Las irregularidades e impedimentos en el sacramento del Orden sagrado
Con el fin de salvaguardar la reverencia debida a los ministerios sagrados y la dignidad de los propios ministros, el Derecho de la Iglesia estableció desde antiguo una serie de prohibiciones, basadas en circunstancias objetivas de la persona del ordenando, que impide la recepción de las órdenes sagradas o su lícito ejercicio.
De acuerdo con el canon 1040:
Canon 1040: Quedan excluidos de la recepción de las órdenes quienes estén afectados por algún impedimento, tanto perpetuo, que recibe el nombre de irregularidad, como simple; no se contrae ningún otro impedimento fuera de los que se enumeran en los cánones que siguen.
La Iglesia considera que la santidad del sacramento de la confesión lleva anejo un estricto secreto de lo tratado entre el confesor y el penitente, que se suele llamar sigilo sacramental, del término latino sigillum, sello. Como recuerda la Penitenciaría Apostólica, «el inviolable secreto de la Confesión proviene directamente del derecho divino revelado y hunde sus raíces en la misma naturaleza del sacramento, hasta el punto de no admitir excepción alguna en el ámbito eclesial ni, mucho menos, en el civil»:
Sorprende a veces observar cómo en España, cada cierto tiempo, algunos partidos y medios de comunicación vinculados a la izquierda insisten en sacar a la luz temas que, por desconocimiento del público en general, suelen resultar de extrema utilidad para determinados fines políticos.
Por derecho divino el sujeto de la ordenación es solo el varón bautizado, tal y como ha reiterado el magisterio reciente, que afirma además que se trata de una doctrina que ha de considerarse como definitiva. Esta doctrina fue declarada en la