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Comentario a las Normas de los delitos más graves

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La Congregación par la Doctrina de la Fe ha promulgado, mediante carta enviada a los Obispos y Superiores de todo el Orbe, y gracias a la especial habilitación recibida del Santo Padre mediante el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, las presentes Normas de los delitos más graves. Bajo el imperio del anterior Código de 1917 existía una norma similar a la actual, como recuerda el proemio del citado Motu proprio, la cual también tiene precedentes en normativas anteriores.

Alegoría de la justiciaAntes de profundizar se debe recordar que en esta normativa se debe ver una unidad con la Ratio para el examen de doctrinas. En efecto, en la Ratio se define el procedimiento a seguir en los delitos que se refieren a la defensa de la fe. Ambas normas provienen del mismo esfuerzo, como la Congregación misma explica en la Carta a los Obispos que estamos comentando. Así se debe entender la ausencia de los delitos que se refieren a la fe en las presentes Normas no como una consideración de estos delitos como menores, sino como fruto de la complementariedad de la Ratio para el examen de doctrinas y de las presentes Normas.

Y es que en ambas normativas se debe ver un esfuerzo de la Santa Sede, a través de esta Congregación, de garantizar más plenamente ciertos bienes, tanto los que se refieren a la fe -defendidos en la Ratio- como los que se refieren a la santidad de los sacramentos y a las costumbres -que se citan en la presente Carta que aprueba las Normas-.

El examen atento de los delitos relacionados no nos da ninguna sorpresa, salvo una, que se corresponde con la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad social de la Iglesia, y a las experiencias posteriores a la promulgación del Código en 1983: y es la reserva que se hace a la Santa Sede de los delitos cometidos por un clérigo en pecado contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de dieciocho años. Se puede decir que esta sí es una innovación, además importante, de la actual normativa. Para estos casos se debe aplicar la normativa aprobada, en la que no hay que olvidar, además, que el plazo de prescripción en estos delitos cometidos por un clérigo con un menor de dieciocho años, el plazo corre desde el día en que el menor cumple los dieciocho años. Se debe resaltar, por lo tanto, que esta regulación corresponde a un esfuerzo de la Santa Sede por intervenir prontamente en las heridas detectadas.

Los delitos tipificados como graves en esta normativa -siempre referidos a los sacramentos y a las costumbres, no a la fe- se dividen en tres apartados: delitos contra la santidad del sacramento de la Eucaristía, delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia, y un único delito contra las costumbres, el ya citado delito de abuso sexual contra un menor, cometido por un clérigo. Se debe tener en cuenta, sin embargo, que el Papa Juan Pablo II, en audiencia concedida el 7 de febrero de 2003, decidió que también estarían reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe dos delitos más: la violación indirecta del sigilo sacramental prevista en el canon 1388 § 1, y la divulgación por medios de comunicación social de lo manifestado en confesión.

La Congregación, además, se constituye en único Tribunal competente para la apelación en los delitos relacionados, aunque los Ordinarios o Superiores están obligados a comunicar a la Congregación los delitos de que les llegue noticia verosímil. Se ve una prueba de la voluntad de garantizar la defensa de los bienes que se quieren proteger, e igualmente de la defensa de los derechos de los imputados.

No sólo eso: el Tribunal, una vez terminada la instancia, remitirá a la Congregación las actas de la causa. Una nueva garantía de la protección que se quiere brindar.

En conclusión, parece que nuevamente podemos hablar de delitos reservados en la Iglesia, lo cual se quiere efectuar para garantizar mejor ciertos bienes. Además, dado el tiempo transcurrido desde la promulgación y las nuevas necesidades surgidas en la sociedad eclesiástica, se innova reforzando la persecución de los delitos cometidos por clérigos contra el sexto precepto del Decálogo con menores.

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