Ius Canonicum - Derecho Canónico - Los impedimentos matrimoniales

Los impedimentos en el derecho matrimonial canónico

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Se ofrece a continuación la relación de impedimentos en vigor. Para más detalles sobre cada impedimento en particular, es necesario consultar el canon citado en cada caso del Código de Derecho Canónico. Los impedimentos, en el derecho canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo. Esto significa que para que el matrimonio sea válido, los contrayentes han de estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar, además, que algunos de estos impedimentos pueden ser dispensados por la legítima autoridad eclesiástica.

Impedimentos que nacen de circunstancias personales

Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer) c. 1083

Impedimento de impotencia antecedente y perpetua c. 1084

Impedimentos que nacen de causas jurídicas

Impedimento de vínculo o ligamen c. 1085

Impedimento de disparidad de cultos c. 1086

Impedimento de orden sagrado c. 1087

Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso c. 1088

Impedimentos que nacen de delitos

Impedimento de rapto c. 1089

Impedimento de crimen c. 1090

Impedimentos de parentesco

Impedimento de consanguinidad c. 1091

La consanguinidad es el parentesco que existe entre aquellos que están unidos por la sangre, es decir, hay relación entre ellos de ascendientes o descendientes, o se encuentra un tronco común. Hace nulo el matrimonio entre parientes en línea recta en todos los grados, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.

Impedimento de afinidad c. 1092

La afinidad es el parentesco que nace del matrimonio válido, entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge. Así, los cuñados son afines en segundo grado de línea colateral. Hace nulo el matrimonio en línea recta en cualquier grado.

Impedimento de pública honestidad c. 1093

Tienen parentesco de pública honestidad una persona y los consanguíneos de la mujer o del hombre con el que se ha convivido en un matrimonio que resultó inválido, o del concubinato notorio y público. Hace nulo el matrimonio en primer grado de línea recta.

Impedimento de parentesco legal c. 1094

El parentesco legal es el parentesco que nace de la adopción. Hace nulo el matrimonio en cualquier grado en línea recta y en segundo grado en línea colateral.

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