Respuesta particular sobre el derecho de las partes de designar el propio abogado en las causas judiciales

el . Publicado en Docs. del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

Prot. N. 15822/2017

Ciudad del Vaticano, 2 de marzo de 2017

Ilustrísimo Abogado,

En relación con su pregunta sobre la vigencia después del Rescripto del 7 de diciembre de 2015 de cuanto previsto en el can. 1481 §1 CIC (cfr. can. 1139 § 1 CCEO) acerca de la libertad de las partes procesales de elegir sus propios abogados o procuradores, este Pontificio Consejo se encuentra en condiciones de notificar cuanto sigue.

Es derecho de todo fiel la libre elección del propio abogado y patrón de confianza en los procesos canónicos, como ha sido establecido por los cánones arriba mencionados y teniendo en cuenta las restantes normas de la Iglesia, no siendo aceptable ninguna interpretación del mencionado Rescripto del Santo Padre contraria a tal derecho. En consecuencia, las eventuales prácticas que fuesen contrarias a estas libertades y que hubieran sido introducidas en algún lugar han de ser necesariamente modificadas.

Con la esperanza de haber respondido de modo suficiente a Su pregunta, aprovecho la circunstancia para confirmarme con sentimientos de estima,

+ Francesco Card. Coccopalmerio

Presidente

+ Juan Ignacio Arrieta

Secretario

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