Según el canon 1314, “las penas generalmente son ferendae sententiae, de modo que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta; pero es latae sententiae, de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito, cuando la ley o el precepto lo establece así expresamente”.
Por lo tanto, en derecho canónico de modo general -salvo que se indique expresamente- la pena le debe ser impuesta al reo de modo expreso, mediante un proceso judicial o -excepcionalmente- un procedimiento administrativo, según prevén los cánones 1341 y 1342; en ambos casos el imputado goza de todas las garantías. Estas son las penas ferendae sententiae.
Pero en algunos casos el reo incurre en la pena latae sententiae, es decir, automáticamente, por el hecho de cometer el delito. Esto es, se obliga al reo a convertirse él mismo en juez propio, y juzgar que ha incurrido en el tipo penal. El derecho canónico prevé que este modo de imponer la sanción penal sea excepcional, para los delitos más graves.
Se debe tener en cuenta en las censuras además la contumacia, peculiar institución canónica por la que sólo se impondrá una censura al reo si antes se le ha amonestado al menos una vez, dándole un tiempo prudencial para la enmienda (c. 1347). Así pues, en la censura impuesta latae sententiae, ¿dónde está la amonestación?
Se suele considerar que la amonestación se incluye en la propia norma penal que advierte al reo que incurrirá en la censura si comete el delito. Es por eso coherente que el c. 1323 , 2º, exime totalmente al infractor de una pena que ignoraba que estaba infringiendo una ley o precepto. Y si sabía que infringía una ley pero ignoraba sin culpa que su conducta lleva aneja una pena, el canon 1324 § 1, 9º, sale en su ayuda al declarar que la pena se convierte en ferendae sententiae. De modo que se puede decir que efectivamente la amonestación está en la norma, pues si la desconoce no incurre en la censura latae sententiae.
Como se ve por estas indicaciones, queda patente el carácter pastoral en la Iglesia del derecho penal.