La Iglesia considera que hacer obras de penitencia es una necesidad del hombre, por la conciencia de conversión que todos hemos de cumplir. Según dice San Pablo VI en la Const. Ap Paenitemini, de 17 de febrero de 1966, “por ley divina todos los fieles están obligados a hacer penitencia” (art. I, § 1). Por ello, desde hace mucho tiempo ha concretado unos tiempos y unos días de penitencia, así como ha mandado unas obras de penitencia, entre ellas el ayuno y la abstinencia de carne. De esta manera la Iglesia quiere ser fiel al mandato del Señor, que indicó que “vendrán días en que les será arrebatado el esposo y entonces ayunarán” (Mt, 9, 15). Este es el sentido del canon 1429:
Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.

Catedral de Cuenca (España)
Se puede analizar la norma del ayuno y la abstinencia, desde un punto de vista de la obligación jurídica. No se pretende entrar en las cuestiones morales que surgen, ni menos aún en la resolución de los múltiples casos en que se pueden encontrar los fieles católicos en su vida ordinaria a la hora de guardar el ayuno o la abstinencia porque sería imposible agotar todas y cada una de las posibles situaciones. Pero se pueden dar unas ideas desde el punto de vista del derecho canónico.
Conviene indicar, antes de entrar en otras cuestiones, que la obligación de que se habla en este artículo es jurídica. Los fieles están obligados a estas prácticas concretas, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho canónico, por la fuerza de la norma. Vale por lo tanto esta consideración para hacer ver que, si bien muchas veces, el cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los fieles puede ingerir estos alimentos. El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne o ayunar determinados días, sigue teniendo la obligación señalada en este canon: y entonces el valor de su acción será no el de la mortificación, sino el de la obediencia a la norma de la Iglesia. Esa obra tiene el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia. La penitencia no será la mortificación con los alimentos, sino la obediencia.
La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen como obligación tienen el sentido de la unión entre los católicos en unas obras mínimas de penitencia, pero aun cumpliéndolas, permanece la obligación moral de hacer penitencia, la cual es personal, y no se debería limitar a las pocas prácticas comunes a todos los católicos. En todo caso, sería un abuso que los pastores de almas intentaran hacer obligatorias unas prácticas distintas de las previstas (quedando a salvo lo que indica el canon 1245 que se ve más abajo) en atención a un supuesto espíritu de la norma o argumentos similares.
Modo de cumplir el ayuno y la abstinencia
Estas son las prácticas de penitencia comunes a todos los fieles que indica el derecho canónico:
Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:
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Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
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Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año (de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza.
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Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.
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Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.
No hay obligación de guardar abstinencia los días que coinciden con solemnidad. La solemnidad es un grado de las celebraciones litúrgicas. En el calendario universal de la Iglesia de rito latino, hay dos solemnidades que suelen caer en Cuaresma: el día de San José (19 de marzo) y la Anunciación del Señor (25 de marzo). Por lo tanto, si un año uno de estos dos días cae en viernes, ese día no hay obligación de guardar la abstinencia de comer carne u otro alimento indicado por la Conferencia Episcopal. Puede haber otros días incluidos en los calendarios particulares que sean solemnidad, como las fiestas locales muy importantes. Se puede consultar en el Calendario Litúrgico que suelen editar las Conferencias Episcopales el grado litúrgico de una celebración. Si una persona particular tiene la duda de si una celebración local es solemnidad, se recomienda que se dirija a su parroquia a preguntar.
La observancia de los preceptos de ayuno y abstinencia obligan bajo pecado mortal: según la Const. Ap. Paenitemini, “su observancia sustancial obliga gravemente” (art. II, § 2). Como ya hemos dicho, la obligación de hacer penitencia es de derecho divino, pero la concreción en estas obras y estos días es de derecho eclesiástico, por lo que no obligan en caso de grave incomodo. Además puede haber parvedad de materia: no es lo mismo una pequeña falta al comer un alimento que incluye carne, o faltar al ayuno unos minutos antes de que acabe el día, que quedar con unos amigos para ir a un restaurante y pedir carne. En algunos casos se puede dar además desprecio por la norma, como quienes comen carne precisamente los viernes por hacer ostentación de desobediencia a la Iglesia, lo cual aumenta la gravedad del hecho. Por lo demás, no debe preocuparse el que come carne uno de estos días por descuido o error, pues faltó la advertencia. Ni tampoco el que por descuido preparó la comida de la familia con carne: esa familia podrá comer la comida sin cargo de conciencia, pues sería un grave incomodo preparar otro menú. Nos referimos, naturalmente, a católicos que quieren vivir estos preceptos, el supuesto del que no se preocupa por cumplirlos no entra en este caso.
