Universidad Católica. Son aprobadas o erigidas por la Santa Sede, por una Conferencia Episcopal o por otra Asamblea de la Jerarquía Católica (como el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales Católicas), o por un Obispo diocesano. También pueden ser erigidas por Institutos religiosos u otras personas jurídicas de la Iglesia, o incluso por laicos, siempre con el consentimiento o autorización del Obispo diocesano u otra autoridad eclesiástica pública. La autoridad eclesiástica competente aprobará los Estatuto, o bien llegará a un acuerdo con la persona jurídica titular en la que se establecerán las condiciones acerca de la calidad de católica de la universidad.

En el estatuto se hará constar el ideario católico de la institución, además del procedimiento de designación de las autoridades académicas. La autoridad eclesiástica goza del derecho de vigilancia sobre la identidad católica de la Universidad (cf. canon 810 § 2).

Además del reconocimiento eclesiástico, las Universidades Católicas deben obtener el reconocimiento de la autoridad civil. Esto se hace necesario pues los títulos han de tener plena validez pública. En la mayoría de los países las Universidades Católicas obtienen su reconocimiento dentro de la legislación de las Universidades privadas, aunque en ciertos casos existen disposiciones propias para las Universidades Católicas en los concordatos. En cualquier caso, para que pueda haber Universidades Católicas es necesario que la legislación del Estado reconozca la necesaria autonomía a estas Universidades, sin perjuicio del derecho de inspección sobre todas las Universidades. En concreto es necesario que se reconozca la posibilidad de que las Universidades puedan tener un ideario propio además de la autonomía para nombrar las autoridades universitarias.

Autoridades académicas y profesorado

Suelen ser autoridades académicas el Rector y los Vicerrectores, el claustro académico, los Decanos de las facultades y los Vicedecanos. Estos cargos pueden ser designado con otro nombre según las tradiciones de cada país. Puede haber también un Gran Canciller, que sería la máxima autoridad académica de la Universidad. En algunas Universidades Católicas el Gran Canciller es una personalidad eclesiástica destacada -como el Obispo del lugar o el Presidente de la Conferencia Episcopal- que asume las funciones de vigilancia sobre el ideario católico de la Universidad. El rector suele asumir la responsabilidad del gobierno en los asuntos diarios. Los Estatutos pormenorizarán sus funciones y las obligaciones de estos cargos.

El canon 810 especifica que las autoridades académicas han de procurar el nombramiento de profesores “que destaquen, no sólo por su idoneidad científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que, cuando falten tales requisitos, sean removidos de su cargo” (canon 810 § 1).

En cuanto a los profesores, “al momento del nombramiento, todos los profesores y todo el personal administrativo deben ser informados de la identidad católica de la Institución y de sus implicaciones, y también de su responsabilidad de promover o, al menos, respetar tal identidad” (Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae art. 4 § 2). Igualmente los profesores y los estudiantes tienen la obligación de reconocer y respetar el carácter católico de la Universidad, de acuerdo con el § 4 del mismo artículo.

Entre las enseñanzas de la Universidad se debe prestar especial atención al estudio de la teología con especial atención a las cuestiones teológicas y éticas relacionadas con sus estudios (cf. Código de Derecho Canónico, canon 811 § 1), y también a la doctrina social de la Iglesia (cf. Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae art. 4 § 5).

Pastoral universitaria

En una Universidad Católica la pastoral universitaria debe ser importante. Por ello debe nombrarse personal suficiente para atender espiritualmente a los miembros de la comunidad universitaria (profesores, estudiantes y personal administrativo y de servicios). Esta pastoral “se ha de desarrollar en armonía y colaboración con la pastoral de la Iglesia particular y bajo la guía o la aprobación del Obispo diocesano” (Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, art. 6 § 2). Los Estatutos de la Universidad han de establecer el procedimiento de nombramiento del capellán de la Universidad. Esto es especialmente importante si la Universidad ha sido confiada a una institución eclesiástica distinta de la diócesis.

Aunque de acuerdo con los Estatutos el Obispo diocesano no designe al capellán, “ha de procurar una intensa cura pastoral para los estudiantes, incluso erigiendo una parroquia, o, al menos, mediante sacerdotes destinados establemente a esta tarea” (cf. Código de Derecho Canónico, canon 813).

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