Ius Canonicum - Derecho Canónico - Naturaleza del matrimonio canónico

El favor del matrimonio, o favor matrimonii, en el derecho canónico

. Publicado en Naturaleza del matrimonio canónico en general

Es una expresión clásica en el derecho canónico afirmar que el matrimonio goza del favor del derecho, llamada también favor matrimonii. Con esta expresión se quiere formular no sólo una declaración de principios, sino también se establece una presunción del derecho. Pero aún más, se establece un principio del derecho con consecuencias para los operadores del derecho canónico y para los todos los fieles.

En el actual Código de Derecho Canónico el favor del matrimonio se recoge en el canon 1060:

Canon 1060: El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.

El favor iuris o favor del derecho se puede aplicar en muchos ámbitos diversos; cuando se aplica al matrimonio, se denomina favor matrimonii o favor del matrimonio.

La presunción de validez del matrimonio

El principio del favor matrimonii establece una presunción a favor de la validez del matrimonio: por este principio se presume que el matrimonio es válido. Naturalmente, esto se refiere a cualquier matrimonio del que haya apariencia de matrimonio ante el derecho canónico. Para que juegue la presunción de validez, debe haber apariencia de matrimonio canónico: si no hay apariencia de matrimonio, no juega la presunción. La presunción se refiere al matrimonio que es válido ante el derecho canónico: no sólo los matrimonios celebrados en forma canónica, sino también los matrimonios legítimamente celebrados de otras maneras, como son los matrimonios de católicos legítimamente celebrados en forma civil o en forma religiosa no católica, o matrimonios de no católicos celebrados formalmente. En todos estos casos opera la presunción indicada.

Alegoría del tiempo. Catedral de Sankt Gallen (Suiza)
Alegoría del tiempo.
Catedral de Sankt Gallen
(Suiza)

Por la presunción de validez del matrimonio, la carga de la prueba recae sobre quien pretenda impugnar un matrimonio: es esta parte procesal la que debe aportar los medios de prueba que estime conveniente para destruir la presunción de validez del matrimonio. Si no lo consigue, el juez ha de dictar sentencia pro validitate. El juego de las presunciones tienen un valor fundamental en derecho procesal, pues marcan el sentido de la controversia que se entabla.

Actualmente existen corrientes que piden alterar la presunción de validez en la sociedad actual, tanto en la normativa canónica como en la práctica del derecho. Así, se plantea si no sería más conveniente sustituir el favor matrimonii por el favor libertatis, el favor personae o el favor veritatis subiectis. En este planteamiento habría que considerar la necesidad de favorecer a la persona y su libertad, más que al matrimonio. No es ajeno a esta postura también la consideración de la imposibilidad o grave dificultad del hombre de asumir un compromiso indisoluble: por lo tanto, ante una crisis matrimonial habría que presumir que las partes no fueron capaces de comprometerse de por vida, por lo que habría que permitir un nuevo matrimonio salvo que demuestren que su compromiso fue de por vida.

En efecto como indica Juan Pablo II “a algunos, esos principios les parecen vinculados a situaciones sociales y culturales del pasado, en las que la solicitud de casarse de forma canónica presuponía normalmente en los contrayentes la comprensión y la aceptación de la verdadera naturaleza del matrimonio” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 29 de enero de 2004, 2).

En esta concepción hay un error de fondo, como es confundir el favor matrimonii con el principio de normalidad: como si el derecho debiera proteger una conducta generalizada, aceptando el dato sociológico como norma moral y jurídica.

El favor iuris es un modo del derecho de proteger un bien. No solo es un recurso técnico que posibilita la marcha del proceso, sino que expresa una voluntad del ordenamiento de proteger un bien. En el caso del matrimonio como en otros bienes que gozan del favor iuris el derecho plasma en este principio una necesidad derivada de la ley natural, puesto que el matrimonio debe gozar en todo caso de la protección del derecho.

El Papa Juan Pablo II, en su discurso a la Rota Romana de 2004, en que trata específicamente del favor del matrimonio, recuerda que esta institución procesal no es una mera protección de las apariencias o del statu quo, sino más bien un punto de partida del que debe comenzar el proceso judicial. Todos los ordenamientos procesales establecen un juego de presunciones desde el que comenzar el contradictorio. Y todos admiten la validez de los actos en sí lícitos, aunque se admite la prueba en contra. Además, establecer la presunción contraria, es decir, pedir la prueba positiva de la validez del propio matrimonio, sería introducir la exigencia de una prueba poco menos que imposible de actuar.