El ayuno se debe vivir de esta manera:
La ley del ayuno obliga a hacer una sola comida durante el día, pero no prohíbe tomar un poco de alimento por la mañana y por la noche, ateniéndose, en lo que respecta a la calidad y cantidad, a las costumbres locales aprobadas (San Pablo VI, Const. Ap. Panitemini, art. III, § 2).
Y la abstinencia de carne (salvo que la Conferencia Episcopal haya determinado otro alimento) debe cumplirse de la siguiente manera:
La ley de la abstinencia prohíbe el uso de carnes, pero no el uso de huevos, lacticinios y cualquier condimento a base de grasa de animales (San Pablo VI, Const. Ap. Panitemini, art. III, § 1).
En todo caso, no es posible detallar más qué alimentos estarían permitidos o cuándo una falta constituye materia grave. El Señor criticó a los fariseos porque complicaron el mandato del sábado con doctrinas humanas (Mt 12, 1-3), por lo que no podemos hacer lo mismo ahora con estos preceptos.
Para que sirva de orientación sobre el modo de hacer el ayuno, se indica aquí la norma dada por la Conferencia Episcopal española: “En cuanto al ayuno, que ha de guardarse el miércoles de ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos”. Otras Conferencias episcopales han dado normas semejantes que se adecúan a los horarios habituales de tomar alimentos en cada país.
A modo de ejemplo para comprobar cómo se vive esta práctica, se recoge el Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986:
A tenor del canon 1250, son días penitenciales todos los viernes del año (a no ser que coincidan con una solemnidad) y todo el tiempo de Cuaresma. De acuerdo con esto:
1. Durante la Cuaresma, en la que el pueblo cristiano se prepara para celebrar la Pascua y renovar su propia participación en este misterio, se recomienda vivamente a todos los fieles cultivar el espíritu penitencial, no sólo interna e individualmente, sino también externa y socialmente, que puede expresarse en la mayor austeridad de vida, en las diversas prácticas que luego se indican a propósito de los viernes del año, en iniciativas de caridad y ayuda a los más necesitados, emprendidas como comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o de otras instituciones similares.
2. El Miércoles de Ceniza, comienzo de la Cuaresma, y el Viernes Santo, memoria de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo, son días de ayuno y abstinencia. Los otros viernes de Cuaresma son también días de abstinencia, que consiste en no tomar carne, según antigua práctica del pueblo cristiano. Es además aconsejable y merecedor de alabanza que, para manifestar el espíritu de penitencia propio de la Cuaresma, se priven los fieles de gastos superfluos tales como manjares o bebidas costosos, espectáculos y diversiones.
3. En los restantes viernes del año, la abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales.
Se destaca que los viernes del año (fuera de Cuaresma) la Conferencia Episcopal Española autoriza que la abstinencia sea sustituida por otra práctica piadosa a tenor del artículo 3º; los viernes de Cuaresma, sin embargo, se debe guardar la abstinencia de carne sin posibilidad de ser sustituida por otra práctica. Normas similares se han dado por otras Conferencias Episcopales.
Dispensa y conmutación
El canon 1245 establece unas amplias facultades de dispensa:
Canon 1245: Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.
Por lo tanto, pueden dispensar tanto el Obispo diocesano para sus súbditos -así lo indica el canon 87, al que se remite el canon 1245- como el párroco. En este caso, sin embargo, se debe matizar que solo puede dispensar en casos particulares: por lo tanto no puede conceder una dispensa general. También puede dispensar el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio para las personas indicadas en el canon. En todos los casos, se debe tener en cuenta el canon 90: debe haber justa causa para conceder la dispensa.
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