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La licencia de editar libros y el examen de doctrinas
La difusión de doctrinas mediante libros y escritos es una materia especialmente delicada. Por un lado, la Iglesia es consciente de que tiene el deber de velar por la pureza de la doctrina católica y de las enseñanzas de moral que se transmiten a los fieles. Ello es consecuencia del derecho de los fieles a recibir íntegramente y en su pureza el mensaje del Evangelio (cf. can. 213).
Pero también entra en juego el derecho de los fieles a investigar en materias eclesiásticas. No se trata de un derecho absoluto, sino que se debe hacer en plena adhesión al Magisterio de la Iglesia, único intérprete autorizado del depósito de la Revelación:
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En qué medida la falta de fe puede ser motivo de nulidad matrimonial
Benedicto XVI poco antes de concluir su mandato, en su alocución anual a la Rota Romana, y en el contexto del Año de la Fe, habló de la falta de fe como motivo de nulidad matrimonial. ¿Sería una nueva causal de nulidad, como han transmitido algunos medios? ¿O algo relacionado directamente al momento de dar el 'sí? Aquí se plantean una serie de matices que el reverendo Miguel Ángel Ortiz, profesor de derecho matrimonial y juez en el tribunal de apelación del Vicariato de Roma, explica a nuestros lectores en esta entrevista
¿Por qué para la nulidad de matrimonio hay siempre dos instancias judiciales?
- Prof. Ortiz: Porque el matrimonio goza del favor del derecho: se presume que alguien que se casa lo hizo de verdad. Ya que el matrimonio es algo tan natural (la institucionalización de la vocación más radical del hombre, la vocación al don de sí), para que pueda concluirse que quien celebró el matrimonio no quiso o no pudo hacerlo, se requiere una prueba fuerte. Por ese motivo, para que las personas puedan volver a casarse, es preciso que haya dos tribunales que coinciden en considerarlo nulo. Normalmente los procesos se resuelven en el mismo país en que se celebró el matrimonio. Si las dos sentencias no son conformes (o si uno de los cónyuges lo pide expresamente), ordinariamente se acude al tribunal de la Rota Romana.
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Fe, evangelización y derecho canónico: congreso de derecho canónico en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz de 2013
En ocasión del Año del Año de la Fe, la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz dedica el congreso anual al tema de la evangelización durante los días 11 y 12 de abril de 2013.
Con el titulado "Fe, evangelización y derecho canónico", en el Congreso se ha reflexionado principalmente sobre la "relevancia directa de la fe en el derecho eclesial". En particular, se ha discutido sobre la relación entre fe y razón en el ámbito canónico; de las problemáticas jurídicas relativas al munus docendi Ecclesiae, de los derechos y deberes de los laicos en la evangelización; del reconocimiento y de la tutela civil de la identidad cristiana de instituciones y personas inspiradas en la fe; de la importancia de la fe en la organización de la Iglesia, sobre todo en el ámbito misionero y en la tutela de la doctrina y de la moral.
El tribunal de la Rota Romana
Es el tribunal ordinario del Romano Pontífice. Los cánones 1443 y 1444 del Código de Derecho Canónico se deben considerar abrogados y su contenido ha de sustituirse por la Constitución Apostólica Pastor Bonus (126-130).
Funciones
“Este Tribunal cumple de ordinario la función de instancia superior en grado de apelación ante la Sede Apostólica para tutelar los derechos en la Iglesia; vela por la unidad de la jurisprudencia y, mediante sus sentencias, constituye una ayuda para los tribunales inferiores” (Pastor Bonus 126).
La Declaración Dignitatis Humanae ante la doctrina tradicional de la Iglesia
Es conocido que la Iglesia Católica hizo un reconocimiento expreso de la libertad religiosa en el Concilio Vaticano II mediante la Declaración Dignitatis Humanae. En ella se declara que «la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa» (n. 2).
La Declaración Dignitatis Humanae introduce de modo claro en la doctrina de la Iglesia la libertad religiosa. Su importancia en este sentido es grande y no solo al interno de la Iglesia Católica: en efecto, algunos autores han señalado que con este documento “la libertad religiosa parece haber pasado a ser algo definitivamente pacífico, al menos en el mundo occidental”[1]. Es oportuno recordar que –sin menoscabar la importancia de este documento– no fue la primera vez que el Magisterio de la Iglesia Católica reconoce este derecho[2]. En efecto, Pío XII se ocupó ampliamente de los derechos humanos en su magisterio y habló de la libertad religiosa en diversas ocasiones, especialmente en el Radiomensaje de 24 dediciembre de 1942. Juan XXIII, además, había proclamado en la Encíclica Pacem in terris que «entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público»[3].
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