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León XIV actualiza las normas para las Iglesias Orientales para fortalecer la comuniónEste sábado 29 de agosto se publicó la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Papa León XIV, «Mutua Concordia», que modifica los cánones 106 y 126 del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (Código de Cánones de las Iglesias Orientales). Esta iniciativa busca fortalecer la comunión entre el patriarca, o Pater et Caput, y los demás obispos que integran el Sínodo de Obispos de una Iglesia sui iuris. Para el Pontífice, esta «concordia mutua» constituye la esencia misma de la comunión de la jerarquía eclesial oriental y debe guiar tanto la elección del Patriarca como el ejercicio de su ministerio.

En su Carta Apostólica, León XIV subraya que el Sínodo de los Obispos es el foro idóneo para la elección del Patriarca y que esta realidad manifiesta una vocación intrínseca a la colegialidad. El Pontífice considera oportuno reconocer y ampliar las facultades de los Sínodos de las Iglesias católicas orientales, incluyendo la consideración de la sensibilidad teológica y la práctica de las Iglesias ortodoxas. La medida se presenta, por lo tanto, no solo como una modificación jurídica, sino como una profundización de la tradición sinodal propia de las Iglesias orientales y su responsabilidad compartida en la conducción de la vida eclesial.

Carta Apostólica
en forma de «Motu Proprio»

Mutua Concordia

Del Sumo Pontífice
León XIV

con la que se modifican los cánones 106 y 126
del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium

La mutua concordia entre el Pater et Caput de una Iglesia sui iuris oriental y los hermanos en la dignidad episcopal, que constituyen conjuntamente el Sínodo de los Obispos, es el alma de la comunión de la Jerarquía eclesiástica oriental.

El Sínodo de los Obispos representa el lugar originario de la elección del Patriarca. Esto implica una intrínseca vocación a la colegialidad en su ministerio primacial, que se arraiga en una antigua y admirable tradición. En las Iglesias orientales católicas emerge la oportunidad de reconocer y ampliar las facultades de los Sínodos de los Obispos, lo cual aparece apropiado también a la luz de las relaciones interconfesionales, especialmente de la sensibilidad teológica y de la praxis de las Iglesias ortodoxas.

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Prot. N. 99/2009

Nota explicativa

Desde los tiempos de san Pablo VI hasta las últimas conversaciones, celebradas recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos de reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por Mons. Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia Católica se han revelado vanos. Esta situación se ha agravado ulteriormente a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre, en abierta violación del derecho canónico.

Por lo tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario señalar que tal acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas para los ministros sagrados y para los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, “esa desobediencia —que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano— constituye un acto cismático” (cf. Juan Pablo II, carta ap. Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, en adelante:

1. Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X están en el cisma y deben, por tanto, ser considerados cismáticos (cf. Ecclesia Dei, 5 c; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), quedando sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 CIC).

2. Por lo que se refiere a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados aquellos que se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cf. ibidem, 7), aún vigente, que este Dicasterio hace propia.

3. Se advierte, finalmente, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.

La Iglesia, como madre solícita, recibirá con sincero afecto y viva solicitud a todos los que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los diversos casos.

Se exhorta, por último, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los Obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cf. Lumen Gentium, 22; can. 751 CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la mencionada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Del Palacio del Dicasterio, 2 de julio de 2026

Víctor M. Cardenal Fernández,
Prefecto

Mons. Armando Matteo,
Secretario para la Sección Doctrinal

John J. Kennedy, Arzobispo titular de Ossero,
Secretario para la Sección Disciplinaria

Original en italiano toado dela página web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.

Artículos relacionados: Decreto sobre la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X a la luz de las consagraciones episcopales celebradas sin mandato papal y Praxis para la reconciliación de personas procedentes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

 

Una partida de ajedrezEl actual estado de relaciones entre la Santa Sede y la Fraternidad de San Pío X (FSSPX) parece una partida de ajedrez: cuando parecía que la Santa Sede había lanzado un jaque mate, la FSSPX responde protegiendo al rey con una pieza que nadie había advertido, y obligando a tantear una nueva estrategia.

No es posible saber cómo va a acabar en el corto plazo esta situación, pero es previsible anticipar que en el largo plazo la FSSPX tiene la partida perdida. Esta institución, como todo el mundo, tiene el derecho a defender su legítimo interés con los medios jurídicos a su alcance, pero la Santa Sede tiene la función de proteger el interés general de toda la Iglesia, y ahí entra el declarar la excomunión de quienes se apartan de la obediencia al Romano Pontífice y más aún de quienes consagran Obispos contra su mandato expreso.

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