Ius Canonicum - Derecho Canónico - El consentimiento matrimonial

Violencia matrimonial, malos tratos y nulidad del matrimonio

. Publicado en El consentimiento matrimonial

Antes de analizar la trascendencia jurídica de la violencia conyugal o malos tratos en el matrimonio, es oportuno traer a colación unas nociones sobre la nulidad del matrimonio. Decir que el matrimonio sea nulo significa que éste no existió, es decir, no se realizó. Como es obvio, esto se refiere al matrimonio en el momento en que éste se realiza: si los contrayentes contrajeron válidamente matrimonio, éste seguirá siendo válido, independientemente de lo que ocurra después en la vida matrimonial. Es por eso que se dice que el juez declara la nulidad. Los jueces eclesiásticos tienen la función -la obligación en conciencia- de declarar lo que ocurrió en el momento de celebrarse el matrimonio, para lo cual han de emplear todos los medios procesales que la ley canónica pone a su disposición. Consecuentemente con lo dicho, la sentencia solo puede tener dos pronunciamientos: de nulidad o de validez.

La ciencia legal. Universidad de Valladolid (España)
La ciencia legal.
Universidad
de Valladolid
(España)

Como se ve por lo que se lleva dicho, el hecho de que haya malos tratos durante la vida del matrimonio en sí misma no es, no puede ser, causa de nulidad del matrimonio, porque son hechos ocurridos después de contraer matrimonio: lo relevante en una causa de nulidad matrimonial es que las dos partes verdaderamente quisieran o no contraer matrimonio, que no estuvieran impedidas, y que lo hicieran en forma canónica válida. Todo ello, insistimos, referido al momento de contraer matrimonio. Una conducta posterior a la boda, por muy reprobable que sea, no puede invalidar el consentimiento prestado correctamente en su momento.

Por lo tanto, los malos tratos no son causa de nulidad matrimonial, aunque quizá habrá que examinar si hubo violencia o malos tratos antes de contraer el matrimonio y esto llevó a una de las partes a casarse para librarse de los malos tratos, pues entonces sería causa de nulidad por miedo (canon 1103). También habrá que comprobar, aunque no haya habido malos tratos antes del matrimonio o éstos no fueran causa del miedo grave a que nos hemos referido, si hubo por parte de uno de los contrayentes dolo provocado para obtener el consentimiento de la parte que después sufre los malos tratos, porque estaríamos ante otra causa de nulidad (canon 1098). Y en todo caso, quizá hubo un engaño en una cualidad de la persona: puede que una de las partes suponía que se casaba con una persona amable y tranquila. Si esta cualidad la pretendía directa y principalmente, también sería nulo el matrimonio (canon 1097). Por otro lado, no sería demasiado arriesgado sospechar que el hecho de ejercer violencia sobre su cónyuge es síntoma de que padece un trastorno de causa psíquica. Si este trastorno es tan grave que hace que no pueda asumir las obligaciones del matrimonio, y estaba presente en el momento de contraer el matrimonio, sería otra causa de nulidad (canon 1095 § 3).

Como se ve, los malos tratos durante el matrimonio no son causa de nulidad del matrimonio, aunque -si es el caso- ponen sobre la pista de que una de las partes que ha atentado el matrimonio era incapaz de prestar el consentimiento. El hecho de no declarar nulo un matrimonio en el que hay malos tratos a uno de los cónyuges puede parecer una solución demasiado dura, propia de un jurista frío e insensible, tan legalista qie ignora la realidad de la difícil vida de algunos en su matrimonio. Pero se debe tener en cuenta el sentido de la justicia eclesiástica.

Las partes que acuden al juez pidiéndole la declaración de nulidad del matrimonio acuden con un problema, que a veces es, desgraciadamente, tan grave como el de la violencia familiar. Pero acuden con un problema -los malos tratos- y le preguntan otra cuestión distinta -la nulidad de su matrimonio-. Ciertamente la declaración de nulidad es solución para el problema de los malos tratos, pero el juez debe responder a la cuestión que se le plantea. Si se quiere solucionar el problema de los malos tratos y de la violencia doméstica, la sociedad y los poderes públicos deben arbitrar remedios adecuados, pero no se le puede pedir al juez que diga que no existió lo que -a su juicio, de acuerdo con las pruebas que le han presentado- sí existió. Flaco servicio haría a la sociedad el juez que declarara lo contrario de lo que las partes han sido capaces de demostrar. Que los poderes públicos pongan los medios adecuados para erradicar la violencia de los hogares domésticos, y cada zapatero a sus zapatos.

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