Ius Canonicum - Derecho Canónico - El consentimiento matrimonial

Fe y matrimonio

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La Relatio Synodi de la Asamblea extraordinaria de octubre de 2014 dedicó un número (el 46) a tratar de la necesidad de hacer “más accesibles y ágiles, posiblemente totalmente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad”.

En ese contexto, se recogió una observación hecha por algunos Padres sinodales “de dar relevancia al rol de la fe de los prometidos en orden a la validez del sacramento del matrimonio, teniendo presente que entre bautizados todos los matrimonios válidos son sacramento”.

La observación atañe a una de las cuestiones sobre las que frecuentemente se debate: si debe exigirse algún grado de fe en los contrayentes para poder celebrar el sacramento del matrimonio, con la consecuencia de que -en caso afirmativo- podrían declararse nulos los matrimonios celebrados por las personas que carecieran del mínimo grado de fe requerido.

El Magisterio se ha ocupado recientemente del tema. Voy a referirme aquí a las reflexiones vertidas por los tres últimos Pontífices.

Fe y error

En el último discurso a la Rota Romana (23-1-2015), el Papa Francisco se ha referido a la relación que existe entre la fe (o su carencia) y el matrimonio. Lo hizo subrayando las dificultades que pueden experimentar los novios, en un contexto secularizado, para dar su consentimiento: “El abandono de una perspectiva de fe desemboca inexorablemente en un falso conocimiento del matrimonio, que no deja de tener consecuencias para la maduración de la voluntad nupcial”.

El Papa añadió que “el juez está llamado a realizar su análisis judicial cuando existe la duda de la validez del matrimonio, para establecer si hay un vicio de origen en el consentimiento, sea directamente por defecto de intención válida, sea por déficit grave en la comprensión del matrimonio mismo, de tal modo que determine la voluntad (cf. canon 1099). En efecto, la crisis del matrimonio es a menudo, en su raíz, crisis de conocimiento iluminado por la fe, es decir, por la adhesión a Dios y o su designio de amor realizado en Jesucristo”.

En consecuencia, “el juez, al ponderar la validez del consentimiento expresado, debe tener en cuenta el contexto de valores y de fe -o de su carencia o ausencia- en el que se ha formado la intención matrimonial. De hecho, el desconocimiento de los contenidos de la fe podría llevar a lo que el Código define error que determina a la voluntad (cf. canon 1099)”.

Ese canon 1099 establece que un error acerca de las propiedades del matrimonio o la dignidad sacramental del mismo no hace nulo el matrimonio, siempre que no sea más que una concepción ideológica sin influjo sobre la voluntad; en cambio, sí lo hace nulo si “determina la voluntad", es decir, si el sujeto no está en condiciones de elegir un verdadero matrimonio a causa de lo radicado de su error. El derecho presume, con un razonable realismo, que normalmente ese error no está tan radicado como para impedir un verdadero consentimiento, y en consecuencia entiende que ordinariamente comporta una deformación ideológica pero no necesariamente una elección “no matrimonial". Esta presunción de validez del matrimonio empapa todo el sistema matrimonial de la Iglesia que entiende que, salvo prueba en contrario, las personas son capaces de hacer aquello a lo que inclina la misma naturaleza.

Ahora bien, continúa el Papa, en la actual situación de crisis que atraviesa la familia, esa presunción puede resultar muy debilitada, tanto como para entender que el influjo del error sobre la voluntad no es excepcional, “justamente por el frecuente predominio del pensamiento mundano sobre el magisterio de la Iglesia” pues, como escribió en Evangelii gaudium 66, “el matrimonio tiende a ser visto como una mera forma de gratificación afectiva que puede constituirse de cualquier manera y modificarse de acuerdo con la sensibilidad de cada uno”. Una visión deformada del matrimonio causada por la falta de fe podría impulsar a los contrayentes “a la reserva mental sobre la duración misma de la unión, o su exclusividad, que decaería cuando la persona amada ya no realizara sus expectativas de bienestar afectivo”.

Profundización

Catedral de Bogotá (Colombia)
Catedral de Bogotá
(Colombia)

También Benedicto XVI abordó el tema en diversas ocasiones. Cuando era prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la introducción a un estudio de la Congregación sobre la pastoral con los divorciados vueltos a casar, escribió: “Es preciso profundizar más acerca de la cuestión de si los cristianos no creyentes -bautizados, que nunca han creído o ya no creen en Dios- verdaderamente pueden contraer un matrimonio sacramental. En otras palabras: se debería clarificar si verdaderamente todo matrimonio entre dos bautizados es ipso facto un matrimonio sacramental. De hecho también el Código indica que sólo el contrato matrimonial válido entre bautizados es al mismo tiempo sacramento (cfr. CIC, can. 1055 § 2). La fe pertenece a la esencia del sacramento; queda por aclarar la cuestión jurídica acerca de qué evidencia de no fe comporta como consecuencia que no se realice el sacramento”.

