Respuesta sobre la sanación en la raíz de matrimonios contraídos civilmente

el . Publicado en Docs. del Dicasterio para los Textos Legislativos

Dicasterio de los Textos legislativos

Prot. N.º 18615/2025

Sobre la concesión de la Sanatio in radice
a favor de los matrimonios contraídos civilmente

Ciudad del Vaticano, 17 de julio de 2025

Eminencia Reverendísima,

Por la presente respondo a la carta Prot. N.º 586/25 del 14 de marzo pasado, en la que usted solicitaba la opinión de este Dicasterio sobre la concesión de la sanatio in radice a favor de los matrimonios contraídos civilmente. Como es sabido, la cuestión, que es de actualidad, presenta aspectos pastorales además de los puramente canónicos: nuestro parecer se limita a estos últimos.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el consentimiento prestado en este tipo de matrimonio puede verse comprometido por la influencia de una concepción distorsionada del vínculo conyugal: la eventual incidencia de dicha concepción ha de ser evaluada caso por caso, evitando asumir de hecho una presunción de invalidez que entraría en conflicto con el favor matrimonii. Será necesario, por lo tanto, verificar en los casos concretos si la decisión de casarse solo por lo civil haya comportado o no un vicio del consentimiento, concretamente a causa de la exclusión de una propiedad o de un elemento esencial del matrimonio (can. 1101 § 2) o, en una hipótesis extrema, por un error determinante (can. 1099).

En segundo lugar, es necesario que el consentimiento persevere en el momento de la sanación: el can. 1107 presume iuris tantum la persistencia del consentimiento inicial, mientras que no conste con certeza lo contrario.

La perseverancia en la vida conyugal es un indicio de la perseverancia del consentimiento, pero no se identifica con el consentimiento. No se debe conceder la sanación in la raíz si no es probable que las partes quieran perseverar en ella (can. 1161 § 3).

La sanatio in radice, como indica el can. 1161 §1, es un acto de gracia sujeto a un prudente discernimiento por parte de la autoridad competente, fundado en razones proporcionadas y en una cuidadosa evaluación tanto de las condiciones previstas por el derecho como de la existencia de una justa causa para una eventual denegación.

Los requisitos para la concesión de la sanatio in radice deben coincidir sustancialmente con los exigidos para la admisión a la celebración canónica. Del mismo modo que no se exige un período de espera para evaluar la estabilidad de la convivencia antes del matrimonio, tampoco debe imponerse un tiempo adicional para la sanación, con tal de que se comprueben las condiciones necesarias para la validez del vínculo.

El Obispo diocesano tiene la facultad, en los casos individuales, de sanar matrimonios inválidos por falta de la forma canónica, de conformidad con el can. 1165 § 2. Este supuesto de hecho no entra entre los reservados a la competencia exclusiva de la Santa Sede (que solo comprende algunos impedimentos). Por lo tanto, corresponderá a la autoridad competente verificar la integridad y la perseverancia del consentimiento, comprobando: (1) que los esposos estén libres de impedimentos; (2) su conocimiento y no exclusión de las propiedades esenciales del matrimonio.

Con la esperanza de haberle proporcionado la ayuda solicitada, aprovecho la ocasión para confirmarle mi más distinguido respeto,

de Su Eminencia Reverendísima

devotísimo in Domino

Filippo Iannone O.C.
Prefecto

Juan Ignacio Arrieta
Secretario

Original en italiano tomado de la página web del Dicasterio para los Textos Legislativos
Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org