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Decreto del Dicasterio para el Clero

sobre la disciplina de las intenciones de las Santas Misas

Secundum probatum Ecclesiae morem, sacerdoti cuilibet Missam celebranti aut concelebranti licei stipem oblatam recipere, ut iuxta certam intentionem Missam applicet» - «Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.» (c. 945 § 1 CIC).

«La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles. Estas convicciones también tienen consecuencias pastorales que estamos llamados a considerar con prudencia y audacia. A menudo nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas.»1.

El Cardenal Fernández pide un marco legal más claro para abordar “abuso espiritual” en la IglesiaEl Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano está trabajando para abordar una laguna preocupante en el Derecho Canónico: la falta de disposiciones explícitas contra la «manipulación espiritual y el abuso de poder» utilizados en casos de coerción sexual. En una entrevista con el periódico católico español Alfa y Omega, el cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del dicasterio, reconoció la necesidad urgente de una definición legal más clara de abuso espiritual, un fenómeno que, admitió, no es infrecuente dentro de la Iglesia.

«Con frecuencia hemos recibido informes de situaciones en las que se utilizan indebidamente elementos espirituales como pretexto para las relaciones sexuales», afirmó el cardenal Fernández. «Se trata de la manipulación tanto de las personas que se confían a un guía espiritual como de la belleza de nuestra fe misma, distorsionada para obtener un beneficio personal».

La Santa Sede recuerda la protección de la buena fama de los difuntos en casos de acusaciones no probadasMediante una declaración que se ha hecho pública hoy, el Dicasterio de los Textos Legislativos de la Santa Sede, en la respuesta particular a un Obispo, ha recordado que no es legítimo divulgar denuncias contra personas fallecidas, argumentando que hacerlo puede vulnerar principios fundamentales del Derecho admitidos universalmente, como la presunción de inocencia y la no retroactividad de la ley penal.

El documento está firmado por el Cardenal Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio, y por su secretario Mons. Juan Ignacio Arrieta y responde a una consulta sobre la aplicación del canon 220 del Código de Derecho Canónico, que protege la buena fama de las personas. Según la respuesta que ofrece este Dicasterio, no es aceptable publicar información que perjudique la reputación de un difunto, tampoco bajo el argumento de la transparencia o la reparación histórica.

Dicasterium de Legum Textibus

N. 18316/2024

Ciudad del Vaticano, 5 de septiembre de 2024

Reverendísimo Monseñor,

Por la presente acuso recibo de su carta del pasado 3 de julio, en la que pedía a este Dicasterio su parecer sobre la cuestión de la bona fama defuncti en la actual concepción canónica. Tras un atento examen de la delicada cuestión, habiendo pedido la opinión de dos estimados canonistas expertos en la materia, me complace comunicarle las siguientes observaciones.

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