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Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización

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Rescripto ex Audientia Sanctissimi

El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Secretario de Estado, el día 4 de marzo del año del Señor 2016, ha aprobado las nuevas “Normas sobre la Administración de los Bienes de las Causas de Beatificación y Canonización”, derogando las anteriores aprobadas por San Juan Pablo II el 20 de agosto de 1983.

El Sumo Pontífice ha dispuesto que dichas Normas, adjuntas a este Rescripto, sean promulgadas y publicadas en L'Osservatore Romano, estableciendo que entren en vigor ad experimentum durante tres años a partir de la fecha de aprobación.

Del Vaticano, 7 de marzo de 2016

Pietro Card. Parolin
Secretario de Estado

Normas sobre la administración de los bienes de las causas de beatificación y canonización

Premisa

Las Causas de beatificación y canonización, que por su complejidad requieren mucho trabajo, comportan gastos para la difusión del conocimiento de la figura del Siervo de Dios o Beato, para la investigación diocesana o eparquial, para la fase romana y, finalmente, para las celebraciones de beatificación o canonización.

Por lo que se refiere a la fase romana, la Sede Apostólica, dada la naturaleza peculiar de bien público de las Causas, corre con los costes, en los que los Actores participan mediante una contribución, y vela por que los honorarios y los costes sean contenidos y no impidan su continuación.

I. Patrimonio de la Causa y nombramiento del Administrador

1. El Actor, tras la aceptación del escrito de súplica, constituye un fondo de bienes para los gastos de la Causa.

2. El fondo constituido para una Causa de beatificación y canonización, procedente de ofrendas tanto de personas físicas como de personas jurídicas, se considera, por su particular naturaleza, un “fondo de Causa pía”.

3. El Actor, con el consentimiento del Obispo o del Eparca, nombrará al Administrador del fondo. El Postulador General puede actuar como Administrador.

4. Para las Causas en curso en la fase romana, el Postulador notificará a la Congregación para las Causas de los Santos el nombramiento del Administrador.

II. La Administración

5. El Administrador está obligado a observar las normas relativas a la administración de los bienes de las Causas Pías1. En particular debe:

a. respetar escrupulosamente la intención de los adjudicatarios2;

b. llevar una contabilidad regularmente actualizada;

c. elaborar anualmente presupuestos, estimativos (antes del 30 de septiembre) y definitivos (antes del 31 de marzo), que deberá presentar al Postulador para su debida aprobación

d. enviar al Postulador copias de los presupuestos aprobados por el Actor.

6. La Postulación General llevará una contabilidad separada para cada Causa.

7. Si el Actor pretendiera utilizar incluso una parte de los bienes para fines distintos de la Causa, deberá obtener la autorización de la Congregación para las Causas de los Santos.

8. El Actor, después de haber recibido los estados financieros y de haberlos aprobado oportunamente, enviará una copia de los mismos a la Autoridad competente para la supervisión a que se refiere el número 9.

III. Supervisión de la Administración

9. La autoridad competente para supervisar, para la fase diocesana o eparquial y para la fase romana, es:

a. el Obispo diocesano, el Eparca o quien por derecho se les equipare, en el ámbito de su jurisdicción3;

b. el Superior Mayor para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, en el ámbito de su jurisdicción

c. cualquier otra autoridad eclesiástica4.

10. La vigilancia se ejerce sobre todos los movimientos inherentes a la Causa, tanto en entrada como en salida.

11. La autoridad de tutela competente revisa y aprueba anualmente las cuentas de la Causa y envía una copia a la Congregación para las Causas de los Santos.

12. La Congregación para las Causas de los Santos, como autoridad superior de vigilancia:

a. puede solicitar en cualquier momento al Administrador, así como al Postulador y al Actor de la Causa, cualquier información financiera y la relativa documentación justificativa;

b. verifica los estados financieros recibidos de las autoridades competentes de las que se habla en el número 9;

c. controla, durante la fase romana, los honorarios y cualesquiera otros gastos de acuerdo con lo establecido por la misma Congregación.

