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Discurso del San Padre León XIV
a los participantes al Curso de formación jurídico-pastoral
de la Rota Romana

Sala Clementina
Viernes, 21 de noviembre de 2025

En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

¡La paz sea con vosotros!

Good morning, buenos días, buongiorno! ¡Bienvenidos a todos!

Dirijo a cada uno de vosotros mi cordial saludo. Doy las gracias al Decano de la Rota Romana y a todos los que han colaborado en estas jornadas de estudio y reflexión, que tienen como objetivo difundir una válida cultura jurídica en la Iglesia. Me alegro de vuestra presencia numerosa y cualificada, como respuesta generosa a la solicitud que todo buen operador del derecho de la Iglesia siente por el bien de las almas.

El clericalismo, un mal hacia dentro y hacia fueraUna de las realidades originalmente evangélicas en la vida de la Iglesia es el Orden Sagrado. A Jesús lo siguieron multitudes; no obstante, Él eligió a los Apóstoles para la santificación, la enseñanza y el gobierno en la Iglesia. En la actualidad, debido a una réplica de la ideología protestante que afirma la inexistencia de un sacerdocio ministerial como distinto de otro común, es importantísimo recordar la doctrina católica sobre el Orden Sagrado.

Enseñar la existencia del Orden Sagrado, entonces, implica hablar de poder. No se reduce al poder la naturaleza de un sacramento que incluye tres grados como el episcopado, el presbiterado y el diaconado, dado que su finalidad es la glorificación de Dios y la santificación de los fieles, pero tampoco se puede negar esa realidad. Un obispo, ya se trate del sumo pontífice o de quien se le confió una diócesis en la selva en la que hay más flora y fauna que fieles cristianos, es un hombre con poder. Hace falta tenerlo en cuenta para honrar como corresponde al episcopado, por una parte, como para avizorar y prevenir los riesgos del ejercicio del poder correspondiente, por otra. Un tema delicado si los hay, por cierto.

Decreto del Dicasterio para el Clero

sobre la disciplina de las intenciones de las Santas Misas

Secundum probatum Ecclesiae morem, sacerdoti cuilibet Missam celebranti aut concelebranti licei stipem oblatam recipere, ut iuxta certam intentionem Missam applicet» - «Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.» (c. 945 § 1 CIC).

«La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles. Estas convicciones también tienen consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas.»1.

La Santa Sede recuerda la protección de la buena fama de los difuntos en casos de acusaciones no probadasMediante una declaración que se ha hecho pública hoy, el Dicasterio de los Textos Legislativos de la Santa Sede, en la respuesta particular a un Obispo, ha recordado que no es legítimo divulgar denuncias contra personas fallecidas, argumentando que hacerlo puede vulnerar principios fundamentales del Derecho admitidos universalmente, como la presunción de inocencia y la no retroactividad de la ley penal.

El documento está firmado por el Cardenal Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio, y por su secretario Mons. Juan Ignacio Arrieta y responde a una consulta sobre la aplicación del canon 220 del Código de Derecho Canónico, que protege la buena fama de las personas. Según la respuesta que ofrece este Dicasterio, no es aceptable publicar información que perjudique la reputación de un difunto, tampoco bajo el argumento de la transparencia o la reparación histórica.

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