En cuanto a la posible consecuencia de nulidad matrimonial en la práctica cada vez que haya un fracaso matrimonial, se debe tener en cuenta que un matrimonio puede fracasar también a causa del equivocado uso de la libertad. No es aceptable, desde esta perspectiva, hacer del fracaso matrimonial como una prueba de que hubo nulidad matrimonial, como si el fracaso o éxito del matrimonio prejuzgara la validez del matrimonio. Más bien -como señala el Papa en el mismo Discurso a la Rota Romana- los fracasos matrimoniales deben llevar a a comprobar con mayor seriedad, en el momento del matrimonio, los requisitos necesarios para contraer matrimonio, especialmente los concernientes al consentimiento y las disposiciones reales de los contrayentes. Naturalmente esta obligación incumbe sobre todo a los párrocos y a los encargados de la preparación al matrimonio.

El favor del matrimonio en la pastoral de la Iglesia

En realidad la exigencia de favorecer el matrimonio va más de la exigencia de establecer una presunción procesal a favor de la validez. “Se trata de un principio que trasciende ampliamente la presunción de validez, dado que informa todas las normas canónicas, tanto sustanciales como procesales, concernientes al matrimonio” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 29 de enero de 2004, 3). El favor matrimonii debe inspirar la actividad de la Iglesia, de los pastores y de los fieles y de toda la sociedad civil, en una palabra, de todas las personas de buena voluntad.

Esta actitud no responde a una opción más o menos opinable, sino al aprecio del bien objetivo que representa cada unión conyugal y cada familia. Precisamente en unos momentos en que está amenazado el reconocimiento personal y social de un bien tan fundamental, se descubre más profundamente su importancia para las personas y para las comunidades.

El favor del matrimonio corresponde a la visión de la persona, de la confianza en el hombre y sus posibilidades, y de su inserción en el plan de la salvación diseñado por Dios. De este plan forma parte el matrimonio, del que constituye una pieza insustituible pues la familia es la base de la sociedad. Y en este contexto es preciso redescubrir la verdad, la bondad y la belleza de la institución matrimonial que, al ser obra de Dios mismo a través de la naturaleza humana y de la libertad del consentimiento de los cónyuges, permanece como realidad personal indisoluble, como vínculo de justicia y de amor, unido desde siempre al designio de la salvación y elevado en la plenitud de los tiempos a la dignidad de sacramento cristiano. Esta es la realidad que la Iglesia y el mundo deben favorecer.

Estas consideraciones llevan a algunas consecuencias de orden práctico en el proceso y fuera de él. Ciertamente el favor matrimonii debe inspirar la legislación canónica y ejerce su influencia en numerosas normas. Así en el proceso el juez debe buscar activamente la convalidación del matrimonio:

“Es preciso, por ejemplo, tomar muy en serio la obligación que el canon 1676 impone formalmente al juez de favorecer o buscar activamente la posible convalidación del matrimonio y la reconciliación”: (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 30 de enero de 2003, 7).

También en la actividad pastoral de la Iglesia el favor matrimonii debe influir. Ya se ha señalado que los párrocos y pastores, y los que se encargan más directamente de la preparación al matrimonio, han de prestar especial atención a que quienes contraen matrimonio conozcan los fines y bienes del matrimonio y los demás requisitos de esta institución. También a todos los fieles, así como a toda la sociedad y especialmente a las autoridades civiles, corresponde el deber de defender y favorecer el matrimonio, según la particular responsabilidad de cada uno.

“Como es natural, la misma actitud de apoyo al matrimonio y a la familia debe reinar antes del recurso a los tribunales: en la asistencia pastoral hay que iluminar pacientemente las conciencias con la verdad sobre el deber trascendente de la fidelidad, presentada de modo favorable y atractivo. En la obra que se realiza con vistas a una superación positiva de los conflictos matrimoniales, y en la ayuda a los fieles en situación matrimonial irregular, es preciso crear una sinergia que implique a todos en la Iglesia: a los pastores de almas, a los juristas, a los expertos en ciencias psicológicas y psiquiátricas, así como a los demás fieles, de modo particular a los casados y con experiencia de vida. Todos deben tener presente que se trata de una realidad sagrada y de una cuestión que atañe a la salvación de las almas” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 30 de enero de 2003, 7).

Se podría analizar el detalle de las obligaciones de cada uno de los agentes de pastoral, pero excede el objetivo de este artículo.

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