Años más tarde, siendo ya Papa, volvió sobre la cuestión en un encuentro con sacerdotes, en términos que muchos interpretaron como una especie de rectificación: “Yo diría que es particularmente dolorosa la situación de los que se casaron por la Iglesia, pero no eran realmente creyentes y lo hicieron por tradición, y luego, hallándose en un nuevo matrimonio inválido se convierten, encuentran la fe y se sienten excluidos del Sacramento. Realmente se trata de un gran sufrimiento. Cuando era prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe, invité a diversas Conferencias episcopales y a varios especialistas a estudiar este problema: un sacramento celebrado sin fe. No me atrevo a decir si realmente se puede encontrar aquí un momento de invalidez, porque al sacramento le faltaba una dimensión fundamental. Yo personalmente lo pensaba, pero los debates que tuvimos me hicieron comprender que el problema es muy difícil y que se debe profundizar aún más. Dada la situación de sufrimiento de esas personas, hace falta profundizarlo” (al clero del Valle de Aosta, 25 de julio de 2005). Con gran sencillez y humildad, el Papa evocaba sus convicciones de años atrás y su posterior perplejidad, y la necesidad de seguir profundizando en la cuestión: "Yo personalmente lo pensaba [que el matrimonio celebrado sin fe es nulo], pero he comprendido que el problema es muy difícil y ha de ser estudiado con más profundidad”.

Volvió sobre el tema en su discurso a los miembros del Tribunal de la Rota Romana de 2013 (el último al tribunal apostólico), en el marco del Año de la Fe. Podría decirse que el leit motiv del discurso es la relación entre fides y foedus: “Podemos tomar como punto de partida la raíz lingüística común que tienen los términos fides y foedus, vocablo éste con el que el Código de derecho canónico designa la realidad natural del matrimonio como alianza irrevocable entre hombre y mujer (cf. can. 1055 § 1). La confianza recíproca, de hecho, es la base irrenunciable de cualquier pacto o alianza”. La fides (entendida como fe y como confianza, fiducia) se encuentra en la es la base del foedus, pacto o alianza. Esa afinidad semántica entre fides y foedus se encuentra también, de un modo más evidente, entre la fides y la fidelitas. Esa perspectiva permite captar en profundidad de qué manera la fe sostiene las elecciones verdaderamente matrimoniales.

Por otro lado, el Papa afronta la cuestión de la relación entre fe y validez del matrimonio. La premisa es que “el vínculo esponsaL de hecho, aun siendo realidad natural, entre bautizados ha sido elevado por Cristo a la dignidad de sacramento” y en consecuencia que “el pacto indisoluble entre hombre y mujer no requiere, para los fines de la sacramentalidad, la fe personal de los nubendi; lo que se requiere, como condición mínima necesaria, es la intención de hacer lo que hace la Iglesia".

Benedicto XVI añade que “si es   importante no confundir el problema de la intención con el de la fe personal de los contrayentes, sin embargo no es posible separarlos totalmente”. Y a continuación menciona una proposición de la Comisión Teológica Internacional (CTI) de 1977 que subraya la necesidad de que quien se casa tenga una “disposición para creer”, así como la solución propuesta por Juan Pablo II en Familiaris consortio (FC) y concretada en las alocuciones a la Rota de los años 2001 y 2003.

Al tratar de la relación entre fe y matrimonio se corre el riesgo de quedar prisioneros de un cierto reduccionismo, cuando se tiende a poner el acento solamente en una dimensión subjetiva de la fe, la fides qua, para determinar de qué manera la falta de fe personal -la falta de respuesta consciente del sujeto- puede incidir en la validez del matrimonio.

Fe subjetiva

Juan Pablo II se planteó en FC qué ventajas e inconvenientes tendría reclamar un grado de fe personal en los contrayentes, para concluir que resulta inviable determinar un grado de fe personal, entre otras cosas por la dificultad de individuar el contenido de la fe exigida, además de los riesgos de juicios infundados y discriminatorios, y de dudas sobre la validez de matrimonios ya celebrados, en particular por parte de bautizados no católicos (FC, n. 68). Por otro lado, como recordaría a la Rota romana en el año 2001, “introducir para el sacramento requisitos intencionales o de fe que fueran más allá del de casarse según el plan divino del ‘principio’ [...], llevaría inevitablemente a querer separar el matrimonio de los cristianos del de otras personas. Esto se opondría profundamente al verdadero sentido del designio divino, según el cual es precisamente la realidad creada lo que es un ‘gran misterio’ con respecto a Cristo y a la Iglesia”.

Además, un acento excesivamente subjetivista de la fe no sólo deja en la sombra la fe como virtud infusa o como hábito siempre presente en el obrar del cristiano, sino que fácilmente deja de lado el otro aspecto de la relación entre fe y matrimonio, la fides quae, que tiene un contenido eminentemente positivo y permite apreciar de qué manera la fe facilita la formación de la voluntad matrimonial (sean o no conscientes los esposos) y el matrimonio y la familia como escuelas de fe y de evangelización.

Miguel Ángel Ortiz es profesor de Derecho Matrimonial Canónico en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma)

Fuente: Revista Palabra, Madrid, Abril de 2015, pp. 88-90

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