Declaración sobre la licitud de pedir la celebración de la Santa Misa a sacerdotes que han atentado matrimonio

el . Publicado en Docs. del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

Declaración del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos de 19 de mayo de 1997 sobre la licitud de pedir la celebración de la Santa Misa a sacerdotes que han atentado matrimonio

En atención a que en alguna nación un grupo de fieles, acogiéndose a lo prescrito en el can. 1335 segunda parte del Código de Derecho Canónico, ha pedido la celebración de la Santa Misa a sacerdotes que han atentado el matrimonio, le ha sido preguntado a este Pontificio Consejo si es lícito a un fiel o comunidad de fieles pedir por una justa causa la celebración de los sacramentos o sacramentales a un clérigo que, habiendo atentado el matrimonio, haya incurrido en la pena de la suspensión latae sententiae (cfr. can. 1394, § 1 CIC), la cual sin embargo no haya sido declarada.

Este Pontificio Consejo, después de atento y ponderado estudio de la cuestión, declara que tal modo de actuar es del todo ilegítimo y hace notar cuanto sigue:

1) El atentado de matrimonio por parte de un sujeto señalado con el Orden sagrado constituye una grave violación de una obligación propia del estado clerical (cfr. c. 1087 del Código de Derecho Canónico y can. 804 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales) y por lo tanto determina una situación de objetiva inidoneidad para el desarrollo del ministerio pastoral según las exigencias disciplinares de la comunión eclesial. Tal acción, además de constituir un delito canónico cuya comisión hace incurrir al clérigo en las penas indicadas en los can. 1394 § 1 CIC y can. 1453, § 2 CCEO, comporta automáticamente la irregularidad para ejercitar los órdenes sagrados en el sentido de los can. 1044, § 1, 3º CIC y can. 763, 2º CCEO. Esta irregularidad tiene naturaleza perpetua, y es por lo tanto independiente también de la remisión de las eventuales penas.

Como consecuencia, fuera de la administración del sacramento de la Penitencia a un fiel que se encuentre en peligro de muerte (cfr. can. 976 CIC y can. 725 CCEO), al clérigo que haya atentado el matrimonio no le es lícito de ningún modo ejercitar los sagrados órdenes, y especialmente celebrar la Eucaristía; ni los fieles pueden legítimamente pedirles por ningún motivo, excepto el peligro de muerte, su ministerio.

2) Además, aunque no haya sido declarada la pena -cosa que, por lo demás, en este supuesto aconseja el bien de las almas, eventualmente a través del procedimiento abreviado establecido para los delitos ciertos- en este caso hipotético no existe la justa y razonable causa que legitima al fiel a pedir el ministerio sacerdotal.

En efecto, teniendo en cuenta la naturaleza de este delito que, independientemente de sus consecuencias penales, comporta una objetiva inidoneidad para desarrollar el ministerio pastoral, y en atención a que en el supuesto de hecho es bien conocida la situación irregular y delictiva del clérigo, vienen a faltar las condiciones para considerar la justa causa de que habla el can. 1335 CIC. El derecho de los fieles a los bienes espirituales de la Iglesia (cfr. can. 213 CIC y 16 CCEO) no puede ser concebido de modo que justifique una pretensión similar desde el momento en que tales derechos deber ejercitarse dentro de los límites y en el respeto a la normativa canónica.

3) En cuanto a los clérigos que han sido dimitidos del estado clerical según la norma del can. 290 CIC y can. 394 CCEO y que hayan contraído o no matrimonio después de una dispensa del celibato concedida por el Romano pontífice, es conocido que tienen prohibido el ejercicio de la potestad de orden (cfr. can. 292 CIC y can. 395 CCEO). Por lo tanto, y salva siempre la excepción del sacramento de la Penitencia en peligro de muerte, ningún fiel puede legítimamente pedirles un sacramento.


El santo Padre ha aprobado en fecha 15 de mayo de 1997 la presente Declaración y ha ordenado su publicación.

En el Vaticano, 19 de mayo de 1997.

(Original italiano:
cfr. l'Osservatore Romano [edición diaria], miércoles 21 de mayo de 1997, p. 1
y Communicationes, 29 [1997] 17-18)

Artículo relacionado: El delito de atentado de matrimonio por un clérigo.

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