13. El Administrador está obligado a seguir diligentemente todas las normas emanadas de la Congregación para las Causas de los Santos relativas a la actividad administrativo-financiera de una Causa.

14. En caso de incumplimiento o de abusos de naturaleza administrativo-financiera por parte de los que participan en el desarrollo de la Causa, la Congregación de las Causas de los Santos interviene disciplinarmentes5.

IV. Contribución del Actor a la Sede Apostólica

15. Para la fase romana, al Actor se le solicita una contribución establecida por la Congregación para las Causas de los Santos y comunicada a través del Postulador, que deberá ser abonada en diversos momentos, como se especifica en los números 16-17. Si se considerase necesario, se podrán solicitar contribuciones extraordinarias.

16. En vista del reconocimiento del martirio o de las virtudes heroicas o del doctorado, la contribución se divide en cuatro tiempos

a. a la entrega de las Actas de la Investigación diocesana o eparquial;

b. a la solicitud de nombramiento del Relator;

c. a la entrega de la Positio;

d. antes del Congreso Peculiar de Teólogos.

17. En vista del reconocimiento del presunto milagro, la contribución se divide en tres etapas:

a. en la entrega de las Actas de la Investigación diocesana o eparquial;

b. antes del Consejo Médico

c. antes del Congreso Peculiar de Teólogos.

18. Las contribuciones, que no incluyen los gastos de impresión de la Positio, deben recibirse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Congregación para las Causas de los Santos, a la que debe enviarse el documento relativo a la operación realizada.

19. Una vez realizada la beatificación o la canonización, el Administrador del fondo rendirá cuentas de la administración global de los bienes para su debida aprobación (cf. números 8-12).

20. Después de la canonización:

a. la Congregación para las Causas de los Santos, en nombre de la Sede Apostólica, dispone del eventual remanente del fondo, teniendo presente las peticiones de uso por parte del Actor y las necesidades del “Fondo de Solidaridad”;

b. una vez cumplidos los requisitos del n. 20 a, el fondo de la Causa y de la Postulación cesan de existir.

V. Fondo de Solidaridad

21. En la Congregación para las Causas de los Santos se constituye un “Fondo de Solidaridad”, que se nutre de las ofrendas libres de los Actores o de cualquier otra fuente, además de lo que pueda provenir de lo dispuesto en el n. 20 a.

22. En los casos en que exista una dificultad real para sufragar los gastos de una Causa en la fase romana, el Actor puede solicitar una contribución a la Congregación para las Causas de los Santos a través del Ordinario competente. Éste, antes de enviar la eventual petición, verificará la situación económico-financiera del fondo y la imposibilidad de proveerlo con ulteriores subvenciones. La Congregación para las Causas de los Santos evaluará caso por caso.

VI. Entrada en vigor de las Normas

23. Las presentes Normas entran en vigor ad experimentum durante tres años a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad competente, quedando derogada cualquier otra norma contraria.

Angelo Card. Amato, S.D.B.
Prefecto

+ Marcello Bartolucci
Secretario

Original en italiano tomado de la página web del Dicasterio para las Causas de los Santos. Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.


Notas

1 Cf. CIC cc. 1282; 1284-1289; 1299-1310; CCEO cc. 1020 §§1-2; 1028-1033 ; 1043-1054.

2 Cf. CIC cc. 1267 §3 y 1300; CCEO cc. 1016 y 1044.

3 Cf. CJC c. 1276; CCEO c. 1022.

4 Para aquellos no sujetos a la jurisdiccción de la que se habla en los n. 9 a-b, como por ejemplo los Entes u Organismos sometidos directamente a la Santa Sede, a las Conferencias Episcopales...

5 Cf. CIC cc. 1377, 1386, 1399; CCEO cc. 1449-1463.

 

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